DICTAMEN
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS AÑO 1999
Montevideo, 22 de diciembre de 2000.
Señor
Secretario de la Junta Departamental
Carpeta Nº 188593, Oficio Nº
4710/00
Transcribo
la Resolución dictada por este Tribunal en su acuerdo de 20 de diciembre de
2000.-
“VISTO: estos antecedentes relativos a la Rendición de Cuentas del Gobierno
Departamental de Florida correspondiente al Ejercicio 1999;
RESULTANDO: 1) que la
Contadora Delegada remitió a este Cuerpo dos copias del referido documento por
Oficio N°
92/2000 de 29/06/00, según lo dispuesto por el Artículo 1 de la Ordenanza N° 44 de 15/05/69;
2) que se incluyen todos los Estados previstos en el Artículo 110 del
TOCAF y los de evolución de fondos indisponibles y extrapresupuestales;
3) que los citados estados se presentan ordenados de acuerdo con la
estructura aprobada por este Cuerpo en Resolución de 02/04/97;
4) que el estado demostrativo del grado de cumplimiento de los objetivos
y metas programadas incluye información parcial en algunos de los programas de
obras;
5) que la recaudación ascendió a $ 179.794.076, discriminándose de la
siguiente forma:
Recursos Previsto Recaudado Recaud./Previsto
Origen depart. $ 187.828.609 $ 137.564.510 73,24%
Origen nacional $ 65.390.214 $
42.229.566 64,58%
TOTALES $ 253.218.823 $ 179.794.076 71,00%
6) que los gastos del Ejercicio fueron de $ 180.070.802, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Autorizado
Pagado y Gastado en
% Gastado en %
Compromet. más menos
Jta. Depart. $ 12.200.088 $
10.832.536 ---------------- $ 1.367.552
11,21
Ret.
Person. $ 101.984.192 $
83.080.615 ---------------- $
18.903.577 18,54
Gtos. Funcion. $
52.858.777 $
61.960.812 $ 9.102.035 17,22 -----------------
Inversiones $ 53.123.751 $ 24.196.839 ---------------- $
28.926.912 54,45
Totales $
220.166.808 $ 180.070.802 $
9.102.035 $ 49.198.041
7) que los compromisos de inversión fueron imputados por el criterio de lo
ejecutado, existiendo al cierre del Ejercicio inversiones comprometidas
pendientes de ejecución por un monto de $14.283.882, las cuales son financiadas
con fondos provenientes del BID;
8) que los excesos de gastos fueron reiterados y comunicados oportunamente
por la Contadora Delegada;
9) que el resultado del Ejercicio determinado por la Intendencia fue de $
2.299.071 de superávit;
10) que en el estado referente al movimiento de fondos y valores se
determina un saldo negativo de caja y bancos al 31/12/99
de
$ 2.092.679, incluyéndose las actas de
arqueo, las certificaciones de los saldos bancarios y las conciliaciones
correspondientes. Se incluye la certificación bancaria del saldo de la cuenta
corriente BROU-32.182/14, la que se encuentra sobregirada en $
6.086.271.Corresponde señalar que en el correr del Ejercicio 1999 existieron
sobregiros a fin de cada mes de hasta $ 11.202.535, siendo el sobregiro
autorizado por la Junta Departamental por Resolución Nº 8/90 de hasta U.R.
25.389 equivalentes a $ 4.955.171 al 31/12/99;
11) que existen comprobantes pendientes de descargo en el arqueo de caja
de la Tesorería Municipal al 31/12/99 con una antigüedad superior al plazo
establecido en el Artículo 115 del Tocaf. Asimismo, en los arqueos correspondientes
a seis de las trece Juntas Locales no se incluye el detalle ni la fecha de los
citados comprobantes;
12) que el saldo inicial del estado de evolución de residuos pasivos del
Ejercicio 1999, según el estado presentado,
asciende a $ 24.716.695; dicho saldo no coincide con el que fue
determinado por este Tribunal al 31/12/98, por un monto de $ 26.099.988; la
diferencia corresponde a ajustes realizados por la Comuna en los residuos
pasivos del Ejercicio 1998
correspondientes a ANTEL y OSE por montos de $ 980.230 y $ 403.063
respectivamente;
13) que en la Rendición del Ejercicio 1999 se incluye el detalle de los
residuos pasivos a fin de Ejercicio, el que asciende a $ 25.368.648; cabe
señalar que entre los Residuos Pasivos dados de baja en cumplimiento de lo
dispuesto por el Artículo 20 del Tocaf se incluyen los correspondientes a UTE
del Ejercicio 1997 por un total de $ 2.636.484;
14) que se presentan las siguientes diferencias entre los montos incluidos
en los residuos pasivos correspondientes a UTE, ANTEL y OSE y los importes
respectivos proporcionados por los referidos Entes:
Organismo Deuda según Deuda
según Diferencia
Intendencia Organismo
UTE $
14.160.014 $ 16.913.205 ($ 2.753.191)
ANTEL $ 1.045.823 $ 1.191.481 ($ 145.658)
OSE $ 1.725.801 $ 1.444.797
$ 281.004
Corresponde
