REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA
Art.1º.- La Junta
Departamental de Florida se gobernara internamente por este Reglamento.
Art.2º.- Sus disposiciones
son obligatorias, en lo pertinente para todos los que intervengan en el
funcionamiento de la Junta.
Art.3º.- Quien falte a
su cumplimiento podrá ser corregido por esta.-
Art. 4º.- Este
reglamento podrá ser modificado total o parcialmente por el voto conforme de la
mayoría absoluta.-
Art. 5º.- Todo proyecto
de reforma será presentado por escrito y duplicado, establecerá concretamente
cuales son los artículos que se suprimen o modifican y que lugar deben ocupar
los aditivos y/o sustitutivos.-
Los proyectos modificativos del Reglamento no podrán ser considerados
por la Junta sin previo informe de Comisión. El mismo será repartido y se hará
citación expresa, tratándose en Sesión Ordinaria o Extraordinaria.-
Art.6º.- Las
resoluciones sobre la aplicación de este Reglamento que se tomen ocasionalmente
en la discusión de cualquier asunto o en el curso de los procedimientos de una
Sesión, se consideraran como simples precedentes, sin fuerza obligatoria para
la practica sucesiva.-
Derecho a reclamar su cumplimiento
Art.7º.- Todo Edil
podrá reclamar la observancia del Reglamento siempre que juzgue que se
contraviene a el, y el Presidente lo hará observar si a su juicio es fundada la
observación.-
Si no lo juzgare así y el autor de la indicación o el miembro contra
quien se haga la reclamación insistiere, el Presidente de inmediato someterá el
caso a votación.
De la instalación de la Junta
Art.8º.- Cada legislatura
comprenderá un período de sesiones preparatorias y cinco períodos de sesiones
ordinarias. En los primeros cuatro períodos el régimen de sesiones ordinarias
estará comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de diciembre. En el año de
elecciones nacionales se producirá un receso de quince (15) días previos a la
fecha del mencionado acto. En el año de elecciones departamentales se procederá
de la siguiente manera: a) habrá un receso del 15 de diciembre al 15 de enero
previo al acto comicial y b) habrá un receso de treinta (30) días previos al
mencionado comicio.
En años electorales, en el período comprendido entre el 15 de enero y 15
de febrero, si las comisiones no contaran con el número necesario para
sesionar, no se efectuará el reintegro de gastos a los integrantes que lo
percibieran habitualmente.
Art.9º.- Con ocho días
de antelación a la apertura del primer período ordinario, la Secretaría
convocará a quienes hayan sido electos Ediles Titular
es, según así surja de la copia certificada Acta de Proclamación realizada por la Junta Electoral, para
celebrar sesiones preparatorias, la primera de las cuales tendrá lugar por lo
menos dos días después de la citación.-
La convocatoria de los Ediles Titulares no excluye la intervención de
los suplentes que deban actuar por inasistencia de los titulares.
Si no se lograra quórum para sesionar, se convocará con igual fin para
el día siguiente a la misma hora.
En segunda convocatoria se sesionará con el número de presentes.-
Art.10º.- Encontrándose
en condiciones para sesionar, se procederá a designar un Presidente provisorio;
por votación nominal y mayoría simple de sufragios.
Inmediatamente el Presidente provisorio asumirá el cargo y procederá
nombrar dos comisiones: una integrada por cinco Ediles , para expedirse sobre
incompatibilidades , opciones y renuncias; y otra por tres Ediles , a los
mismos fines para con respecto a los Ediles integrantes de la otra Comisión.-
Estas Comisiones procederán seguidamente a dar cumplimiento a sus
cometidos, cuyo dictamen será considerado por la Junta en la misma Sesión.-
Art.11º.- Considerados
por la Junta los dictámenes a que se refiere el Artículo anterior y siempre que
éstos hayan resultado favorables a la
mayoría de los Ediles (titulares o suplentes), la corporación estará en
condiciones de iniciar el período de Sesiones Ordinarias, quedando desde ese
instante clausurado el de Sesiones Preparatorias.-
Art.12º.- No se
efectuarán Sesiones Preparatorias si la Junta Electoral no comunica
debidamente a la Secretaría el Acta de Proclamación, con una anticipación de 15
días calendario de la fecha de iniciación del período ordinario. En este caso
el cumplimiento de lo establecido en el Art.10º, quedará a resolución del Cuerpo
una vez iniciado el período ordinario.
