DICTAMEN DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS AÑO 2003
Montevideo, 19 de julio de 2004.
Señor
Secretario General de la
Junta Departamental de Florida
Don Hugo Giordano Castro
Carpeta No 201690
Oficio No 4086/04
En cumplimiento con lo dispuesto
con el Artículo 94 del TOCAF transcribo, a continuación, la Resolución adoptada
por este Tribunal, en su acuerdo de 14 de julio de 2004 y adjunto el Dictamen
de Auditoria y el Informe a la Administración:
"VISTO: que este Tribunal
ha examinado la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la
Intendencia Municipal de Florida correspondiente al Ejercicio 2003;
RESULTANDO: que el examen se
efectuó de acuerdo con Normas de Auditoria emitidas por la Organización Internacional
de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI);
CONSIDERANDO: que las
conclusiones y evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de
Auditoria, que incluye Dictamen e Informe a la Administración;
ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo
211 Literal C) de la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Emitir su Dictamen
constitucional respecto a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuesta de la Intendencia Municipal
de Florida correspondiente al Ejercicio 2003, en los términos del Informe de
Auditoria que se adjunta;
2) Comunicar la presente
Resolución a la Junta Departamental, a la Intendencia Municipal de Florida y a
la Contadora Delegada; y
3) Dar cuenta a la Asamblea
General”.-
Saludo, a Ud. Atentamente.
DICTAMEN
El Tribunal de Cuentas ha
examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuesta de la
Intendencia Municipal de Florida correspondiente al Ejercicio 2003 que incluye
los siguientes estados demostrativos: ejecución presupuesta! con relación a los
créditos y a los recursos, resultado del ejercicio, resultado acumulado y otros
estados complementarios.
Toda la información incluida en
dicho documento representa las afirmaciones del Ejecutivo Comunal. La
responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicha
Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal y establecer de
acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución
de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso
de la auditoria con relación al cumplimiento de las normas vigentes.
El examen fue realizado de
acuerdo con normas de auditoria emitidas por la Organización Internacional de
Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI). Esas normas requieren que se
planifique y se realice la auditoria para obtener seguridad razonable acerca de
si los estados contables están libres de errores significativos.
Una auditoria incluye examinar,
sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y las
revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables
utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como
la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de Cuentas
considera que el examen realizado ofrece una base razonable para emitir una
opinión.
En el Ejercicio 2003 la
Intendencia consideró como Presupuesto vigente el aprobado para ese ejercicio
en el Presupuesto Quinquenal 2001-2005, apartándose de la modificación
presupuestal 2003-2005 sancionada por la Junta por Resolución No 67/03 de
31/10/03.
En opinión del Tribunal de
Cuentas, los estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus
aspectos importantes, de acuerdo a las normas legales y presupuéstales
aplicables, el resultado del Ejercicio 2003 y el resultado acumulado al
31/12/03. Excepto por lo expresado en el párrafo anterior, el estado de
ejecución presupuesta con relación a los recursos y a los créditos presenta
razonablemente la ejecución presupuesta del ejercicio.
Con relación al cumplimiento de
las disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo
dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la
República, en opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las
siguientes normas:
1) Artículo 114 del TOCAF: En el
arqueo de caja de la Tesorería Municipal al 31/12/03, hay vales por adelanto de
dinero y comprobantes pendientes de descargo por un total de $ 2:322.265, con
una antigüedad superior a la establecida en esta norma y en algunos casos llega
a cuatro años.
2) Ley 3.299 (BROU-Crédito
Social) y otras: La Intendencia Municipal no ha vertido en tiempo y forma
algunos de los fondos indisponibles, los cuales tienen una antigüedad que
oscila entre cuatro y veinte meses. La no versión de dichos fondos constituye
una irregularidad en el manejo de fondos públicos, que puede aparejar las
responsabilidades establecidas en el Título VI del TOCAF.
