Ref. Oficio N° 9415/10 TRIBUNAL DE CUENTAS-
“Montevideo, 22 de diciembre de 2010. Señor Secretario
General de
Transcribo
"VISTO: que este Tribunal ha examinado la
Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de
Florida, correspondiente al Ejercicio 2009;
RESULTANDO: que el examen se efectuó de acuerdo con
Normas de Auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades
Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).
CONSIDERANDO: que las conclusiones y evidencias
obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que incluye
Dictamen e Informe a la Administración;
ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C)
de la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Emitir su dictamen constitucional respecto a la
Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de
Florida correspondiente al Ejercicio 2009, en los términos del Informe de
Auditoria que se adjunta;
2) Comunicar
la presente Resolución a
3) Oficiar
al Banco de Previsión Social;
4) Dar
cuenta a la Asamblea General".
Saludo a usted atentamente. (Fdo) Esc.ELIZABETH M CASTRO.
SECRETARIA GENERAL
DICTAMEN
El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de
Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida,
correspondiente al Ejercicio 2009, que incluye los siguientes estados: de
ejecución presupuestal con relación a los recursos y a los créditos, resultado
del Ejercicio, resultado acumulado y otros estados complementarios.
El Tribunal de Cuentas también ha auditado el
cumplimiento por parte de la Intendencia de la normativa vigente.
Responsabilidad de la Intendencia
La Intendencia es responsable por la preparación y la
razonable presentación de estos estados, de acuerdo con la normativa vigente y con
la Resolución de este Tribunal, de fecha 28/01/04. Esta responsabilidad incluye
diseñar, ¡mplementar y mantener un sistema de control interno adecuado para la
preparación y presentación razonable de estados que estén libres de errores
significativos, ya sea debido a fraude o error, y seleccionar y aplicar
políticas contables apropiadas.
Responsabilidad del auditor
La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es
expresar una opinión sobre dichos estados contables basada en la auditoría
realizada. El examen fue realizado, de acuerdo con normas de auditoría emitidas
por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores
(INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique y se realice la auditoría
para obtener seguridad razonable acerca de si los estados contables están
libres de errores significativos.
Una auditoría implica realizar procedimientos para
obtener evidencia acerca de los montos contables. Los procedimientos
seleccionados dependen del juicio profesional, incluyen la evaluación de los
riesgos de existencia de errores significativos en los estados, ya sea debido a
fraude o error. Al efectuar la evaluación de riesgo, el auditor considera los
aspectos de control interno de la entidad relevantes para la preparación y
presentación razonable de los estados, con el fin de diseñar los procedimientos
de auditoría que sean apropiados en las circunstancias, pero no con el
propósito de expresar una opinión acerca de la eficacia del control interno de
la entidad. Una auditoría también implica evaluar lo apropiado de las políticas
contables utilizadas y la presentación general de los estados financieros. Se
considera que la evidencia de auditoría obtenida brinda una base suficiente y
apropiada para sustentar la opinión.
Opinión
En opinión del Tribunal de Cuentas, los estados
mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, la
ejecución presupuestal del Ejercicio 2009, la evolución de las obligaciones
presupuéstales impagas y de los fondos indisponibles de acuerdo con las normas
establecidas en el TOCAF y a la Resolución de este Tribunal, de fecha 28/01/04.
Con relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de
examen y en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de
la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha
dado cumplimiento a las siguientes normas:
1. Artículo
86 de
2. Artículo
227 de
3. Artículo
159 de
4. Artículo
11 del TOCAF. No se deposita diariamente
la totalidad de la recaudación, incumpliendo con lo dispuesto por este
Artículo.
5. Artículo
25 del TOCAF La modalidad de compensación de deuda no cumple la normativa ya
que se constataron casos en que
6. Artículo
78 del TOCAF Los funcionarios que manejan fondos y valores no están cubiertos
con seguros de caución de fidelidad.
7. Artículo
72 y 85 del TOCAF
8. Artículos
90 y 102 del TOCAR No se efectuaron arqueos en forma periódica en las Juntas
Locales, incumpliendo con lo establecido
en los mencionados artículos.
9. Artículo
114 del TOCAF En el arqueo de caja de
10. Ordenanza
81 del Tribunal de Cuentas. No se
presentaron los estados contables exigidos por la citada norma.
11. Convenio
30 de la OIT y Artículo 114 Inciso D) del Estatuto Municipal.
Los funcionarios que desempeñan tareas insalubres
realizan horas extras por encima del límite establecido en estas normas.