Art.13º.- Habiendo
mayoría de Ediles en condiciones de actuar, el Secretario convocará a la Junta
para la primera Sesión Ordinaria a celebrarse el 15 de febrero .-
Art.14º.- En la Sesión
inicial de cada período ordinario se procederá en primer término- por votación
nominal y mayoría simple de sufragios- a elegir Presidente, el que durará un
año en sus funciones, sin perjuicio de continuar ejerciéndola hasta la
designación de un nuevo Presidente.-
El Secretario proclamará el resultado de la votación y el Presidente
tomará posesión del cargo.-
De inmediato se procederá -también por votación nominal y mayoría
relativa de sufragios- a la designación por su orden de: un Primer
Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente, los que sustituirán al Presidente
en su ausencia, por el orden de su elección y con las mismas facultades.-
Art.15º.- Si efectuada
una primera votación hubiera empate, se efectuará una segunda votación, y si
subsistiera el empate se efectuará una tercera.-
Si aún subsiste el empate, ejercerá la presidencia el 1er.Titular de la
lista más votada del Lema más votado. En el caso de subsistir el empate para la
elección del 1er.-Vicepresidente, ejercerá dicho cargo el primer titular de la
lista más votada del Lema que sigue en número de votos al ganador. En el caso
de subsistir el empate para la elección del 2do.-Vicepresidente, ejercerá
dicho cargo el primer titular de la lista más
votada del tercer Lema en número de votos.-
Art.16º.- Constituida
la Junta Departamental, el Presidente cursará oficio al Poder Ejecutivo, a las Cámaras de
Senadores y de Representantes, a la Suprema Corte de Justicia, al Tribunal de
Cuentas de la República, a las Juntas Departamentales, a las Intendencias Municipales y a las Autoridades Locales, comunicando la
forma como ha quedado integrada la Mesa de la Corporación.-
Régimen de Sesiones
Art.17º.- La Junta
sesionará en su Sede o donde lo determine la mayoría simple.-
Art.18º.- El quórum para
sesionar lo constituye la mayoría absoluta de la Junta.-
Art.19º.- Los miembros
de la Junta estarán obligados a asistir con puntualidad a las Sesiones,
debiendo avisar en caso de impedimento a la Secretaría.-
Art.20º.- Todo Edil
puede solicitar licencia anual hasta por el término de seis meses. En este
caso, se convocará al suplente correspondiente.-
Art.21º.- Los suplentes
de los Ediles pueden incorporarse a la Junta en cualquier momento para llenar
la vacante temporal del cargo, sin más requisitos que su verificación por la
Mesa.-
Art.22º.- Los miembros
de la Junta no forman Cuerpo fuera de Sala, salvo el caso previsto en el
Art.9º.-
Categorización
Art. 23º.- Las Sesiones serán:
Ordinarias, Extraordinarias, o Solemnes.
Art.24º.- Las sesiones
ordinarias son las que se celebren los días
y horas determinados para cada período legislativo. La Junta podrá
modificar el día y la hora de las Sesiones por mayoría absoluta de votos.-
Art. 25º.- Sesiones
Extraordinarias son las que se realizan en oportunidades distintas a las
fijadas para las sesiones ordinarias, por resolución de la Junta, por
convocatoria del Presidente -por motivos justificados- , por convocatoria de
tres de sus miembros o del Intendente Municipal (Art.6to. Ley 9.515)2.-
Art.26º.- El Cuerpo se
reunirá en Sesión solemne cuando así lo
disponga la mayoría absoluta global, para rendir homenaje de ese carácter a
personas, Instituciones, honores póstumos, honras fúnebres, etc.- La moción que
se haga se votará sin debate.-
Si correspondiere citación, ésta se conformará según lo dispuesto en el
Art.29º.-
Art.27º.- En dichas
Sesiones no se podrán efectuar modificaciones ni tomar determinaciones sobre
ningún otro asunto que el motivo de la citación.-
De las citaciones
Art.28º.- La citación
para sesión ordinaria deberá hacerse con una antelación mayor de 48 horas.-
Art.29º.- No se dará
curso a ninguna citación para Sesión Solemne o Extraordinaria que se formule con
una antelación menor de una (1) y veinticuatro (24) horas respectivamente.-
De las Sesiones Extraordinarias
Art.30º.- Las Sesiones
extraordinarias deberán realizarse dentro del plazo de cinco días hábiles del
pedido o resolución de convocatoria, donde se deberá anunciar el tema,
acompañado de una breve exposición o memorándum.-
Art.31º.- En las
Sesiones Extraordinarias sólo podrán ser tratados los asuntos motivo de su
convocatoria.-
Art.32º.- Desde la hora
fijada, el Presidente -o quien haga sus veces- o el Secretario por sí o a
requerimiento de cualquier Edil, deberá llamar a Sesión.-
El llamado se hará durante un (1) minuto con la campana de la Sala de
Sesiones. Si transcurridos diez minutos de lo fijado para la sesión no hubiere
quórum legal para sesionar, se declarará
la imposibilidad de hacerlo, si así lo solicitare cualquier Edil.-
Por Secretaría se procederá a tomar el nombre de los Ediles que se
encuentren en el recinto de sesiones o que ingresen a él durante el llamado.
