Señor Secretario General de
Don Aléxis A. Pérez Barreto.
Carp. N1 219444
Of. N1 7361/ 08 Ent. N1 4272/08
Transcribo
"VISTO: que este Tribunal ha examinado
RESULTANDO: que el examen se efectuó de
acuerdo con Normas de Auditoría emitidas por
CONSIDERANDO: que las conclusiones y
evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoría, que
incluye Dictamen e Informe a
ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo
211 Literal C) de
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Emitir su Dictamen Constitucional respecto a
2) Comunicar la presente Resolución a
3) Dar cuenta a
Fdo.
Esc. Elizabeh M. Castro, Secretaria General.
DICTAMEN
El Tribunal de Cuentas ha
examinado
El examen fue realizado de
acuerdo con normas de auditoría emitidas por
En opinión del Tribunal de
Cuentas,
Con relación al cumplimiento de
las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo
dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de
1) Artículo 211 Literal B) de
2) Artículo 227 de
3) Artículo 11 del T.O.C.A.F.: Se ha contravenido lo
dispuesto por dicha norma al no depositarse la totalidad de la recaudación y
realizar pagos con dichos fondos.
4) Artículo 12 del T.O.C.A.F.: Se incluyeron cheques
diferidos en el saldo final de disponibilidades.
5) Artículo 37 del T.O.C.A.F.: Para los arrendamientos a
pagar o a cobrar
6) Artículo 55 del T.O.C.A.F.: No se verificó en todos los
casos lo establecido por la norma en cuanto a las garantías de mantenimiento
de oferta y de cumplimiento del contrato.
7) Artículo 78 del T.O.C.A.F.: No se contrataron seguros de
caución de fidelidad para los funcionarios que manejan fondos o valores.
8) Artículo 85 del T.O.C.A.F.:
9) Artículo 94 Numeral 6) del
T.O.C.A.F.: Si
bien está creada
10) Artículo 114 del T.O.C.A.F.
y Artículo 416 de la Ley N1 17.930: En el arqueo de caja de
11) Ordenanza 81 del Tribunal
de Cuentas: No se presentaron los estados
contables exigidos por la citada norma.
12) Artículo 114 Inciso D) del
Estatuto Municipal: Los funcionarios que desempeñan tareas insalubres realizan horas
extras por encima del limite establecido por esta
norma.
Durante el Ejercicio se observaron gastos por las Contadoras
Delegadas, los que fueron reiterados por el ordenador y puestos en conocimiento
de
Montevideo, 17 de setiembre de
2008.
INFORME A
El Tribunal de Cuentas ha
examinado
Como consecuencia del examen
practicado, se incluyen en este informe comentarios que se han entendido
conveniente exponer, relacionados a la situación de determinados capítulos y rubros
de los estados examinados, obligaciones a cumplir, así como recomendaciones que
deberá atender el Organismo.
Se incluye además una
evaluación del cumplimiento de las recomendaciones presentadas en el informe de
auditoria anterior.
3.1 CONSTATACIONES QUE NO AFECTAN
3.1.1 Presentación del Estado 3.3
Al cierre del Ejercicio
3.1.2 Juicios contra
No se incluyen en el déficit
acumulado al 31/12/07, las eventuales erogaciones que puedan resultar de los
juicios en trámite, que de acuerdo a la información aportada por
3.1.3 Convenio BROU . Intendencia Municipal de
Florida
En el Estado NE 10 Evolución de Convenios no
se incluyen en el saldo del convenio con el BROU, la totalidad de los intereses
calculados al 15/09/04 de U$S 1:748.759.- los cuales, según el mencionado
convenio, quedarían en suspenso hasta el
final del período (15/09/2019), no generando los mismos nuevos intereses.
3.1.4 Fondos Indisponibles
En el Estado NE 12 .Fondos Indisponibles. figuran partidas que no han sido vertidas en tiempo y forma a sus
destinatarios (Honorarios profesionales, Ministerio de Vivienda P. Español,
Artículo 39 Código Rural, etc).
