DESCRIPCIÓN: Modificación Presupuestal de
APROBACIÓN: 23 de agosto de 2011
ACTA: 29/2011
En sesión de la fecha, en general por mayoría de
miembros presentes (19 en 31 ediles) y en particular por las mayorías que se
expresarán, se sancionó el siguiente proyecto:
D E C R E T A :
CAPITULO
I - NORMAS GENERALES
Art.1° - De conformidad a lo establecido por los
artículos 222 y siguientes y concordantes de
(Mayoría, 19 en 31
ediles)
Art.2°- Establécese las
previsiones de sueldos, gastos e inversiones para el período
|
Rubro |
Vigente 2011 |
Proyectados |
||||
|
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
||
|
0 Servicios
Personales |
350 .377.497 |
361.605.593 |
361.605.593 |
361.605.593 |
361.605.593 |
361.605.593 |
|
1 Bienes
de Consumo |
88.762.534 |
86.012.529 |
92.864.769 |
89.669.259 |
92.909.269 |
88.299.264 |
|
2 Servicios
no personales |
78.216.764 |
74.867.764 |
81.505.933 |
70.271.933 |
74.320.933 |
69.821.933 |
|
123 Bienes
de Uso |
30.749.678 |
37.848.682 |
41.667.202 |
38.229.202 |
15.410.202 |
24.109.202 |
|
4 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
5 Transferencias |
22.024.893 |
20.024.899 |
20.172.048 |
17.992.049 |
20.042.050 |
18.042.051 |
|
6 Intereses |
|
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
7 Gastos no clasificados |
150.009 |
150.009 |
150.010 |
150.010 |
150.010 |
150.010 |
|
8 Aplicaciones Financieras |
27.039.878 |
22.571.368 |
28.213.886 |
23.623.441 |
28.775.508 |
28.601.044 |
|
TOTAL
IDF |
597.321.253 |
603.080.844 |
626.179.441 |
601.541.487 |
593.213.565 |
590.629.097 |
Estos montos se
distribuyen entre los programas de acuerdo a las planillas comparativas
"Asignaciones Presupuestales" e inversiones de programas que lucen en
el proyecto remitido por el Sr. Intendente y que se declaran integrando este
Presupuesto. Asimismo se sustituyen las planillas denominadas: "Gastos de
Funcionamiento", "Resumen de Inversiones", "Resumen de
Inversiones Total", "Resumen Total" y "Programa 300:
Financiamiento del Déficit".
(Mayoría, 19 en 31
ediles)
Art.3° - Por lo dispuesto
en los artículos anteriores, se establecen los montos presupuestales para el
Gobierno de Florida para el período
|
Rubro |
Vigente 2011 |
Proyectados |
||||
|
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
||
|
0 Servicios
Personales |
350.377.497 |
361.605.593 |
361.605.593 |
361.605.593 |
361.605.593 |
361.605.593 |
|
1 Bienes
de Consumo |
88.762.534 |
86.012.529 |
92.864.769 |
89.669.259 |
92.909.269 |
88.299 264 |
|
2 Servicios no personales |
78.216.764 |
74.867.764 |
81.505.933 |
70.271.933 |
74.320.933 |
69.821.933 |
|
3
Bienes de Uso |
30.749.678 |
37.848.682 |
41.667.202 |
38.229.202 |
15.410.202 |
24.109.202 |
|
4 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
5
Transferencias |
22.024.893 |
20.024.899 |
20.172.048 |
17.992.049 |
20.042.050 |
18.042 051 |
|
6 Intereses |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
7 Gastos no clasificados |
150.009 |
150.009 |
150.010 |
150.010 |
150.010 |
150.010 |
|
8 Aplicaciones
Financieras |
27.039.878 |
22.571.368 |
28.213.886 |
23.623.441 |
28.775.508 |
28.601.044 |
|
Total
IDF |
597.321.253 |
603.080.844 |
626.179.441 |
601.541.487 |
593.213.565 |
590.629.097 |
|
Junta Dptal. |
30.971.500 |
30.971.500 |
30.971.500 |
30.971.500 |
30.971.500 |
30.971.500 |
|
TOTALES |
628.292.753 |
634.052.344 |
657.150.941 |
632.512.987 |
624.185.065 |
621.600.597 |
(Mayoría, 19 en 30 ediles)
Art
4° - Estimase el producido de los
Recursos Municipales para el periodo 2011 -2015 según el siguiente
detalle:
|
Rubro |
Vigente |
Proyectados |
||||
|
|
2011 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
|
Recursos |
628.292.753 |
634.052.344 |
657.150.941 |
632.512.987 |
624.185.065 |
621.600.597 |
Los montos a
recaudar por cada rubro y su base de cálculo están detallados en el capítulo
Recursos que integra el Presupuesto vigente y con las planillas y las
modificaciones que se acompañan en el proyecto original y se declaran formando
parte del mismo.
