DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS AÑO 1987
Montevideo, octubre 26 de 1988.-
Sr. Presidente de la Junta
Departamental de Florida Carpeta Nº
137286
Don Juan C. Furiatti Of. Nº 5754/98
Presente.-
Para su conocimiento y demás
efectos, transcribo a continuación la resolución dictada por este Tribunal en
sesión de 26 de cte., que dice así:
; “Visto estos antecedentes relacionados con la
Rendición de Cuentas correspondiente al Ej. 1987, del Gobierno Departamental de
Florida;
Resultando: 1) que
Sr. Intendente Municipal, por Oficio Nº 325/88 de 29.6.88, remitió al referido
documento a consideración de la Junta Deptal. respectiva
2)
que en sesión celebrada el 2/9/88, por Resolución Nº 65/88, el referido
Legislativo Comunal resolvió, por unanimidad de miembros presentes en sala (16
Ediles), elevar a este Tribunal para su dictamen e informe la Rendición de
Cuentas presentada por el Ejecutivo Comunal, ingresando dichos antecedentes a
este Cuerpo el 5/9/88;
3)
que en la documentación remitida por la Intendencia se incluye un estado
demostrativo del grado de cumplimiento, en el Ej. 1987, de los objetivos y
metas programadas respecto a los diferentes proyectos incluidos en los
programas de inversión de la Comuna;
4)
que el Planillado remitido por la Intendencia surge que en el Ej. 1987, se
produjo un déficit de recaudación de N$ 53:507.803.-, de acuerdo al siguiente
detalle:
Recursos previstos N$ 1.167.123.185
Recursos recaudados N$ 1.113.615.382
Déficit de recaudación N$ 53.507.803
5)
que de acuerdo a lo estados incluidos en la Rendición de Cuentas a estudio,
durante el Ej. 1987, se verificó un exceso neto de gastos por un monto de N$ 34.708.457.- de acuerdo
al siguiente detalle:
Gastos pagados en el Ejercicio N$ 1.056.391.463
Gastos comprometidos y no pagados
(Residuos Pasivos 1987) N$ 145.440.179
.Total comprometido N$ 1.201.831.642
Total de gastos autorizados N$ 1.167.123.185
Exceso neto en gastos N$ 34.708.457
6)
que se constató la existencia de excesos en diversos rubros de diferentes
programas, habiéndose verificado que el Sr. Director Gral. del Depto. de
Hacienda comunicó a este Tribunal los excesos de gastos en relación a la
dotación presupuestal respectiva;
7)
que la Rendición de Cuentas 1987 presentada por la Intendencia Municipal de
Florida arroja un déficit de N$ 26.821.237.-
8)
que el déficit referido en el resultando anterior se determinó de la siguiente
manera:
Recursos recaudados N$ 1.113.615.382
Total comprometido N$ 1.201.831.642
Déficit de Ejecución Presupuestal N$ 88.216.260
Saldos del extrapresupuesto que
aumentan el déficit N$ 18.903.702
Saldos del extrapresupuesto que
disminuyen el déficit N$ 20.741.231
Sub-total N$ 86.378.731
Saldo final de Caja y Bancos N$ 85.206.915
Saldos de indisponibles al
31/12/87 N$ 25.649.421
Déficit del ejercicio N$ 26.821.237
9)
que de acuerdo a lo señalado en el Resultando 8º, la Intendencia tuvo en
cuenta, a efectos de la determinación del resultado del Ejercicio a estudio, el
saldo final de Caja y Bancos y el saldo
de “Indisponibles”;
10)
que la Intendencia no computó como gasto del Ejercicio a estudio el importe de
N$ 3.666.506,90, correspondiente a consumos de OSE de enero a mayo de 1987, por
el monto señalado, más el correspondiente a la deuda que mantenía la
Intendencia con el referido Organismo al 31/12/86, con fecha 30/06/87, la
Comuna celebró con OSE un convenio de pago por un monto total de N$
8.814.764,109 a pagar en 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas;
11)
que en el “Cuadro demostrativo de Ingresos y Egresos Extrapresupuestales
remitido por la Intendencia figura un saldo de N$ 3.587.575, que según la
misma, se le adeudaba a OSE al
31/12/87, por concepto del Convenio referido en el Resultando 10º;
12)
que el saldo de N$ 3.587.575, señalado en el resultando anterior no incluye la
suma de N$ 3.666.506,90 correspondiente a los consumos de OSE de la Intendencia
