DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA REPUBLICA SOBRE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE PRESUPUESTAL DE LA
INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2004.
Carp. Nº
206344
Of. Nº
6345/05.
Transcribo
la Resolución adoptada por este Tribunal, en su acuerdo de fecha 01 de
noviembre de 2005; y adjunto el respectivo Dictamen e Informe a la
Administración:
"VISTO: que este Tribunal ha examinado
la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia
Municipal de Florida correspondiente al Ejercicio 2004;
RESULTANDO: que el examen se
efectuó de acuerdo con Normas de Auditoría emitidas por la Organización
Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).
CONSIDERANDO: que las
conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de
Auditoría, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;
ATENTO: a lo dispuesto por
el Artículo 211 Literal C) de la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Emitir
su Dictamen Constitucional respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal de la Intendencia Municipal de Florida correspondiente
al Ejercicio 2004, en los términos del Informe de Auditoría que se adjunta;
2)
Comunicar la presente Resolución a la Junta Departamental, a la Intendencia
Municipal de Florida y a la Contadora Delegada;
3) Dar
cuenta a la Asamblea General; y
4)
Oficiar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y
al Banco de Previsión Social."
Saludo a
Usted atentamente.
Esc.
ELIZABETH M. CASTRO
SECRETARIO
GENERAL
TRIBUNAL DE CUENTAS
DICTAMEN
El
Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de
Ejecución Presupuestal de la Intendencia Municipal de Florida correspondiente
al Ejercicio 2004 que incluye los siguientes estados demostrativos: ejecución
presupuestal con relación a los créditos y a los recursos, resultado del
Ejercicio, resultado acumulado y otros estados complementarios.
Toda la
información incluida en dicho documento representa las afirmaciones del
Ejecutivo Comunal. La responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una
opinión sobre dicha Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal y
establecer de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de
la Constitución de la República, en caso que corresponda, los hallazgos
realizados en el curso de la auditoría con relación al cumplimiento de las
normas vigentes.
Excepto
por lo que se indica en el párrafo 1), el examen fue realizado de acuerdo con
normas de auditoría emitidas por la Organización Internacional de Entidades
Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se planifique y
se realice la auditoría para obtener seguridad razonable acerca de si los
estados contables están libres de errores significativos. Una auditoría incluye
examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y
las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables
utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como
la presentación de los Estados Contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas
considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una
opinión.
1) La
Intendencia Municipal mantiene una deuda con UTE que según sus registros
ascienden a $ 71:010.319. No obstante el Ente con fecha 28/12/04 inició
acciones judiciales incluyendo multas y recargos generados y pendientes de
facturar al 31/12/04, por un importe de $ 230:412.488. La Intendencia Municipal
interpuso recurso de revocación con fecha 5 de mayo de 2005.
2) La
Intendencia Municipal no dio oportuno cumplimiento al proceso relativo al
levantamiento de observaciones formuladas por este Tribunal a la Modificación
Presupuestal 2004-2005 al no remitir en forma oportuna los ajustes para
subsanar dichas observaciones, por lo que las asignaciones utilizadas no son
las correctas.
En
opinión del Tribunal de Cuentas, los Estados mencionados presentan
razonablemente, en todos sus aspectos importantes, de acuerdo a las normas
legales y presupuéstales aplicables, el resultado del Ejercicio 2004.
Excepto
por aquellos ajustes que pudieran corresponder por lo expresado en el párrafo
1) respecto al resultado acumulado al 31 de diciembre de 2004 y por lo señalado
en el párrafo 2), respecto a la ejecución presupuestal del Ejercicio con
relación a los recursos y a los créditos, dichos Estados presentan
razonablemente el resultado acumulado al 31/12/04 y la ejecución presupuestal
del Ejercicio.
Con
relación al cumplimiento de las disposiciones legales que fueron objeto de
examen y en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de
la Constitución de la República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha
dado cumplimiento a las siguientes normas:
1)
Artículo 114 del TOCAF: En el arqueo de caja de la Tesorería Municipal al
31/12/04, hay vales por adelanto de dinero y comprobantes pendientes de
descargo por un total de $ 1:750.029, con una antigüedad superior a la
establecida en esta norma y que en algunos casos llega a dos años.
2)
Artículo 81 Ley 16.237: No se ha realizado el aporte patronal del 1% al Fondo
Nacional de Vivienda.
