DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE
RENDICIÓN DE CUENTAS AÑO 2002
Montevideo, 23 de setiembre de 2003.-
Sr. Secretario General de la Junta
departamental de Florida.-
Don Hugo Giordano Castro.-
Carpeta Nº 199308
Of. Nº 3213/03
En cumplimiento con lo dispuesto por el
Artículo 94 del TOCAF transcribo, a continuación, la Resolución adoptada por
este Tribunal, en su acuerdo de 17 de setiembre de 2003 y adjunto el Dictamen
de Auditoria y el informe a la Administración:
“VISTO: que este Tribunal ha examinado
la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia
Municipal de Florida correspondiente al Ejercicio 2002;
RESULTANDO: que el examen se efectuó de
acuerdo con Normas de Auditoria emitidas por la Organización Internacional de
Entidades Fiscalizadoras Superiores;
CONSIDERANDO: que las conclusiones y
evidencias obtenidas son las que se expresan en el Informe de Auditoria, que
incluye Dictamen e Informe a la Administración;
ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo
211 Literal C) de la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA
Emitir su Dictamen Constitucional respecto a la Rendición de Cuentas y
Balance de Ejecución Presupuestal de la Intendencia Municipal de Florida correspondiente
al Ejercicio 2002, en los términos del Informe de Auditoria que se adjunta;
Comunicar la presente Resolución a la Junta Departamental, a la Intendencia
Municipal de Florida y a la Contadora Delegada; y
Dar cuenta a la Asamblea General”.
El
Tribunal de Cuentas ha examinado la Rendición de Cuentas y el Balance de
Ejecución Presupuestal de la Intendencia Municipal de Florida correspondiente
al Ejercicio 2002 presentado conforme a lo prescrito por el Artículo 214 de la Constitución
de la República.
Toda la información incluida en dicho
documento representa las afirmaciones del Ejecutivo Comunal. La
responsabilidad del Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicha
Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal y establecer de
acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución
de la República, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en el curso
de la auditoria con relación al cumplimiento de las normas vigentes.
Nuestro examen fue realizado de acuerdo con
normas de auditoria emitidas por la Organización Internacional de Entidades
Fiscalizadoras Superiores. Esas normas requieren que se planifique y se
realice la auditoria para obtener seguridad razonable acerca de si los estados
contables están libres de errores significativos. Una auditoria incluye
examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que respalda los importes y
las revelaciones en los estados contables y evaluar tanto las normas contables
utilizadas y las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección, como
la presentación de los estados contables en su conjunto. El Tribunal de
Cuentas considera que el examen realizado ofrece una base razonable para
emitir una opinión.
En opinión del Tribunal de Cuentas, los
estados mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos
importantes, la ejecución presupuestal del Ejercicio 2002.
Con relación al cumplimiento de las
disposiciones legales que fueron objeto de examen y en aplicación a lo dispuesto
por el Artículo 211 Literales C) y E) de la Constitución de la República, en
opinión del Tribunal de Cuentas no se ha dado cumplimiento a las siguientes
normas:
No se ha cumplido con lo dispuesto en el Artículo 114 del TOCAF, ya que
en el Arqueo de Caja de la Tesorería Municipal al 31/12/02, hay vales por adelanto
de dinero y comprobantes pendientes de descargo por un total de $2:279.445.-,
con una antigüedad superior a la establecida en la citada norma y que en
algunos casos llega a cinco años.
La Intendencia Municipal no ha vertido en tiempo y forma los fondos
indisponibles. Varios de los conceptos incluidos en el estado de evolución de
los fondos indisponibles, tienen una antigüedad que oscila entre tres y ocho
meses, incumpliéndose con las Leyes que regulan cada uno de esos conceptos, en
particular los N°s. 3.299 (BROU – Crédito Social),
17.198 (A.N.D.A.), 10.761, 13.988 y 15.322 (Cooperativas de ahorro y crédito) y
10.709 (Lucha Antituberculosa). La no versión de dichos fondos constituye una irregularidad
en el manejo de fondos públicos, que puede aparejar las responsabilidades
establecidas en el Título VI del TOCAF.