La Mesa por sí o a solicitud de cualquier Edil, podrá interrumpir el
debate para constatar si el Cuerpo está en quórum. Cuando no lo hubiere,
llamará de inmediato con la campana de la Sala de Sesiones a los señores Ediles
-durante un (1) minuto- después de lo cual -previa constatación por Secretaría
del número de miembros presentes- el Presidente procederá al levantamiento de
la Sesión si no se hubiere logrado quórum, quedando terminado el acto.-
Art.33º.- Para estas
sesiones es aplicable en todo lo pertinente, lo previsto en el Art.35º.-
De la Sesión Ordinaria
Art.34º.- Las sesiones
ordinarias comenzarán a la hora fijada según se dispone en el Art.24º.-
Art.35º.- Si a la hora
fijada para sesionar no estuvieren ni el Presidente ni los Vicepresidentes, el
Secretario llamará a Sala y habiendo número tomará la votación para elegir un
Presidente provisional, quien actuará mientras dure la ausencia del Presidente
y Vicepresidentes.-
De la Hora Previa
Art.36º.- Las exposiciones que desean realizar los Sres. Ediles ante la Junta,
ajenas a los asuntos que integran el Orden del Día se harán durante la Hora
Previa a la hora de comienzo de la Sesión Ordinaria, pasada la cual y sin
necesidad de votación alguna, comenzará la misma con la lectura de los Asuntos
Entrados. Respecto a dichas disposiciones no habrá pronunciamiento alguno del
Cuerpo ni se permitirán discusiones, diálogos, interrupciones ni alusiones. En
caso que el orador de lectura a la exposición, hará llegar a la Mesa copia de
la misma.-
Habiéndose anotado más de un orador, el tiempo
máximo de cada exposición no excederá del que le asigne la distribución
proporcional de la Hora Previa entre todos los inscritos, los que usarán la
palabra en el orden en que se hubieran anotado. Habiéndose anotado más de diez
oradores, el tiempo máximo que podrán disponer cada uno será de seis minutos.-
Finalizada la Hora
Previa y se quedaran anotados oradores, el Presidente anunciará la
finalización de la misma leyendo por Secretaría la lista de oradores que no
hicieron uso de la palabra, los que por su orden pasarán a integrar la lista de
la próxima Sesión Ordinaria.-
De los asuntos entrados
Art.37º.- Antes de dar
cuenta de los Asuntos Entrados, el Presidente podrá informar brevemente al
Cuerpo sobre asuntos urgentes, resoluciones que haya adoptado, y cualquier
otra novedad que la Junta tenga obligación de conocer.-
Art.38º.- Luego se dará
cuenta de los Asuntos Entrados, constituidos por todos los escritos recibidos
por la Secretaría - antes de iniciarse
el llamado a Sala- y destinados a la Junta. El Secretario leerá el
extracto de cada asunto entrado, siempre que no reclame su lectura íntegra
alguno de los miembros, y el Presidente proclamará el trámite dispuesto.-
Art.39º.- Se dará
cuenta de la relación de Asuntos Entrados, de las mociones escritas que
formulen los miembros de la Junta, debiendo presentarse en esa forma todos los
que importen -proyectos de decretos, de resoluciones, de reglamentaciones- o
modificaciones de los existentes.-
Art.40º.- La Junta
podrá tomar resolución de los Asuntos Entrados que no promuevan discusión de
más de cinco minutos, o en los que tengan carácter de muy urgente, declarados
por la mayoría.-
Art.41º.- Los Asuntos Entrados
deberán estar en Secretaría por lo menos veinticuatro (24) horas antes de la
hora de la Sesión, todos aquellos que entren después se harán conocer a la
Junta en la siguiente Sesión.-
Si se observara el destino dado al asunto, se votará sin discusión los
destinos que se propongan, por su orden, estándose a los que resuelva la
mayoría de los presentes.-
La Mesa queda facultada para hacer conocer a la Junta aquellos asuntos
que llegados fuera de plazo sean a su criterio urgentes.-
Art.42º.- Se podrá de
inmediato a consideración de la Junta el asunto que figura en el numeral
primero del Orden del Día.-
Del Orden del Día
Art.43º.- El Orden del
Día es la nómina de los asuntos que deberá tratar la Junta Departamental en
cada sesión, los que deberán haberse incluido en la citación; sea por estar ya
informados por las Comisiones o por así haberlo dispuesto el Cuerpo en Sesión
anterior.-
La correlación de los asuntos del Orden del Día será determinada por el
Presidente que cumplirá las disposiciones expresamente adoptadas por la Junta
en la materia.-
Art.44º.- Se podrá
alterar el Orden del Día por mayoría relativa de presentes, por moción fundada,
la que podrá discutirse. Cada Edil podrá intervenir por una sola vez y no más
de tres minutos.-
De la duración y continuación de las Sesiones
Art.45º.- La
continuación de cualquier sesión en día distinto para el cual ha sido fijada, y
la realización de cualquier Sesión Ordinaria en día distinto al fijado, podrá
resolverse por mayoría absoluta.-
Art.46º.- Bastará
mayoría de presentes para decretar cuarto intermedios de hasta quince minutos.
Para cuarto intermedios mayores se necesitará mayoría absoluta o unanimidad de
presentes.-
Art.47º.- Podrá
prorrogarse la sesión por mayoría de presentes. No se considerará vencido el
término horario mientras se esté votando, continuando la sesión hasta que se
proclame el resultado de la votación. La proposición de prórroga se votará sin
debate.-
Art.48º.- Para dejar
sin efecto una Sesión ordinaria será necesario el voto conforme de más de la
mitad del total de componentes de la Junta; pero para anular una Sesión
Extraordinaria bastará la conformidad de la mayoría de presentes. Esta última
mayoría se requerirá para el levantamiento de cualquier Sesión.-
Art.49º.- Las sesiones
a que se refieren los artículos anteriores podrán ser declaradas permanentes,
con el objeto exclusivo de tratar un asunto determinado, hasta su resolución
definitiva. Perderán este carácter si el objeto de la sesión es interrumpido por
la declaración de una urgencia. Para la declaración de Sesión permanente se
requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta del total de componentes de
la Junta.
En caso de declararse permanente una sesión, no podrá prefijarse hora de
interrupción de la misma, debiendo votarse en cada caso el intermedio que se
proponga, resolución que se cumplirá de inmediato.
