DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RELATIVO A LA RENDICION DE CUENTAS DEL ORGANISMO DEL AÑO 1999.-

 

Señor Secretario General de la Junta Departamental

Don Martín Amaya Schiavoni
Carpeta Nº 187255, Oficio Nº 959/2000
                                          
Transcribo la Resolución dictada por este Tribunal en su acuerdo de 22 de marzo de 2000;

“VISTO: estos antecedentes relativos a la Rendición de Cuentas de la Junta Departamental de Florida, correspondiente al ejercicio 1999;

RESULTANDO:1) que por Oficio Nº 3/2000 de fecha 7/2/00 la Contadora Delegada remitió a este Tribunal copia del referido documento;
                        2) que se incluyeron los siguientes estados:
ejecución del presupuesto con relación a los créditos
movimiento de fondos y valores
evolución de residuos pasivos
evolución de fondos indisponibles
evolución de fondos extrapresupuestales
                        3) que en elo referente a la ejecución del presupuesto con relación a los créditos, de la información presentada se puede indicar lo siguiente:
Asignaciones Presupuestales ajustadas  
$     12.200.088
MENOS:  
Gastos Pagados 
($ 10.197.491,56)
Gastos comprometidos no pagados
(       577.742,18)
Economía de gastos 
$    1.424.854.26

                          4) que no obstante, se produjeron excesos de gastos durante el ejercicio 1999, los que fueron reiterados por el Ordenador competente y comunicado a este Tribunal por la Contadora Delegada;
                        5) que según el estado de movimiento de fondos y valores, el saldo de Caja y Banco al cierre del ejercicio 1999 asciende a $ 104.720.,47, habiéndose adjuntado el acta de arqueo y certificación del saldo bancario;
                        6) que de acuerdo al estado de evolución de residuos pasivos, el saldo adeudado al 31/12/99 es de $ 620.360,18;
                        7) que los fondos indisponibles no vertidos al cierre del ejercicio ascienden a $ 227.723,00;
                        8) que los Sres. Ediles percibieron partidas para la participación en Congresos y eventual concurrencia a reuniones de la Mesa Permanente del Congreso Nacional de Ediles sin presentación de rendición de cuentas documentada de dichos gastos;
                        9) que lo mencionado en el Resultando anterior fue observado en el dictamen de este Cuerpo de fecha 27 de mayo de 1998 relativo a la Modificación Presupuestal 1998-1999 de la Junta Departamental de Florida;
                        10) que dicha observación no fue aceptada por la Junta en esa oportunidad, remitiéndose los antecedentes a la Asamblea General a los efectos previstos en el art. 225 de la Constitución;
                        11) que por Oficio Nº 213/98 de fecha 27/07/98, la Asamblea General devolvió a la Junta Departamental las actuaciones relacionadas con la Modificación Presupuestal 1998-1999 de dicha Corporación, al haber expirado el plazo establecido en el art. 225 de la Constitución sin haber resuelto la discrepancia, por lo que quedó sin efecto la observación formulada por este Cuerpo a las partidas de viáticos de los Sres. Ediles;
CONSIDERANDO: 1) que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 211 Literal C) de la Constitución de la República;
                        2) que los estados presentados se ajustan a lo dispuesto por el Art. 110 del TOCAF y Resolución de este Cuerpo de 2 de abril de 1997;
                        3) que lo señalado en el Resultando 4 implica que el Organismo no cumplió con el Art. 15 del TOCAF que establece que no se podrán comprometer gastos de funcionamiento o de inversión sin que exista crédito disponible, si bien se cumplió con el mecanismo de observación y reiteración correspondiente;
                        4) que, sin perjuicio de lo expresado en el Resultando 11), el otorgamiento de las partidas para viáticos sin rendición de cuentas documentada no asegura el carácter honorario del cargo de Edil, de acuerdo con lo previsto en el art. 295 de la Constitución;
                        5) que la situación en materia de fondos de la Junta Departamental en relación a la Intendencia Municipal es la siguiente:
Residuos pasivos 
$  620.360,18
Indisponibles 
$  227.723,00
Menos:  
Disponibilidades
($  104.720,47)
Saldo a favor de la Junta   
$  743.362,71

ATENTO: a lo precedentemente y a lo establecido en el Artículo 211, Literal C) de La Constitución de la República; EL

TRIBUNAL ACUERDA

Emitir su dictamen constitucional relativo a la Rendición de Cuentas de la Junta Departamental de Florida correspondiente al ejercicio 1999, disponiendo:
No formular observaciones a dicho documento.
Señalar que durante el ejercicio se comprometieron gastos sin contar con crédito suficiente en los rubros respectivos contraviniendo así lo dispuesto por el art. 15 del TOCAF. Dichos gastos una vez observados por este Tribunal fueron reiterados por el Ordenador competente, circunstancia que fue comunicada a la Junta Departamental en cada caso.
Téngase presente lo expuesto en los Considerandos 4) y 5).
Comunicar la presente resolución a la Junta Departamental, a la Intendencia Municipal de Florida y a la Contadora Delegada.
Dar cuenta a la Asamblea General.
(Fdo) Esc. ELIZABETH M. CASTRO, Secretario General”.-

RESOLUCION J.D.F.:39/2000


DESCRIPCION: REMITE DICTAMEN REFERIDO A LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1999.-
APROBACION: 01/09/00
Ref. Tribunal de Cuentas - Oficio Nº 959/00.- Remite dictamen referi­do a la Rendición de Cuentas de la Junta Departamental de Florida correspon­diente al Ejercicio 1999.-
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-

VISTO Y CONSIDERANDO
:
el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 22 de marzo del corriente (Carpeta 187255), con relación a la Rendición de Cuentas del Organismo, correspondiente al ejercicio 1999, en el cual no se formulan observaciones a dicho documento;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA

R E S U E L V E :


            .- APRUEBASE la Rendición de Cuentas de la Junta Departamental corres­pondiente al Ejercicio 1999.-
            .- Líbrense las comunicaciones del caso.-

Sala de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, el primer día del mes de setiembre de dos mil .-
Fdo. PROF. ANDRES C. MARTINEZ USOZ, Presidente; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-