(Unanimidad, 31
ediles)
Art 5°.- Presupuestación
de funcionarios.-
Establécese que los
funcionarios vinculados a la Intendencia de Florida y Municipios por contrato
de función pública en el grado mas bajo de cada escalafón, que desempeñen
efectivamente funciones inherentes al mismo y con una antigüedad de quince (15)
o mas años, al 1º de enero de 2011, adquirirán el estatuto de funcionarios
presupuestados inamovibles, conforme a lo establecido en el arts. 60 y 62 de la
Constitución de
Exclúyese de la previsión contenida
en el inciso precedente, a los docentes contratados y a los funcionarios que
integran el Escalafón "Profesional", para quienes regirá el artículo
68° del Estatuto del Funcionario del Gobierno Departamental.-
La antigüedad computable deberá ser
continua y estar referida a la Intendencia de Florida y su cómputo se hará de
la misma forma que para la liquidación de la Prima por Antigüedad (PGM
1985-1990, art.27°).
(Unanimidad, 31
ediles)
Art 6° - Transformación de cargos
Facúltase al Intendente a
transformar cargos de funciones contratadas en las que se desempeña el
funcionario, en el cargo presupuestal necesario para dictar el acto administrativo
de la presupuestación.
(Mayoría, 19 en 31
ediles).
Art 7° - Pautas de presupuestación de
funcionarios.-
Se establece que la Comisión
Paritaria integrada por ADEOM y la Intendencia de Florida, conforme a lo dispuesto
en el artículo 27 del Presupuesto Quinquenal 2011-2015 , acordó la redacción de
los artículos precedentes.-
Los principios
generales para la presupuestación de los contratados serán:
a) la no lesión de los derechos adquiridos
b) respeto por la carrera administrativa
(arts.60 y 62 de la Constitución de la República)
c) la antigüedad como factor a tener en cuenta
d) aptitud mínima comprobada para
desempeñar el cargo
e) iniciar los estudios previos para una
reestructura orgánico-escalafonaria
(Unanimidad, 31 ediles)
Art 8° - Creación del cargo de Director del
Departamento de Espacios Públicos.
Crease el cargo de Director de Departamento de Espacios
Públicos en el grado b del Escalafón Q, en carácter de “Particular
Confianza” conforme a la previsión del artículo 13 del Presupuesto 1985-1990,
en la redacción dada por el artículo 22º del Presupuesto 1995-1999, con los
cometidos, atribuciones y competencias señalados en la exposición de motivos
del proyecto remitido por la Intendencia de Florida.
(Mayoría, 19 en 31
ediles)
Art 9°- Creación del cargo de Coordinador de
asuntos comunitarios y administración del P.P.
