DECRETO J.D.F.:24/1990
DESCRIPCION: PRESUPUESTO QUINQUENAL DEL
GOBIERNO DEPARTAMENTAL, PERIODO 1990-1994.-
APROBACION: 13/11/90
Ref:
Presupuesto Quinquenal del Gobierno Departamental, período 1990-1994.-
En
sesión de la fecha, y por las mayorías que se detallaran, se aprobó el
siguiente proyecto de decreto.-
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
D E C R E T A :
CAPITULO
I NORMAS GENERALES
Art.1º.- Se incorporan
los aumentos de carácter general habidos sobre la escala básica de sueldos,
hasta el mes de junio de 1990 inclusive.
En
función de esos aumentos y considerando previsión para aumentos posibles a
partir del 1o. de setiembre de 1990, en concordancia con la autorización
presupuestal del articulo 24o. del Presupuesto General Municipal 1985-1989,
cuya vigencia se reitera, estimase el monto total del Rubro "0" para
1990 en N$ 2.595:603.586.-
Art.2º.- Establécense
las previsiones para 1990 de los Rubros 1,2,3,4,5,6,7,8 y 9 de acuerdo al
siguiente detalle:
Rubro
1 N$ 580:834.606
Rubro
2 N$ 932:874.159
Rubro
3 N$ 499:627.663
Rubro
4 N$ 251:520.000
Rubro
5 N$ 28:500.000
Rubro
6 N$ 88:658.000
Rubro
7 N$ 790:958.179
Rubro
8 N$ 291:000.000
Rubro
9 N$ 95:235.000
SUB-TOTAL
N$ 3.559:207.607
Financiamiento
del déficit N$ 18:069.870
TOTAL
N$ 3.577:277.477
Estos
montos se distribuyen entre los Programas de acuerdo a las Planillas
comparativas denominadas "Asignaciones Presupuestales - Resumen" que
se declaran integrando este Presupuesto.-
Art.3º.- Fíjase la
contribución del Programa 1.01 "Junta Departamental" en N$
297:307.837 para 1990 y en N$ 380:830.193 anuales para 1992 y siguientes de
acuerdo a resolución de dicho Cuerpo de fecha 13 de agosto de 1990, que se
agrega.-
Art.4º.- Fíjase el
monto total del presupuesto de gastos para el ejercicio 1990 en N$
6.470:188.900.En función del presupuesto vigente y los gastos previstos en
artículos anteriores, resulta el siguiente estado:
Presupuesto
vigente N$ 2.460:287.762
Aumento
neto de gastos N$ 4.009.901.138
TOTAL
N$ 6.470:188.900
CREACION
Y TRANSFORMACION DE CARGOS
Art.5º.- Créase la
dirección de Desarrollo Industrial, con la fundamentación y objetivos que se
exponen anexos a la Planilla de Asignaciones Presupuestales del Programa
1.05/2.-
Art.6.- Créase el
cargo de Director de Departamento del Desarrollo Agroindustrial, de carácter
amovible, siéndole aplicable las disposiciones del art. 14o. del Presupuesto
General 1985-1989.
Su
retribución corresponderá a la establecida para el Grado 4 del Escalafón
Profesional y/o Técnico.-
Art.7º.- Créase el
Departamento de Promoción Social, con la fundamentación y objetivos que se
exponen anexos a la Planilla de Asignaciones Presupuestales del Programa 1.07.-
Art.8º.- Créase el
cargo de Director del Departamento de Promoción Social, de carácter amovible,
siéndole aplicable las disposiciones del art. 14o. del Presupuesto General
Municipal 1985-1989.
Su
retribución corresponderá a la establecida para el Grado 4 del Escalafón
Profesional y/o Técnico.-
BENEFICIOS
A FUNCIONARIOS MUNICIPALES
Art.9º.- Otorgase a
partir del 1o. de setiembre de 1990 a las unidades familiares de cada
funcionario de la Intendencia Municipal de Florida, una transferencia mensual
equivalente al tres por ciento (3 %) del salario básico mínimo vigente en la
Comuna. Se trata de asignación en dinero percibida en ocasión del empleo, no
computable a ningún efecto en las prestaciones o beneficios de cualquier clase
o naturaleza del sistema de seguridad social.
Estimase
el monto del gasto en N$ 24:000.000 para 1990 y en N$ 72:000.000 para 1991. Se
distribuyen en los Programas en proporción al numero de funcionarios.-
Art.10º.- Establécese
el Salario Vacacional en el equivalente al 45 % (cuarenta y cinco por ciento)
del sueldo básico liquido percibido en el mes anterior al goce de la licencia
reglamentaria, régimen que comenzara a regir por las licencias generadas en el
ejercicio 1990 inclusive.-
Art.11º.- El
funcionario de la Intendencia Municipal que cesare para acogerse a los
beneficios jubilatorios, percibirá una compensación extraordinaria no sujeta a
montepío, equivalente a seis (6) sueldos básicos nominales del cargo del
funcionario.
La
erogación correspondiente se financiara con las economías resultantes de la no
provisión de vacantes.
La
disposición que antecede entrara en vigencia con la promulgación del presente
decreto.-
Art.12º.- A partir del
1o.de enero de 1991, duplícanse los montos a servir por Subsidio por
Fallecimiento, Prima por Nacimiento y Prima por Matrimonio
Art.13º.- Declarase
que alcanza el beneficio de la Presupuestación a los siguientes funcionarios:
Conrado LOPEZ (Ficha No.8.088); Alfredo RODRIGUEZ (ficha No.8.089); Julio
GALLINAL (Ficha No.8.090); Cono FERIA (Ficha No.8.111); Enrique BONOMI (Ficha
No.8.426); Desiderio MUNIZ (Ficha No. 8.427); Pedro VAZQUEZ (Ficha No.8.422);
Miguel GARCIA (Ficha No.8.425); Heriberto IBARBURU (Ficha No.8.423); Carlos
RODRIGUEZ (Ficha No.8.428) y Jose LOPEZ (Ficha No.8.431).-
Art.14º.- Recursos.
Estimación del producido
Estimase
el producto de los recursos presupuestales para el Ejercicio 1990 en N$
6.470:188.900, de acuerdo al detalle expuesto en la planilla denominada
"Recursos Presupuestales" que se anexa y se declara integrante de
este Presupuesto.
En
función del Presupuesto vigente, las modificaciones proyectadas y los recursos
de origen nacional, establécese el siguiente estado:
Presupuesto
vigente N$ 2.460:287.762
Aumento
neto Recurso Dptal. N$ 3.261:549.350
Aumento
neto Recurso Nacio. N$ 748:351.788
-------------
TOTAL N$ 6.470:188.900
Art.15º.-
Estímase el producido del Impuesto Abasto Faena en N$ 30:000.000 para
1990 y N$ 50:000.000 para 1991.-
Art.16º.- Estimase el
producido del Impuesto a los Remates (Ley 12.700 concordantes y modificativas)
en N$ 1.100:000.000 para 1990 y en N$ 1.350:000.000 para 1991 y siguientes.-
Art.17º.- Estímase la
recaudación por Recursos Varios y Extraordinarios en N$ 83:452.300 para 1990 y
en N$ 105:914.715 para 1991.-
Art.18º.- Estímase
para 1991 y siguientes en N$ 3.163:684.808 el monto total del Rubro
"0".-
Art.19º.- Establécese
las previsiones para 1991 y siguientes de los Rubros 1,2,3,4,5,6,7,8 y 9 y
financiamiento del déficit de acuerdo al siguiente detalle:
Rubro
1 N$ 709:345.632
Rubro
2 N$ 1.275:813.788
Rubro
3 N$ 730:820.123
Rubro
4 N$ 180:300.000
Rubro
5 N$ 13:000.000
Rubro
6 N$ 48:608.000
Rubro
7 N$ 1.175:658.171
Rubro
8 N$ 418:000.000
Rubro
9 N$ 21:235.000
-------------
SUB-TOTAL
N$ 4.572:780.714
Financiamiento
del déficit N$ 40:000.000
TOTAL
N$ 4.612:780.714
Estos
montos se distribuyen entre los Programas de acuerdo a la planilla comparativa
denominada "Asignaciones Presupuestales".-
Art.20º.- Los créditos
del Rubro "0" de 1991 son estimados incrementando los valores
vigentes a junio de 1990, en un máximo del veinte por ciento (20%). En
consecuencia, se podrán ajustar tomando en cuenta ese parámetro y los aumentos
reales ocurridos con posterioridad al mes de junio de 1990.
Los
créditos de los rubros de gastos no relacionados a la evolución de salarios, se
ajustaran en segundo orden de modo uniforme y con el tope máximo establecido y
condicionado al mantenimiento del equilibrio presupuestal.-
Art.21º.- Fijase el
monto total del Presupuesto de Gastos para 1991 y siguientes en N$
8.157:295.715, que responden al siguiente estado:
Presupuesto
vigente N$ 2.460.287.762
Aumento
neto gastos 1990 N$ 4.009:901.138
Aumento
neto gastos 1991 N$ 1.687:106.815
-------------
TOTAL N$ 8.157:295.715
Art.22º.-
Estimase el producido de los recursos presupuestales para 1991 en
función de las disposiciones vigentes y modificaciones proyectadas en N$
8.157:295.715,de acuerdo al detalle expuesto en la Planilla denominada
"Recursos Presupuestales" y las modificaciones que se establecen.
En
función del Presupuesto Vigente, las modificaciones proyectadas y los recursos
de origen nacional, establécese el siguiente estado:
Presupuesto
vigente N$ 2.460:287.762
Aumento
neto recursos 1990 N$ 4.009:901.138
Aumento
neto recursos Dptales. N$ 1.344:197.415
Aumento
neto recursos Nac.1991 N$ 342:909.400
-------------
TOTAL N$ 8.157:295.715
Art.23º.-
En caso de darse cumplimiento a las metas con economía real de recursos,
el remanente de los créditos previstos en el Rubro "0" podrá ser
reaplicado destinándolo a financiar aumentos de sueldos y/o costos de
reestructura de escalafones previa anuencia de la Junta Departamental.-
Art.24º.- Para los
ejercicios 1991, 1992 y siguientes, aplicase como imponible de los tributos que
recaen sobre la propiedad inmueble urbana y suburbana del Departamento, el
valor real determinado a los efectos de la liquidación del impuesto al
Patrimonio por el Poder Ejecutivo, correspondiente al año 1989.-
Art.25º.- A partir del
1o. de enero de 1991, duplícanse las alícuotas del impuesto a los terrenos
baldíos.-
Art.26º.- Desde el
1o.de enero de 1991, el valor mínimo de los tributos que se cobran
conjuntamente sobre los inmuebles urbanos y sub-urbanos del Departamento de
Florida: Impuesto de Contribución Inmobiliaria, Impuesto a los Terrenos
Baldíos, Tasa por Alumbrado Publico, Tasa por Contralor Ambiental, y por Desinfección,
Desratización y Desinsectación; será de N$ 12.000 en la zona urbana de la
Ciudad de Florida y de N$ 6.000 en las demás zonas urbanas y sub-urbanas del
Departamento.
Lo
establecido precedentemente será sin perjuicio del cobro de la Tasa por Derecho
de Expedición.-
Art.27º.- Impuesto a
los espectáculos públicos.
Modificase
el art. 6o. de la Modificación Presupuestal para el ejercicio 1987, de acuerdo
a las disposiciones siguientes:
"Art.1o.-Bailes. Los
particulares y/o "instituciones que organicen bailes o picnics deberán
abonar por cada "reunión la suma de N$ 10.000 (diez mil), si el mismo es
amenizado por "orquestas del Departamentos o discotecas del Depto.; N$
20.000 (veinte "mil) si lo es con orquestas o discotecas fuera del Departamento
y N$ "40.000 (cuarenta mil) tratándose de orquestas o discotecas
extranjeras. "Además se pagara un derecho adicional equivalente al valor
de 5 (cinco) "entradas del mayor precio de ese baile o pic-nic por
concepto de derecho "de entrada.-
"Art.3o.-
Los espectáculos que se detallan "pagaran un derecho a las entradas que se
regulara como sigue: A)Carrera "en pistas, hipódromos o sendas, una suma
equivalente al valor de 10 "(diez) entradas del mayor precio, con un
mínimo del impuesto de una (1) "Unidad Reajustable; F)Criollas, un derecho
de N$ 10.000 (Nuevos pesos "diez mil); G)Calesitas y afines un derecho
diario de N$ 6.000 (Nuevos "Pesos seis mil)."