3)
Artículo 94 Numeral 6) del TOCAF. En el Ejercicio 2004 se implemento el
funcionamiento de la Auditoría Interna con una integración inadecuada. Este
hecho no permite el cumplimiento de lo dispuesto por esta norma.
4)
Artículos 14, 33, 40 del TOCAF. El procedimiento de compras en algunos casos no
se ajusta a lo dispuesto por las mencionadas normas.
5)
Artículo 90 Numeral 3) del TOCAF. La Contaduría Municipal no informa respecto a
la disponibilidad presupuestal, en forma previa a los actos que generan
compromisos.
6)
Artículos 13, 28, 32, 75 y 114 del TOCAF. El sistema de vales por adelanto de
dinero utilizado por la Intendencia Municipal no se ajusta a lo dispuesto por
las normas citadas.
7)
Artículo 157 de la Ley 16.713. Los viáticos no sujetos a rendición de cuentas
abonados al personal de la Intendencia, no fueron considerados como materia
gravada a efectos de realizar los aportes al BPS.
8)
Ordenanza 81 del Tribunal de Cuentas. No se presentaron los Estados Contables
exigidos por la citada norma.
Durante
el Ejercicio se observaron gastos, los que fueron reiterados por el Ordenador y
puestos en conocimiento de la Junta Departamental oportunamente, por los
siguientes motivos: Artículos 86 y 211 Literal B) de la Constitución de la
República, Artículo 162 de la Ley 16.713, Artículo 15 de la Ley 16.462,
Artículos 15, 33, 35 y 43 del TOCAF.
Montevideo,
20 de octubre de 2005.
Esc.
ELIZABETH M, CASTRO, SECETARIA GENERAL
TRIBUNAL DE CUENTAS
INFORME A LA ADMINISTRACIÓN
El
Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2004 y ha emitido su correspondiente
Dictamen.
Como
consecuencia del examen practicado, se incluyen en este informe comentarios que
se han entendido conveniente exponer, relacionados a la situación de
determinados capítulos y rubros de los Estados examinados, obligaciones a
cumplir, así como recomendaciones que deberá atender el Organismo. Se incluye
además una evaluación de la forma de cumplimiento de las recomendaciones
presentadas en el informe de auditoría anterior.
3.1) Hechos que motivan salvedad al
Dictamen
3.1.1) Deuda con UTE
En oportunidad
de dictaminar respecto del Ejercicio 2003, se señaló en el Informe a la
Administración que la Intendencia debía conciliar la deuda que mantenía con UTE
por $ 42:113.117, siendo la proporcionada a este Tribunal por el Ente de $
49:609.714. Al 31/12/04, según los registros de la Intendencia, la deuda
asciende a $ 71:010.319. En esta oportunidad UTE informa un saldo de $
230:412.488, señalando que el 28/12/04 se iniciaron
acciones judiciales incluyendo, en el importe reclamado, multas y recargos
generados y pendientes de facturar al 31/12/04. La Comuna interpuso recurso de
revocación con fecha 05/05/05.
3.1.2) Asignaciones presupuéstales vigentes
En el
Ejercicio 2004 la Intendencia Municipal consideró como Presupuesto vigente el
aprobado en la Modificación Presupuestal 2004-2005.
La
mencionada modificación fue observada por este Tribunal en Sesión de 05/05/04 y
la Junta Departamental por Resolución Nº 13/04 de 07/05/04 aceptó las
observaciones formuladas y encomendó a la Intendencia Municipal efectuar los
ajustes correspondientes.
Por
Oficio Nº 122/05 de 11/4/05 la Intendencia remite a este Tribunal los
planillados ajustados, una vez finalizado el Ejercicio 2004, proceder que no
permite a este Tribunal dictaminar en forma oportuna respecto a los ajustes ejecutados,
en razón de que dicho Presupuesto ya fue ejecutado.
La
ejecución presupuestal presentada, en la Rendición de Cuentas incluye
asignaciones que no son correctas.
En
próximas instancias presupuéstales la Intendencia deberá efectuar los ajustes
correspondientes en forma oportuna.
3.2) Juicios contra la Intendencia
Municipal
No se
incluyen en el déficit acumulado al 31/12/04, las eventuales erogaciones que
puedan resultar de los juicios en trámite, que, de acuerdo a los montos
aportados por la Comuna totalizan $ 2:195.052 y U$S 930.000.-
3.3) Recomendaciones
3.3.1) Recomendaciones del Ejercicio
anterior no cumplidas
3.3.1.1) Antigüedad de comprobantes
pendientes de descargo
La
Intendencia Municipal de Florida deberá ajustar los plazos de las rendiciones
de cuentas de los "Vales por Adelantos de Dinero" y los
"Comprobantes Pendientes de Descargo", de acuerdo a lo dispuesto por
el Artículo 114 del TOCAF, el cual establece que "ninguna suma podrá
permanecer sin rendir cuenta durante más de dos meses posteriores al mes en que
fue recibida".