Créase el cargo de Coordinador de la Oficina de asuntos
comunitarios y administración del Presupuesto Participativo, (art. 18 del
Presupuesto Quinquenal 2011-2015), en el Grado 9 del Escalafón Q, en carácter
de "Particular Confianza", conforme a la previsión del Artículo 13°
del Presupuesto 1985-1990, en la redacción dada por el Artículo 22 del
Presupuesto 1995-1999, dependiente del Programa 1.02.-
(Mayoría, 19 en 31
ediles)
Art 10º- Creación de la Secretaría Departamental
de
Créase la Secretaría Departamental de la Juventud como unidad administrativa
integrada al programa presupuestal 102. con los siguientes cometidos: Promover
y fortalecer la participación de los adolescentes y jóvenes en manifestaciones
y expresiones culturales, deportivas, artísticas, laborales y otras de
intereses formativo. Serán atribuciones de la secretaría:
1-Acompañar y
fortalecer la inserción o reinserción educativa de los o las adolescentes y
jóvenes en el ámbito educativo.
2-Promover el
desarrollo de actividades recreativas y artístico expresivas.
3-Promover espacios
de respeto e integración en la diversidad económica, social, cultural y de
género entre adolescentes y jóvenes provenientes de diversos orígenes.
4-Promover la salud
desde una perspectiva integral, a partir del desarrollo de actividades que
promuevan hábitos de vida saludable y acciones específicas de prevención.
5-Estimular la participación
de adolescentes y jóvenes en
organizaciones y programas
municipales, en el marco del voluntariado social (Ley Nº. 17.885).-
(Mayoría, 30 en 31
ediles)
Art 11º- Creación del cargo de Coordinador de la
Secretaría de
Créase el cargo de Coordinador de la Secretaría de la Juventud,
en el Grado 9 del Escalafón Q, en carácter de "Particular Confianza";
conforme a la previsión del Artículo 13° del Presupuesto 1985-1990, en la
redacción dada por el Artículo 22 del Presupuesto 1995-1999 , dependiente del
Programa 1.02.-
(Mayoría, 30 en 31
ediles)
Art 12º- Creación del cargo de Coordinador
del Área de Género y Equidad
Créase el cargo de Coordinador del Área Género y Equidad (Art.17
Modificación Presupuestal 2008-2010), en el Grado 9 del Escalafón Q, en
carácter de "Particular Confianza"; conforme a la previsión del
Artículo 13° del Presupuesto 1985-1990, en la redacción dada por el Artículo 22
del Presupuesto 1995-1999, dependiente del
Programa 1.02.-
(Unanimidad, 31 ediles)
Art 13º - Cometidos y atribuciones de las unidades de Juventud y Área de
Género y Equidad.-
Establecer que las unidades
Secretaría de la Juventud y Área de Género y Equidad, ejercerán los cometidos y
atribuciones determinadas por la presente norma presupuestal, mediante acciones
de planificación .organización y coordinación en forma transversal con las
unidades administrativas de la Intendencia, utilizando los recursos humanos y
materiales disponibles.
Asimismo, extenderán la coordinación
con organismos públicos y entidades privadas con competencia concurrente en la
materia.-
(Unanimidad, 31
ediles)
Art 14º- Trasposiciones del Grupo “
Facúltase al Intendente a efectuar
transposiciones del Grupo 0 entre distintos programas y entre los Subgrupos,
Objetos y Auxiliares del Grupo 0 dentro de los distintos programas. El Grupo 0
no podrá ser reforzado ni reforzante.
(Mayoría, 29 en 31
ediles)
Art.15° - Modifícase el artículo
37º del Decreto Departamental Nº 16/10, el que quedará redactado de la
siguiente forma :
"Remuneración de los Alcaldes.-
Art. 37°.- La remuneración nominal de
Alcalde será equivalente a la del Escalafón Directivo I Grado 10, más una
compensación del treinta por ciento(30%) por todo concepto-(Mayoría, 29 en 31
ediles)
Le
alcanzarán igualmente el beneficio de Hogar Constituido, prima por Antigüedad,
salario vacacional y Sueldo Anual Complementario, que se otorga al universo de
los funcionarios de la Intendencia Municipal de Florida.-(Unanimidad, 31 ediles)
En
caso del cumplimiento de funciones inherentes al cargo que le insuman gastos de
locomoción, alimentación y alojamiento, se reintegrarán las sumas
correspondientes hasta un veinte por ciento mensual de su salario nominal y
sujetas a rendición de cuentas. ((Mayoría, 19 en 31 ediles)
Art 16º- Viáticos en el exterior.
