Distribuido Nº 04/22

Florida, 09 de febrero de 2022
Sr. (a) Edil Departamental.
Presente.-

Se remiten proyecto de decreto y proyectos de resoluciones, emanados de la Comisión Permanente, que integrarán el orden del día de la sesión extraordinaria a realizarse el próximo viernes 11 de febrero.

COMISIÓN PERMANENTE

Ref: JDF. Exp. Nº 1636/21 - IF. Exp. Nº 03722/21. Proyecto de decreto tendiente a declarar de "Interés General Departamental" el emprendimiento de la empresa ERGOSTAL S.A., con énfasis en la industria exportadora de cáñamo y cannabis medicinal, ubicada en Fray Marcos.

Antecedentes: Distribuido 2021-0084

Proyecto de decreto:

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
DECRETA
:

Art. 1°.- DECLÁRASE de “Interés Departamental” el emprendimiento a cargo de la empresa ERGOSTAL S.A., que promueve la implementación y ejecución de un polo agroindustrial con énfasis en la industria exportadora del cáñamo y cannabis medicinal, en la unidad productiva que posee la Intendencia de Florida en el Parque Agroindustrial Sur (Parquesur), en el Municipio de Fray Marcos; incluyéndose en el literal A) del Art. 5° del Decreto Departamental Nº 13/2017: Categoría “De Interés General Departamental“.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Conformes: Gerardo Facal (Presidente), Andrea Peluso, Ludelmar Torres, Silvana Goñi, Julio Núnez, Esteban Ruiz y Angélica Figueroa.

COMISIÓN PERMANENTE

Ref: JDF. Exp. Nº 1588/21. IF. Exp. Nº 02705/20. Autorización a la Intendencia de Florida a designar, a los efectos de su expropiación, el inmueble padrón Nº 3911 de la localidad catastral Nº 1 del departamento de Florida, con destino a integrar su cartera de tierras.

Antecedentes: Distribuido 2021-0089

Proyecto de resolución:

VISTO: La solicitud del Sr. Director General de Obras de la Intendencia, en el sentido de proceder a la expropiación del padrón Nº 3911 de la localidad catastral de Florida, a fin de que integre la cartera de tierras de la Intendencia.

CONSIDERANDO: 1) Que en el referido padrón se ubica en una zona habitacional importante de nuestra ciudad, siendo de amplio tránsito para vecinos de la zona y en especial un gran flujo de alumnos que se dirigen hacia el Instituto Manuel Oribe.

2) Que se ha constatado que el inmueble se encuentra en estado de abandono, en las condiciones que exige el artículo 63° de la Ley 18.308, encontrándose los propietarios en clara omisión a los deberes relativos a la propiedad tales como deber de usar, de conservar, de cuidarlo, rehabilitarlo, etc.

3) Que estas omisiones se han verificado de diferentes maneras, tales como la construcción de un puente por parte de la administración en el período de gobierno del Intendente Andrés Arocena, transformando el lugar en un pasaje de uso público donde circula diariamente un gran número de personas, la omisión de abonar los impuestos que gravan la propiedad inmobiliaria por un período de 38 años, la falta de mantenimiento; debiendo la Intendencia hacerse cargo de realizar limpiezas periódicas lo que evita que el abandono lo convierta en una zona de basurales, malezas y aglomeración de animales sueltos.

4) Que el artículo 63° de la Ley 18.308 declara de utilidad pública la expropiación por la Administración de los inmuebles en estado de abandono que teniendo potencialidades productivas o de utilidad social no hayan sido explotados por más de 10 años, a efectos de integrar la cartera de tierras, siendo interés del Ejecutivo poder realizar en el inmueble mejoras urbanísticas espaciales beneficiosas para la población en general.

ATENTO: A las disposiciones mencionadas y a lo dispuesto en el artículo 275°, numeral 7, de la Constitución de la República.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

.- AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a designar, a los efectos de su expropiación, el inmueble urbano padrón Nº 3911 de la localidad catastral Nº 1 del departamento de Florida, con destino a integrar su cartera de tierras.

.- Comuníquese, etc.

Conformes: Gerardo Facal (Presidente), Andrea Peluso, Ludelmar Torres, Silvana Goñi, Julio Núnez, Esteban Ruiz y Angélica Figueroa.

COMISIÓN PERMANENTE

Ref: JDF. Exp. Nº 1677/21 - IF. Exp. Nº 03799/21. Solicitud de anuencia para autorizar al Servicio Descentralizado OSE a realizar obra de cateo, con el fin de extraer agua subterránea para abastecer a Escuela 79, Puntas de Chamamé, y eventual abastecimiento público.

Antecedentes: Distribuido 2021-0090

Proyecto de resolución:

VISTO: La solicitud OSE de que se le autorice la construcción de 1 a 2 cateos en el área que define mediante documentación que se anexa en el expediente municipal Nº 2021-86-001-03799.

CONSIDERANDO: 1) Que en función de la demanda hídrica existente en la Escuela 79, Puntas de Chamamé, el organismo está realizando estudios geológicos e hidrogeológicos tendientes a evaluar en el área las posibilidades de obtención de agua subterránea en cantidad suficiente y calidad aceptable y así ubicar los sitios más aptos para la construcción de pozos y definir sus características constructivas.

2) Que según estudios realizados para el mejoramiento de la calidad del agua subterránea se han definido zonas con mejor aptitud que le interesa explorar al organismo.

3) Que las áreas a realizar los cateos podrían contar con el relevamiento conjunto con el personal de la intendencia para la selección definitiva de los puntos.

4) Que en función de los resultados estos pozos de cateos serían luego utilizados como pozos de explotación para abastecimiento público de agua potable los que se realizarían respetando la norma constructiva y ambiental según lo dispuesto en el Decreto 86/002 que reglamenta las normas técnicas de construcción de pozos.

