DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS AÑO 2000
Ref. Carp. Nº 192340. Of. Nº 5466/01
"Transcribo
la resolución adoptada por este Tribunal en su acuerdo de 28 de noviembre de
2001:
“VISTO: estos antecedentes relativos a
la Rendición de Cuentas de la Intendencia Municipal de Florida correspondiente
al Ejercicio 2000;
RESULTANDO: 1) que el Intendente
Municipal remitió a este Cuerpo copia del referido documento por Oficio N° 344/01 de 28/06/01;
2) que la recaudación ascendió a
$186:152.976.-, discriminándose de la siguiente forma:
|
Recursos |
Previsto |
Recaudado |
Recaud./Previsto |
|
Origen depart. |
$187:828.609 |
$132:586.354 |
70.60% |
|
Origen nacional |
$65:390.214 |
$53:566.622 |
81.92% |
|
TOTALES |
$253:218.823 |
$186:152.976 |
73.51% |
3) que los gastos del Ejercicio fueron de $205:063.313, de acuerdo con el
siguiente detalle:
4) que los excesos de gastos fueron
reiterados y comunicados oportunamente por la Contadora Delegada;
5) que el resultado del Ejercicio
determinado por la Intendencia fue de $ 30:282.671.- de déficit;
6) que en el estado referente al
movimiento de fondos y valores se determina un saldo de caja y bancos al
31/12/00 de $ 16:579.327.-, incluyéndose las Actas de Arqueo, las
certificaciones de los Saldos Bancarios y las Conciliaciones respectivas,
correspondiendo señalar que durante el Ejercicio 2000 existieron sobregiros por
montos no autorizados por la Junta Departamental, los que fueron regularizados
en el marco del convenio suscrito entre la Comuna y el B.R.O.U. el 15/12/00;
7) que existen comprobantes pendientes
de descargo en el Arqueo de Caja de la Tesorería Municipal al 31/12/00 con una
antigüedad superior al plazo establecido en el Artículo 114 del Tocaf con la
redacción dada por el Artículo 24 de la Ley Nº 17.296. Asimismo, en los
Arqueos correspondientes a las trece Juntas Locales no se incluye el detalle ni
la fecha de los comprobantes correspondientes;
8) que el saldo final de
obligaciones presupuestales impagas del Ejercicio 2000, según el estado
presentado, asciende a $44:884.173.-,
el que comprende $1:246.461.- correspondientes a la Junta Departamental;
9) que el saldo de los fondos indisponibles al cierre del
Ejercicio asciende a $ 8:127.501.-. Dos de estos fondos presentan atraso en
su versión de acuerdo con el siguiente detalle:
|
Concepto |
Importe |
Antigüedad |
|
ANDA |
$ 1.179.942 |
8 meses |
|
CAYCPA |
$ 609.343 |
2 meses |
10) que las cuentas extrapresupuestales que afectaron resultados
determinaron un déficit de
$ 11:372.331.-. Al
31/12/00 existe un saldo neto a pagar de $ 45:574.693.-, dentro del que se
incluyen deudas bancarias por
$ 45:365.824.-;
11) que dichas deudas bancarias son las siguientes:
Convenio B.R.O.U. $39:559.322.-
B.R.O.U. Vale Nº 9.608/154
$ 629.879.-
Préstamo COFAC $
2:674.623.-
Préstamo Banco la Caja
Obrera $
2:502.000.-
12) que la Intendencia efectuó ajustes a los Resultados
de los Ejercicios 1998 y 1999 por algunas diferencias detectadas por la Comuna
en el transcurso del Ejercicio 2000, por un monto neto de $ 4:930.928.-;
13) que la Ley Nº 10.709 de 17/01/46 en su Artículo 6,
Literales D) y F) crea determinados impuestos con destino al Fondo Nacional
Permanente para la Lucha Antituberculosa, disponiendo que las Oficinas
Nacionales o Departamentales a quienes les corresponde autorizar o administrar
espectáculos de los establecidos en dicha norma, son responsables de su
recaudación y fiscalización;
14) que la Intendencia ha recaudado durante el
Ejercicio 2000 los tributos citados en el Resultando anterior, aunque no han
sido vertidos a su destinatario;
15) que la Intendencia Municipal no cuenta con un
sistema de contabilidad que proporcione información relativa a su situación
patrimonial;
16) que existen algunos casos de funcionarios cuyos
adelantos de sueldos superan los haberes que les corresponden;
17) que en la evaluación preliminar del sistema de
control interno de la Intendencia realizada por este Tribunal y que fuera
puesta en conocimiento de la Comuna con fecha 26/01/00, se detectaron algunas
debilidades y se efectuaron recomendaciones, las cuales se han tenido en cuenta
en forma parcial durante el Ejercicio 2000;
CONSIDERANDO: 1) que el trámite
seguido en estas actuaciones se ajusta a lo establecido por el Artículo 214
(por remisión del Artículo 222) de la Constitución de la República;
2) que lo indicado en el Resultando
4), implica que el Organismo no ha cumplido con lo dispuesto por el Artículo
15 del Tocaf, que establece que no podrán comprometerse gastos de
funcionamiento o de inversión sin que exista crédito disponible, habiéndose
cumplido con el mecanismo de observación y reiteración correspondiente;