Los importes de los viáticos diarios
que se asignen a funcionarios que deban cumplir misiones en el exterior, serán
establecidos tomando en cuenta la escala fijada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
En el caso de que los funcionarios
que deban viajar al exterior perciban asignaciones en dinero o en especie para
el alojamiento y/o alimentación, por parte del país de destino y/o por otra
fuente, el viático a que se refiere el inciso anterior podrá ser reducido de
acuerdo a lo que el Intendente determine.
(Unanimidad, 31 ediles)
Art 17º- Correcciones en Presupuesto.-
Autorízase al Intendente a efectuar
las correcciones de los errores u omisiones numéricas o formales que se
comprueben en el Presupuesto Departamental, requiriéndose el informe previo del
Departamento de Contaduría en el ámbito de sus competencias.
De las correcciones propuestas se
dará cuenta a la Junta Departamental quien podrá, en un plazo de quince días
expedirse al respecto. Transcurrido el plazo sin que hubiera expresión en
contrario, el Intendente introducirá las correcciones por Resolución. Si la
Junta se expidiera negativamente las correcciones serán desechadas.
En caso de que se comprobaren
diferencias entre las planillas de cargos y contratos de función pública y de
sus créditos presupuéstales y las establecidas en los artículos presupuéstales
aprobados, se aplicarán estos últimos.
(Unanimidad, 31 ediles)
Art 18º- Modificación orgánica del Departamento
de Urbanismo y Vivienda.
Establécese que el Departamento de
Urbanismo y Vivienda creado por el Art. 9 del Presupuesto Quinquenal 2011-
2015, se integrará con la División Arquitectura, División de Ordenamiento
Territorial y División Vivienda.
Los cargos vigentes y los
funcionarios afectados actualmente al Departamento, se distribuirán de acuerdo
a las necesidades de servicio internamente entre las Divisiones mencionadas en
el inciso anterior.
(Mayoría, 19 en 31 ediles)
CAPÍTULO II INVERSIONES
Art. 19°-
PROGRAMA 206 - DEPARTAMENTO DE TALLERES
Proyecto 003 - Flota liviana
y camiones ligeros. Modernización del conjunto de los vehículos livianos para
transporte de personas y cargas livianas. Se ejecutará mediante licitación
pública, en el año 2011 financiándose parcialmente con la entrega de vehículos
usados y vinculado a las disponibilidades extraordinarias emergentes del plan
de facilidades de pago.
(Unanimidad, 31
ediles)
Art. 20°-
PROGRAMA 209-01.- ALCALDÍA DE SARANDÍ GRANDE
Incorpórase el convenio con el MTOP
denominado "Plan de Obras Tu Municipio"- Podrán ejecutarse proyectos
total o parcialmente, además, mediante contratación con terceros.
(Unanimidad, 31
ediles)
Art. 21°-
PROGRAMA 209-02.- ALCALDÍA DE CASUPÁ
Incorpórase el convenio con el MTOP
denominado "Plan de Obras Tu Municipio"- Podrán ejecutarse proyectos
total o parcialmente, además, mediante contratación con terceros.-
(Unanimidad, 31
ediles)
Art. 22º- La Intendencia procederá
a la adecuación de los planillados atento a las modificaciones introducidas por
el Organismo (no aprobación del articulo 10 del proyecto original).-
(Unanimidad, 31 ediles)
Art. 23º - Remítase a
dictamen del Tribunal de Cuentas de
Sala de Sesiones “Gral. José Artigas”, en Florida, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil once.-
Fdo: Dr. Marcos PÉREZ
MACHADO, Presidente; Alexis LISSIO IRIGARAY,
Secretario General
-Modificaciones introducidas al Proyecto original
remitido por el Intendente Modificación Presupuestal Ejercicio 2011 y
siguientes -
Art
7° - Pautas de presupuestación de funcionarios.-
Se modificó el literal c) cambiándose la
condición de “factor determinante”
(texto del proyecto original) de la antigüedad, a un elemento a ser tenido en
cuenta.- Y se agregó el literal d).-
Art.10º del Proyecto Original.- No se aprobó al
no contar con la mayoría necesaria.-
Art.15° -Remuneración
de los Alcaldes (Art. 16º del
proyecto original).