La citación para sesión permanente sólo podrá contener el asunto motivo
de la misma.-
De las Sesiones Secretas
Art.50º.- Las sesiones
serán públicas, a menos que la mayoría absoluta resuelva lo contrario.-
Art.51º.- Al iniciarse
una Sesión Secreta, la Mesa hará presente la obligatoriedad para todos los que
asisten a ella de guardar celosamente el secreto de lo actuado, así como la
responsabilidad en que incurrirán en caso de violarlo (Art.93 y 296 de la
Constitución de la República)3.-
Los Ediles podrán ser acusados ante el Senado por la causal prevista en
este artículo.-
Art.52º.- A las
sesiones secretas podrán concurrir los señores Ediles y los funcionarios que el
Presidente determine, previo compromiso de ellos de guardar secreto. El
funcionario infidente podrá ser sentenciado hasta con la pérdida del cargo.-
Art.53º.- Antes de
levantarse una Sesión secreta se resolverá si se ha de publicar el Acta y hacer
repartido a los señores Ediles.-
Esta resolución requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta.-
Art.54º.- Si el acta ha
de permanecer secreta, el original se guardará dentro de un sobre que se
lacrará, y llevará la fecha y firma del Presidente y Secretario, siendo de
cargo de éste la conservación, identificación y cuidado de la misma.-
Art.55º.- Toda vez que
se acuerde la apertura de un sobre conteniendo un acta de sesión secreta, y
después de cumplido el objetivo, se procederá a colocarlo dentro de otro con
iguales requisitos. Dentro del nuevo sobre irán -además del acta- el sobre
anterior y la documentación que se resuelva adjuntar.-
En el sobre se anotará además la fecha -día, mes y año- en que se
realizó la apertura. Será lacrado como el anterior.-
De las Sesiones en Comisión General
Art.56º.- La Junta
podrá constituirse en Comisión General para estudiar un asunto que comprenda
aspectos diversos , y conferenciar sobre otro -arduo y complicado- que exija
explicaciones preliminares. La Junta también podrá constituirse en comisión
general, siempre que por cualquier circunstancia considere conveniente cambiar
ideas con el Intendente, con delegaciones, o con cualquier otra persona cuyo
asesoramiento pudiera serle útil.-
Art.57º.- Para todos
los casos previstos en el artículo anterior y a los solos efectos de su
constitución, se requerirá mayoría absoluta.-
Art.58º.- En Comisión
General no se podrán presentar mociones, ni se tomará resolución alguna, salvo
las propias a su funcionamiento.-
Art.59º.- Las
delegaciones podrán elevar a la Mesa un memorándum que contenga las
aspiraciones o los problemas planteados. Si el asunto así lo requiere -a juicio
de la mayoría de presentes- se enviará un dictamen a la Comisión
correspondiente o será incluido en el Orden del Día para su resolución
definitiva.-
Para hacerlo en la misma se requerirá mayoría absoluta del total.-
CAPITULO I
De las Cuestiones de Orden
Art.60º.- Podrá
interrumpirse el debate para proponer cuestiones de orden. Son mociones o
cuestiones de orden que admiten discusión, y que se pueden plantear después de
la Hora Previa, pudiendo cada orador hacer uso de la palabra hasta por cinco
minutos:
a) La integración de la Junta.-
b) La licencia de Ediles.-
c) La aplicación del Reglamento.-
d) El pase a Comisión del asunto que se considera.-
e) La interrupción o aplazamiento del debate.-
f) La de declarar libre discusión.-
g) La proposición de pasar a Sesión
Secreta o Comisión General.-
h) La supresión de la Hora Previa en la misma Sesión o en la inmediata
posterior.-
i) La alteración del lugar de colocación de los asuntos incluidos en el
Orden del Día.-
j) El pedido de prórroga de la Sesión.-
Art.61º.- Son
cuestiones o mociones de orden que no admiten discusión:
a) La reconsideración de cualquier decisión antes de su sanción definitiva.-
b) El pedido de que se vote en forma nominal.-
c) El pedido de que se proceda a ratificar la votación.-
d) La de levantar la Sesión, prorrogarla, pasar a cuarto intermedio o
declararla permanente.-
e) La de declarar el punto por suficientemente discutido,
respetando la lista de oradores.-
f) La rectificación de trámites.-
g) La integración de las Comisiones.-
h) La autorización a las Comisiones para reunirse durante la sesión de
la Junta, para lo cual se requerirá mayoría simple.-
i) La supresión de la lectura de los antecedentes de un asunto.-
j) La declaración de urgencia de un planteamiento .Se hará por escrito
con la enunciación del tema, acompañado de una breve exposición. Cuando el
punto cuya urgencia se propone haya sido distribuido, la declaración requiere
de la mitad más uno de los componentes del Cuerpo. Si no se hubiese
distribuido, la mayoría requerida será de dos tercios del total de componentes.
De no alcanzarse ésta y siempre que la votación supere la mitad más uno de los
componentes en favor de declarar la urgencia, el asunto - previo repartido-
será incluido en el Orden del Día de la sesión siguiente.-
Art. 62º.- En todos
estos casos la votación será sumaria, nunca nominal, y son también
improcedentes las constancias o fundamentos de voto.-
Art.63º.- Son asimismo
cuestiones de orden las que afectan los fueros de la Junta, de alguna de sus
comisiones, o de cualquiera de sus miembros.- Se votará sin debate a fin de
darle trámite preferente y luego se
aplicará el Art.65º.-
Art.64º.- Son asuntos internos y serán considerados una vez
concluidos los asuntos entrados:
1º.- Los asuntos de economía interna y de funcionamiento
del Cuerpo planteados por los señores ediles. Se tratarán sin debate y si se
solicitare, se votarán por mayoría de presentes y sin fundamentar el voto.
2º.- Expresiones de protesta sobre el funcionamiento
del Organismo, congratulaciones o condolencias y las respectivas comunicaciones
a quienes corresponda, que se votaran si así se solicitare, por mayoría de
presentes, no pudiéndose fundamentar el voto- Las intervenciones sobre estos
temas no serán mayores a cinco minutos por edil.
