SR. SANTIAGO.-
Sra. Presidenta. En abril del corriente año hicimos ante este organismo un
planteamiento referente a la proliferación de personas que están brindando de
forma irregular servicios de taxis; es decir que están trabajando
particularmente sin estar registrados como se debe y pagando los impuestos y
seguros correspondientes a dicha actividad.
Nuestra inquietud
tuvo un correcto tratamiento en la IMF; incluso el propio Intendente Municipal
tuvo reuniones con taxistas de todo el departamento y quedaron en tomarse
medidas para evitar que el problema prosiga. El expediente llegó a mis manos
una vez cumplidas las etapas
legales y comenzamos a estudiarlo; dentro del mismo nos sorprendió ver una notificación de la División Jurídica de la
intendencia la cual explicaba que la
única reglamentación vigente era válida solo para la ciudad de Florida. Seguidamente nos comunicamos telefónicamente con
la Dra. López Curuchet que fue quien
firmó esa nota y le preguntamos sobre la posibilidad de extender la normativa para todo el departamento; más teniendo en cuenta
que el informe decía que la proliferación
de taxis truchos es un problema en ascenso en muchas ciudades de Florida. Dicha Abogada nos informó que no había ningún
problema o contradicción en la legislación
vigente que pudiera hacer inviable el extenderla para todo el departamento; nos comunicó además que esa legislación la podía
obtener de la Junta Departamental de Florida.
Posteriormente el Secretario de este
organismo Alexis Pérez en un rápido trámite nos consiguió la reglamentación en
cuestión que fue realizada en el año 1977. Tras una breve lectura confirmamos lo
dicho por la Abogada de la IMF en el sentido que dicha legislación es solo para
la ciudad de Florida, y que para nada sería un problema -sino una solución-
extenderla para todo nuestro departamento.
Tengo en mi poder la reglamentación vigente y
pido que mis palabras pasen a la Comisión de Legislación; a fin de modificar
solamente el artículo Io para que el mismo pase de decir: "La
presente Ordenanza rige para el servicio de taxímetros de la ciudad de Florida,
pudiéndose extender a los otros Centros Poblados del Departamento, en la medida que su
evolución o progreso lo aconseje*'; a decir simplemente: "La
presente Ondenanza rige para el servicio de taxímetros del Departamento de
Florida". Aprobando dicha solicitud estaremos dándole una
herramienta válida a la Intendencia Municipal de Florida para que controle la actividad
en cuestión