Se modificó el artículo original
estableciéndose un tope en las partidas
a reintegrar, fijándose en el veinte por ciento del salario nominal de los
alcaldes.-
NORMAS VIGENTES CITADAS O MODIFICADAS EN EL PRESENTE
PROYECTO:
ESTATUTO DEL
FUNCIONARIO
Art.68º.- El ingreso a la
categoría Profesional se realizará en carácter de contratado por el período de
gobierno y por concurso de “Oposición y Mérito”.
PRESUPUESTO GENERAL
DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, PARA LOS EJERCICIOS 1985-1989
Art.13º.- Decláranse
funcionarios de carácter amovibles a quienes ingresen en los cargos
presupuestados de: Director del Dpto. de Cultura, Director del Dpto. de
Talleres y Depósitos, Jefe de Prensa, Secretario Particular del Intendente
Municipal y Jefe de Relaciones. Será aplicable a los funcionarios que ocupen
estos cargos amovibles, lo dispuesto en el artículo siguiente.-
Art.27º.- Instituyese
a partir del 1o. de octubre de 1985 la Prima por Antigüedad, que alcanzara a
los funcionarios que ocupen cargos presupuestados definidos en escalafón y
grado, equivalente al 0,5% (medio por ciento) mensual del Salario Mínimo
Nacional fijado para la actividad privada, por cada año de antigüedad. La
incorporación de beneficiarios se realizara al 1º de enero de cada año.
Para el
computo de la antigüedad se sumaran los períodos continuos o discontinuos de
actividad, reconociendo en el Estado o el Municipio, sujetos a las siguientes
condiciones:
A) Se
computara cada año de servicio siempre que totalizase un mínimo de 200 jornadas
trabajadas.
B) No será
computado el año en que el funcionario hubiese registrado mas de 60
inasistencias.
C) Tampoco
se computara el año cuando el funcionario hubiese hecho uso de licencia médica por
mas de 150 días o de licencia sin goce de sueldo por mas de 60 días.
Los
funcionarios no podrán acumular la Prima por Antigüedad que perciban de otra
actividad, a la que otorga el Gobierno Departamental. A tal efecto estarán
obligados a efectuar la opción correspondiente, constituyendo falta grave la
omisión de la opción y/o la falsa declaración.
Estimase en N$ 900.000 el monto
total a servir por la Intendencia Municipal durante el ejercicio 1985 y en N$
5:700.000 el correspondiente anualmente durante 1986 y siguientes
incrementándose el Rubro "0" en esos montos.-
PRESUPUESTO GENERAL
DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, PARA LOS EJERCICIOS 1995-1999
Art. 22º.- Los siguientes cargos creados con calidad de
"Amovibles" según los artículos: 13 del P.G.M. 1985-1989 y 6º y 8º
del P.G.M. 1990-1994 serán considerados, a partir del 1º de enero de 1996, de
"Particular Confianza" (Constitución, Art. 62º inc. 2º): Directores
de Departamento de: CULTURA, TALLERES Y DEPÓSITOS, DESARROLLO AGRO-INDUSTRIAL Y
PROMOCIÓN SOCIAL; Secretario Particular del Sr. Intendente Municipal; Jefe de
la Oficina de Prensa; y Jefe de la Oficina de Relaciones Públicas.-
Art. 37º.- La remuneración nominal del cargo de Alcalde será equivalente
a la del Escalafón Directivo I Grado 10, más una compensación del treinta por
ciento (30%) por todo concepto.- .
PRESUPUESTO GENERAL
DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE FLORIDA, PARA LOS EJERCICIOS 2011-2015
Art.