3º.- Informes breves -no mayores a cinco minutos cada
uno- que realice el Presidente sobre temas que la Junta deba conocer sin
dilación.
El Presidente rechazará el
planteamiento de temas que no se ajusten a lo establecido en los
numerales anteriores.
De la discusión en general
Art.65º.- Los asuntos
serán discutidos en general y en particular. En la discusión general se
deliberará sobre la importancia, conveniencia o inconveniencia del asunto, con
objeto de resolver si la Junta debe o no ocuparse de él. Durante la discusión
general podrá cada Edil hablar hasta diez minutos.-
El miembro informante del proyecto o los informantes en su caso,
dispondrán de hasta treinta minutos y podrán además usar de la palabra hasta
por cinco minutos cada vez que se les requiera alguna explicación o aclaración
del asunto. Tendrán además quince minutos antes de darse el punto por
suficientemente discutido. La Junta podrá conceder términos complementarios de
hasta diez minutos a cada orador. Se le computará al orador el tiempo de las
interrupciones.-
Art.66º.- Agotada la
discusión general y puesto a votación el asunto, si el resultado fuera negativo
se procederá a su archivo, si fuera positivo se pasará a su discusión en
particular.-
De la discusión particular
Art.67º.- La discusión
particular se hará artículo por artículo en que se divide el proyecto.-
El o los miembros informantes dispondrán de diez minutos para ocuparse
de cada artículo, y de diez minutos para expedirse sobre las modificaciones,
sustituciones o adiciones que se propongan a cada uno de ellos.-
Art.68º.- En el debate,
los oradores se ajustarán al artículo en discusión, para mantener la unidad del
mismo.-
Orden de oradores
Art.69º.- Puesto a
discusión un proyecto, su autor y el miembro informante tendrán derecho a
hacer uso de la palabra, y luego los demás miembros de la Comisión que lo
solicitaran, y que hubiesen fundado su discordia en el dictamen. Después podrán
hablar los demás Ediles.-
Art.70º.- Salvo
resolución expresa de la Junta se tomará como base en la discusión particular
de los proyectos: 1ero.- el de la Comisión en mayoría; 2do.- el del autor;
3ero.- el de la Comisión en minoría.-
Art.71º.- En la discusión
particular pueden proponerse artículos en sustitución de los del proyecto o
como adicionales a ellos. Del mismo modo pueden proponerse enmiendas a esos
artículos, ya sean aditivos, supresivos o sustitutivos.-
Art.72º.- Los artículos
o enmiendas propuestos entrarán en discusión conjuntamente con el artículo del
proyecto si son sustitutivos, y después de haberse votado si son aditivos.
Art.73º.- Si el o los
miembros informantes -con el consentimiento de los miembros de Comisión por los
que informen- o el o los firmantes del proyecto aceptan las enmiendas
propuestas a un artículo, se votará en esa forma.-
Art.74º.- Si la
votación de un artículo resultase afirmativa, quedarán desechados los que se
hubiesen propuesto en sustitución, más si resultase negativa, se procederá a
votar éstos por el mismo orden en que se hubiesen presentado.-
Art.75º.- Los artículos
en que se hubiesen propuesto enmiendas, se votarán primeramente sin ellas. Si
fuesen aprobados se considerarán desechadas las enmiendas, pero si no lo
fuesen, se votarán luego con ellas por
su orden.-
Art.76º.- En cualquier
momento del debate, siempre que hayan hablado dos oradores -uno en pro y otro
en contra del asunto- y lo solicite cualquier Edil, la Presidencia someterá a
votación si se da el tema por suficientemente discutido. Si se da por terminado
el debate, se procederá a votar el punto discutido.-
Del uso de la palabra
Art.77º.- La palabra se
concederá de acuerdo al orden en que haya sido solicitada. En el tratamiento de
un mismo tema, se dará preferencia a quienes no hayan hecho uso de la misma
anteriormente, en el orden en que se solicite.-
Art.78º.- Cada Edil no
podrá hablar sobre ningún asunto más de veinte minutos, sin perjuicio de lo
establecido en la Sección V.-
Art.79º.- Las mociones
formuladas podrán ser retiradas por sus proponentes, pudiendo pedir
consideración cualquier que la hiciera suya.-
De las interrupciones
Art.80º.- Nadie puede
interrumpir al orador sino cuando este incurra en personalismo, expresiones
hirientes o indecorosas contra una persona o agrupación -en tal caso para
proponer que sea llamado al orden-, cuando haya de plantearse una cuestión
urgente, o cuando convenga aclarar o rectificar un concepto en que el orador
base su disertación. En este último caso, la autorización para interrumpir será
otorgada sólo si la concede el orador, y no excederá de tres minutos, con un
máximo de tres interrupciones por orador.-
Art.81º.- No se
permitirá que los que interrumpen concedan a su vez interrupciones.-
Aclaraciones y alusiones
Art.82º.- Después que
el orador haya terminado su discurso, aquel o aquellos a quienes hubiese
aludido podrán -antes que el orador siguiente inicie el suyo- hacer
rectificaciones o aclaraciones o contestar alusiones, las que no podrán durar
más de tres minutos.-
Llamado a Cuestión
Art.83º.- El orador debe
concretarse al punto en debate -aunque éste haya sido declarado libre- y si no
