DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS AÑO 1995
Señor
Presidente de la Junta Departamental de Florida
Don
Rubén Urchitano Sarla Carpeta Nº 170370 – Oficio Nº 4482/96
VISTO estos antecedentes relativos a la Rendición de Cuentas de la Intendencia Municipal de Florida correspondiente al Ejercicio 1995;
RESULTANDO: 1) que dichos antecedentes fueron remitidos por Oficio Nº 69/96 de fecha 28 de junio de 1996, por la Contadora Delegada;
2) que se presentó el
estado demostrativo del grado del cumplimiento de los objetivos y metas
programadas en unidades físicas sin establecer los costos correspondientes;
3) que la recaudación
presupuestal ascendió a $ 50.438.826,23 frente a una previsión de $ 84.879.287;
4) que el total de gatos
realizados en el Ejercicio ascendió a $ 86.543.727,84, siendo las asignaciones
presupuestales de $ 84.979.283;
5) que, no obstante lo
señalado en el Resultante anterior, se produjeron excesos de gastos por un
importe de $ 18.156.440,94, en relación a las asignaciones presupuestales;
6) qué según lo
expresado por la Contadora Delegada en acta de fecha 31/7/96, de acuerdo al
sistema contable vigente la imputación del gasto se realiza en el momento del
pago, por lo que no es posible determinar la disponibilidad de los créditos al
comprometer el gasto;
7) que, según
información proporcionada, los gastos de inversiones imputadas en el Ejercicio
corresponden a los compromisos contraídos en el mismo;
8) que las cuentas de
extrapresupuesto que afectan resultados determinan un superávit neto por dicho
concepto de $ 2.487161,50;
9)que el resultado del ejercicio 1995 determinado en la Rendición de Cuentas, es de $ 6.310.239,72 de superávit según el estado correspondiente reformulado en información complementaria;
10) que el saldo de Caja y bancos al cierre del Ejercicio
asciende a $ 2.939.293,30 de acuerdo al estado de movimiento de fondos y
valores reformulado en información complementaria, adjuntándose las actas de
arqueo, certificaciones bancarias y conciliaciones respectivas;
11) que algunos de los
vales por adelanto a rendir cuenta al 31/12/95, por un importe de $12.628,73,
tienen una antigüedad superior a los dos meses posteriores al de sus respectivas
emisiones;
12) que el total de
residuos pasivos al 31/12/95, asciende a $ 7.267.436,05;
13) que de los residuos
pasivos dados de baja por aplicación del Artículo 20 del TOCAF asciende a $
7.979,79;
14) que el estado de la
situación del Tesoro municipal reformulado en información complementaria,
determina un saldo a favor de la Intendencia de $ 1.442.087,56;
15) que el estado de
usos y fuentes de fondos reformulado por información complementaria, los usos
ascienden a $ 13.606.929,12, las fuentes a $ 7.296.658,41;
16) que el saldo de los
fondos indisponibles no vertidos por el Municipio al 31/12/95, es de $
117.869,82;
17) que el saldo de los
rubros extrapresupuestales al 31/12/95, que no afectan el resultado del
Ejercicio, se ajustan al siguiente detalle:
A
desembolsar A
Recaudar
$
36.375,21 $
610.197,02
18) que al 31/12/95 el
saldo a abonar al BPS por el convenio vigente, por aportes patronales generados
hasta el 31/12/90, que asciende a $ 442,083;
19) que según información proporcionada por la Intendencia en el período 8/95 a 12/95, se generó una deuda por aportes patronales por $ 3.385.337;
20) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto estimó en $ 3.010.611 el monto de asistencia del Gobierno Nacional al Gobierno Departamental de Florida, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 356 de la Ley Nº 16.736, según nota de dicha oficina al Banco de Previsión Social de 28/8/96;
21) que en la Rendición de Cuentas presentada, dicha contribución fue estimada en $ 2.789.260;
22) que el saldo no vencido de la deuda con el BROU por el préstamo para adquisición de maquinaria vial asciende al cierre del Ejercicio a U$S 336.700 más los intereses de financiación correspondientes de dicho importe U$S 207.200 vencen en el cuatrieño 1996-1999;