9º- Créase
el “Departamento de Urbanismo y Vivienda”, Programa № 104.1, que
dependerá directamente del Intendente. Se integrará con las Divisiones de
Arquitectura y de Vivienda y Urbanismo.
Los cargos vigentes y los
funcionarios afectados al Departamento de Arquitectura, dependientes de la Dirección General del
Departamento de Obras pasan a desempeñarse en el Departamento creado en este artículo.
Art.
18°.- Creación de la Oficina de
asuntos comunitarios y administración del Presupuesto Participativo.
Crease la “Oficina de asuntos comunitarios
y administración del Presupuesto Participativo”, dependiente del Programa 1.02.
La
Unidad tendrá como cometidos esenciales la promoción y desarrollo de las
comunidades barriales urbanas, la agrupación en zonas rurales, colaborando en
la organización y funcionamiento de las mismas en lo pertinente y oficiando de
nexo con la Intendencia y sus servicios. Coordinará la
recepción de los presupuestos participativos que cada entidad formule y
colaborará en su ejecución, controlando el mismo en lo pertinente.-
Art. 27º.- Derogación del Art. 3º. de la Mod. Presup. 2008-2010, Decreto J.D.F. 23/2007,
aprobado el 21/09/2007.
Derógase el artículo 3ro. de la Modificación Presupuestal 2008-2010.
Establecer que en su lugar y de común acuerdo, se formará una Comisión
paritaria integrada por ADEOM y delegados de la Intendencia con el cometido de
elaborar el marco normativo que regulará el proceso, establecerá los criterios
y determinará los principios generales para proceder a la presupuestación de
los funcionarios contratados, como así también para la readecuación orgánico
escalafonaria de la intendencia de Florida.
Las conclusiones de dicha Comisión deberán ser comunicadas a las partes
antes del 1º de junio de
Fdo: Dr. Marcos PÉREZ MACHADO, Presidente;
Alexis LISSIO IRIGARAY, Secretario General
RESOLUCIÓN
ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN
SESIÓN DE FECHA 21 DE SETIEMBRE DE 2011 (CARPETA Nº 234168 E. N* 5476)
"VISTO: que este Tribunal ha examinado el Proyecto de Modificación Presupuestal de la
Intendencia de Florida para los Ejercicios 2011-2015;
CONSIDERANDO: 1) que se ha dado
cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 223 al 225 de la Constitución de la
República;
2) que las conclusiones y evidencias obtenidas
son las
que se expresan en el Dictamen que se adjunta;
ATENTO: a lo dispuesto por
los Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1).-Emitir su pronunciamiento respecto al Proyecto de
Modificación Presupuestal de la Intendencia
de Florida correspondiente al período 2011-2015, en los términos del Dictamen
que se adjunta;
2).-Observar el
referido Documento por lo expresado en los Párrafos 2.3) y 3.4) del Dictamen;
3).-Téngase presente lo establecido en el Párrafo
3.3) del Dictamen;
4).-Comunicar la
presente Resolución a la Intendencia de Florida; y
5).-Devolver los
antecedentes a la Junta Departamental de Florida" (Fdo) Esc.
Elizabeth M. Castro Secretario General.
DICTAMEN
El Tribunal de Cuentas ha examinado el Proyecto de Modificación
Presupuestal para el período 2011-2015 de la
Intendencia de Florida. Toda la información incluida en el referido Proyecto y los supuestos sobre los que se basa,
son responsabilidad del Organismo que los emite. La responsabilidad del
Tribunal de Cuentas es expresar una opinión sobre dicho Proyecto de Presupuesto
de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos 211 Literal A) y 225 de la Constitución
de la República y establecer, en caso que corresponda, los hallazgos realizados en relación con el
cumplimiento de las normas constitucionales,
legales y reglamentarias que resulten aplicables.
