Tribunal de Cuentas -Carpeta 232113 E.
1570-14/3/11 – Oficio Nº 6912/11.-
Montevideo, 29 de setiembre
de 2011.
Transcribo
la Resolución
adoptada por este Tribunal, en su acuerdo de fecha 28 de setiembre
de 2011; y adjunto el respectivo Dictamen e informe a la Administración:
VISTO: que este Tribunal ha examinado la Rendición
de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta
Departamental de Florida, correspondiente al Ejercicio 2010;
RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con Normas de Auditoría emitidas por la
Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras
Superiores (INTOSAI).
CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias obtenidas
son las que se expresan en el Informe de Auditoría,
que incluye Dictamen e Informe a la Administración;
ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución
de la República;
EL
TRIBUNAL ACUERDA
1) Emitir su Dictamen constitucional respecto
a la Rendición
de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta
Departamental de Florida, correspondiente al Ejercicio 2010,
en los términos del Informe de Auditoría
que se adjunta.
2) Comunicar la presente Resolución a la Junta Departamental,
a la Intendencia
y a la Contadora Delegada
en la Junta
Departamental.
3)
Dar cuenta a la Asamblea General”.
DICTAMEN El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición
de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta
Departamental de Florida (JDF), correspondiente al Ejercicio
2010, que incluye los siguientes estados: de ejecución presupuestal con
relación a los créditos, de evolución de las obligaciones
presupuestales impagas, de fondos indisponibles y otros estados complementarios.
El Tribunal de Cuentas también ha
auditado el cumplimiento por parte de la Junta
Departamental de la normativa vigente relacionada con los
estados objeto de examen.
Responsabilidad
de la Junta
Departamental La Junta Departamental es responsable por la preparación y
la razonable presentación de estos estados, de acuerdo con la normativa
vigente y con la Resolución
de este Tribunal, de fecha 28 de enero de 2004. Esta responsabilidad incluye
diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado
para la preparación y presentación razonable de estos estados que
estén libres de errores significativos, ya sea debido a fraude o error,
y seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas.
Responsabilidad
del Auditor La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una
opinión sobre dichos estados contables basada en la auditoría
realizada. El examen fue realizado, de acuerdo con normas de auditoría emitidas por la
Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras
Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de
si los estados contables están libres de errores significativos.
Una auditoría
implica realizar procedimientos para obtener evidencia acerca de los montos
contables. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio profesional del
Auditor, incluyendo la evaluación de los riesgos de existencia de
errores significativos en los estados, ya sea debido a fraude o error. Al
efectuar la evaluación de riesgo, el auditor considera los aspectos de
control interno de la Entidad
relevantes para la preparación y presentación razonable de los
estados, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría
que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el propósito de
expresar una opinión acerca de la eficacia del control interno de la
entidad. Una auditoría también implica
evaluar lo apropiado de las políticas contables utilizadas y la
presentación general de los estados financieros.
Se considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y
apropiada para sustentar la opinión.
Opinión En opinión del Tribunal de Cuentas,
los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos
importantes, la ejecución presupuestal del Ejercicio 2010, la
evolución de las obligaciones presupuestales impagas y de los fondos
indisponibles de acuerdo a las normas establecidas en el TOCAF y la Resolución
de este Tribunal, de fecha 28 de enero de 2004.
Con relación al cumplimiento de las
disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo
dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución
de la República,
en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:
1. Artículo
86 de la Constitución
de la República. La Junta Departamental suprimió el cargo de Coordinador General,
por Resolución 24/2010 y se creó el cargo de Secretario General,
por Resolución 22/2010, fuera de una instancia presupuestal.
2. Artículo
295 de la Constitución
de la República
y Resolución del Tribunal de Cuentas, de 28 de noviembre de 2000. En
el Dictamen de este Tribunal, correspondiente a la
Modificación Presupuestal
para los Ejercicios 2008-2010 de la Junta, se
observó la reglamentación de viáticos para los
señores Ediles contenida en los Artículos 4, 5 y 6 de la Resolución N° 9/93,
por no ajustarse a lo establecido en la Resolución
de este Tribunal, de fecha 28 de noviembre de 2000. En la mencionada
Resolución (Nº 9/93) se establece la presentación de declaración
jurada respecto a los gastos de combustibles en que incurran los señores Ediles para concurrir
a sesiones de la Junta y de sus comisiones, en tanto la Resolución
de este Tribunal requiere la rendición de cuentas documentada. Asimismo
se observó el Artículo 6 Literal B) de la Resolución N° 23/93
que regula la participación de los Señores Ediles en Congresos
Nacionales, por no prever la presentación de rendición de cuentas
documentada. Además se observó la Resolución N° 46/05,
modificativa de la Resolución
20/95 relativa a los traslados de los Señores Ediles por no exigirse la
declaración de misión oficial por parte de la Junta o la Presidencia
de la misma, sino que es el mismo Edil el que califica sus traslados como
“misión oficial”, concurriendo al “destino que el Edil
entienda necesario llegar”.