Se han producido exceso de gastos por un monto de $ 68:012.173.-, por lo
que la Intendencia Municipal no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el
Artículo 15 del TOCAF que establece que no podrán comprometerse gastos de
funcionamiento o de inversión sin que exista crédito disponible, sin perjuicio
de haberse cumplido con los mecanismos de observación y reiteración
correspondientes.
En el transcurso del Ejercicio 2002 no se ha cumplido con el Artículo 81
de la Ley N° 16.237, ya que no se ha
realizado el aporte patronal del 1% al F.N.V.
En el Ejercicio 2002 no se ha implementado el funcionamiento de la
Auditoria Interna. Este hecho no permite que el Tribunal de Cuentas cumpla con
lo dispuesto por el Artículo 94 del TOCAF en la redacción dada por el Artículo
481 de la Ley N° 17.296. Cabe indicar que en la
modificación presupuestal 2003-2005 se prevé la creación de la citada Auditoria
Interna.
2 – RESUMEN DE LOS PRINCIPALES ESTADOS
Sobre la base de los estados incluidos en la
Rendición de Cuentas, se ha elaborado un resumen de los estados de ejecución
del presupuesto con relación a los créditos y a los recursos, del resultado
del Ejercicio 2002 y del resultado acumulado al 31/12/02. Cabe expresar que la
Intendencia realizó ajustes, correspondientes al Ejercicio 2001, por
diferencias en la facturación de UTE, OSE y ANTEL por $ 244.878.- y en el rubro
SEFIMF por facturas no consideradas en su momento por $ 110.884.-; en
consecuencia, el resultado acumulado al 31/12/01 asciende a $ 102:504.892.- de
déficit.
2.1 Ejecución presupuestal con
relación a los créditos
|
|
Autorizado |
Pagado y |
Gastado en |
|
Gastado en |
|
|
|
|
Compromet. |
más |
% |
menos |
% |
|
Junta Depart. |
$14:246.091 |
$12:168.067 |
--------------- |
|
$2:078.024 |
15 |
|
Retrib.Pers. |
$129:142.047 |
$133:635.044 |
$4:492.997 |
3 |
|
|
|
Gastos Func. |
$43:062.584 |
$94:558.353 |
$51:495.769 |
120 |
|
|
|
Inversiones |
$63:048.283 |
$27:114.335 |
--------------- |
|
$35:933.948 |
57 |
|
TOTALES |
$249:499.005 |
$267:475.799 |
$55:988.766 |
|
$38:011.972 |
|
|
Financ.Déficit |
$9:369.000 |
|
|
|
|
|
|
|
$258:868.005 |
|
|
|
|
|
Dentro de los gastos de funcionamiento se
incluyen $ 43:873.247.- que corresponden a gastos presentados como
extrapresupuestales, relativos fundamentalmente a diferencias de cambio
originadas por las deudas bancarias en moneda extranjera.
2.2 Ejecución presupuestal con
relación a los recursos
|
Recursos |
Autorizado |
Recaudado |
Rec./Autoriz. |
|
Origen Deptal. |
$161:484.005 |
$114:229.987 |
71% |
|
Origen Nacional |
$
97:384.000 |
$75:236.954 |
77% |
|
Totales |
$258:868.005 |
$189:466.941 |
|
2.3 Resultado del Ejercicio
|
Recaudado |
|
|
$
189:466.941 |
|
Recaudado Extrap. |
|
|
$10.219 |
|
Gastado |
|
|
$ (267:475.799) |
|
Déficit del Ejercicio |
|
$
(77:998.639) |
|
2.4 Resultado acumulado al 31/12/02
|
Disponibilidades |
|
$ 9:817.505 |
|
Extrapresupuesto |
|
$ 306.626 |
|
Obligac. Presup. Impagas |
|
$ (73:015.290) |
|
Indisponibles |
|
$ (21:457.132) |
|
Convenios |
|
$ (82:533.689) |
|
Acreed. Financieros |
|
$ (13:621.553) |
|
Déficit acumulado al 31/12/02 |
|
$
(180:503.533) |
3 – INFORME A LA ADMINISTRACIÓN
El Tribunal de Cuentas ha examinado la
Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al
Ejercicio 2002 y ha emitido su correspondiente dictamen.