correspondientes al período enero-mayo/87, referidos en el Resultando 10º;
13)
que el monto de (N$ 18.903.702) referido en el Resultando 8º, correspondiente a
saldos del extrapresupuesto que aumentan el déficit del ejercicio, no incluye
los importes correspondientes a los conceptos de Expendio Municipal y Expendio
de Carnes por N$ 7.881.146 y N$ 632.772, respectivamente, los que a criterio de
este Tribunal deben afectar el resultado del ejercicio;
14)
que asimismo corresponde ajustar la suma de N$ 20.741.231 correspondiente a
saldos del extrapresupuesto que según la Comuna disminuyen el déficit del
ejercicio, sumándole algebraicamente los importes correspondientes a los
siguientes conceptos:
Convenios cuentas transitorias N$ 7.441.040
Expendio Sdí. Gde. (Recaud. en más
al 31/12/87) N$ 9.101.184
15)
que de acuerdo a la información remitida por la Intendencia, el monto total de
R. Pasivos al 31/12/87, asciende a N$ 185.816.176, surgiendo de dicha
información un detalle en el que se individualizan los acreedores por dicho
concepto;
16)
que del Cuadro de Evolución de R. Pasivos presentado por la Comuna, surge que
al 31/12/87, la suma de los R. Pasivos correspondientes a los Ej. 1985 y
anteriores asciende a N$ 886.677. Dicho importe debe ser tomado en cuenta a
efectos de determinar el resultado del Ejercicio, como partida que disminuye el
déficit del mismo, así como para fijar el monto definitivo de las R. Pasivos al
31/12/87;
17)
que el monto de R. Pasivos al 31/12/87, referido en el Resul. 15º, no incluye
la deuda en moneda extranjera que la Comuna mantenía a esa fecha y mantiene,
con el BROU, por la adquisición de maquinaria vial y por la cual celebrara con
dicho Organismo con fecha 16/8/87, un Convenio de refinanciación;
18)
que la Rendición de Ctas. Remitida por la Intendencia no incluye los estados
demostrativos relativos a la Situación del Tesoro y a las Fuentes de
Financiamiento que se han utilizado en el Ejercicio, a que hacen referencia los
numerales 8º y 10º del art. 563 de la Ley Nº 15903;
19)
que en lo relativo a los fondos que la Intendencia recauda para terceros
(Indisponibles), se pudo constatar que en el transcurso del Ej. 1987 los mismos
han sido vertidos regularmente a sus destinatarios respectivos, de acuerdo al
siguiente detalle:
Saldo al 31.12.86 N$ 11.935.797
Recaudado en 1987 N$
158.161.099
Sub-total N$
170.096.896
Vertido en 1987 N$
144.447.475
Saldo al 31/12/87 N$ 25.649.421
20)
que la Ley Nº 10709 de 17/1/946 y sus modificativas cometen a las Intendencias Municipales
la recaudación de diversos impuestos destinados a la formación del Fondo Nal.
Permanente para la Lucha Antituberculosa;
Considerando 1) que en
cuanto al trámite seguido por estas actuaciones no corresponde formular
observaciones;
2)
que atento a lo señalado en el Resultando 9º y de acuerdo a lo dispuesto por
elart. 563 de la Ley 15903 de 10/11/87, a efectos de determinar el resultado
del Ejercicio no corresponde tener en cuenta ni el saldo final de Caja y Bancos
ni el saldo de Indisponibles;
3) que el tratamiento contable dado
por la Intendencia a los consumos de OSE de enero a mayo de 1987 señalado en el
Resultando 10º, no se ajusta a lo establecido al respecto por la Ley de
Contabilidad y Administración Financiera (art. 463 de la lye Nº 15903) Por lo
tanto el saldo por N$ 3.587.575 declarado por la Intendencia Municipal de
Florida al 31/12/87 como adeudado a OSE por concpeto del convenio referido en
los Resultandos 10º y 11º, debe ser ajustado en virtud de lo señalado en el
Resultando 12º, por lo que dicho saldo ascendería a N$ 7.254.081,90;
4)
que de acuerdo a lo señalado en los Resultandos 10º, 13º, 14º y 16º y a lo
expresado en el Considerando 2º, corresponde ajustar el Déficit del Ejercicio
que surge de las Rendición de Cuentas presentada por la Intendencia, referido
en los Resultandos 7º y 8º, de acuerdo al siguiente detalle:
Déficit de Ejecución Presupuestal
(según Intendencia) N$ 88.216.260,00
Consumos de OSE, Ej. 87 no