lo hace, el Presidente por sí o por indicación de cualquier Edil lo llamará a
la cuestión. En caso de discordia, el punto será decidido por la mayoría simple.-
Llamado al orden
Art.84º.- Si un orador incurriera
en personalismo, expresiones hirientes o incorrectas, el Presidente por sí o
por indicación de cualquier Edil lo llamará al orden. Si sostiene que no ha
incurrido en falta, la Junta decidirá sin debate por mayoría simple.-
Art.85º.- Si el orador
reincidiere en faltar al orden, se lo privará del uso de la palabra por el
resto de la Sesión, todo a juicio de la Junta y por mayoría absoluta. Si no
acatara lo resuelto el Presidente lo invitará a retirarse de Sala, y si no lo
hace de inmediato se ordenará su expulsión con prohibición de entrar en Sala
mientras la Sesión no se levante, pudiéndose solicitar -de ser necesario- el
auxilio de la fuerza pública.-
SECCION VIII
DEL VOTO Y DE SU EJERCICIO
CAPITULO I
Obligatoriedad
Art.86º.- La votación
es personal.-
Art.87º.- Todos los
Ediles -incluso el Presidente- tienen la obligación de votar, salvo que se
trate de asuntos de su interés individual, pues en tal caso les está vedado
votar y tomar parte en la discusión.-
Formas
Art.88º.- La votación
será nominal o sumaria.-
En la votación nominal cada Edil pronunciará -a requerimiento del
Presidente- el nombre de la persona por quien sufrague en caso de elección, y
la palabra "afirmativa" o "negativa" en caso de votación de
un asunto.-
En la votación sumaria, los Ediles que voten por la afirmativa levantarán
la mano a requerimiento del Presidente.-
Art.89º.- La Junta
puede resolver -por un tercio de votos- que la votación sea nominal (Art.61º
LIT.b).-
Art.90º.- En los casos
de elección de un sólo candidato, bastará la mayoría relativa de sufragios.-
Art.91º.- Bastará que
un Edil pida que la votación de un asunto se divida, a fin de sancionar
sucesivamente las distintas partes de una misma proposición, para que así se
haga de inmediato cuando sea procedente.-
Empate
Art.92º.- Si resultare
empatada la votación, se reabrirá el debate; si el empate se mantiene se abrirá
una última discusión, y si se empata nuevamente se proclamará negativa la
votación.-
Proclamación
Art.93º.- En toda
votación se proclamará al número de Ediles que hayan votado por la afirmativa o
por la negativa, o por cada candidato, así como el total de presentes en Sala
en ese momento.-
Art.94º.- Cualquier
Edil podrá pedir que conste en el Acta la forma
en que ha votado, excepto en la Hora Previa.-
Fundamento de voto
Art.95º.- En el curso
de la votación nominal o después de la sumaria podrá fundarse el voto,
disponiéndose al efecto de tres minutos.-
En los fundamentos de voto no se admitirán interrupciones, no podrán
hacerse aclaraciones o rectificaciones a lo expresado por los oradores.-
La Mesa llamará al orden al Edil que hiciere alusiones políticas o
personales durante el fundamento de voto. La Mesa dispondrá la eliminación del
fundamento de voto en esas condiciones del Acta respectiva.-
Rectificación
Art.96º.- El Presidente
dispondrá que se rectifique la votación de un asunto -si así lo solicitare
algún Edil- después de proclamado el resultado y antes de iniciar la consideración
de otro asunto.-
No se podrá rectificar más de dos veces una misma votación.-
El pedido de rectificación de votación sólo se refiere a un nuevo
recuento de votos, no pudiéndose solicitar modificación del régimen de
votación, el que permanecerá incambiado.-
Reconsideración
Art.97º.- Fuera del
caso previsto en el artículo anterior, no podrá volverse sobre una votación
sino por la vía de la reconsideración, que deberá solicitarse en la misma
Sesión o dentro de las 48 horas de celebrada la misma cuando fuere posible.-
En este último caso, recibida la solicitud de reconsideración la Mesa
dispondrá la fijación de la Sesión a eses efectos, dentro de los cinco días
hábiles.-
La reconsideración no podrá ser formulada en la oportunidad en que la Junta
resuelva su comunicación inmediata al destinatario.-
El tratamiento de la reconsideración en todos los casos se hará sin
debate y acordada por mayoría simple de votos.-
Una vez dispuesta la reconsideración, se reabrirá el debate requiriéndose
mayoría absoluta de votos para modificar o revocar la resolución o disposición
objeto de reconsideración (Art.12º Ley 9515)4, excepto las
disposiciones de este Reglamento que dispongan mayorías especiales.-
DE LAS MAYORIAS
CAPITULO I
Mayorías reglamentarias, clasificación y
definición
Art.98º.- Se estará a
lo que resuelva la mayoría reglamentaria correspondiente. Las mayorías
reglamentarias para tomar resolución son las siguientes:
1º) Mayoría absoluta de dos tercios del total de miembros de la Junta.-
(21 votos)
2º) Mayoría absoluta de tres quintos del total de miembros de la Junta.-
(19 votos)
3º) Mayoría simple de dos tercios de presentes.-
4º) Mayoría absoluta (más de la mitad de los componentes).- (16 votos)
5º) Mayoría simple (mitad más uno de los presentes).-
6º) Mayoría absoluta del tercio (un tercio del total de presentes).-
7º) Mayoría simple de un tercio (un tercio del total de presentes).-