3) Artículo 15 del TOCAF: Se han
producido excesos de gastos por un monto de $ 81:919.120, por lo que la
Intendencia Municipal no ha dado cumplimiento a esta norma que establece que no
podrán comprometerse gastos de funcionamiento o de inversión sin que exista
crédito disponible, sin perjuicio de haberse cumplido con los mecanismos de
observación y reiteración correspondientes.
4) Convenio No 30 de la O.I.T.
Las liquidaciones de horas extras realizadas en el Ejercicio 2003, en algunos
casos han superado los límites establecidos en este Convenio.
5) Artículo 81 Ley 16.237: En el
transcurso del Ejercicio 2003 no se ha realizado el aporte patronal del 1% al
F.N.V.
6) Artículo 33 del TOCAF: Se
constató la existencia de varios Contratos de arrendamientos de obra. Los
mismos han sido renovados anual o semestralmente según el caso, y remitidos a
este Tribunal para la intervención preventiva, el cual los observó por no
cumplir con esta norma por tratarse de arrendamientos de servicios y no de
obra.
7) Artículo 94 Numeral 6) del
TOCAF: En el Ejercicio 2003 se ha implementado el funcionamiento de la
Auditoria Interna con una integración inadecuada. Este hecho no permite que el
Tribunal de Cuentas cumpla con lo dispuesto por esta norma, en la redacción
dada por el Artículo 481 de la Ley 17.296.
8) Artículo 13 del TOCAF: La
Intendencia de Florida ha realizado en el ejercicio 2003 imputaciones de gastos
correspondientes a ejercicios anteriores.
9) Artículo 211 Literal B) de la
Constitución de la República: Se ejecutaron gastos sin haber sido sometidos a
la intervención preventiva que corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo a
lo establecido en esta norma constitucional.
Montevideo, 29 de junio de 2004.
sd
Ese. ELIZABETH M. CASTRO
SECRETARIO GENERAL
INFORME A LA ADMINISTRACIÓN
El Tribunal de Cuentas ha examinado
la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al
Ejercicio 2003 y ha emitido su correspondiente Dictamen.
En este capítulo del informe se
agregan recomendaciones a efectos de corregir deficiencias constatadas en el examen
practicado.
3.1 Recomendaciones
3.1.1 Recomendaciones del
ejercicio anterior no cumplidas
3.1.1.1 Antigüedad de
comprobantes pendientes de descargo
La Intendencia Municipal de
Florida deberá ajustar los plazos de las rendiciones de cuentas de los vales
por adelanto de dinero y los comprobantes pendientes de descargo, de acuerdo a
lo dispuesto por el Artículo 114 del TOCAF, el cual establece que "ninguna
suma podrá permanecer sin rendir cuenta durante más de dos meses posteriores al
mes en que fue recibida".
3.1.1.2. Comprobantes pendientes
de registración que integran el saldo de disponibilidades
De acuerdo al documento
presentado, existía al cierre del ejercicio un importe de $6:393.885
correspondiente a "Vales por adelantos de dinero" y
"Comprobantes pendientes de descargo", integrando el saldo de las
disponibilidades al 31/12/03 (29% del saldo). Se recomienda que al cierre de
cada ejercicio, en aplicación de principios de buena administración, se
disponga por parte de la Contaduría Municipal, la rendición de cuentas de cada
una de las partidas que integran dichos conceptos, para efectuar las
imputaciones que pudieran corresponder y reflejar las disponibilidades reales a
esa fecha.
3.1.1. 3 Indisponibles
Los fondos indisponibles deben
ser vertidos en tiempo y forma a sus destinatarios. A continuación se detallan
los conceptos más significativos que al cierre del Ejercicio 2003 tenían una
antigüedad que oscilaba entre cuatro y veinte meses:
Importe Antigüedad
BROU-Crédito Social $ 22:912.062 19 meses
BSE $ 920.947 20
meses
COVIFUM $ 145.216 4 meses
3. 1. 1. 4 Excesos de gastos
A efectos de no comprometer
gastos cuando no existe crédito disponible, sería conveniente recurrir al
mecanismo de la trasposición de objetos, aplicando las normas presupuéstales de
la Intendencia vigentes en la materia.
