REGLAMENTO INTERNO DE
SECCION I
CAPITULO I
Art.1º.-
Art.2º.- Sus disposiciones son obligatorias,
en lo pertinente para todos los que intervengan en el funcionamiento de
Art.3º.- Quien falte a su cumplimiento
podrá ser corregido por esta.-
CAPITULO II
Modificaciones
Art. 4º.- Este reglamento podrá ser
modificado total o parcialmente por el voto conforme de la mayoría absoluta.-
Art. 5º.- Todo proyecto de reforma será
presentado por escrito y duplicado, establecerá concretamente cuales son los
artículos que se suprimen o modifican y que lugar deben ocupar los aditivos y/o
sustitutivos.-
Los proyectos
modificativos del Reglamento no podrán ser considerados por
CAPITULO III
Precedentes
Art.6º.- Las resoluciones sobre la
aplicación de este Reglamento que se tomen ocasionalmente en la discusión de
cualquier asunto o en el curso de los procedimientos de una Sesión, se
consideraran como simples precedentes, sin fuerza obligatoria para la practica
sucesiva.-
CAPITULO IV
Derecho a reclamar su cumplimiento
Art.7º.- Todo Edil podrá reclamar la
observancia del Reglamento siempre que juzgue que se contraviene a el, y el
Presidente lo hará observar si a su juicio es fundada la observación.-
Si no lo juzgare
así y el autor de la indicación o el miembro contra quien se haga la
reclamación insistiere, el Presidente de inmediato someterá el caso a votación.
SECCION II
DE LOS PERIODOS DE SESIONES
CAPITULO I
De la instalación de
Art.8º.- Cada legislatura comprenderá un
período de sesiones preparatorias y cinco períodos de sesiones ordinarias. En
los primeros cuatro períodos el régimen de sesiones ordinarias estará
comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de diciembre. En el año de
elecciones nacionales se producirá un receso de quince (15) días previos a la
fecha del mencionado acto. En el año de elecciones departamentales se procederá
de la siguiente manera: a) habrá un receso del 15 de diciembre al 15 de enero
previo al acto comicial y b) habrá un receso de treinta (30) días previos al
mencionado comicio.
En años
electorales, en el período comprendido entre el 15 de enero y 15 de febrero, si
las comisiones no contaran con el número necesario para sesionar, no se efectuará
el reintegro de gastos a los integrantes que lo percibieran habitualmente.
Art.9º.- Con ocho días de antelación a
la apertura del primer período ordinario,
La
convocatoria de los Ediles Titulares no excluye la intervención de los
suplentes que deban actuar por inasistencia de los titulares.
Si no se
lograra quórum para sesionar, se convocará con igual fin para el día siguiente
a la misma hora.
En segunda
convocatoria se sesionará con el número de presentes.-
Art.10º.- Encontrándose en condiciones
para sesionar, se procederá a designar un Presidente provisorio; por votación
nominal y mayoría simple de sufragios.
Inmediatamente
el Presidente provisorio asumirá el cargo y procederá nombrar dos comisiones:
una integrada por cinco Ediles , para expedirse sobre incompatibilidades ,
opciones y renuncias; y otra por tres Ediles , a los mismos fines para con
respecto a los Ediles integrantes de la otra Comisión.-
Estas
Comisiones procederán seguidamente a dar cumplimiento a sus cometidos, cuyo
dictamen será considerado por
Art.11º.- Considerados por
Art.12º.- No se efectuarán Sesiones
Preparatorias si
Art.13º.- Habiendo mayoría de Ediles en
condiciones de actuar, el Secretario convocará a
Art.14º.- En
El Secretario
proclamará el resultado de la votación y el Presidente tomará posesión del
cargo.-
De inmediato
se procederá -también por votación nominal y mayoría relativa de sufragios- a
la designación por su orden de: un Primer Vicepresidente y un Segundo
Vicepresidente, los que sustituirán al Presidente en su ausencia, por el orden
de su elección y con las mismas facultades.-
Art.15º.- Si efectuada una primera
votación hubiera empate, se efectuará una segunda votación, y si subsistiera el
empate se efectuará una tercera.-
Si aún
subsiste el empate, ejercerá la presidencia el 1er.Titular de la lista más
votada del Lema más votado. En el caso de subsistir el empate para la elección
del 1er.-Vicepresidente, ejercerá dicho cargo el primer titular de la lista más
votada del Lema que sigue en número de votos al ganador. En el caso de
subsistir el empate para la elección del 2do.-Vicepresidente, ejercerá dicho
cargo el primer titular de la lista más
votada del tercer Lema en número de votos.-
Art.16º.- Constituida
CAPITULO II
Régimen de Sesiones
Art.17º.-
Art.18º.- El quórum para sesionar lo
constituye la mayoría absoluta de
Art.19º.- Los miembros de
Art.20º.- Todo Edil puede solicitar
licencia anual hasta por el término de seis meses. En este caso, se convocará
al suplente correspondiente.-
Art.21º.- Los suplentes de los Ediles
pueden incorporarse a
Art.22º.- Los miembros de
SECCION III
DE LAS SESIONES
CAPITULO I
Categorización
Art. 23º.- Las Sesiones serán: Ordinarias, Extraordinarias, o Solemnes.
Art.24º.- Las sesiones ordinarias son las
que se celebren los días y horas
determinados para cada período legislativo.
Art. 25º.- Sesiones Extraordinarias son
las que se realizan en oportunidades distintas a las fijadas para las sesiones
ordinarias, por resolución de
Art.26º.- El Cuerpo se reunirá en Sesión
solemne cuando así lo disponga la
mayoría absoluta global, para rendir homenaje de ese carácter a personas,
Instituciones, honores póstumos, honras fúnebres, etc.- La moción que se haga
se votará sin debate.-
Si
correspondiere citación, ésta se conformará según lo dispuesto en el Art.29º.-
Art.27º.- En dichas Sesiones no se podrán
efectuar modificaciones ni tomar determinaciones sobre ningún otro asunto que
el motivo de la citación.-
CAPITULO II
De las citaciones
Art.28º.- La citación para sesión
ordinaria deberá hacerse con una antelación mayor de 48 horas.-
Art.29º.- No se dará curso a ninguna
citación para Sesión Solemne o Extraordinaria que se formule con una antelación
menor de una (1) y veinticuatro (24) horas respectivamente.-
CAPITULO III
De las Sesiones Extraordinarias
Art.30º.- Las Sesiones extraordinarias
deberán realizarse dentro del plazo de cinco días hábiles del pedido o
resolución de convocatoria, donde se deberá anunciar el tema, acompañado de una
breve exposición o memorándum.-
Art.31º.- En las Sesiones Extraordinarias
sólo podrán ser tratados los asuntos motivo de su convocatoria.-
Art.32º.- Desde la hora fijada, el
Presidente -o quien haga sus veces- o el Secretario por sí o a requerimiento de
cualquier Edil, deberá llamar a Sesión.-
El llamado se
hará durante un (1) minuto con la campana de
Por Secretaría
se procederá a tomar el nombre de los Ediles que se encuentren en el recinto de
sesiones o que ingresen a él durante el llamado.