1) Antecedentes
1.1) Con
Oficio 594/2011 el Intendente remite a
la Junta Departamental la Rendición de Cuentas 2010 y el Proyecto de
Modificación Presupuestal de Ingresos, Sueldos, Gastos, Obras e Inversiones para los años 2011-2015
de la Intendencia de Florida, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 214
Inciso final de
la Constitución de la República, aplicable por reenvío del Artículo 222 de
1.2)
De conformidad con lo establecido en el Artículo 224 de la
Constitución de la República,
la Junta Departamental de Florida, en Sesión de fecha 23 de agosto de 2011, por Decreto NQ 23/11 aprobó,
en general, por 19 votos en 31 ediles presentes,
y en particular por las mayorías que se indican, el texto de la Modificación
Presupuestal y dispuso elevarlo al Tribunal de Cuentas.
1.3)
Por Oficio Nº 414/11, de fecha 30 de agosto de 2011, la Junta
Departamental de
Florida remitió las actuaciones a efectos de recabar el Dictamen de este Tribunal, ingresando
las mismas oficialmente en Sesión de 7 de setiembre de 2011 (Ordenanza N5
51 de fecha 22 de noviembre de 1972).
2)
Análisis de las estimaciones de recursos
2.1) Las estimaciones de
recursos para los Ejercicios 2011 - 2015 se resumen, en pesos uruguayos, de
acuerdo con el siguiente detalle:
|
Origen |
Vigente 2011 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
|
Departamental |
316:130.251 |
321:889.842 |
330:685.120 |
329:106.166 |
331:258.244 |
330:133.776 |
|
Nacional |
312:162.502 |
312:162.502 |
326:465.821 |
303:406.821 |
292:926.821 |
291:466.821 |
|
Totales |
628:292.753 |
634:052.344 |
657:150.941 |
632:512.987 |
624:185.065 |
621:600.597 |
2.2)
Los recursos
proyectados fueron presentados en forma comparativa con la previsión vigente (Artículo 216 de la Constitución
de la República) y están expresados a
valores promedio de 2010.
2.3)
Los "Ingresos Extraordinarios" se componen exclusivamente de
"Ingresos Varios". En la estimación de recursos para el
Ejercicio 2015 se exponen Ingresos Varios por $ 2:623.224 mientras que el total de Ingresos Extraordinarios asciende a $ 2:584.776,
resultando una diferencia de $ 38.448.
3) Análisis de las
asignaciones presupuéstales proyectadas
3.1) Las asignaciones
proyectadas se exponen desagregadas por programas y a nivel de objeto. Su resumen,
expresado en pesos uruguayos, se ajusta al siguiente detalle:
|
|
Vigente |
Proyectado |
Proyectado |
Proyectado |
Proyectado |
Proyectado |
|
Grupo |
2011 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
|
0
-Servicios Personales |
350:377.497 |
361:605.593 |
361:605.593 |
361:605.593 |
361:605.593 |
361:605.593 |
|
1
- Bienes de Consumo |
88:762.534 |
86:012.529 |
92:864.769 |
89:669.259 |
92:909.269 |
88:299.264 |
|
2
-Servicios No Personales |
78:216.764 |
74:867.764 |
81:505.933 |
70:271.933 |
74:320.933 |
69:821.933 |
|
3 -Bienes de Uso |
30:749.678; |
37:848.682 |
41:667.202 |
38:229.202 |
15:410.202 |
24:109.202 |
|
5 -Transferencias |
22:024.893 |
20:024.899 |
20:172.048 |
17:992.049 |
20:042.050 |
18:042.051 |
|
7-
Gastos no Clasificados |
150.009 |
150.009 |
150.010 |
150.010 |
150.010 |
150.010 |
|
8-
Aplicaciones Financieras |
27:039.878 |
22:571.368 |
28:213.886 |
23:623.441 |
28:775.508 |
28:601.044 |
|
Junta Departamental |
30:971.500 |
30:971.500 |
30:971.500 |
30:971.500 |
30:971.500 |
30:971.500 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Totales |
628:292.753 |
634:052.344 |
657:150.941 |
632:512.987 |
624:185.065 |
621:600.597 |
|
|
|
|
|
|
|
|
El grupo 0 está
expresado a valores del 31 de diciembre de 2010. Los gastos e inversiones están
expresados a valores promedio del año 2010, salvo las tarifas públicas,
para las que se utilizaron las vigentes al 31 de diciembre de 2010. La cotización de la
moneda extranjera es de $ 20 (veinte pesos) por dólares estadounidense y un
arbitraje frente al euro de 1,3.