8º) Mayoría relativa (el mayor número de votos, cualquiera que fuere con
relación a los que obtuviesen otras proposiciones votadas conjuntamente).-
Asuntos que requieren mayorías reglamentarias
especiales
A) Dos tercios del total de componentes: (21 votos)
Art.99º.- Se requieren
dos tercios del total de componentes de la Junta:
a) Para aprobar iniciativas del Intendente Municipal para contratar
préstamos, si el plazo de los mismos excediera al mandato de gobierno del
Intendente proponente (Art.301º de la Constitución).-
b) Para otorgar anuencia al Intendente Municipal en caso de aplicación de
multas mayores a lo que establece el Decreto Ley Nº 14979 sus modificativas y
concordantes.-
c) Para cambiar los nombres de calles, caminos, plazas, pases, la
numeración de las puertas, e incluir nombres en el Nomenclator Municipal
(Art.19º Num.31 Ley 9.515)5.-
d) Para dar autorización al Intendente Municipal para designar abogado
representante del Municipio, cuando se tratara de iniciar o contestar acciones
judiciales (Art.35º Num.39 Ley 9.515)6.-
e) Para aprobar la adquisición de terrenos y edificios para oficinas y
establecimientos departamentales o mandar construir otros nuevos (Art.36º
Num.1 Ley 9.515)7.-
f) Para autorizar las enajenaciones o gravámenes de cualquier bien
departamental que proponga el Intendente Municipal (Art.37º Num.2 Ley 9.515)8.-
g) Para autorizar al Intendente Municipal a que levante monumentos o
estatuas, o permita su erección en sitios de uso público (Art.37º Num.3 Ley
9.515)9.-
h) Para otorgar venia al Intendente Municipal a fin de que designe Contador
Municipal (Art.43º Ley 9.515)10.-
i) Para todos aquellos que la Constitución y la Ley determinen.-
B) Tres quintos del total de componentes (19 votos)
Art.100º.- Se requiere
una mayoría absoluta de tres quintos:
a) Para levantar las observaciones que el Intendente Municipal opusiera
a los Decretos sancionados por la Junta (Art.281º Constitución)11.-
b) Para declarar la amovilidad de los funcionarios del Gobierno
Departamental y calificar los cargos de carácter político o de particular
confianza (Art.62 Inc.2 Constitución)12.-
c) Para sancionar presupuestos de sueldos y gastos de la Junta Departamental
(Art.273º Num.6 Constitución)13.-
d) Para todos aquellos que la Constitución y la Ley determinen.-
e) Para crear nuevos cargos dentro del Presupuesto de la Junta Departamental.-
C) Mayoría absoluta de votos de la Junta Departamental:
Art.101º.- Se requiere
mayoría absoluta del total de componentes de la Junta: (16 votos)
a) Para crear o fijar a propuesta del Intendente Municipal impuestos o
tasas, con las excepciones de las establecidas en el Art.297º Num.1 de la
Constitución14.-
b) Para destituir a propuesta del Intendente Municipal los miembros de
las Juntas Locales no electivos (Art.273º Num.5 Constitución y Art.19º Num.8
Ley 9.515)15.-
c) Para otorgar concesiones temporarias para servicios públicos locales
o departamentales, a propuesta del Intendente Municipal (Art.51º Inc.2 y 273
Num.8 Constitución, y Art.19º Num.15 Ley 9.515)16.-
d) Para aprobar contratación de préstamos a iniciativa del Intendente
Municipal, si el plazo de los préstamos no excediera al del mandato del
Intendente proponente (Art.301º Constitución)17.-
e) Para aprobar la designación de las propiedades a expropiarse que
hiciera la Intendencia Municipal (Art.19º Num.25 Ley 9.515)18.-
f) Para otorgar anuencia a la Intendencia Municipal caso de aplicación
de multas cuyos márgenes máximos y mínimos fije el Decreto Ley 14.979, sus
modificativos y concordantes.-
g) Para otorgar contratos sobre administración de las propiedades
inmuebles, arrendamientos y utilización de bienes departamentales o
confiados a los Municipios, si el contrato tuviese una duración mayor que el
mandato del Intendente.-
h) Para prestar la anuencia que para la disminución de mínimos legales
y reglamentarios que prescriben los Art.13º Num.3 y 15. Inc.3 de la Ley 10.723
modificada por la Ley 10.866.-
i) Para elegir nuevo titular en el cargo de Intendente Municipal por
vacantes definitivas y agotada de la lista de suplentes (Art.268º de la
Constitución)19.-
j) Para declarar Sesión permanente (Art.49º).-
k) Para modificar el día u hora de Sesiones del Cuerpo (Art.24º).-
l) Para constituirse en Comisión General(Art.57º).-
m) Para incluir en la misma Sesión el asunto tratado en Comisión General
(Art.59º).-
n) Para alterar el Orden del Día (Art.60º Lit.i).-
ñ) Para obligar a los Sres. Ediles a guardar secreto (Art.51º).-
o) Para todos aquellos casos que la Constitución y la Ley determinen
p) También se requerirá mayoría absoluta de votos para:
l) Para modificar el Reglamento (Art.4º).-
II) Para aprobar lo preceptuado en el Art.45º del presente Reglamento.-
III) Para aprobar cuartos intermedios mayores de 15 minutos (Art. 46º).-
IV) Para la aprobación de la Sesión Secreta (Art.53º).-
V) Para resolver la publicación del Acta de Sesión Secreta (Art.53).-
VI) Para autorizar a Comisiones a reunirse durante la Sesión de la Junta
Departamental.-
VII) Para dejar sin efecto una Sesión Ordinaria.-
