DICTAMEN
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLICA SOBRE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE
PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA CORRESPONDIENTE AL EJERCICO
2005.-
Cúmpleme
transcribir a Ud. Dictamen del Tribunal de Cuentas de la Républica respecto a
la Rendición de Cuentas y Balance Presupuestal de la Intendencia Municipal de
Florida año 2005.-
A
estudio: Comisión de Hacienda.-
“Montevideo,
14 de setiembre de 2006.
Carp.
Nº 210614 Of. Nº 5975/06.
Transcribo
la Resolución adoptada por este Tribunal, en su acuerdo de fecha 13 de
setiembre de 2006; y adjunto el respectivo Dictamen e Informe a la
Administración:
"VISTO:
que este Tribunal ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuesta! de la intendencia Municipal de Florida correspondiente al
Ejercicio 2005;
RESULTANDO:
que el examen se efectuó de acuerdo con Normas de Auditoría emitidas por la
Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI);
CONSIDERANDO:
que las conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el
Informe de Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;
ATENTO:
a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República;
EL
TRIBUNAL ACUERDA
1) Emitir su Dictamen Constitucional
respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la
Intendencia Municipal de Florida correspondiente al Ejercicio 2005, en los
términos del Informe de Auditoría que se adjunta;
2) Comunicar la presente Resolución a la
Junta Departamental, a la Intendencia Municipal de Florida y a la Contadora
Delegada;
3) Dar cuenta a la Asamblea General; y
4) Oficiar al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y al Banco de Previsión Social."
Saludo
a Usted atentamente, (Fdo) Esc. Elizabeth M. Castro Secretario General.
DICTAMEN
El
Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de
Ejecución Presupuestal de la Intendencia Municipal de Florida correspondiente
al Ejercicio 2005 que incluye los siguientes estados demostrativos: ejecución
presupuestal con relación a los créditos y a los recursos, resultado del
ejercicio, resultado acumulado y otros estados complementarios.
Toda
la información incluida en dicho documento representa las afirmaciones del
Ejecutivo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una
opinión sobre dicha Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal y
establecer de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 211 Literales C) y E) de
la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos
realizados en el curso de la auditoría con relación al cumplimiento de las
normas vigentes.
Excepto
por lo que se indica en el párrafo siguiente, el examen fue realizado de
acuerdo con normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de
Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se
planifique y se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de
si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoría
incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los
importes y las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas
contables utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la
Dirección, como la presentación de los estados contables en su conjunto. El
Tribunal de Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable
para emitir una opinión.
La
Intendencia Municipal mantiene una deuda con UTE que según sus registros
asciende a $ 89:659.018.-. No obstante el Ente con fecha 28/12/04 inició
acciones judiciales incluyendo multas y recargos generados y pendientes de
facturar al 31/12/04, por un importe de $ 230:412.488.- e informó que el saldo
al 31/12/05 era de $ 263:786.788.-. La Intendencia Municipal interpuso recurso
de revocación con fecha 5 de mayo de 2005. Se realizaron conciliaciones de
saldos con el objeto de firmar un Convenio entre la Intendencia Municipal y
UTE, hecho que a la fecha no se ha concretado.
En
opinión del Tribunal de Cuentas, excepto por aquellos ajustes que pudieran
corresponder por lo expresado en el párrafo anterior, los estados mencionados
presentan razonablemente, en todos sus aspectos importantes, de acuerdo a
normas legales y presupuéstales aplicables, el resultado del Ejercicio 2005, el
resultado acumulado al 31/12/05 y la ejecución presupuestal del ejercicio.
Con relación al cumplimiento de las
disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo
dispuesto por el artículo 211 literales C) y E) de la Constitución de la
República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las
siguientes normas:
1) Artículo
225 de la Constitución de la República, Ordenanza N° 71 y
Resolución
de este Tribunal de 01/07/98: En cuanto
al trámite seguido para el levantamiento
de las observaciones efectuadas
por este Cuerpo a la Modificación Presupuestal 2004-2005, el
mismo no se ajustó a lo dispuesto en la citada norma constitucional en cuanto
se aplicó dicha Modificación sin haber culminado ésta el referido
procedimiento.