CONSIDERANDO: 1) que el trámite seguido por esas actuaciones se ajusta a lo establecido en el Artículo 214 (por remisión del Artículo 222) de la Constitución de la República y Artículo 1º de la Ordenanza de este Tribunal Nº 44 de 15/05/69;
2) que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 110, Numeral 1) del TOCAF;
3) que la Intendencia Municipal deberá remitir a la Junta Departamental copia de la información complementaria a que hacen referencias los Resultados 9), 14) y 15);
4) que lo
indicado en el Resultando 5 implica que la Intendencia Municipal de Florida no
ha cumplido con el artículo 15 del TOCAF, que establece que no podrán
comprometerse gastos de funcionamiento o de inversión sin que exista crédito
disponible, habiendo cumplido parcialmente con los mecanismos de observación y
reiteración correspondientes, en razón del sistema de contabilidad vigente;
5) que, como
consecuencia de la aplicación de dicho sistema de contabilidad, la Contadora
Delegada en el Gobierno Departamental de Florida, se vió impedida de observar
la totalidad de los excesos de gastos;
6) que según información
proporcionada, se está implementando un nuevo sistema de contabilidad a efectos
de subsanar los inconvenientes producidos por el actual sistema (Resultando 6);
7) que no se ha dado
cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 13 del TOCAF (Resultando 6 y 7), no
disponiendo este Tribunal de los antecedentes necesarios a efectos de
determinar el monto de las inversiones comprometidas y no ejecutadas al cierre
del Ejercicio;
8) que la situación
referida en el Resultando 11), no se ajusta a lo dispuesto por el Artículo 115
del TOCAF;
9) que el Artículo 759
de la Ley 16736 preceptúa que “las deudas que por concepto de aportes patronales
mantienen los Gobiernos Departamentales del interior del país generadas hasta
el 31 de julio 1995 se considerarán canceladas con cargo a las transferencias
ya otorgadas por Rentas Generales al Banco de Previsión Social”;
10) que dicha
disposición comprende a todas las deudas por aportes patronales generadas hasta
el 31/7/95, sin distinguir entre las que fueron incluidas en convenios y las
que no lo fueron;
11)
que en consecuencia a lo señalado en el Considerando anterior debe considerarse
cancelado el convenio por aportes patronales mencionado en el Resultando 18);
12) que como resultado
de la diferencia entre los montos de asistencia del Gobierno Nacional
establecidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y los estimados por
la Intendencia debe ajustarse el monto de residuos pasivos al 31/12/95,
discriminándolo en $ 221.351 e incrementarse el superávit del Ejercicio en ese
mismo importe, quedando fijados en $ 7.046.085,05 y $ 6.531.590,72
respectivamente (Resultados 9, 20 y 21);
13) que el resultado
acumulado al 31/12/95 asciende a $ 3.650.839,76 de déficit, según el siguiente
detalle (en $);
Residuos
pasivos 7.046.085,05
Indisponibles 117.869,82 7.163.954,87
MENOS:
Disponibilidades 2.939.293,30
Desemb.
En más extrap. 573.821,81 3.513.115,11
Déficit
acumulado 3.650.839,76
Dicho
déficit no incluyen el saldo de la deuda con el BROU (Resultando 22);
ATENTO:
a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Artículo 211, literal C de
la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1)
Emitir su dictamen
constitucional relativo a la Rendición de Cuentas de la Intendencia Municipal
de Florida correspondiente al Ejercicio 1995, disponiendo;
1.1 Observar el documento por lo expresado en los Considerandos
2 y 7
1.2 Observar a la
Intendencia Municipal por lo expresado en los Considerandos 4, 7 y 8;
1.3 Téngase presente lo señalado en los Considerandos 3,5,11 y
12);
1.4 Fijar el Resultado del Ejercicio 1995 en $ 6.531.590,72 de
superávit;
1.5 Fijar el déficit a financiar en el período 1996-1999 en $
3.650.839,76; y
2)
Comunicar la presente
Resolución a la Asamblea General, Intendencia Municipal y Junta Departamental
de Florida.
Fdo:
Cr. RINALDO SMERALDI, Presidente; Esc. ELIZABETH CASTRO, Secretario General.-