Se
derogan los literales B) y C) del Articulo 3o. que antecede.
Los
valores establecidos en el presente articulo, corresponden al valor de la
Unidad Reajustable (U.R) vigente a diciembre de 1989 y sufrirán las
modificaciones según la evolución de dicho índice al momento del pago
efectivo.-
Art.28º.- Modificase
el régimen del Art. 67o. de la Modificación Presupuestal para 1975 y
concordantes y modificativas de acuerdo al siguiente texto:
Art.1o.-d)
Anuncios transitorios. Por los anuncios transitorios que anuncien liquidaciones
a termino venta por comerciantes y/o agentes de comercio, traslados,
instalaciones de negocios, balances, rematas, rebajas de precios por
determinado tiempo, abonaran mensualmente (por mes o fracción) el equivalente a
0,5 U.R (cincuenta centésimos de Unidades Reajustables).Por colocar al frente
de las obras de construcción tableros indicadores de Ingenieros, Arquitectos,
Constructores, Proyectistas, Casa de Instalaciones, etc, aun con la sola
mención del interesado, pagara mensualmente por cada metro cuadrado o fracción
el equivalente a 0,15 U.R (quince centésimos de Unidad Reajustable).
e)
Los vendedores ambulantes que expongan su mercadería en la vía publica, pagaran
por día 0,2 U.R (veinte centésimos de unidad reajustable).f) Anuncios en
vehículos. Por el total de inscripciones inherentes a un mismo comercio,
industria o profesión en un mismo vehículo de reparto y/o transporte, se
abonara por cada año y por año 1 U.R (una unidad reajustable). g) Vehículos
destinados a propaganda. Por los vehículos de cualquier índole destinados
expresamente para realizar propaganda sonora y/u oral y/o escrita, debidamente
autorizada su circulación por la autoridad competente, se abonara por hora de
emisión 0,01 (un centésimo de Unidad Reajustable) o por mes 1,75 (una unidad
reajustable con 75/100) y por el total de inscripciones al año 0,5 U.R
(cincuenta centésimos de unidad reajustable). h) Propaganda oral o sonora.Por
cada aparato amplificador, alto parlante o megáfono colocados en lugares
públicos, por el cual se emitan o trasmitan o propaguen avisos de carácter
comercial, industrial o profesional por cada aparato por día 0,20 U.R (dos
centésimos de unidad reajustable). El mismo impuesto será abonado por aparatos
ubicados en lugares del dominio privado que trasmitan o propaguen anuncios
expresamente hacia sitio de lugares públicos. Cuando se trate de aparatos
destinados a transmitir música o instrucción para actos públicos tales como
manifestaciones, actos, festejos populares en la vía publica y desde los cuales
se realice propaganda comercial, industrial y/o profesional, se abonara por el
total de aparatos por día 0,15 U.R (quince centésimos de unidad reajustable).
Cuando la propaganda o la propagación oral o sonora se realice con proyección
de anuncios en pantalla, telones, etc, se abonara en ambos casos por cada sala
o local por año 4 U.R (cuatro unidades reajustables) o por semestre 2 U.R (dos
unidades reajustables) o por mes 0,4 (cuarenta centésimos de unidades
reajustables).
Art.2o.-
Propaganda impresa en la vía publica. Por carteles murales de papel, telas
plásticas destinados a ser fijados en barreras, cercos, andamios y otros
lugares similares o propiedad privada habilitada para ello, pagara en la
siguiente escala: a) por volantes de menos de 0,05 metros cuadrados N$ 2,60
(Nuevos Pesos dos con sesenta centésimos) cada uno, por volantes de 0,05 metros
cuadrados N$ 16 (Nuevos Pesos dieciséis) por cada uno, mayores de 0,50 metros
cuadrados N$ 32 (Nuevos Pesos treinta y dos) cada uno."
Los
valores establecidos en el presente Articulo, corresponden al valor de la
Unidad Reajustable (U.R) vigente a diciembre de 1989 y sufrirán las
modificaciones según la evolución de dicho índice al momento del pago
efectivo.-
Art.29º.- Tasas por
Timbres y Sellados y Tasa por Gestión.
Establécese
una Tasa por Gestión de N$ 2.000 (Nuevos pesos dos mil) por toda tramitación
que se inicie ante la Intendencia Municipal, exceptuadas las promovidas por
personas notoriamente carente de recursos a juicio de la administración y las
que supone la interposición de quejas por conductas supuestamente arbitrarias
del municipio o de sus agentes. En este ultimo caso, de resultar desestimada la
queja, el actor deberá satisfacer la tasa por gestión en vigor a la fecha de
pago.
La
Intendencia Municipal en los casos que lo estime conveniente, podrá apartarse
del régimen general precedente aplicando las disposiciones contenidas en el
Art. 37o. del Presupuesto General 1985-1989, cuyos valores se fijan en: a)Una
estampilla de N$ 600 por cada foja de los escritos que se presentan en
dependencias municipales.
b)Una
estampilla de N$ 1.000 por cada foja de todo informe de carácter técnico.
c)Estampillas
por valor de N$ 600 por la primera foja de cada resolución de una Junta Local.
d)Una
estampilla de N$ 1.000 por la primera foja de cada resolución de la
Intendencia.
e)Una
estampilla de N$ 2.000 por la primera foja de cada resolución dictada por la
Junta Departamental.
f)Las
estampillas que se imponen por los apartados c), d) y e) se aplicaran cuando la
resolución adquiera carácter ejecutoriado y haya sido dictada a solicitud o por
interés de particulares; además se aplicara una estampilla de N$ 200 por la
2da. foja y siguientes de las resoluciones antes referidas.
g)Estampillas
por valor de N$ 4.000 por la primera foja de cada resolución del expediente
donde se otorguen concesiones o privilegios por lapsos de hasta diez años; y
estampillas de N$ 600 en cada foja subsiguiente. Cuando el otorgamiento de
concesiones o privilegios respondan a una finalidad benéfica de interés
general, la Intendencia Municipal podrá exonerar este tributo.
h)Estampillas
por valor de N$ 8.000 en los casos previstos por el apartado anterior, cuando
el lapso sea de 10 a 20 años, por la primera foja; y estampillas de N$ 1.600
por cada foja subsiguiente.
i)Estampillas
por valor de N$20.000 por la primera foja y de N$2.000 por cada foja
subsiguiente, en los casos previstos en el apartado g) cuando el termino fuera
mayor de 20 años.
j)Inspecciones
finales. Estampillas por valor de N$ 400 en cada foja
k)Salidas
del Dominio Municipal. Estampillas por N$ 1.000 por cada foja.
l)Inspección
y Habilitación de Edificios. Casas-Habitación: estampillas por N$ 400 en cada
foja.Locales Comerciales o Depósitos: estampilla de N$ 600 por cada foja.
m)Concesiones,
Autorizaciones o Privilegios.1)Por termino de hasta 10 años, salvo los de
finalidad benéfica de interés general a juicio de la Intendencia Municipal,
estampilla de N$ 2.000 por cada foja.
2)Por
termino de 10 a 20 años, estampillas por valor de N$ 4.000 por cada foja.
3)Por
termino de mas de 20 años, estampillas por valor de N$ 8.000 por cada foja.
n)Certificados,
Testimonios o Constancias de Oficinas Municipales exceptuados los de Registro
Civil: una estampilla de N$ 600 por cada foja. Si los asuntos a que se refiere
tienen una antigüedad mayor de 2 años y hasta 10 años se duplicara el valor a
agregar por foja. Si aquella antigüedad fuera mayor a 2 años y hasta 10 años,
se duplicara el valor a agregar por foja. Si aquella antigüedad fuera mayor a
10 años, se triplicará el valor a agregar por foja.
Los
valores fijos establecidos en el presente Art. corresponden al valor de la U.R
(unidad reajustable) vigente a diciembre de 1989 y sufrirá las modificaciones
en proporción a la evolución de esta al 1o. de enero, 1o. de mayo y el 1o.de
setiembre de cada año en función del valor de la U.R del mes inmediato
anterior, excepto en 1990. Se redondea a la centena de Nuevos Pesos superior.-
Art.30º.- Se exoneran
a partir de la aprobación del Presupuesto General Municipal del pago de la Tasa
por Gestión y Tasa por Timbres y Sellados a los Certificados de Libre de Deudas
y a las gestiones de Comisiones Vecinales con autoridades reconocidas por la
Intendencia Municipal.-
Art.31º.- Tasa por
Derecho de Expedición.
Fijase
en N$ 500 el Derecho de Expedición en toda gestión que de lugar al otorgamiento
de un documento, exceptuando los documentos que se expiden para el cobro del
Impuesto a la Patente de Rodados, de Impuestos de Contribución Inmobiliaria
Rural y del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y demás
tributos que se cobran conjuntamente con este.
Establécese
el Derecho de Expedición para los recibos que se expidan para el cobro de los
Impuestos a la Patente de Rodados, Contribución Inmobiliaria Rural,
Contribución Urbana y Suburbana y otros que se cobran conjuntamente con estos,
que se regularan de acuerdo al Numero de cuotas que se establezcan para el
cobro a razón de N$ 100 por cuotas.
Estos
valores se ajustaran: a) para los recibos de los Impuestos a la Patente de
Rodados, Contribución Inmobiliaria Rural y Contribución Urbana y Suburbana y
otros que se cobran conjuntamente con este, el 1o. de enero de cada año, en
función de la variación de la U.R al fin del mes anterior con redondeo a la
decena en N$ superior;
b)
para los demás casos el 1ro. de enero y el 1o. de mayo y de setiembre de cada
año (excepto 1990) en función de la variación de la UR al fin del mes inmediato
anterior con redondeo a la centena de N$ superior.
Los
valores establecidos en el presente articulo se corresponden al valor de la U.R
de diciembre de 1989.-
Art.32º.- Tasa por
Certificados y Testimonios del Registro Civil.
Las
no exoneradas del pago del Testimonio de cada partida de Estado Civil se fijan
en N$ 500. Este valor se reajustara al 1o. de enero y el 1o. de mayo y el 1o.
de setiembre de cada año en función de las variaciones de la U.R siendo el
establecido en este Art. el correspondiente a la U.R de diciembre de 1989.-
Art.33º.- Tasa por
Necrópolis.
Fijase
los siguientes valores:
1)
Inhumaciones: En Panteón N$ 11.000, en Nichos N$ 4.500 y en tierra gratis.
2)
Reducción de restos: Por cada cuerpo, en nicho o panteón N$ 4.500, en tierra
gratis.
3)
Traslado de restos: En urnas por cada cuerpo, dentro del mismo cementerio,
gratis; urnas de otro cementerio del Departamento N$ 2.200, en féretro a otros
cementerios del Departamento N$ 2.200; en féretros dentro del mismo cementerio,
gratis; urnas procedentes de otros Departamentos N$ 4.400; urnas de/o para otro
País N$ 22.000. De tierra o de urnas al Osario común N$ 1.100. En féretros a
otros Departamentos N$ 11.000. En féretros hacia otro País N$ 22.000.
4)
Colocación de urnas: De otros cementerios del Departamento en nichos o panteón
N$ 4.400;de otros Departamentos en nicho o panteón N$ 4.400.De urnas al osario
común de otros cementerios del Departamento N$ 1.100. De urnas al osario común
de otros Departamentos N$ 4.400.
5)
Apertura de nichos o panteón: Por cada reducción de nicho N$ 2.200; de panteón
N$ 4.400.