Art.33º.- Para estas sesiones es
aplicable en todo lo pertinente, lo previsto en el Art.35º.-
CAPITULO IV
De
Art.34º.- Las sesiones ordinarias
comenzarán a la hora fijada según se dispone en el Art.24º.-
Art.35º.- Si a la hora fijada para
sesionar no estuvieren ni el Presidente ni los Vicepresidentes, el Secretario
llamará a Sala y habiendo número tomará la votación para elegir un Presidente
provisional, quien actuará mientras dure la ausencia del Presidente y Vicepresidentes.-
De
Art.36º.- Las
exposiciones que desean realizar los Sres. Ediles ante
Habiéndose anotado más de un
orador, el tiempo máximo de cada exposición no excederá del que le asigne la
distribución proporcional de
Finalizada
CAPITULO VI
De los asuntos entrados
Art.37º.- Antes de dar cuenta de los
Asuntos Entrados, el Presidente podrá informar brevemente al Cuerpo sobre
asuntos urgentes, resoluciones que haya adoptado, y cualquier otra novedad que
Art.38º.- Luego se dará cuenta de los
Asuntos Entrados, constituidos por todos los escritos recibidos por
Art.39º.- Se dará cuenta de la relación
de Asuntos Entrados, de las mociones escritas que formulen los miembros de
Art.40º.-
Art.41º.- Los Asuntos Entrados deberán
estar en Secretaría por lo menos veinticuatro (24) horas antes de la hora de
Si se
observara el destino dado al asunto, se votará sin discusión los destinos que
se propongan, por su orden, estándose a los que resuelva la mayoría de los
presentes.-
Art.42º.- Se podrá de inmediato a
consideración de
CAPITULO VII
Del Orden del Día
Art.43º.- El Orden del Día es la nómina
de los asuntos que deberá tratar
La correlación
de los asuntos del Orden del Día será determinada por el Presidente que
cumplirá las disposiciones expresamente adoptadas por
Art.44º.- Se podrá alterar el Orden del
Día por mayoría relativa de presentes, por moción fundada, la que podrá
discutirse. Cada Edil podrá intervenir por una sola vez y no más de tres
minutos.-
CAPITULO VIII
De la duración y continuación de las Sesiones
Art.45º.- La continuación de cualquier
sesión en día distinto para el cual ha sido fijada, y la realización de
cualquier Sesión Ordinaria en día distinto al fijado, podrá resolverse por
mayoría absoluta.-
Art.46º.- Bastará mayoría de presentes
para decretar cuarto intermedios de hasta quince minutos. Para cuarto intermedios
mayores se necesitará mayoría absoluta o unanimidad de presentes.-
Art.47º.- Podrá prorrogarse la sesión por
mayoría de presentes. No se considerará vencido el término horario mientras se
esté votando, continuando la sesión hasta que se proclame el resultado de la
votación. La proposición de prórroga se votará sin debate.-
Art.48º.- Para dejar sin efecto una
Sesión ordinaria será necesario el voto conforme de más de la mitad del total
de componentes de
Art.49º.- Las sesiones a que se refieren
los artículos anteriores podrán ser declaradas permanentes, con el objeto exclusivo
de tratar un asunto determinado, hasta su resolución definitiva. Perderán este
carácter si el objeto de la sesión es interrumpido por la declaración de una
urgencia. Para la declaración de Sesión permanente se requerirá el voto
conforme de la mayoría absoluta del total de componentes de
En caso de
declararse permanente una sesión, no podrá prefijarse hora de interrupción de
la misma, debiendo votarse en cada caso el intermedio que se proponga,
resolución que se cumplirá de inmediato.
La citación
para sesión permanente sólo podrá contener el asunto motivo de la misma.-
CAPITULO IX
De las Sesiones Secretas
Art.50º.- Las sesiones serán públicas, a
menos que la mayoría absoluta resuelva lo contrario.-
Art.51º.- Al iniciarse una Sesión
Secreta,
Los Ediles podrán
ser acusados ante el Senado por la causal prevista en este artículo.-
Art.52º.- A las sesiones secretas podrán
concurrir los señores Ediles y los funcionarios que el Presidente determine,
previo compromiso de ellos de guardar secreto. El funcionario infidente podrá
ser sentenciado hasta con la pérdida del cargo.-
Art.53º.- Antes de levantarse una Sesión
secreta se resolverá si se ha de publicar el Acta y hacer repartido a los
señores Ediles.-
Esta
resolución requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta.-
Art.54º.- Si el acta ha de permanecer
secreta, el original se guardará dentro de un sobre que se lacrará, y llevará
la fecha y firma del Presidente y Secretario, siendo de cargo de éste la
conservación, identificación y cuidado de la misma.-
Art.55º.- Toda vez que se acuerde la
apertura de un sobre conteniendo un acta de sesión secreta, y después de
cumplido el objetivo, se procederá a colocarlo dentro de otro con iguales
requisitos. Dentro del nuevo sobre irán -además del acta- el sobre anterior y
la documentación que se resuelva adjuntar.-
En el sobre se
anotará además la fecha -día, mes y año- en que se realizó la apertura. Será
lacrado como el anterior.-
CAPITULO X
De las Sesiones en Comisión General
Art.56º.-
Art.57º.- Para todos los casos previstos
en el artículo anterior y a los solos efectos de su constitución, se requerirá
mayoría absoluta.-
Art.58º.- En Comisión General no se
podrán presentar mociones, ni se tomará resolución alguna, salvo las propias a
su funcionamiento.-
Art.59º.- Las delegaciones podrán elevar a
Para hacerlo
en la misma se requerirá mayoría absoluta del total.-
SECCION IV
CAPITULO I
De las Cuestiones de Orden
Art.60º.- Podrá interrumpirse el debate
para proponer cuestiones de orden. Son mociones o cuestiones de orden que
admiten discusión, y que se pueden plantear después de
a) La
integración de
b) La licencia
de Ediles.-
c) La
aplicación del Reglamento.-
d) El pase a
Comisión del asunto que se considera.-
e) La
interrupción o aplazamiento del debate.-
f) La de
declarar libre discusión.-
g) La
proposición de pasar a Sesión Secreta o
Comisión General.-
h) La
supresión de
i) La
alteración del lugar de colocación de los asuntos incluidos en el Orden del
Día.-
j) El pedido
de prórroga de
Art.61º.- Son cuestiones o mociones de
orden que no admiten discusión:
a) La
reconsideración de cualquier decisión antes de su sanción definitiva.-
b) El pedido de
que se vote en forma nominal.-
c) El pedido
de que se proceda a ratificar la votación.-
d) La de
levantar
e) La de
declarar el punto por suficientemente discutido, respetando la lista de oradores.-
f) La
rectificación de trámites.-
g) La
integración de las Comisiones.-
h) La
autorización a las Comisiones para reunirse durante la sesión de
i) La
supresión de la lectura de los antecedentes de un asunto.-
j) La
declaración de urgencia de un planteamiento .Se hará por escrito con la
enunciación del tema, acompañado de una breve exposición. Cuando el punto cuya
urgencia se propone haya sido distribuido, la declaración requiere de la mitad
más uno de los componentes del Cuerpo. Si no se hubiese distribuido, la mayoría
requerida será de dos tercios del total de componentes. De no alcanzarse ésta y
siempre que la votación supere la mitad más uno de los componentes en favor de
declarar la urgencia, el asunto - previo repartido- será incluido en el Orden
del Día de la sesión siguiente.-
Art. 62º.- En todos estos casos la
votación será sumaria, nunca nominal, y son también improcedentes las
constancias o fundamentos de voto.-
Art.63º.- Son asimismo cuestiones de
orden las que afectan los fueros de
Art.64º.- Son asuntos internos y serán considerados una vez
concluidos los asuntos entrados:
1º.- Los asuntos de economía
interna y de funcionamiento del Cuerpo planteados por los señores ediles. Se
tratarán sin debate y si se solicitare, se votarán por mayoría de presentes y
sin fundamentar el voto.
2º.- Expresiones de protesta sobre
el funcionamiento del Organismo, congratulaciones o condolencias y las
respectivas comunicaciones a quienes corresponda, que se votaran si así se
solicitare, por mayoría de presentes, no pudiéndose fundamentar el voto- Las
intervenciones sobre estos temas no serán mayores a cinco minutos por edil.
3º.- Informes breves -no mayores a
cinco minutos cada uno- que realice el Presidente sobre temas que
El Presidente rechazará el
planteamiento de temas que no se ajusten a lo establecido en los
numerales anteriores.-
SECCION V
DE LAS FORMAS DE DISCUSION
CAPITULO I
De la discusión en general
Art.65º.- Los asuntos serán discutidos en
general y en particular. En la discusión general se deliberará sobre la
importancia, conveniencia o inconveniencia del asunto, con objeto de resolver
si
El miembro
informante del proyecto o los informantes en su caso, dispondrán de hasta
treinta minutos y podrán además usar de la palabra hasta por cinco minutos cada
vez que se les requiera alguna explicación o aclaración del asunto. Tendrán
además quince minutos antes de darse el punto por suficientemente discutido.
Art.66º.- Agotada la discusión general y
puesto a votación el asunto, si el resultado fuera negativo se procederá a su
archivo, si fuera positivo se pasará a su discusión en particular.-
CAPITULO II
De la discusión particular
Art.67º.- La discusión particular se hará
artículo por artículo en que se divide el proyecto.-
El o los
miembros informantes dispondrán de diez minutos para ocuparse de cada
artículo, y de diez minutos para expedirse sobre las modificaciones,
sustituciones o adiciones que se propongan a cada uno de ellos.-
Art.68º.- En el debate, los oradores se
ajustarán al artículo en discusión, para mantener la unidad del mismo.-
SECCION VI
DE
CAPITULO I
Orden de oradores
Art.69º.- Puesto a discusión un proyecto,
su autor y el miembro informante tendrán derecho a hacer uso de la palabra, y
luego los demás miembros de
Art.70º.- Salvo resolución expresa de
Art.71º.- En la discusión particular
pueden proponerse artículos en sustitución de los del proyecto o como
adicionales a ellos. Del mismo modo pueden proponerse enmiendas a esos
artículos, ya sean aditivos, supresivos o sustitutivos.-
Art.72º.- Los artículos o enmiendas
propuestos entrarán en discusión conjuntamente con el artículo del proyecto si
son sustitutivos, y después de haberse votado
si son aditivos.