3.1.1.5 Horas extras
El otorgamiento de horas extras
a los funcionarios de la Intendencia debe realizarse de acuerdo al Convenio No
30 de la O.I.T, el cual establece que no se podrán trabajar más de 48 horas
semanales, incluyendo las horas simples y las extras.
3.1.1. 6 Aporte al FNV
En el año 2003, como en
ejercicios anteriores, no se ha cumplido con lo dispuesto por el Artículo 81 de
la Ley 16.237. La Intendencia deberá abonar al BHU los aportes al Fondo
Nacional de Vivienda más las multas y recargos por el no pago en fecha de los
mismos.
3.1.1. 7 Auditoria interna
A efectos de dar cumplimiento a
lo dispuesto por el Artículo 94 del TOCAF, con la redacción dada por el
Artículo 481 de la Ley 17.296, la Unidad de Auditoria Interna deberá estar a
cargo de un Contador Público con formación y experiencia en la materia.
3.1.1. 8 Inventario de bienes de
uso
De acuerdo a lo dispuesto por el
Artículo 85 del TOCAF, deberá mantenerse un registro permanente de los bienes
de uso que integran el patrimonio de la Intendencia.
3.1.1. 9 Registro de fondos y
valores
La Intendencia Municipal deberá
registrar el movimiento de fondos y valores por los cuales deba rendirse
cuenta, así como de los bienes en guarda o custodia con los datos de los
funcionarios responsables (Artículo 87 del TOCAF).
3.1. 2 Recomendaciones del
ejercicio
Se reiteran las recomendaciones
señaladas en el punto 3.1.1 y se agregan las siguientes:
3.1. 2.1 Presupuesto vigente
La modificación presupuesta
2003-2005 fue observada por este Tribunal en Sesión de 29/10/03, por no
ajustarse los planillados al texto aprobado por la Junta. Además debía tenerse
en cuenta lo señalado respecto a los recursos, que por no considerar este
Tribunal justificadas las estimaciones efectuadas, deberían ajustarse las
mismas. La Junta, por Resolución No 67/03 de 31/10/03, aceptó las observaciones
de este Tribunal, sancionó la modificación y encomendó a la Intendencia a
efectuar los ajustes a los planillados, lo que no fue efectuado en el ejercicio
correspondiente. La ejecución presupuestal 2003 se presenta con las
asignaciones aprobadas en el Presupuesto Quinquenal 2001-2005, apartándose de
lo dispuesto por la Junta Departamental en su
Resolución No 67/03 por la cual
sancionó la Modificación Presupuesta 2003-2005. En próximas instancias
presupuéstales, la Intendencia deberá efectuar los ajustes correspondientes en
tiempo, a efectos de cumplir con lo que resuelva la Junta Departamental.
3.1. 2. 2 Arrendamientos de obra
Existen varias empresas
unipersonales contratadas por esa Intendencia en régimen de arrendamiento de
obra. Dichos Contratos, por sus características, encuadran en el concepto legal
de arrendamiento de servicios, debiéndose efectuar las contrataciones de acuerdo
a lo dispuesto en el Artículo 33 del
TOCAF. En consecuencia, para
realizar la selección del contratante, debió utilizarse el procedimiento
competitivo correspondiente conforme al monto de la contratación en su
totalidad.
3.1. 2. 3 Conciliación de saldos
con UTE
Según la información
suministrada por la Intendencia, la deuda que la misma mantiene con UTE al
31/12/03 asciende a $ 42:113.117, mientras que de la información remitida al
Tribunal de Cuentas por dicho organismo, resulta que la mencionada deuda asciende
a $ 49:609.714. La Comuna deberá conciliar el referido saldo y comunicar a este
Tribunal los ajustes que pudieran corresponder.