6)
Ingreso de cadáveres: De otro Departamento N$ 8.700;
de
otros Países N$ 22.000; de otros cementerios del Departamento N$ 4.400.
7)
Arrendamiento de parcelas para construir panteones: por el termino de 30 años
en Florida N$ 90.000; por el termino de 30 años en Sarandí Grande N$ 45.000;
por el termino de 30 años en otros cementerios del Departamento N$ 5.000.
8)
Permiso para construir panteones: N$ 65.000 c/u.
9)
Permiso para construir lápidas en nichos: N$ 2.000; en tierra, gratis.
10)
Permiso para colocar monumentos o bustos: en panteones N$ 33.000; en nicho o en
tierra N$ 11.000.
11)
Por titulo de nichos o panteones: N$ 11.000, con mas N$ 45 por cada año de la
concesión que exceda de 10 años. Cuando el titulo se otorgue por derechos
adquiridos por modo de sucesión, legado o donación N$ 2.200.
12)
Empresas fúnebres: Pagara por la prestación de servicios de dependencia
Municipales N$ 11.000 por cada sepelio y N$ 2.200 por derecho de uso de cada
carroza.
Los
valores establecidos en el presente articulo corresponden al valor de la Unidad
Reajustable (U.R) vigente a diciembre de 1989, y sufrirán las modificaciones a
la evolución de dicho índice al momento de pago efectivo.
Art.34º.- Los
aspirantes a conductores de vehículos automotores abonaran, además del valor de
la respectiva licencia y derecho, la suma de N$ 4.000 por los trámites ante la
Intendencia Municipal por realización de examen médico.
Los
valores fijos establecidos en el presente articulo corresponden al valor de la
Unidad Reajustable (U.R) vigente a diciembre de 1989 y sufrirá las
modificaciones en proporción a la evolución de esta al primero de enero,
primero de mayo y el primero de setiembre de cada año en función del valor de
la (U.R) del mes inmediato anterior, excepto en 1990. Se redondea a la centena
de N$ superior.-
Art.35º.- Tasa examen
conductores de vehículos:
Fíjanse
los valores de acuerdo al siguiente detalle: Categoría 1 (amateur) grados A y B
N$ 4.000, sin perjuicio de otros derechos que correspondan percibir; Categoría
2 (profesional) A,B,C,D y E N$ 3.000, sin perjuicio de otros derechos que
correspondan percibir; categoría 3 (motocicletas, motonetas, y ciclomotores) N$
2.000 sin perjuicio de otros derechos que correspondan percibir; categoría 4:
gratis, derechos por examen practico N$ 1.000.
Los
valores fijos establecidos en el presente articulo corresponden al valor de la
Unidad Reajustable (U.R) vigente a diciembre de 1989 y sufrirá las
modificaciones en proporción a la evolución de esta al 1o. de enero 1o. de mayo
y al 1o. de setiembre de cada año en función del valor de la U.R del mes
inmediato anterior. Excepto en 1990. Se redondea a la centena de N$ superior.-
Art.36º.- Tasa por
inspección de vehículos:
Todos
los vehículos que se empadronan, reempadronan o sean revisados en sus partes
mecánicas por técnicos Municipales, abonaran las tasas que a continuación se
indican:
a)
Por la inspección de cada vehículo que se empadrone, reempadrone o le sean
revisadas sus partes mecánicas, se cobrara una suma equivalente a una U.R.
b)
Por la inspección de vehículo para la expedición del Impuesto a la Patente de
Rodados se abonara N$ 450 cada año. Este valor se reajustara al 1o. de enero de
cada año en función de la variación de la U.R., correspondiéndose el valor de
este inciso al de la .R de diciembre de 1989.-
Art.37º.- Permiso de
caza y otros.
Fijase
el valor de una (1) U.R el monto de su expedición, sin perjuicio de otros
derechos que pudieran corresponder.-
CAPITULO III
Art.38º.- De no
recaudarse la totalidad de los recursos previstos, se abatirán gastos en igual
proporción de modo de mantener el equilibrio presupuestal.
Las
partidas para gastos a partir de 1991 se expresan a valores de 1990 y podrán
ser reajustados cuatrimestralmente de acuerdo a las normas establecidas en los
artículos 4o. y 5o. de la Ley 15.903 del 1o. de noviembre de 1987.El mismo
procedimiento se aplicara para el reajuste de los recursos de administración
Municipal si correspondiera ante la ausencia de mecanismos de ajuste
específicos.
La
indexación de los tributos que correspondiere se aplicara sobre los saldos
impagos de los tributos. Si el contribuyente paga la totalidad del tributo en
oportunidad de abonar la primera cuota, no corresponde la aplicación de este
articulo. Si un contribuyente no paga en plazo una cuota, esa deuda no se
reajusta por el procedimiento de este articulo sino que se vera acrecida por la
multa y recargos previstos por mora (Articulo 94o. del Código Tributario).
A
los efectos de la aplicación de este articulo, se deberá dar noticia a la Junta
Departamental, sin perjuicio de otras comunicaciones que correspondan, la que
en el plazo de 30 días corridos podrá fundamentar su oposición impidiendo la
aplicación del mecanismo.-
Art.39º.- 1) El
Intendente Municipal de Florida propondrá a la Junta Departamental de Florida
semestralmente, el interés de financiación aplicable a todas las deudas por
tributos municipales, multas y recargos, el que no podrá superar en ningún caso
los topes fijados por el Banco Central del Uruguay para el mercado de
operaciones corrientes de crédito bancario son cláusula de reajuste.
2)
De no existir pronunciamiento de la Junta Departamental en un plazo de 30
(treinta) días contados a partir de la fecha en que fuera recibida la propuesta
mencionada para su estudio y aprobación, se tendrá por aprobada dicha propuesta
enviada por el Intendente Municipal.-
CAPITULO IV NORMAS DE EJECUCION Y
OTRAS DISPOSICIONES
Art.40º.- Se reitera
la vigencia del Art. 30o. del Presupuesto General Municipal 1985-1989 por el
que se dejan sin efecto todas y cualesquieran exoneraciones tributarias
municipales otorgadas o reconocidas a Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados del dominio comercial e industrial del Estado.-
Art.41º.- El déficit
acumulado al 31 de diciembre de 1989 se financiara en el actual período de
gobierno. [N$ 893:633.47]
Se
faculta al Intendente Municipal a suscribir convenios por aportes patronales en
el marco de lo dispuesto por el Art.20o. de la Ley de ajuste financiero del
27-03-90.-
Art.42º.- Autorizase
al Intendente Municipal a proceder a adquirir vehículos usados (camiones y
vehículos livianos) y maquinaria vial complementarios con el producido de la
venta de unidades que se determinen razonablemente no recuperables. Se
establece como procedimiento de venta el de la licitación y/o remate con base.-
Art.43º.- Incrementase
la dotación del Rubro 9 Renglón 911 en N$ 95:000.000 para 1990 en el Programa
103 a efectos de dar cumplimiento a Sentencia Judicial Denis Mora contra
Gobierno Departamental de Florida y pago a funcionarios restituidos. Para 1991
se incrementa en N$ 21:000.000 en previsión de financiación de los funcionarios
restituidos.-
Art.44º.- Se fija la
partida Global del Art. 24o. de la Modificación Presupuestal 1986 en N$
104:400.000 para el ejercicio 1990 y en N$ 135:700.000 para el ejercicio 1991,
la que se ajustara como máximo de acuerdo a la norma general de retribuciones.
A
los efectos de control se distribuye en los siguientes rubros contables y
montos del Programa 111: Rubro "0" N$ 78:500.000, Rubro "1"
N$ 17:500.000 y Rubro "7" N$ 8:400.000 para 1990. En 1991 la
distribución será:
Rubro
"0" N$ 102:000.000, Rubro "1" N$ 22:800.000 y Rubro
"7" N$ 10:900.000.-
Art.45º.- El
Intendente Municipal promoverá las acciones tendientes a lograr que unidades
operativas productivas (existentes y a crearse: horno de ladrillos, fabrica de
baldosas, fabrica de caños, etc.) tengan un desarrollo y resultado que permita
generar recursos adicionales. Estas estarán condicionadas por la demanda que se
canalice y regidos por criterios de eficacia y eficiencia que maximicen
resultados.-
Art.46º.- La
Intendencia Municipal promoverá la atención del área de vivienda coordinando
acciones con Instituciones Publicas o privadas. Se prioriza el interés por la
atención de necesidades del funcionario municipal del interior y capital del
Departamento.-
Art.47º.- Se expresa
la intención de aumentar los espacios propios techados con destino a deposito
de maquinaria, partes en desuso, etc. En función de las posibilidades
financieras y previa venia de la Junta Departamental, incrementándose
oportunamente.-
Art.48º.- Se establece
las denominaciones de los Programas que se consignan en las planillas de
asignaciones presupuestales de acuerdo al siguiente detalle:
Programa
101 - Junta Departamental.
Programa
102 - Administración y Supervisión Superior.
Programa
103 - Administración Haciendaria.
Programa
104 - Planificación, Dirección y Ejecución de Obras Dptales.
Programa
105.1 - División Arquitectura.
Programa
105.2 - Departamento de Desarrollo Agroindustrial y División Paseos Públicos.
Programa
106 - Mantenimiento de Equipos y Bienes Muebles.
Programa
107 - Administración de Personal y Servicios varios.
Programa
108 - Contralor de la Salud, del Medio Ambiente y Bromatologia
Programa
109 - Funcionarios Municipales a nivel de Juntas Locales.
Programa
110 - Regulación de Tránsito y Transporte.
Programa
111 - Promoción de la Cultura.
Programa
201 - Vialidad Urbana.
Programa
202 - Vialidad Rural.
Programa
202.1 -Plan Nacional de Caminos de Integración. Plan Intervial.
Programa
202.2 -Plan de Mantenimiento Red Vial Departamental.
Programa
204 - Educación, Cultura y Turismo.
Programa
205 - Salud e Higiene Publicas.
Programa
206 - Administración General.
Programa
207 - Adquisición de Muebles, Maquinas, Inmuebles y Equipos.
Programa
208 - Inversiones en recuperación de maquinaria.
Programa
209 - Plan Nacional de Obras Municipales II.
Programa
300 - Financiamiento del déficit acumulados.-
Art.49º.- Facúltase a
la Intendencia Municipal de Florida a efectuar transposiciones de un mismo
Rubro de distintos Programas y a su vez, entre los Rubros de un mismo Programa,
excepción hecha del Rubro "0", con previa autorización de la Junta
Departamental otorgada por un tercio de votos y dando conocimiento al Tribunal
de Cuentas.
El
Rubro "9" no podrá ser reforzado y no podrán transponerse partidas de
Programa de funcionamiento a Inversiones y viceversa.-
CAPITULO V INVERSIONES
Art.50º.- PROGRAMA 201
VIALIDAD URBANA
a)Descripción:
Fabricación y colocación y/o construcción en sitio de cordones de hormigón en
ciudades, villas y pueblos del Dpto. Es un proyecto de ejecución continuada,
repetitivo año a año en términos de cantidades físicas, condicionado a la
adecuación del financiamiento al crecimiento de los costos.
b)Justificación:
Propende a aumentar la seguridad del tránsito a través de una neta delimitación
de los espacios destinados a la circulación, coadyubando en la conservación de
los pavimentos y mejorando aspectos urbanísticos.
c)Metas:
Se realizara en 1990 un total de 2000 metros. De 1991 a 1994 se realizara a
razón de 2000 metros lineales por año.
PROYECTO
002 CONSTRUCCION DE CUNETAS
a)Descripción:
Fabricación y colocación y/o construcción en sitio de cordones de hormigón en
ciudades, villas y pueblos del Dpto. Es un proyecto de ejecución continuada,
repetitivo año a año en términos de cantidades físicas, condicionado a la
adecuación del financiamiento al crecimiento de los costos.
b)Justificación:
Propende a aumentar la seguridad del tránsito a través de una neta delimitación
de los espacios destinados a la circulación, coadyuvando en la conservación de
los pavimentos y mejorando aspectos urbanísticos.
c)Metas:
Se realizara en 1990 un total de 2000 metros. De 1991 a 1994 se realizara a
razón de 2000 metros lineales por año.