3.3.1.2) Comprobantes pendientes de
registración que integran el saldo de disponibilidades
De
acuerdo al documento presentado, existía al cierre del Ejercicio un importe de
$ 4:100.193 correspondiente a "Vales por Adelantos de Dinero" y
"Comprobantes Pendientes de Descargo", integrando el saldo de las
disponibilidades al 31/12/04 (29% del saldo). Se recomienda que al cierre de
cada Ejercicio, en aplicación de principios de buena administración, se
disponga por parte de la Contaduría Municipal, la rendición de cuentas de cada
una de las partidas que integran dichos conceptos, para efectuar las
imputaciones que pudieran corresponder y reflejar las disponibilidades reales a
esa fecha.
3.3.1.3) Indisponibles
Los
fondos indisponibles deben ser vertidos en tiempo y forma a sus destinatarios.
A continuación se detallan los conceptos más significativos:
Importe Antigüedad
Banco de
Seguros del Estado $1:466.894 32 meses
ANDA $ 334.043 2 meses
Coop. Prev. Social $ 28.276 3 meses
Coop.
Ahorro y Crédito $ 331.990 2 meses
3.3.1.4) Excesos de gastos
A
efectos de no comprometer gastos cuando no existe crédito disponible, sería
conveniente recurrir al mecanismo de la trasposición de objetos, aplicando las
normas presupuéstales de la Intendencia vigentes en la materia.
3.3.1.5) Aporte al FNV
En el
año 2004, como en Ejercicios anteriores, no se ha cumplido con lo dispuesto por
el Artículo 81 de la Ley 16.237. La Intendencia deberá abonar al Banco
Hipotecario del Uruguay los aportes al Fondo Nacional de Vivienda.
3.3.1.6) Auditoría interna
A
efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 94 del TOCAF, la
Unidad de Auditoría Interna deberá estar a cargo de un Contador Público con
formación y experiencia en la materia.
3.3.1.7) Inventario de bienes de uso
De
acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 85 del TOCAF, deberá mantenerse un
registro permanente de los bienes de uso que integran el patrimonio de la
Intendencia.
3.3.1.8) Registro de fondos y valores
La
Intendencia Municipal deberá registrar el movimiento de fondos y valores por
los cuales deba rendirse cuenta, así como de los bienes en guarda o custodia
con los datos de los funcionarios responsables (Artículo 87 del TOCAF).
3.3.1.9) Arrendamientos de obra
Existen
varias empresas unipersonales contratadas por esa Intendencia en régimen de
arrendamiento de obra. Dichos contratos, por sus características, encuadran en
el concepto legal de arrendamiento de servicios, debiéndose efectuar las
contrataciones de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 33 del TOCAF. En
consecuencia, para realizar la selección del contratante, debe utilizarse el
procedimiento competitivo correspondiente conforme al monto anual de la
contratación en su totalidad.
3.3.2) Recomendaciones del Ejercicio
Se
reiteran las recomendaciones señaladas en el Punto 3.3.1 y se agregan las
siguientes:
3.3.2.1) Proceso de compras
La
Intendencia deberá implementar las medidas tendientes a subsanar las
deficiencias constatadas en oportunidad de realizar la auditoría solicitada por
la Junta Departamental, sobre las compras realizadas durante el Ejercicio 2004
en las unidades Secretaría General y Servicios Varios. Las conclusiones al
respecto fueron:
3.3.2.2) Vales por adelanto de dinero
3.3.2.3) Viáticos
La
Intendencia deberá efectuar al BPS los aportes correspondientes a las partidas
abonadas al personal en el Ejercicio 2004, por concepto de viáticos no sujetos
a Rendición de Cuentas, las que ascendieron a $ 7:556.883, y que no fueron
consideradas como materia gravada a efectos de realizar los aportes
respectivos.
3.3.2.4) Fondos Extrapresupuestales
La
Comuna deberá registrar como extrapresupuesto solamente gastos que tengan una
contrapartida de ingreso no prevista presupuestalmente. Los restantes, estén o
no previstos, deben considerarse dentro de la ejecución presupuestal. Asimismo
los saldos correspondientes a convenios y acreedores financieros, deben estar
incluidos en los estados respectivos, eliminándolos del estado de fondos
extrapresupuestales.