3.2) Los créditos
presupuestales previstos
fueron presentados en forma comparativa con las asignaciones
vigentes (Artículo 216 de la Constitución de la República).
3.3) La Junta
Departamental suprimió el Artículo 10 de la iniciativa de la Intendencia que
creaba dos cargos de particular confianza, por lo que el Ejecutivo deberá
realizar las adecuaciones del planillado que correspondan.
3.4)
El documento no incluye el detalle en unidades físicas de las
inversiones que
se incorporaron en esta instancia.
4) Cumplimiento de
normas constitucionales, legales y reglamentarias
Se ha dado
cumplimiento a los plazos constitucionales dispuestos en los Artículos 225,
Inciso 2) y 275 Numeral 3) de la Constitución de
5)
Opinión.
En opinión del
Tribunal de Cuentas, el Proyecto de Modificación Presupuestal de la Intendencia
de Florida para el período 2011-
Montevideo, 14 de
setiembre de 2011 (Fdo) Elizabet M Castro Secretario General.”
RESOLUCION JDF Nº 40/11
Ref: Tribunal de Cuentas.-
E Nº 5476 – JDF Lº 12 Fº 22.- Dictamen
del Tribunal de Cuentas sobre la
Modificación Presupuestal de la Intendencia Ejercicio 2011 y siguientes. Sanción definitiva.-
En sesión de la fecha, y por unanimidad de miembros presentes
(25 Ediles), se aprobó la siguiente resolución:
Visto: para su sanción definitiva, el proyecto de Modificación
Presupuestal de la Intendencia de Florida para los ejercicios 2011-2015,
aprobado por Decreto JDF Nº 23/11 de 23 de agosto de 2011 y remitido a dictamen
del Tribunal de Cuentas.
Resultando: que el pronunciamiento del Tribunal de Cuentas de la
República incluye observaciones al proyecto de Ampliación Presupuestal, por lo
expuesto en los Párrafos 2.3 y 3.4, a saber:
Párrafo
2.3: al constatarse una diferencia de $ 38.448 en los “Ingresos
Extraordinarios”, ya que para el Ejercicio 2015 se exponen Ingresos Varios por
$ 2.623.224, figurando en el total de
“Ingresos Extraordinarios” la suma de 2:584.776;
Párrafo
3.4: al no incluir el documento, el detalle en unidades físicas de las
inversiones que se incorporaron en esta instancia presupuestal.-
Considerando: que se hará lugar a las observaciones del Tribunal de
Cuentas.
Atento: a lo expuesto,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
R E S U E L V E :
1º.- HACER LUGAR a las observaciones del Tribunal de
Cuentas referidas a los Párrafos 2.3 y 3.4 y en su mérito la Intendencia
procederá a adecuar el monto previsto de “Ingresos Extraordinarios” para el
Ejercicio 2015 e incluir el detalle en unidades físicas de las inversiones
incorporadas, respectivamente.
2º.- La Intendencia remitirá a la Junta y al Tribunal de
Cuentas las planillas resultantes del numeral anterior, así como de la
supresión de los dos cargos de particular confianza al no aprobarse el Art. 10º
del proyecto original.-
3º.- Declárase definitivamente sancionado el Proyecto de
Modificación Presupuestal de la Intendencia de Florida ejercicios 2011-2015.-
4º.- Pase a la Intendencia. Dése Cuenta al Tribunal de
Cuentas.-
En el Club Deportivo
Social Sarandí, Sarandí Grande, a los siete días del mes de octubre de dos mil
once.-
DR. MARCOS PÉREZ MACHADO,
Presidente; ALEXIS LISSIO IRIGARAY, Secretario General