2) Artículo
114 del TOCAF: En el arqueo de caja de la Tesorería Municipal al31/12/05, hay
vales por adelanto de dinero y comprobantes pendientes de descargo con una
antigüedad superior a la establecida en esta norma.
3) Artículo 81 Ley N°
16.237: No se ha realizado el aporte patronal del 1% al Fondo Nacional de
Vivienda.
4) Artículos
14, 33, 40 del TOCAF. El procedimiento
de compras en algunos casos no se ajusta a lo dispuesto por las mencionadas
normas.
5) Artículo
90 Numeral 3) del TOCAF. La Contaduría Municipal no informa respecto a la
disponibilidad presupuestal, en forma previa a los actos que generan
compromisos.
6) Artículos
13, 28, 32, 75 y 114 del TOCAF. El sistema devales por adelanto de dinero
utilizado por la Intendencia Municipal no se ajusta a lo dispuesto por las
normas citadas.
7) Articulo
157 de la Ley N° 16.713. Los viáticos no sujetos
a rendición de cuentas, abonados al personal de la Intendencia durante el
Ejercicio, no fueron considerados como materia gravada a efectos de realizar
los aportes al BPS.
8) Ordenanza
N° 81 del Tribunal de
Cuentas. No se presentaron los
estadoscontables exigidos por la citada norma.
9) Artículo
94 Numeral 6) del TOCAF: Si bien desde el Ejercicio 2003 se creó la Unidad de
Auditoria Interna en la actualidad no está en funcionamiento. Este
hecho
impide el cumplimiento de lo dispuesto por esta norma.
Durante
el Ejercicio se observaron gastos, los que fueron reiterados por el Ordenador y
puestos en conocimiento de la Junta Departamental oportunamente, por los
siguientes motivos: Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República,
Artículos 164 y 178 de la Ley N°
16.713, Artículo 15 de la Ley N°
16.462, Artículo 270 de la Ley N° 17.296,
Decreto N° 388/92 del Poder Ejecutivo y
Artículos 13, 14, 15, 25, 26, 33, 90 y 101 del TOCAF.
Montevideo,
06 de setiembre de 2006. (Fdo). Esc. Elizabeth M. Castro Secretario General
INFORME
A LA ADMINISTRACIÓN
El
Tribunal de Cuentas ha examinado )a Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2005 y ha emitido su correspondiente
Dictamen.
Como
consecuencia del examen practicado, se incluyen en este Informe comentarios que
se han entendido conveniente exponer, relacionados a la situación de
determinados capítulos y rubros de los Estados examinados, obligaciones a
cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye
además una evaluación de la forma de cumplimiento de las recomendaciones
presentadas en el informe de auditoría anterior.
3.1) Hechos que motivan salvedad al Dictamen
3.1.1)
Deuda con UTE
Al
31/12/05, según los registros de la Intendencia, la deuda con el mencionado
Organismo asciende a $ 89:659.018.-. En esta oportunidad UTE informa un saldo
de $ 263:786.788.-, señalando que el 28/12/04 se iniciaron acciones judiciales
incluyendo, en el importe reclamado, multas y recargos generados y pendientes
de facturar al 31/12/04. La Comuna interpuso recurso de revocación con fecha
05/05/05. Hasta la fecha se realizaron gestiones para firmar un Convenio
IMF-UTE que no se ha concretado.