Art.73º.- Si el o los miembros
informantes -con el consentimiento de los miembros de Comisión por los que
informen- o el o los firmantes del proyecto aceptan las enmiendas propuestas a
un artículo, se votará en esa forma.-
Art.74º.- Si la votación de un artículo
resultase afirmativa, quedarán desechados los que se hubiesen propuesto en
sustitución, más si resultase negativa, se procederá a votar éstos por el mismo
orden en que se hubiesen presentado.-
Art.75º.- Los artículos en que se
hubiesen propuesto enmiendas, se votarán primeramente sin ellas. Si fuesen
aprobados se considerarán desechadas las enmiendas, pero si no lo fuesen, se votarán luego con ellas por su orden.-
Art.76º.- En cualquier momento del debate,
siempre que hayan hablado dos oradores -uno en pro y otro en contra del asunto-
y lo solicite cualquier Edil,
SECCION VII
DE LOS ORADORES
CAPITULO I
Del uso de la palabra
Art.77º.- La palabra se concederá de
acuerdo al orden en que haya sido solicitada. En el tratamiento de un mismo
tema, se dará preferencia a quienes no hayan hecho uso de la misma
anteriormente, en el orden en que se solicite.-
Art.78º.- Cada Edil no podrá hablar sobre
ningún asunto más de veinte minutos, sin perjuicio de lo establecido en
Art.79º.- Las mociones formuladas podrán ser
retiradas por sus proponentes, pudiendo pedir consideración cualquier que la
hiciera suya.-
CAPITULO II
De las interrupciones
Art.80º.- Nadie puede interrumpir al
orador sino cuando este incurra en personalismo, expresiones hirientes o
indecorosas contra una persona o agrupación -en tal caso para proponer que sea
llamado al orden-, cuando haya de plantearse una cuestión urgente, o cuando convenga
aclarar o rectificar un concepto en que el orador base su disertación. En este
último caso, la autorización para interrumpir será otorgada sólo si la concede
el orador, y no excederá de tres minutos, con un máximo de tres interrupciones
por orador.-
Art.81º.- No se permitirá que los que
interrumpen concedan a su vez interrupciones.-
CAPITULO III
Aclaraciones y alusiones
Art.82º.- Después que el orador haya
terminado su discurso, aquel o aquellos a quienes hubiese aludido podrán -antes
que el orador siguiente inicie el suyo- hacer rectificaciones o aclaraciones o
contestar alusiones, las que no podrán durar más de tres minutos.-
CAPITULO IV
Llamado a Cuestión
Art.83º.- El orador debe concretarse al
punto en debate -aunque éste haya sido declarado libre- y si no lo hace, el
Presidente por sí o por indicación de cualquier Edil lo llamará a la cuestión.
En caso de discordia, el punto será decidido por la mayoría simple.-
CAPITULO V
Llamado al orden
Art.84º.- Si un orador incurriera en
personalismo, expresiones hirientes o incorrectas, el Presidente por sí o por
indicación de cualquier Edil lo llamará al orden. Si sostiene que no ha
incurrido en falta,
Art.85º.- Si el orador reincidiere en
faltar al orden, se lo privará del uso de la palabra por el resto de
SECCION VIII
DEL VOTO Y DE SU EJERCICIO
CAPITULO I
Obligatoriedad
Art.86º.- La votación es personal.-
Art.87º.- Todos los Ediles -incluso el
Presidente- tienen la obligación de votar, salvo que se trate de asuntos de su
interés individual, pues en tal caso les está vedado votar y tomar parte en
la discusión.-
CAPITULO II
Formas
Art.88º.- La votación será nominal o
sumaria.-
En la votación
nominal cada Edil pronunciará -a requerimiento del Presidente- el nombre de la persona
por quien sufrague en caso de elección, y la palabra "afirmativa" o
"negativa" en caso de votación de un asunto.-
En la votación
sumaria, los Ediles que voten por la afirmativa levantarán la mano a
requerimiento del Presidente.-
Art.89º.-
Art.90º.- En los casos de elección de un
sólo candidato, bastará la mayoría relativa de sufragios.-
Art.91º.- Bastará que un Edil pida que la
votación de un asunto se divida, a fin de sancionar sucesivamente las distintas
partes de una misma proposición, para que así se haga de inmediato cuando sea
procedente.-
CAPITULO III
Empate
Art.92º.- Si resultare empatada la
votación, se reabrirá el debate; si el empate se mantiene se abrirá una última
discusión, y si se empata nuevamente se proclamará negativa la votación.-
CAPITULO IV
Proclamación
Art.93º.- En toda votación se proclamará
al número de Ediles que hayan votado por la afirmativa o por la negativa, o por
cada candidato, así como el total de presentes en Sala en ese momento.-
Art.94º.- Cualquier Edil podrá pedir que
conste en el Acta la forma en que ha
votado, excepto en
CAPITULO V
Fundamento de voto
Art.95º.- En el curso de la votación
nominal o después de la sumaria podrá fundarse el voto, disponiéndose al efecto
de tres minutos.-
En los
fundamentos de voto no se admitirán interrupciones, no podrán hacerse
aclaraciones o rectificaciones a lo expresado por los oradores.-
CAPITULO VI
Rectificación
Art.96º.- El Presidente dispondrá que se rectifique
la votación de un asunto -si así lo solicitare algún Edil- después de
proclamado el resultado y antes de iniciar la consideración de otro asunto.-
No se podrá
rectificar más de dos veces una misma votación.-
El pedido de
rectificación de votación sólo se refiere a un nuevo recuento de votos, no
pudiéndose solicitar modificación del régimen de votación, el que permanecerá
incambiado.-
CAPITULO VI
Reconsideración
Art.97º.- Fuera del caso previsto en el
artículo anterior, no podrá volverse sobre una votación sino por la vía de la
reconsideración, que deberá solicitarse en la misma Sesión o dentro de las 48
horas de celebrada la misma cuando fuere posible.-
En este último
caso, recibida la solicitud de reconsideración
La
reconsideración no podrá ser formulada en la oportunidad en que
El tratamiento
de la reconsideración en todos los casos se hará sin debate y acordada por
mayoría simple de votos.-
Una vez
dispuesta la reconsideración, se reabrirá el debate requiriéndose mayoría
absoluta de votos para modificar o revocar la resolución o disposición objeto
de reconsideración (Art.12º Ley 9515)4, excepto las disposiciones de
este Reglamento que dispongan mayorías especiales.-
SECCION IX
DE LAS MAYORIAS
CAPITULO I
Mayorías reglamentarias, clasificación y definición
Art.98º.- Se estará a lo que resuelva la
mayoría reglamentaria correspondiente. Las mayorías reglamentarias para tomar
resolución son las siguientes:
1º) Mayoría
absoluta de dos tercios del total de miembros de
2º) Mayoría
absoluta de tres quintos del total de miembros de
3º) Mayoría
simple de dos tercios de presentes.-
4º) Mayoría
absoluta (más de la mitad de los componentes).- (16 votos)
5º) Mayoría
simple (mitad más uno de los presentes).-
6º) Mayoría
absoluta del tercio (un tercio del total de presentes).-
7º) Mayoría
simple de un tercio (un tercio del total de presentes).-
8º) Mayoría
relativa (el mayor número de votos, cualquiera que fuere con relación a los que
obtuviesen otras proposiciones votadas conjuntamente).-
CAPITULO II
Asuntos que requieren mayorías reglamentarias especiales
A) Dos tercios del total de componentes: (21 votos)
Art.99º.- Se requieren dos tercios del
total de componentes de
a) Para
aprobar iniciativas del Intendente Municipal para contratar préstamos, si el plazo
de los mismos excediera al mandato de gobierno del Intendente proponente
(Art.301º de
b) Para
otorgar anuencia al Intendente Municipal en caso de aplicación de multas
mayores a lo que establece el Decreto Ley Nº 14979 sus modificativas y
concordantes.-
c) Para
cambiar los nombres de calles, caminos, plazas, pases, la numeración de las
