“Montevideo, 9 de mayo de 2013 E. E. № 2013-17-1-0001149  E. № 980/13  Oficio № 3631/13

 

Transcribo la Resolución adoptada por este Tribunal, en su acuerdo de fecha 8 de mayo de 2013; y adjunto el respectivo Dictamen e Informe a la Administración:

"VISTO: que este Tribunal ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2012; RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoría (ISSAI 100, 200, 300 y 400) y las Directrices de Auditoría Financiera ( ISSAI 1000 a 2999 ) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), habiéndose llevado a cabo los procedimientos considerados necesarios en las circunstancias: CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración; ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República; EL TRIBUNAL ACUERDA: 1) Emitir su Dictamen constitucional respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2012, en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta; 2) Comunicar la presente Resolución a la Junta Departamental, a la Intendencia y a la Contadora Delegada en la Junta Departamental; 3) Dar cuenta a la Asamblea General.  Saludo a usted atentamente. (Fdo) Esc. Elizabeth M Castro. Secretario General”

DICTAMEN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2012, que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuestal con relación a los créditos, de evolución de las obligaciones presupuéstales impagas, de fondos indisponibles y otros estados complementarios. El Tribunal de Cuentas también ha auditado el cumplimiento por parte de la Junta Departamental de la normativa vigente relacionada con los estados objeto de examen.

Responsabilidad de la Junta Departamental

La Junta Departamental es responsable por la preparación y la razonable presentación de estos estados de acuerdo con la normativa vigente y con la Resolución de este Tribunal de fecha 28 de enero de 2004. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para la preparación y presentación razonable de estos estados que estén libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error, y seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.

Responsabilidad del Auditor

La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dichos estados contables basada en la auditoría realizada. Esta auditoría fue practicada de acuerdo con los Principios Fundamentales de Auditoria (ISSAI 100, 200, 300 y 400) y las Directrices de Auditoría Financiera (ISSAI 1000 a 2999) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Estas normas requieren que se cumpla con requisitos éticos, se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos.  Una auditoría implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los montos contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio profesional del Auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de errores significativos en los estados, ya sea debido a fraude o error. Al efectuar la evaluación de riesgo, el Auditor considera los aspectos de control interno de la entidad relevantes para la preparación y presentación razonable de los estados, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia del control interno de la Entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado de las políticas contables utilizadas y la presentación general de los estados financieros. Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y apropiada para sustentar la opinión.

Opinión

En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la ejecución presupuestal del Ejercicio 2012, la evolución de las obligaciones presupuéstales impagas y de los fondos indisponibles de acuerdo con las normas establecidas en el TOCAF y la Resolución de este Tribunal de fecha 28 de enero de 2004. Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

1.         Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de 22 de diciembre de 2010. En el Dictamen de este Tribunal correspondiente a la Modificación Presupuestal para el período 2012-2015 de la Junta, se mantuvo la observación a las Resoluciones 31/10 y 33/10, por no establecer la obligatoriedad de presentar por los Ediles rendición de cuentas documentada de las partidas que perciben, resultando violatoria de lo establecido por el Artículo 295 de la Constitución de la República, que dispone que "los miembros de las Juntas Departamentales y Locales serán honorarios". Dicha observación no fue aceptada por la Junta en esa oportunidad, remitiéndose los antecedentes a la Asamblea General, a los efectos previstos en el Artículo 225 de la Constitución de la República. Posteriormente, se comunica la sanción de la modificación presupuestal, en razón de que la Asamblea General no resolvió las discrepancias dentro del plazo constitucional. Las mencionadas partidas se ejecutaron durante el Ejercicio 2012.

2.         Resoluciones de la Junta Departamental de Florida № 68/2010 y 12/2012: No se aplican correctamente las disposiciones contenidas en las normas referidas al "sistema operante en el Sector Tesorería".

3.         Artículo 14 del Estatuto del Funcionario: La subrogación del cargo de Tesorero supera el límite máximo de 18 meses establecido por esta norma.