PROYECTO
002 CONSTRUCCION DE CUNETAS
a)Descripción:
Construcción de cunetas de hormigón simple de 1 mt. de ancho. Es un proyecto de
ejecución continuada, repetitivo año a año en términos de cantidades físicas,
condicionado a la adecuación del financiamiento al crecimiento de los costos.
b)justificación:
Protección del firme destinado a circulación de vehículos, lográndose la
prolongación de la vida útil del pavimento de tosca.
c)Metas:
Se realizaran 2000 mts. lineales anuales.
PROYECTO
003 PAVIMENTO DE TOSCA
a)Descripción:
Reposición y mejoramiento de la superficie de rodadura de las calles de
ciudades, villas y pueblos del Dpto. Comprende los gastos originados por la
extracción, carga, transporte, tendido y compactado de la tosca. Es un proyecto
de ejecución continuada, repetitivo año a año en términos de cantidades
físicas, condicionado a la adecuación del financiamiento al crecimiento de los
costos.
b)Justificación:
Aumentar la seguridad en el tránsito así como agilizar la circulación de
vehículos a través del mejoramiento de las condiciones del pavimento.
c)Metas:
Se realizara un total de 20.000 mts. lineales (200 cuadras anualmente)
PROYECTO
004 TRATAMIENTO BITUMINOSO
a)Descripción:
Mejoramiento de la superficie de vías de tránsito mediante riegos bituminosos
de imprimación y sellado. En caso de requerimientos especiales se realizaran
tratamientos completos. Comprende los gastos de preparación de las bases para
el tratamiento (alisado, compactado, etc) y de ejecución de riegos. Es un
proyecto de ejecución continuada, repetitivo año a año en términos de
cantidades físicas, condicionado a la adecuación del financiamiento de los
costos.
b)Justificación:
Aumentar la duración de la superficie de rodadura. Aumentar la seguridad en el
tránsito al dotar de mayor adherencia y elasticidad al pavimento.
c)Metas:
Se realizo en 1990 un total de 69.150 mts2 de imprimación y 77.850 m2 de
sellado.
Según
los requerimientos, podrán realizarse los trabajos de imprimación y/o sellado,
transformándose lo ejecutado de una a otra meta física en unidades equivalentes
siendo la proporción: Imprimación 110, sellado 95.
PROYECTO
005 ENCAUZAMIENTO SUBTERRANEO DE AGUAS PLUVIALES
a)Descripción:
Obras de alcantarillado y encauzamiento por entubamiento y/o canalización
cerrada de hormigón de las aguas pluviales.
Comprende
los gastos de construcción de caños, colocación en sitio, construcción de
cámaras,etc. Es un proyecto de ejecución continuada, repetitivo año a año en
términos de cantidades físicas, condicionado a la adecuación del financiamiento
al crecimiento de los costos.
b)Justificación:
Aumentar la duración de los pavimentos, al atenuar los fenómenos de erosión por
arrastre.
c)Metas:
Se realizaran 1.300 mts lineales de encauzamiento y hasta 20 cámaras.
Podrá
sustituirse el encauzamiento por entubado en 0,50 por canalización cubierta en
zanja tipo de hormigón con capacidad de desagüe de 0,80 mts2, siendo la
relación de equivalencia 1 m. lineal de zanja tipo a 6 m. lineales en 0,50.
PROYECTO
006 CONSTRUCCION DE BADENES
a)Descripción:
Comprende la construcción de badenes y esquineros de hormigón en ciudades,
villas y pueblos. Es un proyecto de ejecución continuada, repetitivo año a año
en términos de cantidades físicas, condicionado a la adecuación del financiamiento
al crecimiento de los costos.
b)Justificación:
Aumentar la duración de los pavimentos, al atenuar los fenómenos de erosión y
arrastre.
c)Metas:
Se realizara un total de 700 m2.
PROYECTO
007 OBRAS EN CEMENTERIOS
a)Descripción:
Aplicaciones, reformas y mejoras en Cementerios del Dpto. Construcción de
nichos en sistema tradicional y en nuevo sistema, construcción de urnarios.
En
el área de construcción de nichos y urnarios la ejecución esta condicionada al
financiamiento de venta de nichos, sistema tradicional financia la construcción
de los nuevos sistemas.
b)Metas:1o.-En
Florida hasta 100 nichos sistema tradicional y hasta 100 nichos nuevo sistema.
2o.-Interior
del Departamento hasta 390 nichos sistema tradicional (en principio: Cardal 48;
25 de Mayo 48; Sarandí Grande 48; Casupá 48; Capilla del Sauce 48; Fray Marcos
48; Alejandro Gallinal 48; Chamizo 18; 25 de Agosto 18; La Cruz 18;) y hasta
390 nichos para el nuevo sistema (en principio: Cardal, 25 de Mayo, Sarandí
Grande, Casupa, Capilla del Sauce, Fray Marcos, Alejandro Gallinal; 48 en cada
una y Chamizo, 25 de Agosto y La Cruz 18 en cada una).
3o.-Urnarios
hasta 1130 para 4 cuerpos reducidos, con puertas y herrajes.
4o.-Obras
varias en cementerios. Instalación de agua en Alejandro Gallinal y Chamizo. Instalación
de luz en Capilla del Sauce, Alejandro Gallinal, 25 de Mayo, Chamizo y Fray
Marcos. Construcción de baño y pieza de deposito en 25 de Mayo, Chamizo y
Alejandro Gallinal. Construcción de baños en Cardal y Goñi. Muro en Sarandi
Grande. Refacciones en baños de la Cruz, nichos en 25 de Mayo y 5 elevadores.
Red de agua en cementerio de Florida. Sustitución de tramos, valor de ítem
estimado para el quinquenio 12.000 U.R.
PROYECTO
009 ALUMBRADO PUBLICO
a)Descripción:
Comprende la ampliación de alumbrado publico y mejoras en el existente en
determinadas zonas mediante la sustitución de focos incandescentes por focos a
gas de mercurio o sodio
Es
un proyecto de ejecución continuada, repetitivo, condicionado a la adecuación
del financiamiento al crecimiento de los costos.
b)Justificación:
Elevar el nivel del servicio a la población a través de mejora en la seguridad
del tránsito peatonal y vehicular.
c)Metas:
En 1990 reinvertir para recuperar la degradación ocurrida e instalación de
focos (unidad: cuadra por dos focos N$ 2:500.000).
En
1991 y siguientes por el equivalente de 40 cuadras condicionado a aportes
vecinales por materiales.
PROYECTO
016 CONSTRUCCION DE VEREDAS
a)Descripción:
Construcción de veredas acorde a las exigencias de la Ordenanza vigente, mediante
el sistema de convenio con los vecinos. Es un proyecto de ejecución continuada,
repetitivo año a año en términos de cantidades físicas, condicionado a la
adecuación del financiamiento al crecimiento de los costos.
b)Metas:
Se realizara 2000 mts anuales condicionado al previo financiamiento.
PROYECTO
017 OBRAS DE ARTE URBANAS
En
1990 se realizara alcantarilla en calle Bartolomé Hidalgo.
Costo
$ 4:000.000.
A
partir de 1991 se realizara alcantarilla de 5 bocas de 2 m X 2 m en calle
Ursino Barreiro (costo N$ 14:400.000). Alcantarilla en calle Clemente Estable,
una boca de 1 m X 1.50 m (costo N$ 4:000.000).
PROYECTO
018 APERTURA DE CALLES
Obras
en continuación calle 60 con alcantarilla tipo H acceso Lanera Piedra
Alta,tramo Lorenzo Latorre y camino Berrondo. Prolongación y ensanche de calle
Rivera entre Pacheco y Obes y Acuna de Figueroa. Apertura de 10 cuadras de
calles varias. Monto total del Programa N$ 45:174.000. Se ejecutara a razón del
20% anual.
PROYECTO
019 PAVIMENTACION. MEZCLA ASFALTICA FRIA
En
1990, 400 mt.lineales (3000 m2) en calle Jose Pedro Varela.
Costo
estimado N$ 21:600.000.
En
función de resultados, se incorporan obras de este tipo en calle Jose Pedro
Varela, calle Rivera, Avenida Artigas, Antonio Ma. Fernandez, Alejandro
Gallinal y Sierra en la ciudad de Florida. Plan anual: 1991 15 cuadras; 1992 20
cuadras; 1993 30 cuadras y en 1994 50 cuadras.
PROYECTO
020 OBRAS CONVENIO "ANTEL"
a)Descripción:
Construcción de cabinas tipo en distintas localidades.
b)Justificación:Aumentar
el nivel de servicio a la población incrementando los lugares de servicios
telefónicos públicos.
c)Metas:
Construir un promedio de 20 cabinas anualmente. Condicionado al aporte del
organismo que proporcione financiamiento.
Art.51º.- PROGRAMA 202 VIALIDAD RURAL
PROYECTO
002 CONSERVACION Y CONSTRUCCION DE CAMINOS
a)Descripción:
Conservación: Comprende gastos por limpieza de banquinas y cunetas, bacheo y
recibo de hasta 200 m3 de tosca por km. lineal, limpieza y reparación de
alcantarilla, motonivelado.
Reconstrucción:
Comprende limpieza de banquinas cunetas y alcantarillas, ensanche de
plataforma, banquinado, recargo de firme de tosca 0,10 m 1,20 mts. de espesor,
compactado, reposición de alcantarilla (3km.).
Se
trata de obras de escasa extensión individual las que se determinaran según
aparezcan las necesidades y condiciona al apoya de los vecinos interesados a su
financiamiento.
b)
Justificación: Mejorar las comunicaciones de zonas rurales con centros
poblados, entre centros poblados y con otros Departamentos, asegurando
transitabilidad permanente.
c)
Metas : Se realizaran 20 Kms. de reconstrucción y 50 Kms. de conservación,
condicionados a la previa firma de convenios que aseguren el financiamiento.
PROYECTO
004 - OBRAS DE ARTE.
a)
Descripción: Comprende los gastos por construcción y/o reconstrucción de
calzadas de hormigón. Se trata de obras menores, que se encargan en ocasión de
la ejecución de obras de caminería y/o determinadas por la necesidad de
sustitución o reconstrucción de calzadas destruidas por creciente, etc. Es un
proyecto de ejecución continuada, repetitivo año a año en términos de
cantidades físicas, condicionado a la adecuación del financiamiento al
crecimiento de los costos.
b)
Justificación: Mejorar las comunicaciones tratando de asegurar transitabilidad
permanente.
c)
Metas: Se realizaran a un ritmo estimado de 200 mts. lineales anuales,
condicionado a la previa firma de convenios que aseguren el financiamiento.
PROYECTO
006 - CONSTRUCCION DE CAMINOS
a)
Descripción: Comprende movimientos de tierra, limpieza de tejas, construcción
de plataformas en perfiles 6/4,7/5 u 8/5 (perfil tipo 7/5), recargo de firme de
tosca de 0.20 mt. de espesor compactado, colocación de alcantarilla (3 Km. 3
caños de 0.50 X 8mt. de longitud). Se trata de tramos de muy reducida extensión,
determinados en alto grado por los requerimientos y posibilidades de apoyo de
los vecinos interesados.
Es
un proyecto de ejecución continuada, repetitivo año a año, en términos de
cantidades físicas condicionado a la adecuación del financiamiento al
crecimiento de los costos.
b)
Justificación: Mejorar las comunicaciones de zonas rurales con centros
poblados, entre centros poblados y con otros departamentos, asegurando
transitabilidad permanente. Se trata de tramos de interconexión de caminos para
cerrar la red economizando recorridos y frecuentemente, de accesos de
establecimientos desde la caminería existente.
c)
Metas: Se realizara a un ritmo estimado de hasta 10 Km. anuales, condicionado a
la previa firma de convenios que asegure el financiamiento.