Dichas observaciones no fueron aceptadas por
la Junta en esa
oportunidad, remitiéndose los antecedentes a la Asamblea General,
a los efectos previstos en el Artículos 225 de la Constitución
de la
República. Posteriormente, se comunica la
sanción del presupuesto, en razón de que la Asamblea General
no resolvió las discrepancias dentro de los plazos constitucionales.
Las mencionadas partidas se ejecutaron
durante el Ejercicio 2010.
3. Artículo
77 del TOCAF y Resolución de Presidencia Nº 13/03/08: No se
aplican correctamente las disposiciones contenidas en las normas referidas al
sistema de pago mediante la modalidad de “Caja Chica”.
4. Durante el Ejercicio 2010 se observaron
gastos por parte de la Contadora Delegada,
que fueron reiterados por el ordenador competente, por incumplir las siguientes
normas: Artículo 19 de la Ley Nº
9.515, Artículo 15 del TOCAF y Resolución del Tribunal de
Cuentas, de fecha 28 de noviembre de 2000.
Montevideo, 16 de agosto de 2011
INFORME
A LA ADMINISTRACIÓN
El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición
de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta
Departamental de Florida, correspondiente al Ejercicio 2010 y
ha emitido su correspondiente Dictamen. Como consecuencia del examen
practicado, se incluyen en este Informe comentarios que se ha entendido
conveniente exponer, relacionados a la situación de determinados
capítulos y rubros de los Estados examinados, obligaciones a cumplir,
así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se
incluye además una evaluación de la forma de cumplimiento de las
recomendaciones presentadas en el informe de auditoría
correspondiente al ejercicio anterior.
3.1.
Situación en materia de fondos En base a los estados incluidos en la Rendición
de Cuentas se elaboró un resumen de la situación en materia de
fondos de la Junta
Departamental con relación a la Intendencia:
|
Disponibilidades
|
|
2:109.969
|
|
Menos:
|
|
|
|
Indisponibles
|
995.971
|
|
|
Obligaciones Presup. Impagas
|
3:251.136
|
4:247.107
|
|
Saldo
a favor de la Junta
|
|
$
2:137.138
|
3.2
Incumplimientos de normas Con relación a los
incumplimientos de normas legales, que ya fueran señalados en el Dictamen,
corresponde efectuar las siguientes precisiones:
3.2.1. Artículo 77 del TOCAF y Resolución de
Presidencia Nº 13/03/08
Por Resolución, de fecha 10 de abril de 2008, la Junta
Departamental amplió a $ 20.000 el monto asignado a la
“Caja Chica. Se constató que, en varias oportunidades el monto fue
superior al establecido por la mencionada Resolución.
3.2.2. Donaciones
En el Ejercicio 2010 la Junta
Departamental realizó donaciones por $ 93.647,
incumpliendo lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Nº
9.515.
3.2.3. Excesos de gastos Se produjeron excesos de gastos con
relación a los créditos presupuestales vigentes, no
dándose cumplimiento a lo establecido por el Artículo 15 del
TOCAF. Aún cuando se recurrió al mecanismo de la trasposición de objetos, durante el Ejercicio se
produjeron excesos de gastos por un total de $ 565.213 y economías de
gastos por $ 4:083.043.
3.3.Control
Interno Con respecto a la
evaluación del sistema de control interno corresponde formular las
siguientes consideraciones:
3.3.1. Se han abonado viáticos por montos
distintos a los fijados por las Resoluciones de la Junta
Departamental de Florida 23/93 y 28/07.
3.3.2. Al 31 de diciembre de 2010 existía
un contrato de función pública de un Asesor Letrado del Organismo
que al 31 de diciembre de 2010 se encontraba vencido.
3.4.
Recomendaciones
3.4.1 Recomendaciones de ejercicios anteriores
cumplidas
Resoluciones de la Junta
Departamental de Florida Nº 67/95 y 62/05 La liquidación de la partida
correspondiente a quebranto de Caja del mes de noviembre se ajustó a lo
dispuesto por la norma que la regula. El ingreso de una funcionaria a la
Sección Tesorería motivó que la partida
se liquidara un 60% para el Tesorero y un 40% para dicha funcionaria,
cumpliendo con lo dispuesto por las citadas normas.
3.4.2 Recomendaciones de ejercicios
anteriores no cumplidas
3.4.2.1. Partidas percibidas por los Ediles A efectos de verificar el cumplimiento
de lo preceptuado por el Artículo 295 de la Constitución
de la República,
en cuanto al carácter honorario de la función de Edil, la Junta
Departamental deberá ajustarse a lo dispuesto por la Resolución
de este Tribunal, de fecha 22 de diciembre de 2010, modificativa de la Resolución,
de fecha 28 de noviembre de 2000.
3.4.2.2. Artículo 77 del TOCAF y
Resolución de la Junta
Departamental de Florida, de fecha 13 de marzo de 2008 El
monto de caja chica debe ajustarse a lo establecido oportunamente o, en su
caso, modificarse por Resolución del Ordenador competente.
3.4.2.3.