Montevideo, 29 de junio de 2004
Fdo. Esc. Elisabeth M. Castro,
Secretario General
RESOLUCION J.D.F.:09/2005
DESCRIPCION:
RENDICIONES DE CUENTAS DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA, AÑOS 2003 Y
2004.-
APROBACION:
04/03/05
ACTA: 116/05
Ref.
Rendiciones de Cuentas de la Intendencia Municipal de Florida, años 2003 y
2004.-
En sesión de la
fecha y por mayoría de miembros presentes (23 en 24 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-
VISTO: los
dictámenes del Tribunal de Cuentas de la República respecto a las Rendiciones
de Cuentas de la Intendencia Municipal de Florida, para los ejercicios 2002 y
2003, emitidos con fechas 17 de setiembre de 2003 y 14 de julio de 2004,
comunicados a esta Junta por Oficios 3213/03 y 4086/04, carpetas nros. 199308 y
201690 respectivamente.-
CONSIDERANDO: I)
Que se comparten las observaciones contenidas en los mismos que refieren a
incumplimiento con lo dispuesto en Art. 13, 15, 33, 94 num. 6 y 114 del TOCAF,
no versión en tiempo y forma de los fondos indisponibles, no pago del aporte
patronal del 1% al FNV (art. 81 Ley 16.237), incumplimiento del Convenio Nº 30
de la OIT (horas extras), Art. 211 lit. B) de la Constitución de la República.
II)
Que se comparten las recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas a
efectos de corregir deficiencias constatadas.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E
:
1º.-
Hágase lugar a las observaciones del Tribunal de Cuentas formuladas en los
dictámenes emitidos con fechas 17 de setiembre de 2003 y 14 de julio de 2004.-
2º.-
En mérito a lo anteriormente expuesto, el Cuerpo no aprueba las citadas
Rendiciones de Cuentas.-
3º.-
La Intendencia Municipal de Florida, deberá implementar los mecanismos
necesarios a los efectos de cumplir con las recomendaciones realizadas por el
Tribunal de Cuentas y corregir las deficiencias que se detallan:
a)
Deberá ajustar los plazos de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 114 de TOCAF,
de las rendiciones de cuentas por vales por adelanto de dinero y comprobantes
pendientes de descargo, a efectos de realizar las imputaciones
correspondientes y reflejar las disponibilidades reales.
b)
Deberá verter en tiempo y forma los fondos indisponibles a sus destinatarios.
c)
A efectos de evitar el exceso de gastos deberá realizar trasposiciones de
objetos.
d)
Sólo ordenará la realización de horas extras a sus funcionarios al amparo de lo
previsto en el Convenio nº 30 de la OIT.
e)
Deberá verter en tiempo y forma los aportes patronales generados y a generarse,
por FNV al B.H.U.
f)
Deberá disponer que el cargo de Auditor Interno sea ocupado por un Contador
Público con formación y experiencia en la materia.
g)
Deberá proceder a realizar un inventario de los bienes de uso que integran su
patrimonio y mantenerlo actualizado en forma permanente.
h)
Deberá registrar el movimiento de fondos y valores para los que deba rendirse
cuenta, así como de los bienes en guarda o custodia con datos de los
funcionarios responsables.
i)
Deberá efectuar los ajustes correspondientes en tiempo y forma de los
planillados presupuestales originados en presupuestos y/o modificaciones
presupuestales en función de lo resuelto por la Junta Departamental en cada
instancia.
j)
Deberá conciliar saldos con UTE y
comunicar los ajustes resultantes al Tribunal de Cuentas.
k)
Deberá llevar un registro actualizado de los cheques diferidos recibidos.
l)
Deberá registrar como gastos extra presupuestales solo aquellos que tengan una
contrapartida de ingresos no prevista en el Presupuesto. Los restantes gastos
que se produzcan, aunque no hubieran sido previstos, deben afectar los rubros
presupuestales correspondientes.-
4º.-
Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones “Gral.
José Artigas, en Florida, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil cinco.-
(Fdo.) NELSON INFANTE AMARO, 1er. Vice-Presidente; ALEXIS A.
PEREZ, Secretario.-