PROYECTO
008 - MANTENIMIENTO DE CAMINOS
a)
Descripción: Comprende limpieza de cunetas y banquinas, bacheo y recebo de
hasta 50 m3 por km.
b)
Justificación: Mejorar las comunicaciones en caminos levemente deteriorados
c)
Metas: Se realizara 50 Km. en localizaciones que se determinaran según
aparezcan las necesidades. Condicionado a la previa firma de convenios que
aseguren el financiamiento.
Art.52º.- VIALIDAD RURAL. PLAN DE MANTENIMIENTO DE LA RED
VIAL DEPARTAMENTAL.-
a)
Descripción: Comprende trabajos de " Mantenimiento Extraordinario "
con las tareas necesarias para dar un firme apto con recargo de 600 m3. de
tosca por Km. compactado y "Mantenimiento Ordinario" con limpieza de
alcantarillas y cunetas, bacheo recebo de hasta 50 m3 por Km. en 3 perfilados
sucesivos.
b)
Justificación: Mejorar las comunicaciones viales rurales, asegurando
transitabilidad permanente, inscriptos en una estrategia de recuperar camineria
degradada mediante mantenimiento extraordinario y prolongar la vida útil de las
inversiones aplicando mantenimiento ordinario.
c)
Metas: Mantenimiento extraordinario: 1) En 1990 se realizara 15 Km. Camino a La
Escobilla (T 33), 17 Km. en Ruta 57 Sarandi Grande, A. Maciel (T 23, 50% de 42
Km. en Ruta 58, entre Ruta 5 y Hernandarias (T3), 20 Km. en Caminos Colonia 33
Orientales (T 29) y 26 Km. en camino Las Tomateras (T 9) total 99 km.
2)
En 1991/1994 se realizaran anualmente 150 Km. de mantenimiento extraordinario
condicionado a la existencia de cupos que aseguren el financiamiento. Podrán
variarse las localizaciones de acuerdo con el MTOP.
Mantenimiento
Ordinario.1) En 1990 se realizaran 193 Km en Camino Ruta 56 Paso de la
Tranquera (T 35) 10 Km. Ruta 58 entre Ruta 5 y Hernandarias (T3) 42 Km. Camino
a la Macana (T 30) en 50% Km. Camino Puntas de Maciel, Goñi (T22) un 50% de 26
Km. Camino El Tornero Ruta 6 Ruta 58 (T 14) 25 Km Camino La Escobilla (T 33) 15
Km. Ruta 57 - Sarandi Grande A. Maciel (T 23) 17 Km. Camino Colonia 33
Orientales (T 29) 20 Km. Camino Las Tomateras (T 9) 26 Km.Total 193 Km.
2)
En 1991 - 1994 se realizaran anualmente 450 Km. de mantenimiento Ordinario
condicionado a la existencia de cupos que aseguren el financiamiento. Podrán
variarse las localizaciones y la categorización del tipo de obra en acuerdo con
el MTOP.
d)
Valor: Mantenimiento Extraordinario en 1990 N$ 382:060.800 en 1991 - 1994 N$
723:600.000.
Mantenimiento
Ordinario en 1990 N$ 81:754.800 y en 1991 -1994 N$ 238:275.000.
Art.53º.- PLAN
NACIONAL DE CAMINOS DE INTEGRACION
PLAN
INTERVIAL. PROGRAMA 202.1
a)
Descripción: Consiste en la construcción de plataforma tipo 75 con 20 cm. de
espesor de pavimento. Construcción de alcantarilla, limpiezas de fajas, etc.
b)
Justificación: Comunicar zonas rurales interesadas mediante caminos de
interconexión con otros ya existentes. Se promueve mejorar la integración de
zonas rurales con los centros de industrialización y comercio, facilitando
asimismo el acceso a centros de educación, salud, etc. radicados en centros
poblados.
c)
Metas: En 1990 se realizara: Prioridad 7.0 Alcantarilla tipo H de tres bocas de
2m X 2m sobre cañada Cotelo y Otegni ya licitadas y comprometidas.
Prioridad
8.0: 21 Kms. en camino Molles del Pescado.
Prioridad
9.0: 18 Kms. en camino Cuchilla del Monzón.
Prioridad
10.0: Condicionado al financiamiento planteado al MTOP, 9 Kms. en camino de
Ruta 6 a Montecoral.
Art.54º.- PROGRAMA 204
EDUCACION CULTURA Y TURISMO.
1)-Proyecto
003-Conservación y desarrollo del Patrimonio Histórico del Departamento.
a)
Descripción: Obras en Predio Histórico, monumentos, etc.-
b) Monto; N4 6:000.000,oo
2)
Proyecto 004- Adquisición de Maquinaria y Herramientas para el Departamento de
Cultura.-
a)
Descripción: Una Maquina de coser de Tapicero, una engrampadora eléctrica de
Tapicero, etc.
b)
Monto anual: N$ 1.000.000,oo
3)
Proyecto 005- Teatro de Verano de Florida.
Obras
en escenario, construcción de Graderías, vestuarios, servicios higiénicos y
acondicionamiento del entorno.
En
años sucesivos obras por valor similar.
4)
Obras en etapa de estudio - Hogar estudiantil Florida.-
Se
planea su concresión a partir de 1991.-
Art.55º.- PROGRAMA 205
- SALUD E HIGIENE PUBLICAS.-
a)-
Descripción: Adquisición de un elevador para cementerios, adquisición de tres
camiones recolectores, incorporación de cinco (5) unidades barométricas.-
b)-
La ejecución de la incorporación de tres unidades barométricas esta
condicionada por la forma de ejecución del Plan de saneamiento de Florida.
Art.56º.- PROGRAMA 206
- ADMINISTRACION GENERAL.-
Proyecto
001 - Recondicionamiento de instalaciones existentes.
a)
Descripción: Consiste en la refacción, reforma y/o acondicionamiento de
estructuras existentes, de modo de dotarlas de condiciones que promueven mayor
eficacia y/o eficiencia o se adecuen a nuevos cometidos.
b)
Metas: 1)- Carpintería Municipal. Traslado de taller de carpintería al predio
de la División de Parques y Jardines (Vivero). Se ejecutara en 1990. Costo
estimativo N$ 3:000.000,oo
2)-
Reforma del edificio de Independencia y Herrera. Destinado a centralizar los
servicios médicos.
Costo
estimativo: U.R. 5.000.
3)-
Reformas en talleres y depósitos. Terminación de bacterias de baños,
modificaciones internas.
4)-
Reformas en Terminal de Omnibus. Se considera ampliación de cubierta superior,
construcción de dos locales para agencias, techado de nuevas circulaciones,
pavimentos exteriores.
Proyecto
002 - Equipamiento, puesta en funcionamiento de los centros de Barrio Comedor
en las localidades de Fray Marcos, 25 de Agosto y 25 de Mayo. Se realizara en
1990 por N$108:000.000,oo (aporta MTOP).
En
1991 se realizara por N$ 18:000.000,oo.
Art.57º.- INVERSIONES
EN RECUPERACION DE MAQUINARIA.-
En
1990 se realizaran reinversiones en la recuperación de :
Retroexcavadora
No.1, 3 camiones Ford FT 7.000 (matr. 098, 107 y 112), dos camiones Mercedes
Benz 1313 (Matr. 062 y 067), 1 pala cargadora Caterpillar 920, 1 Buldozer D 6D,
1 reaxcavador L955 y 1 ómnibus (Motor).
En
1991 se realizaran reinversiones para la recuperación de:
1
buldozer D4, 3 camiones Ford FT 7.000, 1 camión Bedford,1 camión-guinche Internacional,
2 motoniveladoras Cat. 12013 y motoniveladora Cat. 120 G-
Previo
al comienzo de trabajos en cada unidad se evaluara la razonabilidad de la
alternativa de reparar ante el valor de reposición y de retorno de la
inversión.-
Al
final del proceso de recuperación, los fondos no utilizados se destinarán a
atender el financiamiento del déficit acumulado al 31/12/89.-
Art. 58º.- PLAN
NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES II.-
Proyecto
001 - Cordón Cuneta.-
a)
Descripción: Construcción en sitio de Cordón cuneta de hormigón. Es un proyecto
de ejecución continuada repetitivo año a año en términos de cantidades físicas
condicionado a la adecuación del financiamiento al crecimiento de los costos.-
b)
Justificación: Clara delimitación de los espacios destinados a la circulación,
así como protección del firme destinado al tránsito de vehículos, lográndose la
prolongación de la vida útil de los pavimentos, mejoras de aspectos
urbanísticos.
c)
Meta: Se realizaran 6.000 metros lineales.
Proyecto
002- Encauzamiento de pluviales.-
a)
Descripción: Idem. Proyecto,005 del programa 201.-
b)
Justificación: Idem. Proyecto 005 del programa 201.-
c)
Meta: Se realizaran 700 metros lineales.
Proyecto
003 - Saneamiento.-
a)
Obras para el saneamiento del Barrio San Cono.-
Convenio
IMF- MTOP- BID Se ejecutara en 1991 (Condicionado a la aprobación del proyecto
por el BID).El MTOP aporta a la IMF hasta el 35% del valor de la Obra (Para
trabajos con mano de Obra común) y herramientas de mantenimiento (3
barométricas) que se incorporan al patrimonio municipal.-
Art.59º.- PROGRAMA 207
- ADQUISICION DE INMUEBLES, MAQUINAS MUEBLES Y EQUIPOS.-
1)-
Adquisición de parte de inmuebles rurales afectados por la obra "Camino
Florida-25 de Mayo". Costo estimativo: N$ 25:000.000.-
2)-
Adquisición de cuota parte de los padrones Nros.752,751 y 695 de la ciudad de
Florida. Gastos notariales en 1990 N$ 321.652 y al 2 de Febrero de 1991 el
equivalente a U.R. 1.264 (Estimado N$12:000.000 - P. 207 R.5).-
3)-
Equipos de computación. Cambio y ampliación de los equipos existentes con el
objeto de tender a trabajar en tiempo real con los contribuyentes e incorporar
progresivamente distintas secciones. Inversión anual 1990: 3:000.000.-
1991
-1994: 5:000.000.-
4)-
Compra de una fotocopiadora. Valor: N$ 4:520.000.-
5)-
Equipos para el Departamento de Obras:
En
1990: Parte de: 4 hormigoneras de 1/2 bolsa, moldes para fabricar caños de
hormigón (uno de 0,50 de 0 y otro de 0,30 de 0), sierra eléctrica manual,
aparejo de 1,5 toneladas y un andamio tubular de 10 X 8 metros.
Inversión:
N$5:000.000.-
En
1991: Parte de: Hormigonera de 2 bolsas, guinche para 10 metros de alto
compresor usado y martillo, taladro de 1/2 " y moldes para caño de
hormigón (uno de 0-0,50 y uno de 0 - 0,30).
Inversión:
N$ 9:000.000.-
6)
Equipos y herramientas varias para el Departamento de Talleres y Depósitos.
Se
invertirá hasta: N$ 6:000.000 y N$ 4:000.000 en 1990 y 1991 y siguientes
respectivamente.
Al
completarse el proceso de algunas inversiones, los fondos se volcarán a atender
el financiamiento del déficit acumulado al 31/12/89.-
CAPITULO
VI - OTRAS DISPOSICIONES
Art.
60o.- Incorporase en el Capitulo V - INVERSIONES en el Programa 206 Proyecto
001:
Obras
complementarias en Juntas Locales con destino a deposito alojamiento, etc con
un área estimada de 50 m2.
