RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 14/2009

DESCRIPCIÓN:  Autorización a la Intendencia Municipal para suscribir convenio de hermanamiento entre la ciudad de Puerto San Julián (Argentina) y Florida.

 

APROBACIÓN: 20 de marzo de 2009

ACTA 94/2009

EXPEDIENTE: IMF. Exp. Nº 00004/09 - JDF. Lº10 Fº 18.-

En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (27 en 28 ediles Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

Visto:  la solicitud de anuencia de la Intendencia Municipal a fin que se le autorice a suscribir un convenio de hermandad  con la ciudad de Puerto San Julián (Prov. Santa Cruz, Argentina),

Considerando: que a juicio de la Comuna dicho convenio permitirá, entre otras bondades, identificar campos de acción común entre ambas administraciones, el intercambio de experiencia que contribuyan a la solución de problemas de carácter social, económico y ecológico, promoción empresarial y turístico.

Atento: a lo expuesto,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :

.- Apruébase el convenio de hermandad entre nuestra ciudad y la ciudad de Puerto San Julián (Provincia Santa Cruz, Argentina) según texto que se adjunta a la presente .-

.-  Pase a la Intendencia Municipal.-

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los veinte días del mes de marzo  de dos mil nueve.-

Fdo: Mtra. AMANDA DELLA VENTURA VALERIO, Presidenta; ALÉXIS A. PÉREZ, Secretario

 

CONVENIO DE HERMANAMIENTO

Puerto San Julián, República Argentina – Florida, República Oriental del Uruguay

 

Visto el interés manifestado por las autoridades y fuerzas vivas de Puerto San Julián y Florida en establecer un Hermanamiento, la Ciudad de Puerto San Julián, República Argentina, representada por su Intendente, Sr Nelson Daniel Gleadell, y la Ciudad de Florida, República Oriental del Uruguay, representada por su Intendente, Sr. Juan Francisco Giachetto Spinelli, suscriben a los ……. días del mes de ……. del año 2009 el presente Convenio sobre la base de la amistad que une a ambos países y con el fin de su afianzamiento mediante la identificación de nuevos campos de interés mutuo y el desarrollo de intercambios y cooperación con el fin de lograr una mejor prosperidad y crecimiento de ambas Partes.

 

Ambas ciudades tienen la intención de desarrollar proyectos de cooperación en el marco de las posibilidades y términos legales de la República Argentina y la República Oriental del Uruguay,. por cuanto declaran su deseo de continuar e intensificar la futura cooperación según el presente Convenio de Hermanamiento.

 

I  EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

Concientes de que la cooperación bilateral fomenta el entendimiento entre los Estados y sus pueblos en virtud del significado fundamental que detenta la creación de relaciones recíprocamente útiles entre ciudades y regiones al contribuir al mejor conocimiento entre sus ciudadanos, las Partes promoverán el intercambio de experiencias que contribuyan a la solución de problemas de carácter social, económico y ecológico.

Ambas ciudades procurarán desarrollar el intercambio de conocimientos e información de los siguientes temas sin perjuicio de ampliar a otros de interés común:

•Efectos de la globalización de la economía sobre las ciudades y sus entornos;

•Desarrollo de micro, pequeñas y medianas Empresas;

•Cambios en los mercados locales y regionales de trabajo así como en las capacidades y conocimientos de los trabajadores, alcances de la acción municipal en la materia (en especial en el área de la educación);

•Migraciones y sus consecuencias, políticas para la retención de las generaciones jóvenes;

•Cambios en las estructuras demográficas con directas consecuencias en los servicios municipales, particularmente en el área social y de la salud;

•Reducción de los déficits del presupuesto comunal;

•Problemas del transporte, en particular el desarrollo y/o la ampliación del servicio de transporte público urbano;

•Problemas de la protección del medio ambiente, en particular en el uso de energía no renovable; análisis y desarrollo de recursos energéticos alternativos.

 

II EN EL ÁMBITO REGIONAL:

Ambas Partes propiciarán el conocimiento de la contraparte en sus áreas de influencia, promoviendo la participación de la población en eventos relacionados con el Hermanamiento, compartiendo las experiencias adquiridas en este marco.