3.1.5 Obligaciones
Presupuestales Impagas
En el Ejercicio 2007 las
Obligaciones Presupuestales Impagas fueron expuestas de acuerdo al Instructivo
de Rendición de Cuentas aprobado por Resolución de este Tribunal de 28/01/04.
No obstante, se constató que en el detalle de estas obligaciones se incluyeron
partidas que no corresponden a dicho concepto, por lo que surgen diferencias con la información
presentada en el Estado NE 8: de
3.1.6 Ingresos Nacionales
Durante la conciliación
realizada con el SIIF (Sistema Integrado de Información Financiera) se
detectaron diferencias en el saldo de Ingresos Nacionales correspondientes a
partidas contabilizadas a comienzo del presente ejercicio que corresponden al
Ejercicio anterior.
3.2 INCUMPLIMIENTO DE NORMAS
LEGALES
En relación al incumplimiento
de normas legales, corresponde realizar las siguientes precisiones:
3.2.1. Presupuesto Quinquenal
2006-2010
En
A la fecha no se ha remitido
dicha información, por lo que se ha incumplido con lo establecido por el
Artículo 227 de
3.2.2. Depósito de la
recaudación
Durante el Ejercicio 2007
3.2.3. Cheques diferidos
Se incluyeron cheques diferidos
en el saldo de disponibilidades por $ 826.311.- que resultan del arqueo
realizado en
3.2.4. Arrendamientos
No todos los arrendamientos a
pagar o a cobrar por
3.2.5. Garantías de
mantenimiento de oferta y de cumplimiento del contrato
El Artículo 55 del T.O.C.A.F.
establece que la garantía de mantenimiento de oferta debe ser del 1% del valor
de la oferta y la de cumplimiento de contrato del 5% de la adjudicación.
Se detectó para un caso de
licitación pública que no se realizaron ambas garantías.
En el caso de la garantía de
cumplimiento de contrato, se recibe un importe por dicho concepto pero no se
verifica que sea lo que corresponde.
3.2.6. Seguros de caución de
fidelidad
No se mantienen seguros de
caución de fidelidad para las personas que manejan fondos o valores
incumpliendo, por tanto, con el Artículo 78 del T.O.C.A.F..
3.2.7. Vales por adelanto de
dinero que integran el saldo de disponibilidades
En el Arqueo de Caja al cierre
del ejercicio existen .Vales por Adelantos de Dinero. por $ 1:572.233.-.
Del total de dichas partidas, $
231.532.- (15%) exceden el plazo dispuesto en el Artículo 114 del T.O.C.A.F.
que establece que las rendiciones de cuentas y valores .deberán presentarse en
un plazo de sesenta días contados a partir del ultimo día del mes en que se
recibieron los fondos o valores..
Asimismo, se otorgaron vales a
rendir cuentas a funcionarios que tenían pendiente la rendición de partidas
cuyo plazo se encontraba vencido, incumpliendo con lo dispuesto por el Artículo
416 de
3.3 Debilidades de Control
Interno
3.3.1 Respecto a recursos o
manejo de fondos
3.3.1.1 Pago de partidas a
Los cheques para el pago de las
partidas correspondientes a
A partir del mes de agosto 2007
estos cheques se emiten a la orden.
3.3.1.2 Convenios
Los .convenios particulares por
Código Tributario. a partir de octubre 2007 están
informatizados, los anteriores son manuales y aún no han sido ingresados al
sistema.
En relación a los convenios por
facilidades de pago, se acepta el cobro de convenios que caducaron en el marco
de las facilidades de pago otorgadas en 2004.
Asimismo, se detectó que el
convenio colectivo con el Centro Comercial e Industrial de Florida para el
cobro de contribución y patente para el ejercicio 2007 no se firmó y que tampoco
existe Resolución del Intendente habilitando la firma del mismo.
3.3.1.3 Conciliaciones
bancarias y control de caja
Las conciliaciones bancarias
son realizadas por el encargado de División Control Caja pero no son revisadas
a un nivel superior.
Se efectúa diariamente la conciliación de la Cuenta NE 4341, el resto de las cuentas
se concilian solo cuando tienen movimientos.