12. Resolución
del Tribunal de Cuentas de fecha 28/01/04. No se presentó el detalle de las
obligaciones presupuéstales impagas de los Ejercicios
No se incluye, además, el detalle de los contratos de
arrendamiento de obra y de servicio vigentes durante 2009, ni la antigüedad de
los saldos correspondientes a fondos indisponibles.
Asimismo, durante el Ejercicio se observaron gastos
por parte de las Contadoras Delegadas, los que fueron reiterados por el
Ordenador y puestos en conocimiento de
Montevideo,
8 de noviembre de 2010.
INFORME A
El Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de
Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia de Florida
correspondiente al Ejercicio 2009 y ha emitido su correspondiente Dictamen.
Como consecuencia del examen practicado, se incluyen en este informe
comentarios que se ha entendido conveniente exponer, relacionados a la
situación de determinados capítulos y rubros de los estados examinados, obligaciones
a cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye
además una evaluación de la forma de cumplimiento de las recomendaciones
presentadas en el informe de auditoría correspondiente al Ejercicio anterior.
3.1
CONSTATACIONES QUE NO AFECTAN
3.1.1 Gastos de
inversión comprometidos en Ejercicios anteriores y ejecutados en el Ejercicio
En el Estado 2 "Resultado del Ejercicio" y
en el Estado 3.2 "Ejecución a nivel de apertura del Presupuesto" en
el Programa 300 los gastos de inversión comprometidos en Ejercicios anteriores
y ejecutados en este Ejercicio se exponen por un monto de $ 32:445.585.- cuando
debió ser de $ 40:905.903.-Este importe, si bien no afecta el resultado del
Ejercicio, se encuentra formando parte de dichos estados, y se forma por los
siguientes conceptos: pagos realizados de obligaciones impagas de Ejercicios
anteriores, de deudas financieras y de convenios.
3.1.2 Juicios
contra
El déficit acumulado al 31/12/09 puede verse
modificado por las eventuales erogaciones que resulten de los juicios en
trámite, en los que se reclaman montos que, de acuerdo con la información
proporcionada por la Comuna, ascienden a $ 3:990.695 y U$S 536.191.
Asimismo,
corresponde mencionar que existen cinco procesos de nulidad ante el Tribunal de
lo Contencioso Administrativo y dos procesos de inconstitucionalidad ante
3.1.3 Fondos
Indisponibles
La
Intendencia mantiene fondos
indisponibles sin ser vertidos
a sus destinatarios tales como
"Artículo 39 del Código Rural" y "Retención de IVA". No se
detalla la antigüedad de todos los saldos no vertidos a los Organismos
destinatarios al cierre del Ejercicio.
3.1.4 Fondos
Extrapresupuestales
En el Estado 13 "Evolución de los Fondos
Extrapresupuestales" figura el contrato por concepto de leasing firmado el
09/06/99 con MTOP/Leasing MANREVIDE, con un saldo a cobrar de $ 19.526.395.-.
Dicho concepto no corresponde a un fondo extrapresupuestal, por lo que
3.1.5 Estado de
Evolución de Convenios
No se incluyó en dicho Estado el importe adeudado por
los tres Convenios de pago suscriptos con el Banco de Previsión Social para el
pago de adeudos, por concepto de aportes patronales en el período comprendido
entre el 01/06/04 y el 31/12/05 que asciende a $ 3:203.665.-.
3.1.6 Ajuste al
Resultado Acumulado al 31/12/09
El resultado acumulado establecido por
En el mismo no se incluye la deuda mencionada en el
punto anterior; por tanto, el resultado acumulado ajustado al 31/12/09 es de $
199:959.542.- de déficit.
3.2
Incumplimiento de normas legales
Con relación al incumplimiento de normas legales,
corresponde realizar las
siguientes consideraciones:
3.2.1 Partida
mensual
La Intendencia otorga a un funcionario una partida
mensual por realizar pagos en diferentes firmas proveedoras de la capital, sin
la existencia de norma presupuestal que lo autorice, incumpliendo con lo
dispuesto por el Artículo 86 de la Constitución de la República. Esta
compensación fue otorgada por Resolución del Intendente en el año 1993, atento
a lo establecido en el Artículo 18 de la Modificación Presupuestal de 1981. En
la Modificación Presupuestal 1996, en su Artículo 41, se deroga dicho Artículo
y se establece que cesarán todas las compensaciones otorgadas por medio de acto
administrativo al amparo de la citada norma.
3.2.2 Partidas
sin aportes al BPS
La Intendencia no realizó los aportes
correspondientes al Banco de Previsión Social por las partidas de quebrantos de
caja abonadas ni por la partida mensual mencionada en el punto anterior. Las
mismas no son consideradas por la Intendencia materia gravada, por tanto no se
incluyen en el cálculo del aguinaldo.