En este capítulo del informe se agregan
recomendaciones a efectos de corregir deficiencias constatadas en el examen
practicado.
3.1 Antigüedad de comprobantes pendientes de descargo
La Intendencia Municipal de Florida deberá
ajustar los plazos de las rendiciones de cuentas de los vales por adelanto de
dinero y los comprobantes pendientes de descargo, de acuerdo a lo dispuesto por
el Artículo 114 del TOCAF, el cual establece que “ninguna suma podrá permanecer
sin rendir cuenta durante más de dos meses posteriores al mes en que fue
recibida”.
3.2 Comprobantes pendientes de registración que integran el saldo de
disponibilidades
De acuerdo al documento presentado, existía al
cierre del Ejercicio un importe de $ 5:387.911.- correspondiente a “Vales por
adelantos de dinero” y “Comprobantes pendientes de descargo”, integrando el
saldo de las disponibilidades al 31/12/02 (55% del saldo). Se recomienda que
al cierre de cada Ejercicio, en aplicación de principios de buena
administración, se disponga por parte de la Contaduría Municipal, la rendición
de cuentas de cada una de las partidas que integran dichos conceptos, para
efectuar las imputaciones que pudieran corresponder y reflejar las
disponibilidades reales a esa fecha.
3.3 Control de cheques diferidos recibidos
A efectos de mantener el control sobre los
cheques diferidos recibidos que están en poder de la Tesorería, la Contaduría
Municipal debería llevar un registro actualizado de los mismos.
3.4 Indisponibles
Los fondos indisponibles deben ser vertidos en
tiempo y forma a sus destinatarios. A continuación se detallan los conceptos
más significativos que a fin de Ejercicio tenían una antigüedad que oscilaba
entre tres y ocho meses:
Importe Antigüedad
BROU-Crédito Social $10:254.973 7 meses
CAYCPA
$ 2:494.018 8 meses
ANDA
$ 1:251.023 8 meses
Coop.Ahorro y Cred.Fda. $ 1:119.860 4 meses
F.T.C. $ 662.070 4 meses
MILENIUM $ 633.256 3 meses
C.G.N.(Alquileres)
$ 114.711 4 meses
Coop.Previsión Social
$ 66.847 5 meses
3.5 Excesos de gastos
A efectos de no comprometer gastos cuando no
existe crédito disponible, sería conveniente recurrir al mecanismo de la
trasposición de objetos, aplicando las normas presupuestales de la Intendencia
vigentes en la materia.
3.6 Gastos extrapresupuestales
La Intendencia deberá registrar como gastos
extrapresupuestales solamente los que tengan una contrapartida de ingresos no
prevista en el Presupuesto. Los restantes gastos que se produzcan, aunque no
hubieran sido previstos, deben afectar los rubros presupuestales
correspondientes, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo II del Título I del
TOCAF.
3.7 Horas extras
El otorgamiento de horas extras a los
funcionarios de la Intendencia debe realizarse de acuerdo al Convenio N° 30 de la O.I.T., el cual establece que no se podrán trabajar más de 48
horas semanales, incluyendo las horas simples y las extras.
3.8 Aporte al FNV
No habiéndose cumplido en el año 2002 con lo
dispuesto por el Artículo 81 de la Ley N° 16.237, la Intendencia deberá abonar al BHU los aportes al Fondo
Nacional de Vivienda más las multas y recargos
por el no pago en fecha de los mismos.
3.9 Inventario de bienes de uso
De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 85
del TOCAF, deberá mantenerse un registro permanente de los bienes de uso que
integran el patrimonio de la Corporación.
3.10 Registro de fondos y valores
La Junta Departamental deberá registrar el
movimiento de fondos y valores por los cuales deba rendirse cuenta, así como de
los bienes en guarda o custodia con los datos de los funcionarios responsables
(Artículo 87 del TOCAF).
3.11 Auditoria interna
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto
por el Artículo 94 del TOCAF, con la redacción dada por el Artículo 481 de la
Ley N° 17.296, la Unidad de Auditoría Interna deberá estar a cargo de un
Contador Público con formación y experiencia en la materia.