3.3.1.4 Determinación de
intereses sobre tributos
Se detectó para un caso un
error en el cálculo de los intereses por mora en el cobro de una contribución
inmobiliaria rural.
3.3.2 Respecto a Retribuciones
Personales
3.3.2.1 Altas de funcionarios
A partir de julio de 2007 se
comenzó a exigir declaración de no percibir otro ingreso público a los funcionarios
que ingresan a desempeñarse en
3.3.3 Respecto al sistema de
compras
3.3.3.1 Conciliación con los
proveedores
No se tiene como política
general realizar conciliaciones periódicas con los proveedores más importantes,
a fin de determinar diferencias en los saldos y poder efectuar las posibles
correcciones en los respectivos registros.
3.4 RECOMENDACIONES
3.4.1 Recomendaciones del
Ejercicio anterior cumplidas
3.4.1.1 Determinación del saldo
de caja, del resultado del Ejercicio y del resultado acumulado
En el Estado de Resultado
Acumulado se incluyen ajustes por pérdidas por incremento de las Obligaciones
Impagas 2006 por $ 9:081.306.- y Diferencia de Caja Inicial por $ 833.427.-,
ajuste que fuera señalado por este Tribunal en su Dictamen correspondiente a
3.4.1.2 Manejo de fondos
Se regularizó la falta de
reglamentación respecto al manejo de fondos por parte de las Juntas Locales y
su vinculación con
En relación al manejo de los
fondos de .caja chica., el Departamento de Contaduría realizó un instructivo el
cual fue enviado a
Respecto al manejo de los
fondos de la recaudación por parte de las Juntas Locales, por Resolución del
Intendente NE 13.789/08 de 16/06/08, se establece
que se debe dar cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 11 del T.O.C.A.F., es decir que los fondos
recaudados deben ser depositados en su totalidad y no deben se utilizados para
pagar gastos.
3.4.2 Recomendaciones del
Ejercicio Anterior no Cumplidas
3.4.2.1 Excesos de gastos
Aún cuando se recurrió al
mecanismo de la trasposición de objetos, durante el ejercicio se produjeron
excesos de gastos por un total de $ 74:693.312.-, y economías de gastos por $
66:509.954.-. Se recomienda incrementar el uso de este mecanismo, aplicando las
normas presupuestales de
3.4.2.2 Inventario de bienes de
uso
De acuerdo a lo dispuesto por
el Artículo 85 del T.O.C.A.F., deberá mantenerse un registro permanente,
actualizado y valuado de los bienes de uso que integran el patrimonio de
3.4.2.3 Fondos Extrapresupuestales
En el cuadro de resultado
acumulado al 31/12/07, se expone dentro del Pasivo el concepto de
.Extrapresupuesto a pagar. con un saldo acreedor
de $ 1:655.445.-, cuando lo que
corresponde es presentarlo dentro del Activo como .Extrapresupuesto a cobrar. con un importe deudor.
En el Estado de Evolución de
Fondos Extrapresupuestales al 31/12/07 figura el contrato por concepto de leasing firmado el
09/06/99 con MTOP/Leasing MANREVIDE, con un saldo a cobrar por $ 14:696.648.-.
Dicho concepto no corresponde a un fondo extrapresupuestal, por lo que
3.4.2.4 Ordenanza 81 del
Tribunal de Cuentas
De acuerdo a lo establecido en
3.4.2.5 Auditoria Interna
Si bien se ha modificado el
Organigrama de
Dicha Unidad de Auditoria
Interna deberá estar a cargo de un Contador Público con formación y experiencia
en la materia, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 94
del T.O.C.A.F.. Asimismo, una vez nombrado dicho
profesional, la referida Unidad, deberá coordinar con el Tribunal de Cuentas la
planificación de su actividad, de conformidad con lo establecido en la
mencionada norma.
3.4.2.6 Seguros de caución de
fidelidad
Se recomienda mantener
actualizados los seguros de caución de fidelidad y asignar a un funcionario responsable
del control y de la actualización de todos los seguros (altas y bajas de
vehículos, personal que maneja valores, bienes de las Juntas Locales,
edificios, etc.).