3.2.3 Depósito
de la recaudación
Durante el Ejercicio 2009 la Intendencia no cumplió
con lo establecido por el Artículo 11 del TOCAF al no depositar la totalidad de
la recaudación.
3.2.4 Compensación de deuda
Según lo establecido en el Artículo 25 del TOCAF la
modalidad de compensación de deuda exige que sea solicitada por el acreedor y
únicamente en la etapa del pago. Se constataron casos en los que, en la
Resolución del Intendente donde se autoriza el gasto, se hace referencia a que
el proveedor compensa con deudas que mantiene con la Intendencia.
3.2.5 Seguros
de caución de fidelidad
No se mantienen seguros de caución de fidelidad para
las personas que manejan fondos o valores incumpliendo con el Artículo 78 del
TOCAF.
3.2.6 Inventario
La Intendencia no mantiene un registro permanente,
actualizado y valuado de los bienes de uso que integran su patrimonio, tal como
lo establecen los Artículos 72 y 85 del TOCAF.
3.2.7 Arqueos de
fondos en las Juntas Locales
Durante el Ejercicio no se efectuaron arqueos en
cantidad suficiente y de carácter sorpresivo a efectos de dar cumplimiento a lo
dispuesto en los Artículos 90 y 102 del TOCAF.
3.2.8 Vales por
adelanto de dinero que integran el saldo de disponibilidades
En el arqueo de caja al cierre del Ejercicio existen
vales de adelantos de dinero por $ 598.230. Del total de dichas partidas, el
importe de $ 220.336.- (37%) excede el plazo dispuesto en el Artículo 114 del
TOCAF que establece que las rendiciones de cuentas y valores deberán
presentarse en un plazo de sesenta días, contados a partir del último día del
mes en que se recibieron los fondos o valores.
Por Resolución del 24/03/10 el Tribunal acuerda
autorizar a las Contadoras elegadas a intervenir los vales referidos por un
importe de $188.566.- al sólo efecto de su desafectación del saldo contable de
caja.
3.2.9 Horas
extras
Las horas extras realizadas por funcionarios que
cumplen tareas insalubres exceden la cantidad establecida en el Convenio N° 30
de la Organización Internacional del Trabajo y en el Artículo 114 del Estatuto
Municipal.
3.2.10 Resolución
del Tribunal de Cuentas de fecha 28/01/04
En el Estado 8 "Evolución de las obligaciones
presupuéstales impagas" no se presentó el detalle de las obligaciones,
correspondientes al período 2002 a 2009, discriminadas por Ejercicio e
individualizando al acreedor. No se incluye, además, el detalle de los
contratos de arrendamiento de obra y de servicio vigentes durante el Ejercicio
2009.
3.3
DEBILIDADES DE CONTROL INTERNO
3.3.1 Respecto a recursos o manejo de fondos
3.3.1.1 Cobranza
Descentralizada
No hay un
procedimiento establecido para
contabilizar y controlar dicha cobranza. En el análisis realizado se detectaron
diferencias entre el Sistema de Recaudación y la información contenida en los
correos electrónicos enviados por los Agentes de cobranzas. Asimismo, se
detectaron partidas recaudadas no contabilizadas. No se verifica el ingreso del
dinero en el estado de cuenta bancario, por lo que dichas partidas están
incluidas en los traspasos.
3.3.1.2 Morosidad
No se revisa periódicamente la antigüedad de las
deudas de los contribuyentes atrasados.
3.3.1.3 Conciliaciones
bancarias
Las
conciliaciones bancarias son
realizadas por el Jefe de
la Sección Contabilidad pero no
son revisadas a un nivel superior. Se efectúa
diariamente la conciliación de la cuenta N° 4341, el resto de las cuentas se concilian sólo
cuando tienen movimientos.
3.3.1.4 Tasa
de Expedición
La tasa de expedición debe cambiar el 1 de enero de
cada año, según el Artículo 31 del Decreto de la Junta Departamental de Florida
N° 24/1990. Se detectaron casos de tributos cobrados el 23/01/09 en que se
cobró la tasa de 2008.
3.3.1.5 Seguros
contratados por la Intendencia
En el análisis realizado de la vigencia de los
seguros que posee la Intendencia, se constató que sólo dos de los edificios de
su propiedad se encuentran asegurados: el Teatro 25 de Agosto y el Refugio para
Mujeres. Además existen 4 vehículos y 45 motos que se encuentran en la lista
del Departamento de Tránsito y no cuentan con seguro.