Art. 61º.- Incorporase
en el Capitulo V - INVERSIONES en el Programa 207:
Equipos
de comunicación. a) Cambio de central telefónica y ampliación de red. b)
Comunicación por radio (VHF): b1) 1era. etapa: equipo central en edificio
principal, incluyendo torre e instalaciones , unidad en vehículo de uso del
Intendente Municipal, unidades en Sarandi Grande y Casupa.
b2)
2da etapa: unidades en Juntas Locales, incluyendo instalación.-
Art. 62º.- Incorporase
en el Capitulo V - INVERSIONES en el Programa 207 para el ejercicio 1990: Hasta
seis (6) ciclomotores o motor de 50 c.c. (N$ 7:500.000) y dos anuales por dos
años mas. Se funda en la racionalizacion del uso de los vehículos livianos
(camionetas rurales y pick-ups).-
Art. 63º.-
(Transitorio) Queda facultada la Mesa del Cuerpo a realizar conjuntamente con
la Dirección General de Hacienda de la Intendencia Municipal las correcciones
correspondientes a efectos de ajustarse a las votaciones obtenidas en el
presente texto.-
Art. 64º.- Elévese con
sus antecedentes al Tribunal de Cuentas de la República, solicitando su
dictamen.-
INDICACION
DE LA VOTACION OBTENIDA POR LAS DIFERENTES DISPOSICIONES.-
Abreviaturas
utilizadas: P.O. es el proyecto original de Presupuesto, presentado por la
Intendencia Municipal.-
M.C.
es el Mensaje Complementario y modificativo que al referido proyecto introdujo
la Intendencia Municipal.
Art.
1o.-Votado afirmativamente.- Unanimidad (26 Ediles).P.O. Art. 32o. y M.C. Art.
14o.-
Art.
2o.-Votado afirmativamente.- Unanimidad (26 Ediles).P.O. Art. 33o. y M.C. Art.
23o.-
Art.
3o.-Votado afirmativamente.- Unanimidad (26 Ediles).P.O. Art. 40o.-
Art.
4o.-Votado afirmativamente.- Unanimidad (26 Ediles).P.O. Art. 34o. y M.C. Art.
24o.-
Art.
5o.-Votado afirmativamente por 28 Ediles en 29 presentes. P.O. Art.24o.-
Art.
6o.-Votado afirmativamente.- Unanimidad (29 Ediles).- M.C. Art. 11o.-
Art.
7o.-Votado afirmativamente por 22 Ediles en 31 presentes. M.C. Art. 9o.-
Art.
8o.-Votado afirmativamente por 21 Ediles en 30 presentes. M.C. Art. 10o.-
Art.
9o.-Votado afirmativamente.- Unanimidad (28 Ediles). M.C. Art. 3o.-
Art.10o.-Votado
afirmativamente.- Unanimidad (29 Ediles). P.O. Art. 25o.-
Art.11o.-Votado
afirmativamente.- Unanimidad (29 Ediles). P.O. Art. 26o.-
Art.12o.-Votado
afirmativamente.- Unanimidad (29 Ediles). P.O. Art. 27o.-
Art.13o.-Votado
afirmativamente.- Unanimidad (30 Ediles). M.C. Art. 8o.-
Art.14o.-Votado
afirmativamente.- Unanimidad (26 Ediles). M.C. Art. 25o.-
Art.15o.-Votado
afirmativamente.- Unanimidad (26 Ediles). M.C. Art. 17o.-
Art.16o.-Votado
afirmativamente.- Unanimidad (26 Ediles). M.C. Art. 17o.-
Art.17o.-Votado
afirmativamente.- Unanimidad (26 Ediles). M.C. Art. 17o.-
Art.18o.-Votado
afirmativamente.- Unanimidad (26 Ediles). M.C. Art. 26o.-
Art.19o.-Votado
afirmativamente.- Unanimidad (26 Ediles). M.C. Art. 27o.-
Art.20o.-Votado
afirmativamente.- Unanimidad (26 Ediles). P.O. Numeral 3.Capitulo IV. Normas de
Ejecución.-
Art.21o.-Votado
afirmativamente.- Unanimidad (26 Ediles). M.C. Art. 28o.-
Art.22o.-Votado
afirmativamente.- Unanimidad (26 Ediles). M.C. Art. 29o.-
Art.23o.-Votado
afirmativamente.- Unanimidad (26 Ediles). M.C. Art. 2o.-
Art.24o.-Votado
afirmativamente por 16 Ediles en 31 presentes.- P.O. Art. 1o. y M.C. Art. 30o.-
Art.25o.-Votado
afirmativamente.- Unanimidad (31 Ediles). P.O. Art. 2o.-
Art.26o.-Votado
afirmativamente por 16 Ediles en 31 presentes. M.C. Art.22o.-
Art.27o.-Votado
afirmativamente por 16 Ediles en 31 presentes. P.O. Art. 4o.- con nueva
redacción según articulo original.-
Art.28o.-Votado
afirmativamente por 16 Ediles en 28 presentes. P.O. Art. 3o.-
Art.29o.-Votado
afirmativamente por 16 Ediles en 28 presentes. P.O. Art. 5o.-
Art.30o.-Votado
afirmativamente.- Unanimidad (31 Ediles). M.C. Art. 16o.-
Art.31o.-Votado
afirmativamente por 16 Ediles en 28 presentes. P.O. Art. 6o.-
Art.32o.-Votado
afirmativamente por 16 Ediles en 28 presentes. P.O. Art. 7o.-
Art.33o.-Votado
afirmativamente por 16 Ediles en 30 presentes. P.O. Art. 9o.-
Art.34o.-Votado
afirmativamente por 16 Ediles en 30 presentes. P.O. Art. 17o.-
Art.35o.-Votado
afirmativamente por 16 Ediles en 30 presentes. P.O. Art. 12o.-
Art.36o.-Votado
afirmativamente por 16 Ediles en 30 presentes. P.O. Art. 13o.-
Art.37o.-Votado
afirmativamente por 16 Ediles en 30 presentes. P.O. Art. 10o.-
Art.38o.-Votado
afirmativamente por 25 Ediles en 30 presentes. P.O. Art. 11o.-
Art.39o.-Votado
afirmativamente por 16 Ediles en 30 presentes. P.O. Art. 14o.-
Art.40o.-Votado
afirmativamente por 21 Ediles en 31 presentes. P.O. Art. 30o y M.C. Art. 18o.-
Art.41o.-Votado
afirmativamente por 16 Ediles en 31 presentes. P.O. Art. 31o.-
Art.42o.-Votado
afirmativamente. Unanimidad (31 Ediles). P.O. Art. 28o.-
Art.43o.-Votado
afirmativamente por 23 Ediles en 31 presentes. P.O. Art. 29o.-
Art.44o.-Votado
afirmativamente por 16 Ediles en 30 presentes. P.O. Art. 50o.-
Art.45o.-Votado
afirmativamente. Unanimidad (31 Ediles). M.C. Art. 15o.-
Art.46o.-Votado
afirmativamente por 28 Ediles en 31 presentes. P.O. Numeral 1o del Capitulo
IV.-
Art.47o.-Votado
afirmativamente por 21 Ediles en 30 presentes. M.C. Art. 20o.-
Art.48o.-Votado
afirmativamente. Unanimidad (30 Ediles). M.C. Art. 21o.-
Art.49o.-Votado
afirmativamente. Unanimidad (30 Ediles). M.C. Art. 32o.-
Art.50o.-Votado
afirmativamente. Unanimidad (30 Ediles). M.C. Art. 31o.-
Art.51o.-Votado
afirmativamente por 22 Ediles en 31 presentes.-
Art.52o.-Programa 201.-
Acordonamiento.
Unanimidad 30 Ediles presentes.-
Proyecto
002.- Unanimidad 30 Ediles presentes.-
Proyecto
003.- Unanimidad 30 Ediles presentes.-
Proyecto
004.- Unanimidad 30 Ediles presentes.-
Proyecto
005.- Unanimidad 30 Ediles presentes.-
Proyecto
006.- Unanimidad 30 Ediles presentes.-
Proyecto
007.- Unanimidad 30 Ediles presentes.-
Proyecto
009.- Unanimidad 30 Ediles presentes.-
Proyecto
016.- Unanimidad 30 Ediles presentes.-
Proyecto
017.- Unanimidad 30 Ediles presentes.-
Proyecto
018.- Unanimidad 30 Ediles presentes.-
Proyecto
019.- Unanimidad 30 Ediles presentes.-
Proyecto
020.- Unanimidad 30 Ediles presentes.-
P.O. Art. 41o.-
Art.53o.-Votado
afirmativamente. Unanimidad (30 Ediles). P.O. Art 42o.-
Art.54o.-Votado
afirmativamente. Unanimidad (30 Ediles). P.O. Art. 43o.-
Art.55o.-Votado
afirmativamente. Unanimidad (30 Ediles). P.O. Art. 44o.-
Art.56o.-Votado
afirmativamente. Unanimidad (30 Ediles). P.O. Art. 45o.-
Art.57o.-Votado
afirmativamente por 25 Ediles en 30 presentes. P.O. Art. 46o.-
Art.58o.-Proyecto
001 - Votacion afirmativa.-
b)
Metas - 1) Votado por 19 Ediles en 29 presentes.-
2)
Votado por 19 Ediles en 27 presentes.-
3)
Votado por 16 Ediles en 28 presentes.-
4)
Votado por 16 Ediles en 28 presentes.-
P.O. Art. 47o.-
Proyecto
002 - Votado afirmativamente. Unanimidad (28 Ediles).-
P.O.
Art. 47o.-
Art.59o.-Votado
afirmativamente. Unanimidad (28 Ediles). P.O. Art. 49o.-
Art.60o.-Votado
afirmativamente. Unanimidad (28 Ediles). P.O. Art. 51o.-
Art.61o.-
1- Votado afirmativamente. Unanimidad (28 Ediles).-
2-
Votado afirmativamente. Unanimidad (28 Ediles).-
3-
Votado afirmativamente. Unanimidad (27 Ediles).-
4-
Votado afirmativamente. Unanimidad (27 Ediles).-
5-
Votado afirmativamente. Unanimidad (27 Ediles).-
6-
Votado afirmativamente. Unanimidad (27 Ediles).-
P.O.
Art. 48o.-
Art.62o.-Votado
afirmativamente por 15 Ediles en 27 presentes. P.O. Art. 46o.-
Art.63o.-Votado
afirmativamente por 15 Ediles en 27 presentes. P.O. Art. 48o.-
Art.64o.-Votado
afirmativamente por 15 Ediles en 27 presentes. P.O. Art. 48o.-
Art.65o.-Votado
afirmativamente. Unanimidad (26 Ediles).-
ASIGNACIONES
PRESUPUESTALES
PROGRAMA
105/2
Departamento
de Promoción del Desarrollo Agroindustrial de la Intendencia Municipal de
Florida.
Capitulo
I - 1) Se crea a partir de la aprobación del presente Presupuesto General
Municipal 1990-1994,el Departamento de Promocion del Desarrollo Agroindustrial
de la Intendencia Municipal de Florida.
2)
El Departamento que se crea tendrá los siguientes objetivos:
A)
Promover el desarrollo del área rural del Departamento de Florida, a nivel del
pequeño y mediano productor agropecuario, atendiendo sus aspectos tanto
productivos como sociales.-
B)
Se coordinara una acción interdiciplinaria con instituciones como: Ministerio
de Agricultura y Pesca, INIA, Instituto Nacional de Colonización, Banco de la
Republica Oriental del Uruguay, Corporación Nacional para el Desarrollo,
Ministerio de Vivienda, Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, MEVIR, IICA,
Banco Interamericano de Desarrollo, CONAPROLE, CAF y otros Organismos
vinculados al Sector Agroindustrial y que imparten asistencia técnica
atendiendo así a una eficiente prestación de Servicios.-
C)Se
fomentara la integración de Productores al sistema grupal y cooperativo a los
efectos de mejorar la producción, industrialización y comercialización.-
D)
Se coordinara en las zonas del Departamento donde las producciones especificas
así lo requieran, la instalación de Agroindustrias que procesen producciones de
cooperativas o grupos como también se apoyara las producciones artesanales,
agroindustriales de productores individuales.-
Capitulo
II - ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.-
3)
El Departamento de Promoción del Desarrollo Agroindustrial estará constituido
por un Director de Departamento, que coordinara y dirigirá la acción de los
diferentes subsectores del mismo.