3.4.2.7 Conciliaciones
bancarias
Se considera conveniente
realizar al menos una conciliación al cierre de cada mes de la totalidad de las
cuentas bancarias, aún cuando no tengan movimientos, archivarlas de manera
ordenada y revisarlas por funcionario de mayor nivel jerárquico.
3.4.2.8 Ingresos de origen
nacional
Es aconsejable realizar conciliaciones
periódicas respecto a los recursos de origen nacional con información obtenida
del SIIF y, de ser posible, informar al Ministerio de Economía y Finanzas una
única cuenta bancaria para que sean depositadas las partidas. Esto facilitaría
la individualización de las partidas recibidas por este concepto.
3.4.2.9 Arrendamientos
Para todos los arrendamientos
se deberá considerar el cumplimiento del Artículo 37 del T.O.C.A.F..
Si el monto anual supera tres veces la contratación directa, se deben realizar
las publicaciones que correspondan según el Artículo 50 del T.O.C.A.F..
3.4.2.10 Garantías de
mantenimiento de oferta y de cumplimiento de contrato
Sería aconsejable que en el
expediente electrónico el Departamento de Hacienda deje constancia del cálculo
realizado y del importe correspondiente a la garantía de cumplimiento de
contratos. En cuanto a la garantía de mantenimiento de oferta, a pesar de que
el pliego no la establezca expresamente, debe realizarse siempre que se supere
el tope de la licitación abreviada establecido en el Numeral 1 del Artículo 33
del T.O.C.A.F..
3.4.3 Recomendaciones del
Ejercicio
Se reiteran las recomendaciones
señaladas en el punto 3.4.2. y se agregan las
siguientes, en relación a las debilidades de control interno detectadas en el
proceso de la auditoria:
3.4.3.1. Detalle de las
Obligaciones Presupuestales impagas y Conciliaciones respectivas
De acuerdo con el Instructivo
de Rendición de Cuentas, el detalle de las obligaciones presupuestales impagas
discriminadas por año debe coincidir con el monto de las deudas expuestas en el
Estado de Evolución de las Obligaciones Presupuestales Impagas.
Asimismo, se deberán adjuntar
las certificaciones de los organismos públicos con el detalle de las deudas y
las conciliaciones respectivas en los casos que corresponda.
3.4.3.2 Convenios
Se recomienda realizar el seguimiento de los convenios por facilidades
de pago y de los .convenios particulares por Código Tributario..
Se aconseja además que el
sistema automáticamente haga caducar el convenio cuando no se cumplan las condiciones
impuestas por el mismo a fin de dar cumplimiento a la normativa de caducidad.
Montevideo, 17 de setiembre de
2008."
RESOLUCIÓN J.D.F. Nº 77/2009
DESCRIPCIÓN: Aprobación de
las Rendiciones de Cuentas de
APROBACIÓN: 06 de noviembre de 2009
ACTA:
109/09
EXPEDIENTE: IMF
Of.Nº 736/08- -JDF Lº97 Fº 140.-
En sesión de la fecha, y por mayoría de
miembros presentes (16 en 29 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:
Visto: los dictamenes del Tribunal de Cuentas de
Considerando: I) que
las mismas presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes de
acuerdo a las normas legales y presupuestales aplicables, la ejecución
presupuestal con relación a los créditos y a los recursos, el resultado del
Ejercicio y el resultado acumulado al 31 de diciembre de 2006 y 2007,
respectivamente.-
II) que
se comparten las observaciones del organismo de contralor, así como la
acción de
Atento: A lo
precedentemente expuesto;
R E S U E L V E:
1º.- Apruébanse las Rendiciones de Cuentas de
2º.- Comuníquese a
Sala de Sesiones en Mendoza
Chico, a los seis días del mes de noviembre de dos mil nueve.-
Fdo: JACQUELINE DÁRDANO,
Presidenta; ALÉXIS A. PÉREZ, Secretario