puertas, e incluir nombres en el Nomenclator Municipal (Art.19º Num.31 Ley
9.515)5.-
d) Para dar
autorización al Intendente Municipal para designar abogado representante del
Municipio, cuando se tratara de iniciar o contestar acciones judiciales
(Art.35º Num.39 Ley 9.515)6.-
e) Para
aprobar la adquisición de terrenos y edificios para oficinas y establecimientos
departamentales o mandar construir otros nuevos (Art.36º Num.1 Ley 9.515)7.-
f) Para
autorizar las enajenaciones o gravámenes de cualquier bien departamental que
proponga el Intendente Municipal (Art.37º Num.2 Ley 9.515)8.-
g) Para
autorizar al Intendente Municipal a que levante monumentos o estatuas, o
permita su erección en sitios de uso público (Art.37º Num.3 Ley 9.515)9.-
h) Para
otorgar venia al Intendente Municipal a fin de que designe Contador Municipal
(Art.43º Ley 9.515)10.-
i) Para todos
aquellos que
B) Tres quintos del total de componentes (19 votos)
Art.100º.- Se requiere una mayoría
absoluta de tres quintos:
a) Para
levantar las observaciones que el Intendente Municipal opusiera a los Decretos
sancionados por
b) Para
declarar la amovilidad de los funcionarios del Gobierno Departamental y
calificar los cargos de carácter político o de particular confianza (Art.62
Inc.2 Constitución)12.-
c) Para
sancionar presupuestos de sueldos y gastos de
d) Para todos
aquellos que
e) Para crear
nuevos cargos dentro del Presupuesto de
C) Mayoría absoluta de votos de
Art.101º.- Se requiere mayoría absoluta
del total de componentes de
a) Para crear
o fijar a propuesta del Intendente Municipal impuestos o tasas, con las
excepciones de las establecidas en el Art.297º Num.1 de
b) Para
destituir a propuesta del Intendente Municipal los miembros de las Juntas
Locales no electivos (Art.273º Num.5 Constitución y Art.19º Num.8 Ley 9.515)15.-
c) Para
otorgar concesiones temporarias para servicios públicos locales o
departamentales, a propuesta del Intendente Municipal (Art.51º Inc.2 y 273
Num.8 Constitución, y Art.19º Num.15 Ley 9.515)16.-
d) Para
aprobar contratación de préstamos a iniciativa del Intendente Municipal, si el
plazo de los préstamos no excediera al del mandato del Intendente proponente (Art.301º
Constitución)17.-
e) Para
aprobar la designación de las propiedades a expropiarse que hiciera
f) Para
otorgar anuencia a
g) Para
otorgar contratos sobre administración de las propiedades
inmuebles,
arrendamientos y utilización de bienes departamentales o confiados a los
Municipios, si el contrato tuviese una duración mayor que el mandato del
Intendente.-
h) Para
prestar la anuencia que para la disminución de mínimos legales y
reglamentarios que prescriben los Art.13º Num.3 y 15. Inc.3 de
i) Para elegir
nuevo titular en el cargo de Intendente Municipal por vacantes definitivas y
agotada de la lista de suplentes (Art.268º de
j) Para
declarar Sesión permanente (Art.49º).-
k) Para
modificar el día u hora de Sesiones del Cuerpo (Art.24º).-
l) Para
constituirse en Comisión General (Art.57º).-
m) Para
incluir en la misma Sesión el asunto tratado en Comisión General (Art.59º).-
n) Para
alterar el Orden del Día (Art.60º Lit.i).-
ñ) Para
obligar a los Sres. Ediles a guardar secreto (Art.51º).-
o) Para todos
aquellos casos que
p) También se
requerirá mayoría absoluta de votos para:
l) Para
modificar el Reglamento (Art.4º).-
II) Para
aprobar lo preceptuado en el Art.45º del presente Reglamento.-
III) Para aprobar
cuartos intermedios mayores de 15 minutos (Art. 46º).-
IV) Para la
aprobación de
V) Para
resolver la publicación del Acta de Sesión Secreta (Art.53).-
VI) Para
autorizar a Comisiones a reunirse durante
VII) Para
dejar sin efecto una Sesión Ordinaria.-
VIII) Para
designar los miembros de las Juntas Locales y sus suplentes (Art.85º Num.8 Ley
9.515)20.-
D) Mayoría de votos presentes:
Art.102º.- Se requiere mayoría de votos
presentes:
a) Para
sesionar en otro recinto (Art.17º).-
b) Para la
elección de Presidente y Vices (Arts. 14º y 15º).-
c) Para
decretar cuartos intermedios de hasta 15 minutos (Art.47º).-
d) Para
prorrogar
e) Para crear Comisiones
especiales (Art.133º).-
f) Para todos
los casos que no se determinen en este reglamento.-
g) Para dar
trámite a las mociones presentadas en
h) Para anular
una Sesión extraordinaria o levantar cualquier Sesión.-
i) Para actuar
según lo previsto en el Art.138º.-
j) Para
otorgar licencia a los señores Ediles.-
E) Un tercio del total de miembros:
Art.103º.- Se requiere un tercio del total
de miembros de
a) Para hacer
venir a Sala al Sr. Intendente Municipal a fin de pedirle y recibir los
informes que se estimen convenientes, ya sea con fines legislativos o de
contralor (Art.285º Constitución)21.-
b) Para
señalar día y hora de la asistencia del Intendente a Sala en las condiciones
previstas por el Art.179º de este Reglamento.-
c) Para acusar
ante el Senado al Intendente Municipal y a los Ediles por violación a las
disposiciones de los artículos 9º y 38º de
d) Para acusar
al Intendente Municipal y a los miembros de
e) Para apelar
ante
f) Para
requerir al Tribunal de Cuentas dictámenes sobre cuestiones relacionadas con
las finanzas o administración departamental (Art.273º Num.4 Constitución28;
Art.19º Num.5 Ley 9.515)29.-
g) Para
resolver que la votación sea nominal (Art.61º Lit.b).-
h) Para todos
aquellos asuntos que
SECCION X
LOS PODERES Y ATRIBUCIONES DE LOS EDILES
CAPITULO I
Obligaciones
Art.104º.- Todo Edil está obligado a:
a) A cumplir
escrupulosamente el Reglamento en lo que es aplicable.-
b) A asistir
-salvo caso de fuerza mayor- a todas las Sesiones, permaneciendo en Sala
durante su transcurso.-
La
inasistencia de un titular a
c) A no entrar
armado a
d) A dirigirse
al Presidente o a
e) A dar al
Presidente el tratamiento de "Sr. Presidente" y a los demás Ediles el
de "Sr. Edil".-
f) A no
atribuir en ningún caso mala intención a los miembros de
g) A no hacer
uso de la palabra sin solicitarla al Presidente y sin que éste la conceda.-
h) A votar
hallándose presente, salvo que se trate de su persona o de su interés
individual.-
i) A motivar
la parte expositiva de los proyectos que presente.-
j) A no
gestionar ante el Gobierno Departamental asuntos particulares o de terceros,
bien sea en carácter de apoderado, abogado, gestor de negocios u otro
cualquiera (Art.291º Ap.2 Constitución)30.-
k) A no
intervenir como Directores o Administradores en empresas que contraten obras o
suministros con el Gobierno Departamental o en cualquier otro órgano público
que tenga relación con el mismo (Art.291º Num.1 Constitución)31.-
l) A declarar
ante
m) A guardar
secreto siempre que
n) A guardar
conducta social digna y decorosa, a dignificar el carácter de Edil.-
ñ) A comunicar
su inasistencia.-
CAPITULO II
Derechos
Art.105º.- Todo Edil tiene derecho a:
a) reclamar en
cualquier oportunidad que se cumpla el Reglamento, cuando a su juicio no se
haga.-
b) a proponer
cualquier asunto de competencia de
c) a expresar
sus opiniones de acuerdo a las leyes vigentes y a lo que estipule el presente
Reglamento.-
d) a pedir al
Intendente Municipal por intermedio del Presidente de
e) a pedirlos
por intermedio de
f) a
rectificar o aclarar después que termine de hablar el que lo aluda, si hubiere
lugar.-
g) a pedir que
se llame al orden al que falte a él.-
h) a que se
rectifique una votación después de proclamado el resultado y antes de pasar a
otro punto.-
i) a pedir que
se dé el punto por suficientemente discutido, después que han hablado por lo
menos dos Ediles, uno a favor y otro en contra, y que se haya agotado la lista