4.         Durante el Ejercicio 2012 se observaron gastos por parte de la Contadora Delegada, que fueron reiterados por el Ordenador competente, por incumplir las siguientes normas: Artículo 86 de la Constitución de la República, 19 de la Ley № 9.515, Artículo 15 del TOCAF, Decretos № 597/88 y 342/92.

Montevideo, 11 de abril de 2013

INFORME A LA ADMINISTRACIÓN

El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 2012 y ha emitido su correspondiente Dictamen. Como consecuencia del examen practicado, se incluyen en este informe comentarios que se ha entendido conveniente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros de los Estados examinados, obligaciones a cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye además una evaluación de la forma de cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría correspondiente al Ejercicio anterior.

3.1. Situación en materia de fondos

En base a los estados incluidos en la Rendición de Cuentas se elaboró un resumen de la situación en materia de fondos de la Junta Departamental con relación a la Intendencia en pesos uruguayos:

            Disponibilidades                                                        2:448.566

            Menos:

            Indisponibles                                                                 704.472

            Obligaciones Presupuéstales Impagas 463.454           1167.926

Saldo a favor de la Intendencia                                           1:280.640

3.2 Constataciones que no afectan la opinión

3.2.1. Fondos Extrapresupuestales

La Junta expone en el Resultado del Ejercicio resultados extrapresupuestales correspondientes al cambio de vehículos realizado durante el Ejercicio 2012.

No presenta el Estado de "Fondos Extrapresupuestales" exponiendo dichas cifras.

3.3 Incumplimientos de normas

Con relación a los incumplimientos de normas legales, que ya fueran señalados en el Dictamen, corresponde efectuar las siguientes precisiones:

3.3.1.   Resoluciones de la Junta Departamental de Florida № 68/2010 y 12/2012

Según el Artículo 10 de la Resolución № 68/2010, la Junta Departamental estableció en $ 30.000 el monto asignado a la única Caja de Tesorería. Por Resolución № 12/2012 se agregó a dicho Artículo que el monto de $ 30.000 no incluye aquellas sumas destinadas al reintegro de gastos y al pago de viáticos de Ediles, retenciones judiciales, etc. Se constató que, en algunas oportunidades los fondos arqueados fueron superiores al establecido por las mencionadas Resoluciones.

3.3.2.   Subrogación de cargo

El cargo de "Tesorero" (Grado 7, Escalafón Administrativo) es ejercido ininterrumpidamente por quien ocupa el cargo de Sub-Jefe (Grado 5, Escalafón Administrativo) desde el 21 de julio de 2008. Según el Artículo 14 del Estatuto del Funcionario de la Intendencia de Florida, "ninguna subrogación podrá realizarse por un término superior a dieciocho meses".

3.3.3.   Donaciones

En el Ejercicio 2012 la Junta Departamental realizó donaciones por $ 125.262, incumpliendo lo establecido en el Artículo 19 de la Ley № 9.515.

3.4.      Control Interno

3.4.1    Prima por antigüedad

Se detectó un error en el cálculo de la prima por antigüedad de tres funcionarios, dado que se consideraron erróneamente los años de antigüedad de los mismos.

3.4.2    Declaración Jurada

La Junta solicita declaración jurada en la que el funcionario expresa que "no le cabe incompatibilidad alguna para el desempeño de la tarea poseyendo cargo público alguno". Según lo establecido por el Artículo 32 de la Ley № 11.923 "ninguna persona podrá ocupar a la vez dos empleos públicos rentados ni percibir más de una remuneración con cargo a fondos públicos...". Por lo que el modelo de declaración jurada utilizado por el Organismo no se adecua totalmente a la norma antedicha.

3.5. Recomendaciones

3.5.1    Recomendaciones de Ejercicios anteriores cumplidas

3.5.1.1. Exceso de gastos

Durante el Ejercicio 2012 la Junta Departamental disminuyó significativamente los excesos de gastos. Sólo se constataron los mismos en el rubro "Transferencias" por $ 3.011.