En el
cuadro de resultado acumulado, se expone dentro del Pasivo el concepto de
"Extrapresupuesto a pagar" con un saldo negativo de $ 6:313.837,
cuando lo que corresponde es expresarlo dentro del Activo como
"extrapresupuesto a cobrar" por el mismo importe en positivo.
En el
estado de evolución de fondos extrapresupuestales figura el contrato por
concepto de leasing firmado el 09/06/99 con MTOP/Leasing MANREVIDE, con un
saldo a cobrar por $ 8:349.102,93. Dicho concepto no es un fondo
extrapresupuestal, por lo que la Intendencia deberá registrar como ingresos
presupuéstales de cada ejercicio, los importes que el MTOP le retiene en
oportunidad de remitirles otros ingresos y como gastos de cada ejercicio las
cuotas correspondientes al contrato de leasing del año, como pagas o incluirlas
en obligaciones presupuéstales impagas. Asimismo deberá conciliar con el MTOP
los saldos correspondientes y efectuar las compensaciones respectivas, a
efectos de que los estados presenten correctamente la información.
3.3.2.5) Ordenanza 81 del Tribunal de
Cuentas
De
acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 81 de este Tribunal, la Intendencia
Municipal deberá presentar los Estados Contables establecidos en el Artículo 13
de la mencionada Ordenanza, dentro de los noventa días siguientes al cierre del
Ejercicio.
Fdo.
Elizabeth M. Castro, Secretario General.-
RESOLUCION J.D.F.:09/2006
DESCRIPCION: DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE LA RENDICION DE
CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL
EJERCICIO 2004.-
APROBACION:
17/03/06
ACTA: 17/06
Ref. Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la Rendición
de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia Municipal
Ejercicio 2004.-
En sesión de la fecha y por mayoría de miembros
presentes (21 en 29 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-
VISTO: el dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la Rendición
de Cuentas de la Intendencia Municipal Ejercicio 2004.
RESULTANDO: que en opinión del Tribunal de Cuentas la
Intendencia Municipal no dio cumplimiento a las siguientes normas:
1)
Artículo 114 del TOCAF: En el arqueo de caja de la Tesorería Municipal al
31/12/04, existían vales por adelanto de dinero y comprobantes pendientes de
descargo por un total de $ 1:750.029, con una antigüedad superior a la
establecida en esta norma y que en algunos casos de hasta dos años.
2)
Artículo 81 Ley 16.237: No se realizó el aporte patronal del 1% al Fondo
Nacional de Vivienda.
3)
Artículo 94 Numeral 6) del TOCAF. En el Ejercicio 2004 se implemento el
funcionamiento de la Auditoria Interna con una integración inadecuada. Este
hecho no permitió el cumplimiento de lo dispuesto por esta norma.
4)
Artículos 14, 33, 40 del TOCAF. El procedimiento de compras en algunos casos no
se ajusta a lo dispuesto por las mencionadas normas.
5)
Artículo 90 Numeral 3) del TOCAF. La Contaduría Municipal no informó respecto a
la disponibilidad presupuestal, en forma previa a los actos que generan
compromisos.
6)
Artículos 13, 28, 32, 75 y 114 del TOCAF. El sistema de vales por adelanto de
dinero utilizado por la Intendencia Municipal no se ajustaba a lo dispuesto por
las normas citadas.
7) Artículo
157 de la Ley 16.713. Los viáticos no sujetos a rendición de cuentas abonados
al personal de la Intendencia, no fueron considerados como materia gravada a
efectos de realizar los aportes al BPS.
8)
Ordenanza 81 del Tribunal de Cuentas. No se presentaron los Estados Contables
exigidos por la citada norma.
CONSIDERANDO: que lo anterior
amerita que este Organismo no de su aprobación a la referida Rendición,
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
LA JUNTA
DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E:
1º.- NO APROBAR la Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal de la Intendencia Municipal correspondiente al Ejercicio
2004, en base al Resultando que antecede.-
2º.- Hágase saber a
la Intendencia Municipal y Tribunal de Cuentas.-
Sala de
Sesiones “Gral. José Artigas, en Florida, a los diecisiete días del mes de
marzo de dos mil seis.-
(Fdo.)
PROF. MARINI CABRERA FAROLINI, Presidenta; ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-