3)
que la Intendencia contravino lo dispuesto por el Artículo 301 de la
Constitución al efectuar sobregiros por un monto superior al autorizado por la
Junta Departamental (Resultando 6);
4) que la Intendencia no se ajustó a
lo dispuesto en el Artículo 114 del Tocaf (Resultando 7);
5) que los fondos indisponibles no
fueron vertidos en tiempo y forma a sus destinatarios (Resultando 9);
6) que los ajustes realizados por la
Comuna a resultados de Ejercicios anteriores se consideran razonables (Resultando
12), por lo que el déficit acumulado al 31/12/99 queda fijado en $
51:724.369.-;
7) que la Intendencia Municipal
deberá instrumentar los procedimientos a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 10.709 (Resultandos 13 y 14);
8) que el Artículo 82 del Tocaf con
la redacción dada por el Artículo 8 de la Ley 17.213 establece que “el sistema
de contabilidad gubernamental deberá suministrar información que permita
conocer la gestión presupuestaria, financiera, económica y patrimonial”;
9) que la Intendencia Municipal
deberá adoptar las medidas pertinentes a los efectos de que su contabilidad se
ajuste a las exigencias mencionadas y que proporcione la información requerida
por las normas citadas en el Considerando anterior (Resultando 15);
10) que el otorgamiento de adelantos
de sueldos por montos superiores a los haberes generados en el mes contraviene
lo dispuesto en el Artículo 20 Numeral 1) del Tocaf, (Resultando 16);
11) que el resultado acumulado al
31/12/00 asciende a $ 82:007.040.- de déficit, según el siguiente detalle
(Resultandos 6), 8), 9) y 10)):
Disponibilidades $ 16:579.327
Residuos Pasivos $ (44:884.173)
Indisponibles $ (8:127.501)
Extrapresupuesto $ (45:574.693)
Déficit acum. al
31/12/00 $ (82:007.040)
12)
que la Comuna deberá adoptar las medidas
pertinentes para poner en práctica la totalidad de las recomendaciones
efectuadas por el Tribunal de Cuentas (Resultando 17);
ATENTO: a
lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Artículo 211, Literal C) de
la Constitución de la República;
EL
TRIBUNAL ACUERDA
1) Emitir su
Dictamen Constitucional relativo a la Rendición de Cuentas de la Intendencia
Municipal de Florida correspondiente al Ejercicio 2000 disponiendo:
1.1) No formular observaciones a dicho Documento;
1.2) Observar a la Intendencia por lo expuesto en
los Considerandos 3), 4), 5) y 10);
1.3) Señalar
que durante el Ejercicio se comprometieron gastos sin contar con crédito
suficiente en los Rubros respectivos, contraviniendo así lo dispuesto por el
Artículo 15 del Tocaf. Dichos gastos, una vez observados por el Delegado de
este Tribunal fueron reiterados por el Ordenador respectivo, circunstancia que
fue comunicada a la Junta Departamental en cada caso (Considerando 2);
1.4) Téngase
presente lo expuesto en los Considerandos
6), 7), 9) y 12);
1.5) Fijar el resultado del Ejercicio en $ 30:282.671.- de
déficit; y
1.6) Fijar el déficit acumulado al 31/12/00 en $
82:007.040.-;
2) Comunicar la
presente Resolución a la Junta Departamental, a la Intendencia Municipal de
Florida y a la Contadora Delegada; y
3) Dar cuenta a la
Asamblea General”.
Fdo: Elizabeth
Castro Secretaria General.-"
RESOLUCION
J.D.F.:58/2003
DESCRIPCION: I.M.F. APROBACIÓN DE LAS
RENDICIONES DE CUENTAS DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL EJERCICIO 2000 Y 2001.-
APROBACION: 03/10/03
ACTA: 81/03
Ref. IMF. Aprobación de las Rendiciones de
Cuentas de la Intendencia Municipal Ejercicio 2000 y 2001.-
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes (27
Ediles), se aprobó la siguiente resolución.-
VISTO: los dictámenes emitidos con fecha 28 de noviembre de 2001 y 9 de
octubre de 2002, por el Organo Controlador, relacionados con las Rendiciones
de Cuentas de la Intendencia Municipal de Florida correspondientes a los
ejercicios 2000 y 2001, respectivamente y comunicados a esta Junta por Oficios
Nº 5466/01 (Carpeta Nº 192340) y Nº 3913/02 (Carp. 196100).
RESULTANDO: que los pronunciamientos del Tribunal de Cuentas de la República
incluyen observaciones a dichas
Rendiciones de Cuentas que serán aceptadas.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE
FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- Apruébanse las Rendiciones de Cuentas de la Intendencia Municipal de
Florida correspondientes a los ejercicios 2000 y 2001.-
2º.- Hacer lugar a las observaciones del
Tribunal de Cuentas formuladas en los dictámenes emitidos sobre las
Rendiciones de Cuentas del año 2000 y 2001.-
3º.- Comuníquese, etc.-
Sala de Sesiones "Gral. José Artigas", en Florida, a los tres
días del mes de octubre de dos mil tres.-
(Fdo.) MARTÍN VARELA ORMANDO,
Presidente; HUGO GIORDANO CASTRO, Secretario General.-