de oradores.-
j) a pedir que
conste cómo ha votado, excepto en la hora previa.-
k) a solicitar
votación nominal.-
l) a pedir que
se divida la votación de un asunto (Art.91º).-
m) a pedir licencia,
que no será discutida y deberá ser aprobada por mayoría de miembros presentes
(Art.102º Lit.k).-
n) a
fundamentar el voto durante la votación nominal o después de la sumaria.-
ñ) a no ser
recusado sino en los casos previsto en
o) a realizar
exposiciones verbales en
p) a asistir a
cualquier comisión permanente de
q) a utilizar
el carné que lo identifique como Edil.-
Art.106.- Los
suplentes tendrán las mismas obligaciones y derechos que los Ediles titulares,
en ausencia de éstos.-
CAPITULO III
De las inasistencias
Art.107º.- Las inasistencias de un titular
a
En caso de no
cumplirse,
Art.108º.- La inasistencia de los señores
Ediles a cuatro convocatorias de
Art.109º.- Quedarán exceptuados de ésta
sanción los Ediles que den cuenta de su inasistencia, que se encuentren en uso
de licencia por enfermedad certificada mediante certificado médico, o con
licencia ordinaria solicitada con exposición de motivos y concedida por mayoría
de votos de presentes.-
Art.110º.- Las prerrogativas que le fueron
retiradas a los Ediles titulares en aplicación de lo dispuesto en los artículos
anteriores les serán otorgadas por el mismo término de un año al suplente que
haya actuado o actúe en lo sucesivo con mayor asistencia.-
SECCION XI
DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICEPRESIDENTES
CAPITULO I
Deberes y Derechos
Art.111º.- El Presidente es el
representante oficial de
Art.112º.- Son sus atribuciones y deberes:
a) observar y
hacer observar escrupulosamente en todas partes este reglamento.-
b) abrir y cerrar
las Sesiones de
c) proclamar
la falta de quórum y la imposibilidad reglamentaria de sesionar en tales
circunstancias.-
d) dirigir las
discusiones.-
e) conceder o
negar la palabra según corresponda.-
f) fijar las
votaciones, anunciar el resultado de ellas y proclamar las decisiones de
g) llamar al
orden a los Ediles que incurran en personalismo o falta al decoro y a la
cuestión cuando se aparten notablemente de ella.-
h) suspender
la sesión y hasta levantarla en caso de desorden y cuando las amonestaciones o llamados al orden fuesen
desatendidos.-
i) citar o
mandar citar para las sesiones
ordinarias y extraordinarias.-
j) nombrar
todas las comisiones de asesoramiento de
k) ordenar el
trámite de los asuntos.-
l) disponer lo
que fuere conveniente respecto a la policía de
m) proponer a
n) prestar a
ñ) ordenar los
gastos que deban imputarse a rubros de las planillas de presupuesto de
o) firmar y
rubricar con el Secretario las Actas, Resoluciones de
p) no discutir
ni abrir opinión sobre el asunto en debate, mientras esté presidiendo; pero
podrá fundamentar su voto así como formular observaciones o emitir opiniones
breves y mientras cuente con el asentimiento de
q) invitar al
Vicepresidente a ocupar su puesto cuando quiera tomar parte de la discusión,
presentar algún proyecto o efectuar exposiciones prolongadas.-
r) abrir los
pliegos dirigidos a
s) fijar el
Orden del Día de
t) adoptar
-cuando no sea posible reunir a
u) rechazar lo
que estime inadmisible dando cuenta inmediata a
v) requerir de
los Poderes del Estado, de sus dependencias y de
w) proponer a
x) disponer
todo lo pertinente para el funcionamiento de
y) informar al
Cuerpo previamente y en forma suscinta de los planteamientos que realizarán
las delegaciones presentes que fueran a ingresar a Sala.-
z) dejar sin
efecto una sesión ordinaria en oportunidad que no haya temas en su orden del
día, dando conocimiento a las bancadas con 48 horas de anticipación. Siendo
facultativo de
Art.113º.- Es asimismo obligación del
Presidente, advertir a los señores Ediles de sus inasistencias y dar cuenta de
ellas a
Art.114º.- El Presidente no integrará
ninguna Comisión -salvo la de Hacienda de la que se considera miembro nato-
pero podrá concurrir a todas con voz pero sin voto.-
Art.115º.- Los Vicepresidentes por su
orden, reemplazarán al Presidente ocupando su puesto en
Art.116º.- Los Vicepresidentes podrán ser
nombrados tanto para las Comisiones Permanentes como para las Especiales.-
Art.117º.- En caso de renuncia o
fallecimiento del Presidente,
SECCION XII
DE LOS FUNCIONARIOS Y DE
CAPITULO I
Designación
Art.118º.-
CAPITULO II
Dependencias y Funciones
Art.119º.- El Secretario General firmará
con el Presidente las Actas, la correspondencia, órdenes de gasto y pago, y
todos los demás asuntos resueltos por
Art.120º.- El Secretario General asistirá
a las Sesiones y estará obligado a guardar secreto. Leerá todo lo que haya de
leerse en cada Sesión, a cuyo fin traerá extractados todos los asuntos (Art.13º
Ley 9.515)34.-
Art.121º.- El Secretario General citará en
todo caso para las Sesiones, de acuerdo con las órdenes de la presidencia o de
Art.122º.- El Secretario General es el
Jefe inmediato de los empleados de
Se suplantará
por el funcionario que lo sigue en jerarquía en el caso de licencia,
imposibilidad, ausencia o delegación transitoria.-
Art.123º.- Es cometido particular de
a) Hacer
llevar los libros y registros necesarios para entrada y salida de empleados,
anotaciones, copias, y la ficha de los expedientes en trámite archivados.-
b) Tendrá un
Libro Decretero en el que hará anotar todas las resoluciones de
c) Remitir a
los Ediles -bajo recibo y para su estudio- Expedientes, documentos y recaudos
necesarios para el cumplimiento de sus cometidos legales. Devueltos con las
constancias debidas, cancelarán los recibos de entrega.-
d) Cuidar de
las impresiones de las publicaciones que se autoricen, tratando de que todo lo
que se redacte exprese fielmente las determinaciones de
e) Hacer
llevar índices alfabéticos, personales y de materia de las Resoluciones y
Decretos, con constancia de carpeta y ficha, en forma tal que posibilite su
fácil manejo y la inmediata ubicación de los Expedientes.-
f) Cuidar el
cumplimiento de todas las disposiciones administrativas emanadas de
g) Poner a
disposición de quien lo solicite un resumen de los asuntos tratados y resueltos
por
h) Llevará uno
o más libros en los que se detallarán claramente las entradas y salidas de
fondos, estados de cuenta y en general todo lo concerniente a la administración
de los dineros propios de
Art.124º.- Bajo ningún concepto el
Secretario General podrá dirigirse u opinar sobre cualquier asunto que estén
tratando los Ediles, salvo que el Cuerpo requiera su intervención para alguna
aclaración.-
Art.125º.- Las faltas en que incurriera el
Secretario General serán juzgadas y sancionadas por la propia Junta; aquellas
en que ocurriera el resto de los funcionarios dependientes de ésta se regirán
por lo dispuesto en el Art.112 Lit.x de este reglamento.-
SECCION XIII
DE LAS ACTAS
Art.126º.- Las Actas serán la fiel relación de todo lo actuado en cada Sesión. En
ella se establecerá invariablemente la fecha y hora de comienzo de
En ella
deberán contar los Asuntos Entrados y los puntos del Orden del Día tratados,
con el tenor de la resolución aprobada y los decretos sancionados,
consignándose el número de votos que han tenido.-
Por último se
establecerá la hora de finalización.-
Art.127º.- Se llevará un libro de Actas,
rubricando cada Acta, deberá llevar las firmas del Presidente y Secretario
General, o de quien haga sus veces.-
Art.128º.- Las versiones taquigráficas de
los debates de
Art.129º.- Los Ediles devolverán las
versiones revisadas dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recibo.