4)
El Director responderá directamente al Intendente Municipal.-
5)
El Departamento se integrara por distintas áreas, las cuales se determinara
según los requerimientos que las distintas producciones exijan.-
6)
Los encargados de estas áreas deberán exibír Titulo habilitante en Ciencias
Agrarias o ser Idóneos, con experiencia en extensión y preferentemente con
radicación en el Departamento.-
Para
la designación de los Encargados de las áreas se realizara un concurso abierto
entre Profesionales vinculados al Sector Agrario.-
Para
el mencionado concurso, el tribunal estará integrado por delegados de
instituciones publicas y entidades gremiales que tengan ingerencia en las
profesiones en Ciencias Agrarias.-
7)
Se creara un concejo Asesor que será órgano de apoyo, consultor y asesoramiento
en el que se procurara integrar representantes de todas aquellas instituciones
y fuerzas vivas inherentes a la producción agropecuaria del Departamento (las
Instituciones integradas -publicas y privadas- determinaran quien las
representen para lograr una efectiva participación de los sectores
involucrados).-
Capitulo
III- COMPETENCIAS.-
8)
La Dirección del Departamento tendrá las siguientes atribuciones:
a)Elaborar
y someter a consideración del Sr. Intendente Municipal los planes, programas y
proyectos.-
b)Promover
las relaciones y coordinación con entidades nacionales e internacionales
vinculadas a la Ciencia, tecnología y producción agroindustrial.-
c)Realizar
sus objetivos en coordinación con la acción de los demás Departamentos de la
Intendencia Municipal.-
9)Los
encargados de las diferentes áreas deberán:
a)elaborar
y someter a la Dirección del Departamento, planes programas y proyectos.-
b)realizar
el seguimiento del desarrollo y cumplimiento de los planes, programas y
proyectos que sean aprobados.-
c)asesorar
en la búsqueda de recursos externos e internos para el financiamiento de los
proyectos.-
d)se
establecerá una coordinación continuada con las instituciones expresadas en el
capitulo I, Inciso 2o.,literal B),a los efectos de tomar conocimiento de los
avances tecnológicos para ser aplicados a las necesidades de cada zona de
acuerdo a su característica socio-económica.-
e)se
propiciara ante el Ministerio de Educación y Cultura la realización de cursos
extra-curriculares en los establecimientos de educación del área rural,
referidos a la producción agropecuaria.-
f)se
promocionara la realización de cursos de capacitación en las distintas áreas,
para productores e hijos de productores en coordinación con la Universidad de
la Republica, IICA, etc.-
g)el
técnico asesorara sobre el agrupamiento de productores y sistemas cooperativos,
fomentándolos.-
h)todas
las competencias enumeradas necesariamente deberán ser coordinadas y aprobadas
por el Director del Departamento.-
10)
Las partidas para contratación de técnicos se incluyen en el rubro 3 del
programa 105/2.-
ASIGNACIONES
PRESUPUESTALES
PROGRAMA
107
DEPARTAMENTO
DE PROMOCION SOCIAL
a)
OBJETIVOS Y FUNDAMENTOS
Los
objetivos de la DIRECCION DE PROMOCION SOCIAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE
FLORIDA serán:
1)El
diagnostico e inventario de las necesidades básicas del Departamento de
Florida.-
2)
Crear instancias de participación de las organizaciones intermedias (vecinales,
sociales, etc.) con la INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA con el objetivo de
detectar intereses y poder realizar planes y programas de promoción social.-
3)Asesorar
al Intendente Municipal en el tema de políticas sociales departamentales,
presentando planes, programas, actividades y evaluaciones.-
4)Lograr
una progresiva coordinación de las actividades comunitarias que ya se realizan
en el Departamento de Florida, en los diferentes temas sociales.-
5)Presentar
a la Intendencia Municipal proyectos sobre promoción social con el objetivo de
conseguir financiamientos nacionales o internacionales para áreas especificas.-
b)
ORGANIZACION
La
Dirección de Promoción Social dependerá directamente del Sr. Intendente
Municipal de Florida y constara de la siguiente infraestructura:
Un
Director de la Dirección de Promoción Social, cargo amovible.
Un
equipo técnico asesor integrado por las siguientes profesiones: Asistentes
Sociales, Medico y Docentes.
Personal
Administrativo y de Servicio, a nivel Administrativo, para el funcionamiento de
la Oficina Central se necesitan un Oficial y dos Auxiliares. A nivel de
personal de Servicio, solo se necesita por algunos programas específicos.
El
personal necesario, técnico, administrativo o de servicio provendrá:
1)
de la misma Intendencia Municipal de Florida, que se encuentren desempeñando
funciones.
2)de
otras reparticiones estatales.
3)en
caso de no existir este personal de los lugares anteriores, se nombraran por
concurso en el caso del personal técnico y administrativo y por sorteo en el
personal de servicio.
La
locomoción se utilizara la que tiene la Intendencia Municipal de Florida con el
fin de estar en contacto con las comunidades de todo el Departamento.
Crear
progresivamente, mecanismos de participación y de consulta con las
organizaciones intermedias del Departamento, complementaria la organización de
la PROMOCION SOCIAL DE FLORIDA.
c)
AREAS DE TRABAJO
Las
áreas de trabajo de la Promoción Social, es muy difícil el determinarlas
definitivamente, lo que se intenta es hacer una primera aproximación en base a
la experiencia desarrollada por la propia comunidad, que se definirá con el
diagnostico de necesidades básicas y la participación de organizaciones
intermedias y vecinales.
1)
AREA DE CENTROS DE BARRIO, COMUNALES Y COMISIONES VECINALES.
Desde
hace un tiempo en Florida se han desarrollado Comisiones Vecinales,
Policlínicas, Comedores o Merenderos, Guarderías, Bibliotecas; la Intendencia
Municipal esta apoyando la realización de Centros de Barrios en las localidades
de 25 de Agosto, 25 de Mayo y Fray Marcos. Todo esto exige una organización de
apoyo, promoción y educación para las acciones sociales, con el objeto de que
cada uno de ellos sea un centro de servicio y de participación de la gente,
como así también un elemento progresivo de descentralización de actividades
sociales y culturales.
2)
AREA DE LA JUVENTUD
En
la orbita de la Dirección de Promoción Social, con el mismo personal antes
definido, es necesario crear la OFICINA MUNICIPAL DE LA JUVENTUD (O.M.J.) con
el objetivo de diagnosticar la realidad juvenil del Departamento, de analizar
los temas juveniles por parte de los propios jóvenes y sus organizaciones, y de
coordinar con instituciones gubernamentales y no gubernamentales vinculadas al
tema juvenil.
La
Intendencia Municipal de Florida ha firmado un convenio con el Ministerio de
Educación y Cultura para crear dicho ámbito en el CENTRO DE INFORMACION DE LA
JUVENTUD que completara los servicios. Se propone que la Oficina la integren
jóvenes con participación honoraria.
3)
AREA DE LA TERCERA EDAD
Es
otra área dentro de la Promoción Social a desarrollar con el aporte de los
sectores interesados del Departamento que ya están realizando actividades con
el objeto de estimular espacio de participación para el anciano.
4)
AREA DE LA INFANCIA, DE LA MUJER Y DE LA FAMILIA
Son
tres temas específicos pero interrelacionados que tienen que ser atendidos y
estudiados para definir políticas departamentales. Es necesario acciones
coordinadas con otras instituciones por el tema: minoridad, las guarderías, la
condición de la mujer y de la familia floridense.
5)
AREA EDUCATIVA-CULTURAL (BECAS)
Junto
a las actividades de promoción social deben ir acompañadas de acciones
educativas y culturales en las diferentes comunidades por ello es necesario
coordinar con la DIRECCION GENERAL DE CULTURA de la Intendencia Municipal de
Florida y otras instituciones involucradas en el tema.
Otro
aspecto del área es la temática en torno al otorgamiento de BECAS y el posible
desarrollo de HOGARES ESTUDIANTILES. Se considera que aquí debe ser atendido
dos temas importantes para el desarrollo social: LA VIVIENDA: con un estudio
profundo y definir de recomendaciones, y el tema de COOPERATIVISMO, para
desarrollar en las comisiones vecinales, organizaciones sociales para con el
método de la ayuda mutua, poder promover soluciones de producción, consumo e
integración en la sociedad.
Las
becas serán otorgadas, con los rubros del Departamento de Promoción Social. Las
mismas serán concedidas luego de un estudio efectuado por una Comisión
integrada por:
-
Comisión de Educación, Cultura, Salud e Higiene Publica de la Junta Departamental.
-
Representantes de la Intendencia Municipal de Florida.
-
Directores de instituciones educativas.
6)
AREA DE LA SALUD
En
contacto con las organizaciones vecinales siempre se plantea el tema de la
salud y de su atención primaria y de la educación para la salud.
Las
experiencias de las policlínicas barriales, el SUDUF y las acciones del
Ministerio de Salud Publica implican que la Intendencia Municipal de Florida,
tenga una integración mas concreta y global para definir políticas municipales
de salud y que se integre un Servicio Coordinado de todas las instituciones que
actúan en el Departamento.-
Sala
de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los trece días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa.-
Fdo.
DR. EDUARDO BENTANCOR DODERA, Presidente; ALEXIS A. PEREZ; Secretario.-
DICTAMEN
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Montevideo, 14 de junio de 1991.-
Señor Presidente
de la Junta Departamental de
Florida
Dr. Eduardo Bentancor Of. Nº 3099/91 Carpeta Nº 149015
Para
su conocimiento y demás efectos transcribo a continuación la Resolución dictada
por este Tribunal en su acuerdo de fecha 12 del corriente, que dice así:
“Visto:
estos antecedentes relativos al Presupuesto Quinquenal 1990-94 del Gobierno
Departamental de Florida, y al trámite de las observaciones formuladas por este
Cuerpo al mismo;
Resultando:
1º) que el 10 de diciembre de 1990, el Tribunal emitió su dictamen
constitucional, resolviendo observar el referido presupuesto por lo expresado
en los Considerandos 4º, 6º, 9º, 11º, 15º y 16º de la respectiva Resolución;
2º) que por Oficio Nº 32/91 de
19/2/91, (ingresado a este Tribunal el 5/3/91), la Junta Departamental de
Florida, comunica a este Cuerpo la sanción tácita Art. 225 inc. 5 de la Constitución
de la República) del Presupuesto de referencia, en virtud de que la Asamblea
General no se pronunció sobre las observaciones formuladas por este Tribunal y
no aceptadas por dicha Junta:
3º) que adjunto al citado Oficio Nº
32/91, se remite copia de la Resolución Nº 115/90 adoptada el 13/12/90 por el
Legislativo Comunal, respecto de las observaciones oportunamente formuladas por
el Tribunal al referido Presupuesto Quinquenal;
4º) que en la Resolución Nº 115/90
referida en el Resultado anterior, la Junta Departamental resolvió hacer lugar
a las observaciones contenidas en los Considerandos 6º, 9º, 11º y 16º del
dictamen de este Tribunal de 10/12/90 y rechazar las incluidas en los
Considerandos 4º y 15º fundamentando el motivo de dicho rechazo;
5º) que el Considerando 6) que se
refiere el resultando anterior, se establece con respecto al art. 24 de las
normas proyectadas que de no incluirse los ejercicios 1992 y siguientes el
Presupuesto estará desfinanciado;
6º) que por el Numeral
2º de la Resolución Nº 115/90, se acepta la observación formulada, corrigiendo
la redacción del art. 24, en el sentido de que se agregan los ejercicios 1992 y
siguientes;
7º) que en el Considerando 9º de la
Resolución de este Cuerpo de 10/12/90, se observan las tasas por
fraccionamiento de tierras y por permiso para alambrar, en la medida que, al
establecerse las mismas por metro cuadrado o lineal de alambrado, no guarda
equivalencia con las necesidades del servicio, ya que el servicio prestado no
varía según los metros que se fraccionen o cerquen;
8º) que por el Numeral 3) de la precitada
Resolución Nº 115/90 de la Junta Departamental, se dejan sin efecto los nuevos
montos proyectados de las tasas por fraccionamiento de tierras y por permiso
para alambrar;
9º) que en el Considerando 11º) de la
Resolución de precitada la e 10/12/90 se establece que “por lo expresado en los
Resultados 16ª, 17º, 18º y 19 corresponde efectuar las correcciones pertinentes
en los artículos 9º, 18º y 19º del Presupuesto Presupuesto;
10º) que en el Numeral 4) de la citada
Resolución Nº 115/90 la Junta Departamental acepta la observación formulada
conforme a lo señalado en el Resultado anterior, procediendo a rectificar las
cifras contenidas en los artículos 9, 18º y 19º del Presupuesto Quinquenal de
referencia;
11º) que en el considerando 16º) de la
Resolución del Cuerpo de 101/12/90, se señala “que de acuerdo a lo expresado en
los Resultados 32º) y 33º), no surge
exactamente el monto que se prevé destinar a financiar el déficit acumulado al
31/12/89”, que ascendía a N$ 893:633.479;
12º) que en el numeral 5) de la
Resolución Nº 115/90 precitada la Junta Departamental dispone aceptar la
observación formulada a que refiere el resultado anterior, solicitándole a la
Intendencia Municipal que establezca exactamente el monto que se prevé destinar
para financiar el déficit acumulado al 31/12/89;
13º) que en el Diario Oficial Nº 23315 de
r de abril ppdo., se publicó el texto definitivo del Presupuesto de referencia.