Donaciones Efectuar donaciones y/o participar de
auspicios publicitarios no son actividades comprendidas dentro de las competencias de las Juntas
Departamentales, según lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Nº 9.515.
3.4.2.4. Artículo 15 del TOCAF Para evitar comprometer gastos sin que
exista crédito suficiente, se debe tener presente la disponibilidad del
objeto en oportunidad de autorizarse los mismos, arbitrando el mecanismo de trasposición en caso de que sea necesario.
3.4.2.5. Recomendaciones respecto al Control Interno
Se deben establecer procedimientos
que permitan subsanar las debilidades del sistema de control interno
señaladas en el párrafo 3.3.
3.4.3. Recomendaciones del Ejercicio Se
reiteran las recomendaciones de Ejercicios anteriores que no fueron cumplidas. Montevideo, 16 de agosto de 2011.-(Fdo) Esc. Elizabeth Castro- Secretario General”
RESOLUCIÓN
JDF Nº 47/2011
DESCRIPCIÓN: Apruébase la Rendición de
Cuentas y Balance Presupuestal del Ejercicio 2010 del Organismo.
APROBACIÓN:
18 de noviembre de 2011
ACTA: 35/2011
En
sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (31 Ediles),
se aprobó la siguiente resolución:
VISTO: el
dictamen del Tribunal de Cuentas de la República sobre la Rendición de
Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de este Organismo
correspondiente al ejercicio 2010.
RESULTANDO: que el
mencionado dictamen, enumera recomendaciones que se tendrán en cuenta, y
establece que no se ha dado cumplimiento a las siguientes normas:
1) Artículo 86 de la Constitución
de la República,
el que establece en su primer inciso: “La creación y supresión de empleos y servicios
públicos; la fijación y modificación de dotaciones,
así como la autorización para los gastos, se hará mediante
las leyes de presupuesto, …”;
señalando el dictamen bajo análisis que la supresión del
cargo de Coordinador General y la creación del cargo de Secretario
General, se realizó fuera de una instancia presupuestal.
2) Artículo 295 de la Constitución
de la República
y Resolución del Tribunal de Cuentas de 28/11/2000. Esta
Resolución establece los extremos que deben controlarse en oportunidad
de la intervención de partidas de los señores Ediles, en cuanto
preceptúa que “los cargos de
miembros de Juntas Departamentales y Juntas Locales serán
honorarios”.
3)
Artículo 77 del TOCAF y Resolución del Presidente de la Junta Departamental
de Florida de fecha 13/3/2008. Entiende el Tribunal de Cuentas, que no se
aplican correctamente las disposiciones contenidas en las normas referidas al
sistema de pago mediante la modalidad de “Caja Chica”.
4) - Ley
9515, Artículo 19: La Junta Departamental realizó donaciones las
cuales no son competencia de estos Organismos.
- Artículo 15 del TOCAF: “No podrán comprometerse gastos
de funcionamiento o de inversiones sin que exista crédito disponible, …”
- Resolución
del Tribunal de Cuentas de fecha 28 de noviembre de 2000 modificada por la Resolución
de fecha 22 de diciembre de 2010, relacionada con el control que deben ejercer
los Contadores Delegados respecto del régimen de gastos o partidas de naturaleza
indemnizatoria o resarcitoria que se originen dentro
del territorio nacional con rendición de cuentas (gastos de
alimentación, alojamiento, traslados) de cada Edil.
CONSIDERANDO:
I)
que lo establecido en el Resultando 1) ha sido regularizado en ocasión
del tratamiento del Presupuesto Quinquenal 2011-2015 ya sancionado
definitivamente.
II)
que lo explicitado en el Resultando 2) ha sido motivo de reiterados
dictámenes de ese Organismo y también, reiteradamente, la Junta ha expresado su
voluntad en diferentes resoluciones y normas presupuestales que han sido
confirmadas, en cada oportunidad, por la Asamblea General
del Poder Legislativo, por lo que cualquier discusión en el tema queda
finalizada.
III)
que con relación al Resultando 3) el Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental
(período 2011 – 2015) en su artículo 10 modifica el sistema
de pago y continuará adecuándolo en ocasión de futuras
modificaciones presupuestales..
IV) - Que con
respecto a las donaciones del Organismo, las mismas conllevan su presencia y
adhesión a actividades sociales, deportivas y/o culturales del
Departamento, no siendo significativa la cifra anual destinada a ella.
-
Que se recurre al mecanismo de transposición en casos en que es
posible.
-
Que en cuanto al incumplimiento de las Resoluciones del Tribunal de
fechas 28.11.00 y 22.12.10, el tema ya ha sido laudado
por la Asamblea
General del Poder Legislativo.
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto;
LA JUNTA
DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E
L V E :
1º- Apruébase la Rendición de
Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Junta Departamental
de Florida Ejercicio 2010, en base a los “Considerandos”
que anteceden.
2º-
Comuníquese al Tribunal de Cuentas.
Sala de
Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los dieciocho
días del mes de noviembre de dos mil once.-
Fdo.: DR.
MARCOS PÉREZ MACHADO,
Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General