computados como gastos
del mismo N$ 3.666.506.90
Déficit de Ejec. Presup. Ajustado N$ 91.882.766,90
Saldos extrapresupuestales que
disminuyen el déficit N$ 22.401.375,00
Saldos extrapresupuesto que
aumentan el déficit N$ 27.417.620,00
Residuos pasivos Ej. 85 y
anteriores N$ 886.677,00
Déficit del ejercicio N$ 96.012.334,90
5)
que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 469 de la Ley 15903, el importe de N$
886.677 referido en el Resultando 16) correspondiente a Residuos Pasivos de los
Ejercicios 1985 y anteriores, debe ser eliminado de las cuentas respectivas,
por lo que el monto de Residuos Pasivos al 31/12/87, determinado por la
Intendencia señalado en el Resultando 15), ajustado conforme a lo expresado
anteriormente asciende a N$ 184.929.499;
6)
que atento a lo expresado en el Resultando 18), todos los estados demostrativos
previstos en el art. 563 de la Ley 15903 de 10/11/87, deberán, en el futuro,
ser formulados como parte integrante de las Rendiciones de Cuentas que se
remitan a este Tribunal;
7)
que la Intendencia Mpal. de Florida no ha dado cumplimiento, en el Ej. 1987, a
lo dispuesto por el art. 6º de la Ley 10709, y modificativas en el Resultando
20);
8)
que a los efectos de fijar el déficit acumulado a financiar al 31/12/87, debe
determinarse la diferencia entre la totalidad de los Residuos Pasivos a esa
fecha y el saldo de las
disponibilidades existentes en Caja y Bancos al cierre del Ej, 1987, depurado
de los saldos Indisponibles y extrapresupuestales que lo afectan;
9) que el saldo de Caja y Bancos depurado al 31/12/87, se ajusta al siguiente procedimiento de cálculo:
Saldo de Caja y Bancos al 31/12/87 N$ 85.206.915,00
Menos saldo de Indisponibles (a
verter) N$ 25.649.421,00
Más saldo neto del
extrapresupuesto a recaudar N$ 496.094,10
Caja y bancos depurados al
31/12/87 N$ 60.053.588,10
10)
que de acuerdo a lo expresado en los Considerandos 5º, 8º y 9º el déficit
acumulado a financiar es el resultante de:
Residuos Pasivos al 31/12/87 N$
184.929.499,00
Caja y Bancos depurados al
31/12/87 N$ 60.053.588,10
Déficit acumulado a financiar N$ 124.875.910,90
En
consecuencia el déficit acumulado al 31/12/87, que la Intendencia Mpal. De
Florida deberá financiar en los Ejercicios 1988 y 1989 asciende a la suma de N$
124.875.910,90 estando incluido en dicho monto el déficit generado en el
Ejercicio 1987;
11)
que a los efectos de la financiación en los Ejercicios 1988 y 1989 del déficit
del presente Ejercicio, así como el déficit de ejercicios anteriores, la
formulación de un presupuesto superavitario es condición necesaria pero no
suficiente para alcanzar tal fin. En efecto, la real financiación de los
déficits referidos se producirá solamente en el caso de que la ejecución del
presupuesto resultara tal como el mismo fuera formulado, y por tanto arrojará
un superávit en el ejercicio igual o mayor que los déficit acumulados;
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo
dispuesto en el art. 211, inc. C) de la Constitución de la República;
El
Tribunal por mayoría acuerda
1º.- Emitir su dictamen constitucional expresado que no
tiene observaciones que formular a la Rendición de Cuentas del Ejercicio 1987,
correspondiente al Gobierno Departamental de Florida, excepto por lo expresado
en los Considerandos 3º, 4º y 5º;
2º.- Observar a la Intendencia
Municipal de Florida por lo expresado en el Considerando 7º;
3º.- El déficit acumulado hasta el
31/12/87, del Gobierno Departamental de Florida, se sitúa en N$ 124.875.910,90
cifra en la que se incluye el déficit del Ejercicio por N$ 96.012.334,90. El
déficit acumulado deberá ser financiado dentro del presente período de
Gobierno;
4º.- Téngase presente lo señalado
en los Considerandos 6º y 11º; y
5º.- Comunicar la presente
Resolución a la Junta Departamental de Florida y a la Intendencia Municipal de
Florida.
Fdo: Cr. ALFREDO REGA VAZQUEZ,
Presidente; OSCAR W. MARTINEZ, Director General de Secretaría”.-