3.2) Hechos que no afectan la opinión a los
estados contables
3.2.1)
Juicios contra la Intendencia Municipal
No se
incluyen en el déficit acumulado al 31/12/05, las eventuales erogaciones que
puedan resultar de los juicios en trámite, que, de acuerdo a los montos
aportados por la Comuna totalizan $ 1:839.017.-y U$S 148.000.-
3.3)
Recomendaciones
3.3.1)
Recomendaciones del Ejercicio anterior no cumplidas
3.3.1.1) Antigüedad
de comprobantes pendientes de descargo
El
saldo de disponibilidades incluye un importe de $ 499.570.- por los conceptos
de "Vales por Adelanto de Dinero" y "Comprobantes Pendientes de
Descargo" que tienen una antigüedad superior a la permitida, por el
Artículo 114 del TOCAF y que, en algunos casos, alcanza los tres años.
La
Intendencia deberá ajustar los plazos de las Rendiciones de Cuentas de los
"Vales por Adelantos de Dinero" y los "Comprobantes Pendientes
de Descargo", de acuerdo a lo dispuesto por dicho Artículo 114, el cual
establece que "ninguna suma podrá permanecer sin rendir cuenta durante más
de dos meses posteriores al mes en que fue recibida".
3.3.1.2) Comprobantes
pendientes de registración que integran el saldo de disponibilidades
De
acuerdo al documento presentado, existía al cierre del Ejercicio un importe de
$ 2:655.061.- correspondiente a "Vales por Adelantos de Dinero" y
"Comprobantes Pendientes de Descargo", integrando el saldo de las
disponibilidades al 31/12/05 (18% del saldo). Estos gastos no fueron incluidos
en los Ejercicios en que los mismos fueron ejecutados. Se recomienda que al
cierre de cada Ejercicio, en aplicación de principios de buena administración,
se disponga por parte de la Contaduría Municipal, la rendición de cuentas de
cada una de las partidas que integran dichos conceptos, para efectuar las
imputaciones que pudieran corresponder y reflejar las disponibilidades reales a
esa fecha.
3.3.1.3) Excesos
de gastos
No
obstante haber utilizado el mecanismo de trasposición durante el Ejercicio, se
produjeron excesos por un monto de $ 134:032.065.-, lo que representa un 42% de
la recaudación, por haberse ejecutado partidas sin asignación presupuesta!
suficiente.
La
Intendencia deberá ajustarse a los créditos presupuéstales aprobados y efectuar
las correcciones que fueran necesarias en la próxima instancia presupuestal.
3.3.1.4) Aporte al FNV
En el
año 2005 no se ha cumplido con lo dispuesto por el Articulo 81 de la Ley N° 16.237. La Intendencia deberá abonar al Banco
Hipotecario del Uruguay los aportes adeudados al Fondo Nacional de Vivienda,
desde el año 1998 al 2005 por $ 8:396.829.-. Esta situación se regulariza a
partir del Ejercicio 2006.
3.3.1.5) Inventario de bienes de uso
De
acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 85 del TOCAF, deberá mantenerse un
registro permanente de los bienes de uso que integran el patrimonio de la
Intendencia.
3.3.1.6) Arrendamientos de obra
Existen
varias empresas unipersonales contratadas por esa Intendencia en régimen de
arrendamiento de obra. Dichos contratos, por sus características, encuadran en
el concepto legal de arrendamiento de servicios, debiéndose efectuar las
contrataciones de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 33 del TOCAF. En
consecuencia, para realizar la selección del contratante, debe utilizarse el
procedimiento competitivo correspondiente conforme al monto anual de la
contratación en su totalidad.
3.3.1.7) Proceso de compras
Durante
el Ejercicio 2005, se adoptaron determinadas medidas para corregir las
deficiencias incluidas en el Informe de este Tribunal de fecha 7/9/05, relativo
a la Auditoría efectuada por este Cuerpo, a solicitud de la Junta
Departamental, sobre las compras realizadas durante el Ejercicio 2004 en las
unidades Secretaría General y Servicios Varios. No obstante, se deberá
continuar implementando los ajustes necesarios tendientes a subsanar la
totalidad de dichas deficiencias.