Si en ese lapso los Ediles no devolvieran las versiones corregidas, se
entenderá que no formula observaciones a la revisión practicada por la oficina
competente, quedando facultada para la publicación de orden.-
Art.130º.- En el mismo día de devolución
de las versiones taquigráficas corregidas, la oficina correspondiente
entregará el material completo de las sesiones para su publicación.-
Art.131º.- Las versiones taquigráficas de
las sesiones de
Art.132º.- Las sesiones de
SECCIO XIV
DE LAS COMISIONES
CAPITULO I
Definición
Art.133º.- Las Comisiones de asesoramiento
de
Comisiones
Permanentes son aquellas cuyos cometidos generales se determinan en el artículo
siguiente.-
Comisiones
Especiales son las que se designan para un cometido fijo y
CAPITULO II
Creación,
integración y cometidos
Art.134.- Habrá diez comisiones
permanentes, cuya denominación y cometidos se determinan a continuación:
A) HACIENDA, PRESUPUESTO Y PETICIONES
Impuestos,
Tasas y Contribuciones, Deuda Pública Departamental, Empréstitos, Contabilidad
y Administración Financiera, Administración de Proventos, Presupuesto
Departamental, Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal,
Modificaciones Presupuestales, Presupuestos de Sueldos y Gastos de
B) LEGISLACIÓN,
ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS INTERNOS Y NOMENCLÁTOR
Legislación
Municipal, Organización Administrativa de Oficinas y Servicios, Estatuto de los
Funcionarios del Gobierno Departamental, Reglamento de
C) EDUCACIÓN,
CULTURA, EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES
Educación
y Cultura -su promoción-, Artes y Artesanías, Espectáculos Públicos, Eventos
Culturales, Cultura Física, Deportes, Escenarios Deportivos, Piscina Municipal.
D) SALUD
Y MEDIO AMBIENTAL
Salud e
Higiene Públicas, Asistencia Médica y Profilaxis de Enfermedades Sociales,
Problemas de Salubridad, Bromatología, Residuos, Aguas Servidas, Control de
Vertederos, Medio Ambiente
E) OBRAS,
SERVICIOS PÚBLICOS Y PROPIEDADES MUNICIPALES
Obras
Públicas Municipales, Vialidad y Obras Públicas de interés general, Obras
Públicas por Convenio con particulares y/o con el Estado y/o con Organismos
Internacionales y/o con Instituciones o Gobiernos Extranjeros, Servicios
Públicos a cargo del Municipio o de Concesionarios o Permisarios, Vialidad
Urbana y Rural, Arquitectura Municipal, Viviendas, Proyectos Edilicios y de
Urbanización, lluminación.-
F) DESARROLLO PRODUCTIVO Y ÁREA METROPOLITANA
Fomento
de
G) DERECHOS
HUMANOS Y DESARROLLO SOCIAL
Velar
por la vigencia de los Derechos Humanos en el Departamento, Estimular la
conciencia y educación de los Derechos Humanos, Fomentar los Derechos Humanos
auspiciando conferencias, estudios, concursos y charlas sobre el tema. Elevar a
H) CONDICIÓN
DE LA MUJER
a) Estudio y
Difusión del Marco Legal que ampara a la mujer. -
b) La
inserción de la mujer en el plano laboral.-
c) Planificación
familiar. -
d) Estudio
de Políticas de Prevención de situaciones de Violencia que afecten a la mujer y a la familia.-
e) Coordinar
con otras organizaciones no
gubernamentales el estudio y seguimiento de
proyectos que a nivel parlamentario correspondan a la condición de la mujer y
su rol en el medio.-
f) Coordinar
con organismos oficiales nacionales y departamentales el estudio de este tema.-
I) DE LA
JUVENTUD
Lineamientos
en políticas juveniles para nuestro departamento. Relación, coordinación y
seguimiento de la Secretaría de la Juventud del ejecutivo departamental.
Formulación de políticas de apertura, inserción y ayuda a esta franja etaria.
J) COMISIÓN
PERMANENTE
Funcionará en el período comprendido
entre el receso del Organismo.-
(Cometidos)
(Competencia) Los asuntos a su
estudio únicamente serán los que tengan carácter de urgentes y se le dará
conocimiento de oficio de los asuntos que están a estudio en cada comisión
asesora del Organismo..- Los ediles
que integren la misma no percibirán reintegro de gastos por cualquier
concepto.-
Art.1350.-
Las
Comisiones permanentes se integraran con siete miembros, salvo que la Junta decidiera
expresamente apartarse de este temperamento. La Comisión sobre Condición de la
Mujer y la Comisión de la Juventud, estarán compuestas por un miembro y su
suplente, por cada Lema con representación en el Cuerpo
Art.136º.- Las Comisiones Permanentes
serán designadas anualmente por
Art.137º.- Las Comisiones pueden solicitar
directamente al Intendente Municipal, por intermedio de la presidencia de la
Junta, todos los datos necesarios para la expedición de sus dictámenes, así
como la concurrencia a su seno de los funcionarios municipales con el mismo
fin. (Art.286º Constitución)37.-
CAPITULO III
Comisiones Investigadoras
A) Designación:
Art.138º.- Las Comisiones de Investigación
comprendidas en el Art. 286º de
Art.139º.- El Edil que la solicite deberá
ocurrir por escrito al Presidente de
a) entidad de
la denuncia;
b) seriedad de
su origen;
c) oportunidad
y procedencia de la investigación.-
El informe o
los informes -si se produce más de uno- se entregarán al Presidente y el asunto
se incluirá en el Primer Punto del Orden del Día de
B) Derecho del responsable de todo servicio investigado:
Art.140º.- El responsable directo de todo
servicio investigado tendrá derecho a realizar una exposición ante
C) Informe y Actuación del denunciante:
Art.141º.- Las Comisiones Investigadoras
en los casos en que los que se les haya encomendado una investigación que verse
sobre dos o más puntos independientes, deberá dictaminar por separado sobre
cada uno de ellos a medida que los vaya esclareciendo.-
Art.142º.- El denunciante no integrará
D) Derechos de los imputados:
Art.143º.- Una vez clausurados los
procedimientos del o de los informes de
El plazo
comenzará a correr desde la fecha que fije
Los imputados
podrán ser asistidos por letrados a quienes se pondrá a disposición todos los
antecedentes.-
E) Denuncia en Sala
Art.144º.- Si en el transcurso de una
Sesión un Edil efectuase una denuncia grave debidamente documentada, podrá el
Cuerpo - por dos tercios de votos del total de componentes- designar una
Comisión Investigadora, no rigiendo en este caso lo dispuesto en el Art.130º.-
CAPITULO IV
A) Designación de Mesa:
Art.145º.- Las Comisiones elegirán en su
seno anualmente un Presidente y un Vicepresidente. Las Secretarías serán
desempeñadas por los funcionarios administrativos correspondientes, que llevarán
los libros de Actas de
Art.146º.- Las Comisiones funcionarán en
los días y horas que ellas mismas se fijen.-
Art.147º.‑ Las Comisiones
podrán deliberar y resolver por mayoría del total de sus componentes.
Las Comisiones
Especiales podrán resolver por mayoría de presentes.