3.5.2    Recomendaciones de Ejercicios anteriores no cumplidas

3.5.2.1. Partidas percibidas por los Ediles

A efectos de verificar el cumplimiento de lo preceptuado por el Artículo 295 de la Constitución de la República, en cuanto al carácter honorario de la función de Edil, la Junta Departamental deberá ajustarse a lo dispuesto por la Resolución de este Tribunal de fecha 22 de diciembre de 2010, modificativa de la Resolución de fecha 28 de noviembre de 2000.

3.5.2.2. Resoluciones Junta Departamental de Florida № 68/2010 y №12/2012

El monto de Caja debe ajustarse a lo establecido oportunamente o, en su caso, modificarse por Resolución del Ordenador competente.

3.5.2.3. Donaciones

Efectuar donaciones y/o participar de auspicios publicitarios no son actividades comprendidas dentro de las competencias de las Juntas Departamentales, según lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley № 9.515.

3.5.2.4 Declaración Jurada

A efectos de constatar que los funcionarios no tengan otro ingreso con cargo a fondos públicos, la Junta debe solicitar las declaraciones juradas correspondientes, tomando en consideración lo mencionado en el punto 3.4.2 del presente Informe.

3.5.3. Recomendaciones del Ejercicio

Se reiteran las recomendaciones del Apartado 3.5.2. Montevideo, 12 de abril de 2013. (Fdo) Esc. Elizabeth M Castro. Secretario General”

 

LA SECRETARÍA

RESOLUCIÓN JDF Nº 20/13

Ref: Tribunal de Cuentas. Of. Nº 3631/13 - JDF Lº 13 Fº 102. Aprobación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2012, del Organismo.

En sesión de la fecha y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:

VISTO: el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo correspondiente al ejercicio 2012.

RESULTANDO: que el mencionado dictamen, enumera recomendaciones a tener en cuenta por el Organismo, y establece que no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:

            1) Artículo 295 de la Constitución de la República y Resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 22/12/2010 modificativa de la Resolución de fecha 28/11/2000, que establecen los extremos que deben controlarse en oportunidad de la intervención de partidas de los señores Ediles, en cuanto preceptúa que “los cargos de miembros de Juntas Departamentales y Juntas Locales serán honorarios.”

            2) Resoluciones de la Junta Departamental Nº 68/2010 y 12/2012. Al no aplicarse correctamente las disposiciones sobre el sistema operante en Tesorería

            3) Artículo 14 del Estatuto del Funcionario de la Intendencia Departamental de Florida que establece el plazo máximo para desempeñarse en régimen de subrogación. Haciendo mención a la ocupación del cargo “Tesorero”, Escalafón Administrativo 

            4) Observaciones de gastos por parte de la Contadora Delegada, reiterados por el Ordenador competente, por incumplir las siguientes normas: Const. Art. 86, 19 de la Ley 9515, 15 del TOCAF, Decretos 597/88 y 342/02

CONSIDERANDO:

             1) Que lo explicitado en el Resultando 1) ha sido motivo de reiterados dictámenes de ese Organismo y también, reiteradamente, la Junta ha expresado su voluntad en diferentes resoluciones y normas presupuestales que han sido confirmadas, en cada oportunidad, por la Asamblea General del Poder Legislativo, por lo que cualquier discusión en el tema queda finalizada. Actualmente el proyectod e Modificación Presupuestal está en la Asamblea General y se estará a lo que ella resuelva.

            2) Que se propende a un adecuado funcionamiento de la Tesorería, no obstante lo cual en oportunidades deben adoptarse gastos que implican no adecuarse fielmente el marco normativo dado.-

            3) Que lo referido al Resultando 3, en la mencionada Modificación Presupuestal, ya dictaminada por el Tribunal, se adecuó la situación del funcionario responsable de la Tesorería.

            4)  Con respecto a lo establecido en el resultando 4), la reiteración del gasto realizada por el ordenador competente, conlleva a la regularización del mismo.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
RESUELVE:

 

.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental de Florida, Ejercicio 2012, en base a los “Considerandos” que anteceden.

.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas.-

 

Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los cinco días del mes de julio de dos mil trece.-

(Fdo.) Cayetano STOPINGI FERNÁNDEZ- Presidente; Alexis LISSIO IRIGARAY – Secretario General