señalar que en el caso de UTE la diferencia corresponde en su mayor parte a los
residuos pasivos dados de baja de acuerdo con lo señalado en el Resultando
anterior;
15) que el saldo de los fondos indisponibles al cierre del Ejercicio
asciende a $ 13.735.513. Algunos de estos fondos presentan atraso en su versión
de acuerdo con el siguiente detalle:
Concepto
Importe Antigüedad
BROU Créd. Social $ 9.298.025 9 meses
ANDA $
252.807 2 meses
CAYCPA $ 522.099 2
meses
Corresponde
señalar que con fecha 06/09/00, este Tribunal ha dictado Resolución referente a
la deuda que mantiene la Intendencia Municipal de Florida con la División
Crédito Social del BROU;
16) que las cuentas extra presupuestales que afectaron resultados
determinaron un déficit de $ 1.122.887. Al 31/12/99 existe un saldo neto a
pagar de $ 8.434.658, dentro del que se incluyen deudas bancarias por $
6.309.576 y la deuda con el BPS por el convenio suscrito por adeudos de aportes
patronales por un monto de $ 745.397, siendo el saldo sin incluir dicho
conceptos de $ 1.379.685;
17) que la Ley Nº 10.709 de 17/01/46 en su Artículo 6, Literales D) y F)
crea determinados impuestos con destino al Fondo Nacional Permanente para la
Lucha Antituberculosa, disponiendo que las oficinas nacionales o
departamentales a quienes les corresponde autorizar o administrar espectáculos
de los establecidos en dicha norma, son responsables de su recaudación y
fiscalización;
18) que la Intendencia no ha recaudado durante el Ejercicio 1999 los
tributos citados en el Resultando anterior;
19) que el saldo al 31/12/99 de la deuda con el BROU, originada en el préstamo
para adquisición de maquinaria vial, asciende a U$S 220.150 ($ 2.555.942) más
los intereses de financiación correspondientes (a fojas 358 del documento),
existiendo a dicha fecha un total de siete cuotas trimestrales vencidas e
impagas de U$S 12.950 cada una (equivalentes a un total de $ 1.052.447), las
que no están incluidas entre los residuos pasivos;
20)
que además, al 31/12/99 la Intendencia presenta adeudos financieros por un
total de $ 13.823.554 según consta a fojas 137 del documento:
Institución Importe
BROU- Vale 9706/129 $
1.200.000
BROU- Vale 9608/154 $ 953.762
BROU- Vale 9706/128 $ 5.077.005
BROU- Vale 9708/70 $
2.436.973
Banco
Caja Obrera $
4.155.814
A
fojas 373 al determinar el resultado acumulado, la Intendencia incluye dichas
deudas por un total de $ 13.333.375, siendo la diferencia de $ 490.179;
21) que el saldo al 31/12/99 de la deuda correspondiente al convenio
firmado con el BPS asciende a U$S 144.395 (equivalentes a $ 1.676.426) según se
expone a fojas 358, existiendo una diferencia de $ 931.029 con el importe incluido en los fondos
extrapresupuestales mencionado en el Resultando 16);
22) que con fecha 31/08/00, se solicitó información a la Comuna con
relación al ingreso de funcionarios y contrataciones efectuadas durante el
Ejercicio 1999, a los efectos del control del cumplimiento de lo establecido en
el Artículo 229 de la Constitución de la República, la que ha sido recibida con
fecha 12/09/00;
CONSIDERANDO: 1) que
el trámite seguido en estas actuaciones se ajusta a lo establecido por el
Artículo 214 (por remisión del Artículo 222) de la Constitución y el Artículo
19, Numeral 4) de la Ley N°9.515;
2) que la Contadora Delegada dio cumplimiento a lo dispuesto por el
Artículo 1 de la Ordenanza N° 44 de 15/05/69;
3) que el Estado referido en el Resultando 4) no se ajusta íntegramente a
lo dispuesto por el Artículo 110 del Tocaf;
4) que lo indicado en el Resultando 8), implica que el Organismo no ha
cumplido con lo dispuesto por el Artículo 15 del TOCAF, que establece que no
podrán comprometerse gastos de funcionamiento o de inversión sin que exista
crédito disponible, habiéndose cumplido con el mecanismo de observación y
reiteración correspondiente;
5) que la Intendencia contravino lo dispuesto por el Artículo 301 de la
Constitución al efectuar sobregiros por un monto superior al autorizado por la
Junta Departamental (Resultando 10));
6) que la Intendencia no se ajustó a lo dispuesto en el Artículo 115 del
Tocaf (Resultando 11);
7) que por lo expresado en el Resultando 12) corresponde ajustar el
resultado acumulado al 31/12/98 determinado oportunamente por este Cuerpo,
quedando fijado en $ 58.954.369 de déficit;
8) que los fondos indisponibles no fueron vertidos en tiempo y forma a
sus destinatarios (Resultando 15));
9) que la Intendencia Municipal deberá instrumentar los procedimientos a
fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 10.709 (Resultandos 17) y 18));
10) que la Comuna deberá aclarar las diferencias que se presentan en el
documento respecto de OSE y ANTEL (Resultando 14)), de las deudas financieras
(Resultando 20)) y del convenio con el BPS (Resultando 21)) y remitir la
información correspondiente a este Tribunal a los efectos de los ajustes que
pudieran corresponder en el resultado del Ejercicio y en el resultado
acumulado;
11) que respecto de la información mencionada en el Resultando 22), el
Tribunal se expedirá si correspondiere, una vez concluido el estudio de la
misma;
12) que el resultado acumulado al 31/12/99 asciende a $ 58.076.505 de
déficit, según el siguiente detalle (Resultandos 10), 13), 15), 16), 20) y
21)):
Disponibilidades $ (2.092.679)
Residuos Pasivos $ (25.368.648)
Indisponibles $ (13.735.513)
Extrapresupuesto $ (1.379.685)
Deudas Financieras $ (13.333.375)
Convenio BPS $ (745.397)
Déficit acum. al
31/12/99 $ (56.655.297)
Este
resultado no incluye la deuda con UTE
correspondiente a residuos pasivos dados de baja (Resultandos 13) y 14)) ni la
deuda no vencida con el BROU por compra de maquinaria vial (Resultando 19));
13) que deberá preverse la financiación de las deudas mencionadas en el
Considerando anterior;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Artículo 211,
Literal C) de la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Emitir su Dictamen
Constitucional relativo a la Rendición de Cuentas del Gobierno Departamental de
Florida correspondiente al Ejercicio 1999 disponiendo:
1.1) Observar el referido documento por lo expuesto en el Considerando 3).
1.2) Observar a la Intendencia por
lo expuesto en los Considerandos 5), 6) y 8).
1.3) Señalar que durante el Ejercicio se comprometieron gastos sin contar
con crédito suficiente en los Rubros respectivos, contraviniendo así lo
dispuesto por el Artículo 15 del Tocaf. Dichos gastos, una vez observados por
el Delegado de este Tribunal fueron reiterados por el Ordenador respectivo,
circunstancia que fue comunicada a la Junta Departamental en cada caso
(Considerando 4)).
1.4) Téngase presente lo expuesto en los Considerandos 7), 9), 10) y 13).
1.5) Fijar el resultado del Ejercicio en $ 2.299.071 de superávit; con la
salvedad establecida en el Considerando 10);
1.6) Fijar el déficit acumulado al 31/12/99 en $ 56.655.297, con la misma
salvedad;
2) Comunicar la presente Resolución a la Junta Departamental, a la
Intendencia Municipal de Florida y a la Contadora Delegada; y
3) Dar cuenta a la Asamblea General.”
Fdo: Dr.
JORGE ORTELLADO, Pro.Secretario-General
RESOLUCION J.D.F.:28/2001
DESCRIPCION: DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA DEL
EJERCICIO 1999.-
APROBACION: 06/07/01
Ref. Dictamen del Tribunal de Cuentas sobre
Rendición de Cuentas de la Intendencia Municipal de Florida del Ejercicio
1999.-
En sesión de la fecha, y por mayoría de miembros presentes (19 en 29
Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-
VISTO: El dictamen del Tribunal de Cuentas de República, respecto a la
Rendición de Cuentas de la Intendencia Municipal de Florida, para el Ejercicio
1999.
CONSIDERANDO: que se comparten las observaciones contenidas en el mismo que refieren
a incumplimiento de normas legales en materia financiera, normas
constitucionales de contralor financiero y procedimientos contables previstos
en distintas normas de carácter nacional y de observación obligatoria y que
dieron motivo a un intenso tratamiento en el Cuerpo sobre el tema,
pronunciamiento y decisiones como las de la formación de una comisión
investigadora, cuyas resultancia ventila actualmente la justicia;
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE
FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- Hacer lugar a las observaciones dispuestas por el Tribunal de Cuentas
de la República 1.1, 1.2 y compartir las conclusiones previstas en los
apartados 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6.-
2º.- En mérito a lo anteriormente expresado, este Cuerpo no aprueba la
Rendición de Cuentas del Ejercicio 1999, presentada por la Intendencia
Municipal de Florida.-
3º.- Se considera además que este Cuerpo discrepa con el Tribunal de
Cuentas en cuanto a que, éste Organismo no respetó la Ordenanza 77 que dictó al
momento de reglamentar el art.2º de la Ley 17.213.-
Sala de Sesiones "Gral. José Artígas", en Florida, a los seis
días del mes de julio de dos mil uno.-
Fdo. PROF. ANDRES C. MARTINEZ USOZ, Presidente; HUGO GIORDANO, Secretario
General.-