En la
citada auditoría respecto a proceso de compras se señalaron las siguientes
conclusiones:
* No
se cumple con el procedimiento de compras establecido en el Artículo 33 del
TOCAF
* No
se adoptaron medidas para contratar todos los suministros o servicios por
grupos de artículos o servicios del mismo ramo o comercio, dando lugar al
fraccionamiento del gasto, incumpliendo lo establecido en el Artículo 40 del
TOCAF
* No
se da cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 14 del TOCAF al no dictarse el
acto administrativo que ordene el gasto, constando exclusivamente la autorización
para iniciar el procedimiento de compra.
* La
Contaduría no informa, previamente a los actos que generan compromisos, con
respecto a la disponibilidad de crédito, de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 90 Numeral 3) del TOCAF
* La
"Orden de Compra" que confecciona la División Abastecimientos, en
realidad es una orden de pago dada la oportunidad de su emisión, que cumple con
todos los requisitos establecidos en el Artículo 23 del TOCAF y es, en base a
esta documentación, que se confecciona la "Relación de Pagos".
* Se detectaron fallas en el sistema de
control interno, relativas al proceso de compras tales como: compras por un
importe superior al originalmente contratado sin alterar las unidades físicas,
constatándose en algunos casos, que la documentación respaldante no cumplía con
lo establecido por las normas dictadas por la Dirección General Impositiva,
etc.
3.3.1.8) Vales por adelanto de dinero
En lo
relativo a este concepto se mantuvieron, durante el ejercicio, las deficiencias
señaladas en la referida auditoría, destacándose al respecto:
* Las
funciones de ordenador son desempeñadas por quien no cumple con lo dispuesto en
el Artículo 28 del TOCAF, lo que conlleva a responsabilidad de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 32 del TOCAF.
* La
Tesorería Municipal no cumple con lo establecido en el Artículo 75 del TOCAF,
al dar trámite a adelantos de dinero sin la intervención del Contador Delegado.
* No
se da cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 114 del TOCAF, en lo referente
al plazo de rendición de cuentas de las partidas otorgadas.
En
oportunidad de las actuaciones practicadas en el Ejercicio 2006 se constató que
la Intendencia se encuentra abocada a subsanar las deficiencias señaladas.
3.3.1.9) Viáticos
La
Intendencia deberá efectuar al BPS los aportes correspondientes a las partidas
abonadas al personal en el Ejercicio 2005, por concepto de viáticos no sujetos
a rendición de cuentas, las que ascendieron a $ 5:314.041.-, y que no fueron
consideradas como materia gravada a efectos de realizar los aportes
respectivos. Dicha situación se regularizó a partir del Ejercicio 2006.
3.3.1.10) Fondos
Extra-presupuestales
* La Comuna deberá registrar como extra
presupuesto solamente gastos que tengan una contrapartida de ingreso no
prevista presupuestalmente. Los restantes, estén o no previstos, deben
considerarse dentro de la ejecución presupuestal. Asimismo los saldos
correspondientes a convenios y acreedores financieros, deben estar incluidos en
los estados respectivos, eliminándolos del estado de fondos
extrapresupuestales.
* En
el cuadro de resultado acumulado, se expone dentro del Pasivo el concepto de
"Extrapresupuesto a pagar" con un saldo acreedor de
$
6:366.059.-, cuando lo que corresponde es expresarlo dentro del Activo como
"extrapresupuesto a cobrar" por el mismo importe deudor.
* En
el estado de evolución de fondos extrapresupuestales figura el contrato por
concepto de leasing firmado el 09/06/99 con MTOP/Leasing Manrevide, con un
saldo a cobrar por $ 10:614.744,93. Dicho concepto no es un fondo
extrapresupuestal, por lo que la Intendencia deberá registrar como ingresos
presupuestales de cada Ejercicio, los importes que el MTOP le retiene en
oportunidad de remitirles otros ingresos y como gastos de cada Ejercicio las
cuotas correspondientes al contrato de leasing del año, como pagas o incluirlas
en obligaciones presupuéstales impagas. Asimismo deberá conciliar con el MTOP
los saldos correspondientes y efectuar las compensaciones respectivas, a
efectos de que los estados presenten correctamente la información.