De no haber quórum se procederá de acuerdo a lo que
preceptua el Art.31º Inc.3, en lo pertinente
B) Uso de la palabra y asistencia:
Art.148º.- Sin perjuicio del derecho de
los autores de proyectos, de los sectores no representados en una Comisión, del
denunciante en una investigación y de los invitados, el derecho a hacer uso de
la palabra en las Comisiones estará limitado a sus integrantes, el Presidente
de
Art.149º.- Las Comisiones podrán comunicar
a los autores de los proyectos, la fecha en que se ha de iniciar su estudio, a
fin de que concurran si lo creen conveniente, para suministrar nuevos datos o
ampliar la exposición de motivos.-.-
C) Integración y derecho de sectores no representados:
Art.150º.- Todo sector político que no
esté representado en una Comisión, tendrá derecho a hacerse oír en ella por
intermedio de un delegado, que al efecto indicará el Presidente de
D) Asesoramiento:
Art.151º.- Las Comisiones se asesorarán en
la forma que lo estimen conveniente, pudiendo invitar a los funcionarios y
particulares para que concurran a sus sesiones, cuando estimaran pertinente el
oírlo.-
E) Informe:
Art.152º.- El informe será acompañado de
un proyecto de Decreto o Resolución, en su caso, redactado en la forma en que debe
ser sancionado, y firmado por la mayoría -por lo menos-.- Todo miembro tendrá
derecho a firmar, con salvedades respecto a todo o parte del Proyecto, pero en
caso de discordia se consignarán a continuación de la mayoría. Al sólo efecto
de la ordenanza del Expediente cuando los informes discrepantes tengan
igualdad de firmas, el Presidente de
Los informes
de
Art.153º.- Todos los asuntos informados
por las Comisiones, cuando no medie resolución en contrario, tendrán como
miembro informante a su Presidente. Si hubiere informe en minoría, cada grupo
designará su miembro informante.-
F) Término para expedirse:
Art.154º.- Los asuntos sometidos a estudio
de las Comisiones deberán ser despachados dentro del término de cuarenta y
cinco días, a contar desde la fecha en que el asunto pasó a Comisión.-
Las Comisiones
podrán solicitar al Presidente prórroga del plazo por causa justificada y éste
dará cuenta a
Para el estudio
y despacho de los proyectos de Presupuesto Municipal, sus modificaciones y
Rendiciones de Cuentas, y Presupuestos de
El Presidente
por sí, o en virtud de acuerdo de
Art.155º.- Si el asunto no fuere
despachado dentro del término fijado en el artículo anterior,
G) Archivo:
Art.156º.- Toda Comisión puede resolver por tres quintos
Si dentro de
ese plazo la minoría no presenta su dictamen, se tendrá por firme la resolución
de la mayoría y se comunicará al Presidente, que dará cuenta de ello a
Sin en ese
estado algún Edil solicitare que no se archive, se estará a lo que
H) Actas:
Art.157º.- Todas las Comisiones llevarán libro de Actas de
sus decisiones, y se regirán por el presente Reglamento en lo que sea pertinente.-
I) Comunicaciones:
Art.158º.- Ninguna Comisión podrá dar
informes a
SECCION XV
DE LOS PROYECTOS
CAPITULO I
De la forma de su presentación
Art.159º.- A excepción de las cuestiones
de orden, de las previas, artículos o enmiendas propuestas durante la discusión
de un proyecto, o modificaciones relativas a expedientes y economía interna de
Art.160º.- Llevará la forma de Proyecto de
Decreto toda moción cuyo objeto sea crear, derogar o suspender un acto
legislativo.-
Art.161º.- Llevará la forma de Proyecto de
Resolución toda moción cuyo objeto sea crear, derogar o suspender un acto
administrativo que crea preceptos jurídicos subjetivos de alcance particular.-
Art.162º.- Llevará la forma de Proyecto de
Comunicación toda moción cuyo objeto sea dirigir a alguien alguna comunicación
o mensaje.-
Art.163º.- Ningún Proyecto de Decreto será
motivado en su parte dispositiva.-
Art.164º.- Todo artículo de un Proyecto
contendrá en cuanto sea dable, una proposición simple y tal que no pueda ser
admisible en una parte y desechada en otra.-
Art.165º.- Los proyectos serán presentados
por escrito y redactados en la forma correspondiente, debiendo ser suscritos
por su autor o autores si se presentan en forma colectiva.-
Art.166º.- El autor de un Proyecto de
cualquier clase que sea, deberá fundarlo por escrito, debiendo agregarse a la
carpeta respectiva el original del Proyecto, y cuando se hubiera fundado
oralmente se tomará copia extractada del discurso y se agregará al expediente
correspondiente.-
Art.167º.- No se admitirá proyecto alguno
que se refiera al ejercicio de alguna de las atribuciones de
Art.168º.- Todo autor de un proyecto puede
retirarlo antes de haber presentado informe -sobre él- los miembros informantes
de las respectivas Comisiones, pero éstos podrán hacerlo suyo y presentarlo a
Art.169º.- En el caso del artículo
anterior, será permitido el retiro del proyecto a simple solicitud de su autor
ante
Art.170º.- Una vez presentado por los miembros
informantes su dictamen, sólo podrá retirarse el proyecto con autorización de
Art.171º.- Los Proyectos remitidos por el
Ejecutivo Municipal, no podrán retirarse en ningún caso, sino por acuerdo y
consentimiento de
Art.172º.- Los proyectos pueden ser
presentados por los Ediles titulares y por los suplentes cuando estén
reemplazando a los titulares con licencia -o cuando estén actuando en una
Sesión.-
CAPITULO II
Informe de Comisión
Art.173º.- Si el asunto es sometido a
dictamen de Comisión, se hará de él un extracto que se repartirá a sus
miembros.-
Art.174º.- Una vez que Secretaría haya
recibido un informe de Comisión, cuidará que con sus antecedentes sea impreso
y repartido entre los Ediles, dentro de los diez días hábiles siguientes a su
recepción.-
Art.175º.- Inmediatamente de repartido un
informe de Comisión, se incluirá el asunto en el Orden del Día; si es
sancionado, el Presidente lo proclamará así.-
CAPITULO III
Art.176º.- Los Proyectos de Presupuesto de
gastos, sueldos y recursos, se repartirán inmediatamente de ser recibidos del
Intendente Municipal o de
El repartido
podrá hacerse por sesiones.-
Los Ediles
tendrán veinte días para presentar enmiendas, a contar desde aquél en que se
haya efectuado el reparto total.-
SECCION XVI
DE LAS INTERRELACIONES E INFORMES
CAPITULO I
Del llamado a Sala al Intendente
Art.177º.- Los llamados a Sala o
interpelaciones se formularán en Sesión de
Art.178º.- La tercera parte del total de
componentes de
Art.179º.- Para los casos previstos en el artículo
anterior, el Presidente invitará a los Ediles que deseen la concurrencia a
Sala del Intendente, a que expresen su conformidad, votando afirmativamente,
sin discusión, la proposición formulada, sin que esto signifique que se
solidarizan con sus términos, sino simplemente que desean que se haga uso de la
potestad constitucional invocada. Si obtiene el tercio aludido, el Presidente
concretará con el Intendente el día y hora en que concurrirá a fin de incluirlo
en el Orden del Día, ya sea en Sesión Ordinaria o Extraordinaria. Previamente
se informará por Oficio al Intendente la resolución de
Esta Sesión
será fijada dentro de los quince días posteriores a la aprobación del llamado a
Sala.-
Vencido ese
término, el proponente podrá solicitar a
Art.180º.- Cuando las Sesiones a que hace referencia
el artículo anterior no puedan realizarse por falta de quórum, o cuando luego
de iniciada deba interrumpirse por la misma razón, el Edil proponente podrá
solicitar al Presidente que acuerde nueva fecha con el Intendente.-
Si se
repitiera la circunstancia prevista en el inciso anterior, para que pueda
cumplirse nuevamente el llamado a Sala, deberá volver a solicitares y votarse
en las condiciones establecidas en el Artículo 285º de
Art.181º.- En las Sesiones que se celebren
con la concurrencia del Intendente para responder a un llamado a Sala, el
Presidente concederá la palabra en primer término a quien solicite la
concurrencia del Intendente, o al que se indique si el pedido fue formulado por
más de uno, y luego al Intendente o a quien lo represente (Art.285º Constitución)21
no rigiendo para ellos las limitaciones de término en el uso de la palabra, que
en cambio regirá para los Ediles.-
CAPITULO II
De los informes
Art.182º.- Todo Edil puede pedir al
Intendente Municipal los datos e informes que estime necesarios. El pedido se
hará por escrito dirigido al Presidente de
Si éste no
facilitare los informes dentro del plazo de veinte días, el miembro de
Art.183º.- Los Ediles podrán hacer el uso
que juzguen conveniente de las manifestaciones que se formulen en las Sesiones,
si no media resolución de
Art.184º.- El presente Reglamento
comenzará a regir a partir del día 15 de febrero de 1989.-
REFERENCIAS
2 Art.
6º.-
Las Juntas Departamentales sesionarán ordinariamente en las fechas que ellas
mismas designen. Tres de sus miembros o el Intendente podrán convocar
extraordinariamente a
3 Art.
93º.- Compete a
Art. 296º.- Los
Intendentes y los miembros de
4 Art.
12º.- Todas las resoluciones de
5 Art. 19º Num. 31.- Determinar la
nomenclatura de las calles, caminos, plazas y paseos.
Para
cambiar su nombre y la numeración de las puertas, y cuando se pretendiere dar
nombres de personas, no podrá hacerse sin oír previamente al Intendente, y se
requerirán dos tercios de votos;
6 Art. 35º Num. 39.- Gestionar
ante cualquier autoridad los asuntos de su competencia, personalmente o por
intermedio del funcionario que designe.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior excepto el Municipio de
Montevideo, los Departamentos, cuando se trate de sus bienes y derechos serán
citados o emplazados en la persona del Intendente, y si se tratare de iniciar o
contestar acciones judiciales, serán representados por el Ministerio Fiscal o
por el abogado que designe el Intendente, previa autorización de
7 Art. 36º Num. 1.- Adquirir terrenos y
edificios para oficinas y establecimientos departamentales o mandar construir
otros nuevos con acuerdo, en ambos casos, de
8-9 Art. 37º.- Queda
prohibido a los Intendentes, sin perjuicio de las otras limitaciones que
establece la ley:
Num. 1.- Rematar,
enajenar o encargar a particulares la percepción de las rentas municipales; (1b).-
Num. 2.- Enajenar e
hipotecar bienes raíces salvo lo que disponen las leyes especiales sobre
solares, quintas, chacras, y sobre expropiación de inmuebles. Sin embargo, podrán,
enajenar o gravar cualquier bien departamental aún los incluidos en el artículo
23 de la ley de Octubre 21 de 1912, previa autorización de los dos tercios de
votos de los miembros de
10 Art. 43º.- Los
Contadores Municipales serán designados por el Intendente, previa venia de
11 Art.
281º.- Los decretos que sancione
Este
podrá observar aquéllos que tenga por inconvenientes pudiendo
Si
el Intendente Municipal no los devolviese dentro de los diez días de recibidos,
se considerarán promulgados y se cumplirán como tales.