Fdo. Esc.
Elisabeth M. Castro, Secretario General.-
RESOLUCION J.D.F.:09/2005
DESCRIPCION:
RENDICIONES DE CUENTAS DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA, AÑOS 2002 Y
2003.-
APROBACION:
04/03/05
ACTA: 116/05
Ref.
Rendiciones de Cuentas de la Intendencia Municipal de Florida, años 2003 y
2004.-
En sesión de la
fecha y por mayoría de miembros presentes (23 en 24 Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-
VISTO: los dictámenes del Tribunal de Cuentas de la
República respecto a las Rendiciones de Cuentas de la Intendencia Municipal de
Florida, para los ejercicios 2002 y 2003, emitidos con fechas 17 de setiembre
de 2003 y 14 de julio de 2004, comunicados a esta Junta por Oficios 3213/03 y
4086/04, carpetas nros. 199308 y 201690 respectivamente.-
CONSIDERANDO: I) Que se comparten las observaciones contenidas en los mismos que
refieren a incumplimiento con lo dispuesto en Art. 13, 15, 33, 94 num. 6 y 114
del TOCAF, no versión en tiempo y forma de los fondos indisponibles, no pago
del aporte patronal del 1% al FNV (art. 81 Ley 16.237), incumplimiento del
Convenio Nº 30 de la OIT (horas extras), Art. 211 lit. B) de la Constitución de
la República.
II)
Que se comparten las recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas a
efectos de corregir deficiencias constatadas.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL
DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- Hágase lugar a las observaciones del Tribunal de Cuentas formuladas en
los dictámenes emitidos con fechas 17 de setiembre de 2003 y 14 de julio de
2004.-
2º.- En mérito a lo anteriormente expuesto, el Cuerpo no aprueba las
citadas Rendiciones de Cuentas.-
3º.- La Intendencia Municipal de Florida, deberá implementar los mecanismos
necesarios a los efectos de cumplir con las recomendaciones realizadas por el
Tribunal de Cuentas y corregir las deficiencias que se detallan:
a) Deberá ajustar los plazos de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 114
de TOCAF, de las rendiciones de cuentas por vales por adelanto de dinero y
comprobantes pendientes de descargo, a efectos de realizar las imputaciones
correspondientes y reflejar las disponibilidades reales.
b) Deberá verter en tiempo y forma los fondos indisponibles a sus
destinatarios.
c) A efectos de evitar el exceso de gastos deberá realizar
trasposiciones de objetos.
d) Sólo ordenará la realización de horas extras a sus funcionarios al
amparo de lo previsto en el Convenio nº 30 de la OIT.
e) Deberá verter en tiempo y forma los aportes patronales generados y a
generarse, por FNV al B.H.U.
f) Deberá disponer que el cargo de Auditor Interno sea ocupado por un
Contador Público con formación y experiencia en la materia.
g) Deberá proceder a realizar un inventario de los bienes de uso que
integran su patrimonio y mantenerlo actualizado en forma permanente.
h) Deberá registrar el movimiento de fondos y valores para los que deba
rendirse cuenta, así como de los bienes en guarda o custodia con datos de los
funcionarios responsables.
i) Deberá efectuar los ajustes correspondientes en tiempo y forma de
los planillados presupuestales originados en presupuestos y/o modificaciones
presupuestales en función de lo resuelto por la Junta Departamental en cada
instancia.
j) Deberá conciliar saldos con UTE
y comunicar los ajustes resultantes al Tribunal de Cuentas.
k) Deberá llevar un registro actualizado de los cheques diferidos
recibidos.
l) Deberá registrar como gastos extra presupuestales solo aquellos que
tengan una contrapartida de ingresos no prevista en el Presupuesto. Los
restantes gastos que se produzcan, aunque no hubieran sido previstos, deben
afectar los rubros presupuestales correspondientes.-
4º.- Comuníquese, etc.-
Sala de
Sesiones “Gral. José Artigas, en Florida, a los cuatro días del mes de marzo de
dos mil cinco.-
(Fdo.) NELSON INFANTE AMARO, 1er. Vice-Presidente;
ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-