3.3.1.11) Ordenanza N° 81 del Tribunal de Cuentas
De
acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 81 de este Tribunal, la Intendencia
Municipal deberá presentar los Estados Contables establecidos en el Artículo 13
de la mencionada Ordenanza, dentro de los noventa días siguientes al cierre del
Ejercicio.
3.3.1.12)
Auditoría Interna
Si
bien se ha modificado el Organigrama de la Comuna creándose la Oficina de
Auditoría Interna dependiente directamente del Señor Intendente Municipal, en
la actualidad no existe auditor designado.
Dicha
Unidad de Auditoría Interna deberá estar a cargo de un Contador Público con
formación y experiencia en la materia, a efectos de dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Artículo 94 del TOCAF. Asimismo, una vez nombrado dicho
profesional, la referida Unidad, deberá coordinar con el Tribunal de Cuentas la
planificación de su actividad, de conformidad con lo establecido en la
mencionada norma.
3.3.2)
Recomendaciones del Ejercicio
Se
reiteran las recomendaciones señaladas en el punto 3.3.1 y se agrega la
siguiente:
3.3.2.1)
Manejo de fondos
En
cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 102 del TOCAF, se efectuó el
08/12/05 un arqueo en la Tesorería Municipal, oportunidad en la que se realizó
una evaluación del control interno existente en el manejo de fondos, del cual
resulta la necesidad de regularizar la falta de reglamentación respecto al
manejo de fondos por parte de las Juntas Locales y su vinculación con la
Tesorería Municipal.
Se
deberá, por parte de esa Comuna, establecer los mecanismos necesarios a efectos
de dar cumplimiento con lo establecido en las normas citadas y mejorar los
procedimientos señalados relativos al control interno.
Montevideo,
06 de setiembre de 2006.
(Fdo)
Esc. Elizabeth M Castro Secretario General.”
RESOLUCION
J.D.F.:10/2007
DESCRIPCION: APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS DE LA INTENDENCIA
MUNICIPAL, EJERCICIO 2005
APROBACION: 02/03/07
ACTA: 42/07
EXPEDIENTE: I.M.F. Nº 263/06- J.D.F. Lº 7
Fº 16
Ref: IMF Of. 263/06- -JDF Lº 7 Fº 16.- Aprobación
de Rendición de Cuentas de la Intendencia Municipal, Ejercicio 2005.-
En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes
(16 en 31 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:
Visto: el dictamen del Tribunal de Cuentas de la República
respecto a la Rendición de Cuentas de la Intendencia Municipal de Florida para
el ejercicio 2005, emitido con fecha 13 de setiembre de 2006.
Considerando: I) que deberá evaluarse que la mencionada rendición
abarca un período con la actuación de diferentes autoridades departamentales.
II) que si bien sería razonable un análisis
detallado de cada una de las gestiones, eso es materialmente imposible por lo
cual deberá considerarse como una unidad la gestión 2005, cuando la realidad
muestra lo contrario.
III) se comparten las observaciones del organismo de contralor, muchas
de las cuales se han regularizado en el correr del año pasado.
Atento: A lo precedentemente expuesto;
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA,
R E S U E L V E:
1º.- HÁGASE lugar a las observaciones del Tribunal de
Cuentas formuladas en el dictamen emitido con fecha 13 de setiembre de 2006, atento
a que se han adoptado medidas internas para subsanar las mismas.-
2º.- En mérito de lo anteriormente expuesto, apruébase la
citada Rendición.
3º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal y Tribunal de
Cuentas.-
Sala
de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los dos días del mes de marzo
de dos mil siete.-
(Fdo.)
MTRA. SOCORRO FRANQUINI LABANDEIRA, Presidenta; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-