En el inciso 1) del art. 41) se establece: “Del déficit acumulado al 31 de
diciembre de 1989, se financiará en el actual período de gobierno N$
893:633.749”. En el art. 57) “in fine” del texto presupuestal, se dispone: “Al
final del proceso de recuperación, los fondos no utilizados se destinarán a
atender el financiamiento del déficit acumulado al 31/12/89”.Asimismo, en la
parte final del art. 59) se expresa: “Al completarse el proceso de algunas
inversiones, los fondos se volcarán a atender el financiamiento del déficit
acumulado al 31/12/89;
14º) que por el Considerando 4º) se
observó el Presupuesto de referencia por entender que la disminución global de
los recursos no se ajusta a las facultades que la Constitución, en en el art.
225., establece para las Juntas Departamentales. Asimismo se estableció que la
Junta debe tener presente que en las tasas se debe mantener una razonable
equivalencia entre el valor de las mismas y los costos de los servicios;
15º) que en el Considerando 15º) se
observa el otorgamiento de becas de estudio y la colaboración para crear un
Hogar Estudiantil por no estar comprendidos dentro de los cometidos de la Junta
Departamental.
16º) que en cuanto a las observaciones
referidas en los Resultandos 14º) y 15º) precedentes, las mismas no fueron
aceptadas por la Junta Departamental, por lo que se remitió a la Asamblea
General, la que devolvió los antecedentes al haber vencido el plazo
constitucional de que disponía (art. 225 de la Constitución) sin expedirse;
Considerando:
1º) que con la nueva redacción dada al art. 24 del texto presupuestal, señalada
en el Resultando 6ª), se ha dado cumplimiento a la observación formulada;
2º) que en cuanto a la observación referida
en los Resultados 7º) y 8º) de la presente Resolución, al dejarse sin efecto
los nuevos montos proyectados para las tasas, se procedió a dar cumplimiento
con la observación formulada, pero debe tenerse presente que dicha corrección
no signifique la aprobación de un presupuesto desfinanciado;
3º) que conforme a lo expresado en los
Resultandos 9º) y 10º) el Legislativo Comunal de Florida ha hecho lugar a la
observación incluida en el Considerando 11º) del dictamen de este Cuerpo de
10/12/90;
4º) que en cuanto a la observación referida
en el Resultando 11º), se considera que no obstante la nueva redacción dada al
inciso 1) del art. 41 del texto presupuestal señalada en el Resultando 13º), en
el texto definitivo del Presupuesto Quinquenal 1990-94 del Gobierno
Departamental de Florida no se determina con
precisión la financiación del déficit acumulado al 31/12/89 señalado por
lo que ello deberá subsanarse en la próxima instancia presupuestal;
5º) que en cuanto a las observaciones
formuladas por este Tribunal a que refieren los Resultados 14º9 y 15º), al
producirse la sanción ficta al Presupuesto, por haber vencido el plazo
constitucional de que disponía la Asamblea General, deben tenerse por
sancionados como los aprobó la Junta Departamental;
Atento:
a lo precedentemente expuesto;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1º.-
Expedirse en los términos de los Considerandos que anteceden;
2º.-
Devolver los antecedentes a la Junta Departamental de Florida.”
Saludo
a Ud. muy atte.
Fdo: Cr. Rinaldo SMERALDI,
Presidente; Oscar W. Martínez, Secretario General.-
DESCRIPCION: DICTAMEN DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS SOBRE PRESUPUESTO DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL, PERIODO 1990-1994.-
APROBACION: 13/12/90
Ref: Dictamen
del Tribunal de Cuentas sobre Presupuesto del Gobierno Departamental, período
1990-1994.-
En
sesión de la fecha, y por las mayorías que se expresaran, se aprobó la
siguiente resolución.-
VISTOS: estos antecedentes remitidos por el Tribunal de Cuentas
de la República que en su acuerdo celebrado el día 10 del corriente, emitió su
dictamen constitucional sobre el proyecto de Presupuesto Gral. Departamental
para el período de Gobierno 1990-1994.
RESULTANDO: que el Tribunal de Cuentas no formula observaciones,
excepto en lo que atañe a sus considerandos:
4to.-
Respecto a la disminución global de recursos y gastos y la razonable
equivalencia que debe guardar el valor de las tasas y los costos de los
servicios.
6o.-
Por omitirse referencia a la base imponible a aplicar en los tributos que
recaen sobre la propiedad inmueble urbana y suburbana para los años 1992 y
siguientes.
9o.-
Respecto a las tasas por Fraccionamiento de Tierras o Permiso de Alambrar,en la
medida que se establecen tasas diferenciales para un mismo servicio.
11o.-
Por padecerse errores de escrituración en los Arts.9o.,18o. y del texto
aprobado.
15o.-
Respecto al otorgamiento de becas de estudio y a la colaboración para la
creación de un Hogar Estudiantil al considerar el Tribunal que no se encuentran
dentro de los cometidos del Cuerpo.
16o.-
Por no surgir claramente del texto aprobado el monto destinado para financiar
el déficit acumulado al 31-12-89.
CONSIDERANDO: I) que la Junta no deberá de aceptar las
observaciones formuladas en los Considerandos 4o. y 15o. del dictamen del
Tribunal de Cuentas.
II)
que la primera de ellas significa el cercenamiento de dos potestades básicas
que la Constitución le otorga en forma irrenunciable a este Cuerpo; controlar y
legislar. Por ello, la interpretación del Art. 225o. que prevé los cometidos
mencionados y especialmente en su inciso tercero atribuye a la Junta su
potestad de "Crear o fijar, a proposición del Intendente, impuestos,
tasas,..."
III)
que de aceptarse el criterio del Tribunal las Juntas Departamentales no podrían
controlar ni legislar recursos proyectados, sino tan solo homologar los mismos.
IV)
que este Cuerpo ha aprobado un presupuesto equilibrado modificando el proyecto
original procediendo a abatir gastos y recursos en igual según lo que manifiesta
el Tribunal de Cuentas en su resultando 4o..
V)
que igual actitud ha tenido este Cuerpo en anteriores oportunidades cuando no
ha entendido conveniente el aumento de los recursos previstos, no mereciendo
observaciones por parte del Tribunal varia su criterio manifestando que no se
ha actuado ajustado a lo preceptuado por al Art. 225o. de la Constitución, no
aportando fundamentación alguna que avale su posición.
VI)
que con igual criterio -de no fundamentar su dictamen- el Tribunal observa las
partidas para otorgar becas de estudio y colaborar con la creación de Hogares
Estudiantiles.
VII)
que llama poderosamente la atención a este Cuerpo que luego de cinco años de
otorgar becas de estudio a estudiantes carenciados, previéndose año a año las
partidas en las modificaciones presupuestales correspondientes, sin que el
Tribunal -con la misma integración que la actual- le mereciera objeciones; se
observe en el presente proyecto.
VIII)
que las partidas previstas para la colaboración de este Cuerpo en la creación
de un Hogar Estudiantil se prevea en el Renglón 7.4 (R.7), no entendiéndose el
criterio del Tribunal que observa dichas partidas pero no observa el Renglón,
por lo cual este Organo se encontraría facultado a otorgar donaciones a
instituciones sin fines de lucro, pero no colaborar con un posible Hogar
Estudiantil en Florida.
IX)
que habrán de aceptarse las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas
en sus Considerandos: 5o.,8o.,10o.,12o.,13o.,14o.y 17o.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto:
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- No hacer
lugar a las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la
República, en sus Considerandos 4o.y 15o. en base a lo expresado en los
considerandos de esta resolución, y en su mérito remítase con lo actuado, a la
Asamblea General. (Art. 225o. Const.).-
Votado
afirmativamente por mayoría de 22 Ediles en 31 presentes.
2º.- Hágase lugar a la
observación formulada por el Considerando 6o del dictamen del Tribunal de Cuentas,
modificándose la redacción dada en el Art. 24o., el que quedara redactado de la
siguiente manera:
"Art.24o.-Para
los ejercicios 1991, 1992 y siguientes; aplicase como imponible de los tributos
que recaen sobre la propiedad inmueble urbana y sub-urbana del Departamento, el
valor real determinado a los efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el Poder Ejecutivo, correspondiente al año 1989.".-
Votado
afirmativamente por unanimidad de 30 Ediles presentes.
3º.- Hágase lugar a
las observaciones contenidas en el Considerando 9o. del dictamen referido, y en
su mérito dejase sin efecto los nuevos montos proyectados de las tasas por
fraccionamiento de tierras y por permiso para alambrar.-
Votado
afirmativamente por unanimidad de 31 Ediles presentes.
4º.- Hágase lugar a la
observación formulada por el Considerando 11o. del dictamen del Tribunal,
procediéndose en consecuencia a rectificar las cifras contenidas en los Arts.
9o.,18o.y 19o. al padecerse errores de escrituración por las siguientes:
"Art.9o.-..............
"
Estimase el monto del gasto en N$ 24:000.000 1990 y "en N$ 72:000.000 para
1991,.Se distribuyen en los Programas en........."
"Art.18o.-Estimase
para 1991 y siguientes en N$ 3.163:684.808 el monto total del Rubro
"0"".
"Art.19o.-.............
" RUBRO 3 N$ 730:820.123,oo
" .............
" SUB TOTAL N$ 4.572:780.714,oo
"
.............
"
-------------------
"
TOTAL N$ 4.572:780.714,oo".-
Votado
afirmativamente por unanimidad de 31 Ediles presentes.
5º.- Hágase lugar a la
observación formulada en el Considerando 16o del dictamen del Tribunal de
Cuentas, solicitándose a la Intendencia Municipal establezca exactamente el
monto que se prevé destinar para financiar el déficit acumulado al 31-12-89.-
Votado
afirmativamente por unanimidad de 31 Ediles presentes.
6º.- A los efectos de
la interpretación y ejecución presupuestal, se tendrá presente oportunamente
los considerandos 5o.,8o.,10o.,12o.,13o.,14o. y 17o. del dictamen del Tribunal
de Cuentas.-
Votado
afirmativamente por unanimidad de 31 Ediles presentes.
7º.- Líbrense las
comunicaciones del caso, etc.-
Sala
de Sesiones de la Junta Departamental, en Florida, a los trece días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa.-
Fdo.
DR. EDUARDO BENTANCOR, Presidente, ALEXIS A. PEREZ, Secretario.-