 

III EN EL ÁMBITO LOCAL:

Ambas ciudades fomentarán los contactos entre grupos y asociaciones políticas y sociales, organizaciones no gubernamentales, entidades empresariales, establecimientos educativos, clubes deportivos, entre otros, con el propósito de que la presente iniciativa de Hermanamiento se desarrolle en el tiempo, independientemente de los cambios que se produzcan en la conducción política, transformándose en un objetivo permanente de la comunidad toda.

 

IV EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL:

Florida y Puerto San Julián colaborarán en el ámbito de la gestión municipal y, sobre la base de la reciprocidad, llevarán a cabo un intercambio de experiencias e información sobre las buenas prácticas en términos de eficiencia y efectividad, haciendo hincapié en los siguientes campos:

administración municipal y atención al público

estructura impositiva y manejo del presupuesto

desarrollo de la infraestructura urbana (servicios, transporte, etc.)

planificación, organización y gestión del transporte

limpieza urbana y tratamiento de residuos, con particular énfasis en su reciclaje

desarrollo del sistema educativo, promoción y formación del cuerpo docente así como de todo lo que hace al perfeccionamiento pedagógico.

 

V EN EL ÁMBITO ECONÓMICO Y COMERCIAL

Florida y Puerto San Julián apoyarán la cooperación en este sector, con la aplicación de las siguientes medidas:

intercambio de datos estadísticos e información pertinente

promoción de la participación de empresas en ferias, exposiciones y eventos internacionales que se lleven a cabo

apoyo a estrategias para entablar contactos que favorezcan la cooperación entre empresas públicas y privadas de las dos partes.

Promoción de acciones conjuntas que promuevan el turismo como vehículo por excelencia para el conocimiento recíproco.

 

VI EN EL ÁMBITO DE LA CULTURA, JUVENTUD, DEPORTES

Puerto San Julián y Florida estructurarán un calendario de eventos directamente e indirectamente relacionados con el presente Convenio, además de utilizar todo instrumento de vinculación cultural de que dispongan para ampliar el conocimiento recíproco en las áreas enunciadas con vistas al enriquecimiento cultural de sus respectivas poblaciones, a saber:

O exposiciones artísticas

O coproducciones fotográficas y/o cinematográficas

O giras de grupos de teatro, danza y música

O producción de programas documentales para medios de comunicación y establecimientos educativos

O colonias de vacaciones

O torneos deportivos

 

VII EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO

Ambas ciudades impulsarán un activo cronograma de intercambios de docentes y estudiantes como aporte al desarrollo de la proyección internacional de las respectivas Casas de Altos Estudios.

 

VIII GENERALIDADES

a) Ambas ciudades favorecerán y, en el marco de sus posibilidades, promoverán otros proyectos que aporten contribuciones en el espíritu de este Convenio.

b) El intercambio y la cooperación se darán según las condiciones usuales, es decir, la Parte emisora asume los costos del viaje de ida y vuelta y alojamiento, y la receptora, con los gastos de transporte local y recepciones que se produzcan en el lugar de destino. Como complemento de lo antedicho, pueden acordarse condiciones especiales para la ejecución de determinados proyectos.

c) Ambas ciudades definirán, previo a la implementación, los detalles de futuros proyectos concretos en materia de intercambio y/o cooperación. La elaboración y el seguimiento de estos programas operativos corresponderán a las oficinas competentes en las áreas respectivas en cada ciudad.

d) El municipio de la ciudad anfitriona financiará los gastos de estadía –previamente acordados- de la otra parte, mientras que la Municipalidad visitante asumirá los gastos de su traslado internacional

e) El presente Convenio tendrá una duración de dos años renovable por períodos iguales y podrá ser modificado o anulado por mutuo consentimiento mediante notificación formal efectuada por escrito con una antelación no inferior a los sesenta (60) días. Dicha circunstancia no afectará el desarrollo y conclusión de las acciones de cooperación que hubieren sido formalizadas durante la vigencia de las disposiciones modificadas.

f) Cualquier controversia que provenga de la interpretación o aplicación del presente Convenio será resuelta de común acuerdo por las Partes

IX SUJECIÓN A LA APROBACIÓN DEL CUERPO LEGISLATIVO: Las Partes reconocen expresamente que el presente convenio queda sujeto a su aprobación por parte de sus respectivas Cancillerías y de sus cuerpos legislativos (Concejo Deliberante, Concejo Vecinal, etc.) de conformidad a lo establecido por la Constitución Nacional por Parte de la Ciudad de Puerto San Julián y por parte de la Ciudad de Florida de conformidad a lo establecido por su Constitución Nacional