3.3.2 Otras debilidades de control interno
Conciliación con los proveedores
No se tiene como política general realizar
conciliaciones periódicas con los proveedores más importantes, a fin de
determinar diferencias en los saldos y poder efectuar las posibles correcciones
en los respectivos registros.
3.4
RECOMENDACIONES
3.4.1 Recomendaciones del ejercicio anterior
cumplidas
3.4.1.1 Arrendamientos
Para el único arrendamiento contratado en el
Ejercicio 2009,
3.4.1.2 Garantías
de cumplimiento de contrato
En las licitaciones analizadas en el Ejercicio 2009,
la garantía de cumplimiento de contrato fue aplicada correctamente.
No obstante, es aconsejable que en el Expediente
electrónico se deje constancia, por parte del Departamento de Hacienda, del
cálculo realizado y del importe de la garantía que corresponde.
3.4.1.3 Convenios
En el Ejercicio 2010 la Sección Deudores, creada en
la Modificación Presupuestal 2009-2010, realizó un análisis de los convenios en
cuanto a la morosidad y caducidad de los mismos.
3.4.2 Recomendaciones del Ejercicio anterior no
cumplidas
3.4.2.1 Aportes
al BPS
Se deberán considerar como materia gravada las
partidas correspondientes a quebrantos de caja así como la partida mensual
entregada a un funcionario por tareas complementarias y realizar los aportes al
BPS correspondientes.
3.4.2.2 Compensación
de deuda
Se deberá aplicar el procedimiento que establece el
Artículo 25 del TOCAF en cuanto a que sea el acreedor quien solicita la misma y
únicamente en la etapa del pago.
3.4.2.3 Seguros
de caución de fidelidad
Se recomienda mantener actualizados los seguros de
caución de fidelidad y asignar a un funcionario responsable del control y
actualización de los mismos.
3.4.2.4
Inventario de bienes de uso
De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 85 del
TOCAF, deberá mantenerse un registro permanente, actualizado y valuado de los
bienes de uso que integran el patrimonio de la Intendencia.
Durante el año 2010 se realizaron inventarios en
distintas dependencias para incorporar al nuevo Sistema Integral de
Contabilidad y Gestión Patrimonial. En la Modificación Presupuestal 2009-2010
se creó la Sección Control Patrimonial, dependiente del Departamento de
Contaduría, que tiene como cometido el control del activo fijo. Actualmente
esta Sección está desprovista de personal.
3.4.2.5 Arqueos
de fondos de Juntas Locales.
La Contaduría deberá efectuar arqueos con suficiente
periodicidad en todas las oficinas que manejan fondos, durante el Ejercicio y
al cierre del mismo, según lo dispuesto por los Artículos 90 y 102 del TOCAF.
3.4.2.6 Ordenanza
81 del Tribunal de Cuentas
De acuerdo con la Ordenanza N- 81 de este Tribunal,
la Intendencia deberá presentar los Estados Contables establecidos en el
Artículo 13 de la misma, dentro de los noventa días siguientes al cierre del
Ejercicio.
3.4.2.7 Fondos
Indisponibles
Los fondos indisponibles deben ser vertidos en tiempo
y forma a sus destinatarios.
3.4.2.8 Fondos
Extrapresupuestales
3.4.2.9 Conciliaciones
bancarias
Es conveniente realizar al menos una conciliación al
cierre de cada mes de la totalidad de las cuentas bancarias, aún cuando no
tengan movimientos, Asimismo, deben ser revisadas por un funcionario de mayor
nivel jerárquico.
3.4.2.10 Detalle de las Obligaciones Presupuéstales
impagas
De acuerdo con el Instructivo de Rendición de
Cuentas, aprobado por Resolución de este Tribunal de fecha 28/01/04, se deberá
incluir el detalle del total de las obligaciones presupuéstales impagas
discriminadas por Ejercicio, individualizándose en todos los casos al acreedor.
3.4.3 Recomendaciones del Ejercicio
Se reiteran las recomendaciones señaladas en el punto
3.4.2. y se agregan las siguientes:
3.4.3.1 Excesos de gastos
Aún cuando se recurrió al mecanismo de trasposición
de objetos, durante el Ejercicio se produjeron excesos de gastos por un total
de $ 59:818.750.- y economías de gastos por $ 116:090.260.- Se recomienda
incrementar el uso de este mecanismo aplicando las normas presupuéstales de
3.4.3.2 Seguros
Se recomienda asegurar todos los edificios y
vehículos propiedad de la Intendencia.
3.4.3.3 Ajuste
al Resultado Acumulado
La Intendencia deberá efectuar el ajuste contable
correspondiente a lo señalado en el punto 3.1.6.
3.4.3.4 Cumplimiento
de recomendaciones
Se señala a