No
podrán ser observados los presupuestos que hayan llegado a
12 Art.
62º.- Los Gobiernos Departamentales sancionarán el Estatuto para
sus funcionarios, ajustándose a las normas establecidas en los artículos
precedentes, y mientras no lo hagan regirán para ellos las disposiciones que la
ley establezca para los funcionarios públicos.
A
los efectos de declarar la amovilidad de sus funcionarios y de calificar los
cargos de carácter político o de particular confianza, se requerirán los tres
quintos del total de componentes de
13
Art. 273º Num. 6º.- Sancionar,
por tres quintos del total de sus componentes, dentro de los doce primeros
meses de cada período de Gobierno, su Presupuesto de Sueldos y Gastos y
remitirlo al Intendente para que lo incluya en el Presupuesto respectivo.
Dentro
de los cinco primeros meses de cada año podrán establecer, por tres quintos de
votos del total de sus componentes, las modificaciones que estimen
indispensables en su Presupuesto de Sueldos y Gastos.-
14 Art.
279º.- El Intendente determinará la competencia de las direcciones
generales de departamento y podrá modificar su denominación.-
15 Art. 273 Num. 5º.- Destituir a
propuesta del Intendente y por mayoría absoluta de votos del total de
componentes, los miembros de las Juntas Locales no efectivas.
Art. 19º Num. 8º.- Destituir los
miembros de las Juntas Locales a propuesta del Intendente y por mayoría
absoluta de votos, oyendo previamente las exposiciones que aquellos quisieran
formular;
16 Art.
51º.- El Estado o los Gobiernos Departamentales, en su caso,
condicionarán a su homologación, el establecimiento y la vigencia de las
tarifas de servicios públicos a cargo de empresas concesionarias.-
Las
concesiones a que se refiere este artículo no podrán darse perpetuidad en
ningún caso.-
Art. 273º Num. 8º.- Otorgar
concesiones para servicios públicos, locales o departamentales, a propuesta del
Intendente, y por mayoría absoluta de votos del total de sus componentes.-
Art. 19º Num. 15º.- Considerar
las solicitudes de venia o acuerdo que el Intendente formule con arreglo a la
presente ley.-
17 Art.
301º.- Los Gobiernos Departamentales no podrán emitir títulos de
Deuda Pública
Departamental,
ni concertar préstamos ni empréstitos con organismos internacionales o
instituciones
o gobiernos extranjeros, sino a propuesta del Intendente aprobada por
Para
contratar otro tipo de préstamos, se requerirá la iniciativa del Intendente y
la aprobación de la mayoría absoluta de votos del total de componentes de
18 Art. 19º Num. 25º.- Aprobar por
mayoría absoluta de votos de sus componentes la designación de las propiedades
a expropiarse que hiciese el Intendente, siendo entendido que, a los efectos de
la expropiación de los bienes para uso departamentales,
19 Art.
268º.- Simultáneamente con el titular del cargo de Intendente, se
elegirán cuatro suplentes, que serán llamados por su orden a ejercer las
funciones en caso de vacancia del cargo, impedimento temporal o licencia del
titular. La no aceptación del cargo por parte de un suplente le hará perder su
calidad de tal, excepto que la convocatoria fuese para suplir una vacancia
temporal.
Si
el cargo de Intendente quedase vacante definitivamente y agotada la lista de
suplentes,
Si
en la fecha en que deba asumir sus funciones no estuviese proclamado el
Intendente electo o fuese anulada la elección departamental quedará prorrogado
el período del Intendente cesante, hasta que se efectúe la transmisión del
mando.-
20
21 Art.
285º.-
El
Intendente podrá hacerse acompañar con los funcionarios de sus dependencias que
estime necesarios, o hacerse representar por el funcionario de mayor jerarquía
de la repartición respectiva, salvo cuando el llamado a Sala se funde en el
incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo anterior.-
22 Art.
9º.-
No podrán ser Ediles los empleados del Poder Ejecutivo, con excepción de los
dependientes de los entes autónomos o servicios descentralizados; los dependientes
de las autoridades departamentales; los que desempeñen funciones electivas
-cualquiera que sea su naturaleza- y quienes estén a sueldo o reciban
retribución de empresas privadas que contraten con el Municipio.-
Art. 18º.-
23 Art.
290º.- No podrán formar parte de las Juntas Departamentales y de
las Juntas Locales, los empleados de los Gobiernos Departamentales o quienes
estén a sueldo o reciban retribución por servicios de empresas privadas que
contraten con el Gobierno Departamental.
No
podrán tampoco formar parte de aquellos órganos, los funcionarios comprendidos
en el inciso 4º) del artículo 77.
Art. 291º.- Los
Intendentes, los miembros de las Juntas Departamentales y de las Juntas
Locales, tampoco podrán durante su mandato:
1º)
Intervenir como directores o administradores en empresas que contraten obras o
suministros con el Gobierno Departamental, o con cualquier otro órgano público
que tenga relación con el mismo.
2º)
Tramitar o dirigir asuntos propios o de terceros ante el Gobierno
Departamental.
Art. 292º.- La
inobservancia de lo preceptuado en los artículos precedentes, importará la
pérdida inmediata del cargo.
24 Art.
93º.- Compete a
25 Art.
296º.- Los Intendentes y los miembros de
26 Art. 19º Num. 19º.- Autorizar en
la misma forma del inciso anterior, concesiones de alumbrado, excepto el
eléctrico de generación central.-
27 Art.
303º.- Los decretos de
Si
transcurridos sesenta días después de recibidos los antecedentes por
El
receso de
28 Art. 273º Num. 4º.- Requerir la
intervención del Tribunal de Cuentas para informarse sobre cuestiones relativas
a
29 Art. 19º Num. 5º.- Requerir la
intervención del Tribunal de Cuentas para dictaminar sobre cuestiones
relacionadas con las finanzas o administración departamentales, bastando un
tercio del total de votos para tener por aprobada la solicitud de
intervención.-
30 Art.
291º.- Los Intendentes, los miembros de las Juntas Departamentales
y de las Juntas Locales, tampoco podrán durante su mandato:
2º.- Tramitar o dirigir
asuntos propios o de terceros ante el Gobierno Departamental.-
31 Art. 291º Num. 1º.- Intervenir
como directores o administradores en empresas que contraten obras o suministros
con el Gobierno Departamental, o con cualquier otro órgano público que tenga
relación con el mismo.-
32 Art.
289º.- Es incompatible el cargo de Intendente con todo otro cargo
o empleo público, excepción hecha de los docentes, o con cualquier situación
personal que importe recibir sueldo o retribución por servicios de empresas que
contraten con el Gobierno Departamental. El Intendente no podrá contratar con
el Gobierno Departamental.-
33 Art.
284º.- Todo miembro de
Si
éste no facilitara los informes dentro del plazo de veinte días, el miembro de
34 Art.
13º.- El Presidente presidirá las sesiones, firmará con el
Secretario las resoluciones de
35 Art. 273º Num. 6º.- Sancionar,
por tres quintos del total de sus componentes, dentro de los doce primeros
meses de cada período de Gobierno, su Presupuesto de Sueldos y Gastos y
remitirlo al Intendente para que lo incluya en el Presupuesto respectivo.
Dentro
de los cinco primeros meses de cada año podrán establecer, por tres quintos de
votos del total de sus componentes, las modificaciones que estimen
indispensables en su Presupuesto de Sueldos y Gastos.-
36 Art.
11º.-
37 Art.
286º.-
38 Art.
66º.- Ninguna investigación parlamentaria o administrativa sobre
irregularidades, omisiones o delitos, se considerará concluida mientras el
funcionario inculpado no pueda presentar sus descargos y articular su defensa.-
39 Art.
284º.- Todo miembro de
Si
éste no facilitara los informes dentro del plazo de veinte días, el miembro de