5) Que según informa el Ing. Hernán Alzati, no se encuentran inconvenientes técnicos para autorizar la realización de los cateos exploratorios y eventual pozo de explotación definitivo siempre y cuando el área ocupada no invada el área pavimentada del camino ni la cuneta destinada a escurrir las aguas pluviales.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 37° de la Ley 9.515.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

.- AUTORÍZASE a la Intendencia de florida a aprobar la obra solicitada por el Servicio Descentralizado OSE, consistente en la construcción de 1 a 2 cateos exploratorios, y eventual pozo de explotación, en las áreas descriptas según planos que se adjuntan en actuación Nº 1 de expediente municipal Nº 2021-86-001-03799, proporcionados por el organismo; condicionada a que el área ocupada no invada el área pavimentada del camino ni cuneta destinada a escurrir las aguas pluviales.

.- Comuníquese, etc.

Conformes: Gerardo Facal (Presidente), Andrea Peluso, Ludelmar Torres, Silvana Goñi, Julio Núnez, Esteban Ruiz y Angélica Figueroa.

COMISIÓN PERMANENTE

Ref: JDF. Exp. Nº 1684/21 - IF. Exp. N° 00505/20. Autorización a la Intendencia a fin de transar con funcionarios municipales de vialidad, pago de horas extras, ante proceso judicial.

Antecedentes: Distribuido 2021-0091

Proyecto de resolución:

VISTO: El proceso judicial que por concepto de horas extras iniciaron funcionarios de Vialidad contra la Intendencia de Florida, tramitado ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Florida de Tercer Turno, autos caratulados: “PEÑA MAGOLE, Carlos Alberto y otros c/INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA. COBRO DE PESOS”. IUE 261-41/2020, acorde al traslado de demanda comunicado en las actuaciones 2020-86-001-00505.

CONSIDERANDO: 1) Que con fecha 24 de diciembre de 2019, 68 funcionarios de Vialidad incoaron demanda de Cobro de Pesos contra la Intendencia de Florida por concepto horas extras por el período 26 de julio de 2013 al 26 de setiembre de 2019.

2) Que la Intendencia contestó la demanda controvirtiendo el reclamo en todos sus términos y oponiendo la defensa de prescripción, entre otras. Respecto a ésta se alegó que, sin perjuicio de entender improcedente el reclamo y tratándose en la especie de reclamo de remuneraciones personales de funcionarios públicos rige en la especie el artículo 106 del Decreto-Ley Nº 15167, en la redacción dada por artículo 8 de la ley 16226, es decir el instituto de la prescripción de cuatro años.

No habiendo existido medio interruptivo de la prescripción y habiéndose notificado la demanda con fecha 17/2/2020, se entiende que todo rubro remuneratorio anterior al 17/02/2016 se encuentra prescripto.

3) Que por Sentencia Interlocutoria Nº 7874 del 15 de Octubre de 2020, el Juzgado hizo lugar a la excepción opuesta por la Intendencia declarando prescripto el reclamo anterior al 17/2/2016.

4) Que actualmente el proceso judicial se encuentra en etapa de audiencias complementarias.

5) Que se han venido realizando tratativas entre las partes en pos de llegar a un acuerdo sobre el litigio, existiendo la posibilidad de darlo por finalizado sólo respecto de los funcionarios que se detallan y por los montos que se señalan en las siguientes condiciones: Angel Joel MARTÍNEZ GARCÍA $ 60.048; Luciano AGUIRRE $ 60.048; Carlos Martín DOS SANTOS $ 60.048; César TRUCIDO TABAREZ $ 60.048; Carlos JAUREGUI $ 60.048; José María TRUCIDO TABÁREZ $ 55.577; Diego SILVA BARONI $ 60.048; Carlos PEÑA $ 60.048; Sergio DE CARLO $ 60.048 y Carlos Álvaro MUÑOZ $ 60.048.

6) Que las sumas detalladas ut supra, las que totalizan un monto de $ 596.009 (quinientos noventa y seis mil nueve pesos uruguayos) se abonarán a los funcionarios en una única partida y sin perjuicio de los descuentos legales y/o judiciales pertinentes a partir de la homologación judicial del acuerdo transaccional, disponiéndose la clausura del proceso judicial en curso respecto de los convinientes.

7) Que el Ejecutivo Departamental estima conveniente arribar a esta transacción sin perjuicio de continuar con la negociación respecto de los demás funcionarios reclamantes en aras de un mejor ambiente laboral.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el Art. 35°, numeral 11, de la Ley 9.515.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE
:

.- AUTORÍZASE a la Intendencia de Florida a abonar la suma total y final de $ 596.009 (quinientos noventa y seis mil nueve pesos uruguayos) por concepto de transacción con los siguientes funcionarios y acorde a los montos que se detallan: Angel Joel MARTÍNEZ GARCÍA $ 60.048, Luciano AGUIRRE $ 60.048, Carlos Martín DOS SANTOS $ 60.048, César TRUCIDO TABÁREZ $ 60.048, Carlos JAUREGUI $ 60.048, José María TRUCIDO TABÁREZ $ 55.577, Diego SILVA BARONI $ 60.048, Carlos PEÑA $ 60.048, Sergio DE CARLO $ 60.048, Carlos Álvaro MUÑOZ $ 60.048.

.- Los montos convenidos se abonarán una vez sea homologada la transacción en sede judicial e intervenida por la Cra. Delegada del Tribunal de Cuentas, solicitándose a la Sede además la clausura del proceso judicial en curso respecto de los convinientes.

.- Pase a la Intendencia.

LA SECRETARÍA