VIII) Para designar los miembros de las Juntas Locales y sus suplentes
(Art.85º Num.8 Ley 9.515)20.-
D) Mayoría de votos presentes:
Art.102º.- Se requiere
mayoría de votos presentes :
a) Para sesionar en otro recinto (Art.17º).-
b) Para la elección de Presidente y Vices (Arts. 14º y 15º).-
c) Para decretar cuartos intermedios de hasta 15 minutos (Art.47º).-
d) Para prorrogar la Sesión (Art.47º).-
e) Para crear Comisiones especiales (Art.133º).-
f) Para todos los casos que
no se determinen en este reglamento.-
g) Para dar trámite a las mociones presentadas en la Hora Previa
(Art.36º).-
h) Para anular una Sesión extraordinaria o levantar cualquier Sesión.-
i) Para actuar según lo previsto en el Art.138º.-
j) Para otorgar licencia a los señores Ediles.-
E) Un tercio del total de miembros:
Art.103º.- Se requiere
un tercio del total de miembros de la Junta: (11 votos)
a) Para hacer venir a Sala al Sr. Intendente Municipal a fin de pedirle
y recibir los informes que se estimen convenientes , ya sea con fines legislativos
o de contralor (Art.285º Constitución)21.-
b) Para señalar día y hora de la asistencia del Intendente a Sala en las
condiciones previstas por el Art.179º de este Reglamento.-
c) Para acusar ante el Senado al Intendente Municipal y a los Ediles por
violación a las disposiciones de los artículos 9º y 38º de la Ley 9.51522;
y artículos 290º, 291º y 292º de la Constitución23.-
d) Para acusar al Intendente Municipal y a los miembros de la Junta
Departamental ante la Cámara de Senadores por los motivos previstos en el
artículo 93º de la Constitución24, artículo 296º de la Constitución25,
y artículo 19º numeral 19 de la Ley 9.51526.-
e) Para apelar ante la Asamblea General contra los Decretos de la Junta Departamental
y las Resoluciones del Intendente Municipal contrarias a la Constitución y a
las leyes no susceptibles de ser impugnadas ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo (Art.303º Constitución)27.-
f) Para requerir al Tribunal de Cuentas dictámenes sobre cuestiones
relacionadas con las finanzas o administración departamental (Art.273º Num.4
Constitución28; Art.19º Num.5 Ley 9.515)29.-
g) Para resolver que la votación sea nominal (Art.61º Lit.b).-
h) Para todos aquellos asuntos que la Constitución y la Ley - o que la
Junta Departamental por la vía de la modificación del presente reglamento
interno- dispongan.-
LOS PODERES Y ATRIBUCIONES
DE LOS EDILES
CAPITULO I
Obligaciones
Art.104º.- Todo Edil
está obligado a:
a) A cumplir escrupulosamente el Reglamento en lo que es aplicable.-
b) A asistir -salvo caso de fuerza mayor- a todas las Sesiones,
permaneciendo en Sala durante su transcurso.-
La inasistencia de un titular a la Sesión autoriza a que lo
reemplace su suplente respectivo.-
c) A no entrar armado a la Sala de Sesiones.-
d) A dirigirse al Presidente o a la Junta en general estando en uso de
la palabra.-
e) A dar al Presidente el tratamiento de "Sr. Presidente" y a
los demás Ediles el de "Sr. Edil".-
f) A no atribuir en ningún caso mala intención a los miembros de la
Junta por lo que digan en el transcurso de la discusión ni otra inatención que
la que declaren tener.-
g) A no hacer uso de la palabra sin solicitarla al Presidente y sin que
éste la conceda.-
h) A votar hallándose presente, salvo que se trate de su persona o de su
interés individual.-
i) A motivar la parte expositiva de los proyectos que presente.-
j) A no gestionar ante el Gobierno Departamental asuntos particulares o
de terceros, bien sea en carácter de apoderado, abogado, gestor de negocios u
otro cualquiera (Art.291º Ap.2 Constitución)30.-
k) A no intervenir como Directores o Administradores en empresas que
contraten obras o suministros con el Gobierno Departamental o en cualquier otro
órgano público que tenga relación con el mismo (Art.291º Num.1 Constitución)31.-
l) A declarar ante la Junta que integra, toda vinculación personal o de
intereses que lo ligue con cualquier gestión o asunto o proyecto que se considere.-
m) A guardar secreto siempre que la Junta así lo resolviera, por mayoría
absoluta.-
n) A guardar conducta social digna y decorosa, a dignificar el carácter
de Edil.-
ñ) A comunicar su inasistencia.-
Derechos
Art.105º.- Todo Edil
tiene derecho a:
a) reclamar en cualquier oportunidad que se cumpla el Reglamento, cuando
a su juicio no se haga.-
b) a proponer cualquier asunto de competencia de la Junta.-
c) a expresar sus opiniones de acuerdo a las leyes vigentes y a lo que
estipule el presente Reglamento.-
d) a pedir al Intendente Municipal por intermedio del Presidente de la
Junta los datos e informes que estime necesarios para llenar su cometido
(Art.289º Inc.I Constitución)32.-
e) a pedirlos por intermedio de la Junta si no le fueren proporcionados
-en caso del inciso anterior- dentro del plazo de veinte días (Art.284º Inc.2
Constitución)33.-
f) a rectificar o aclarar después que termine de hablar el que lo aluda,
si hubiere lugar .-
g) a pedir que se llame al orden al que falte a él.-
h) a que se rectifique una votación después de proclamado el resultado
y antes de pasar a otro punto.-
i) a pedir que se dé el punto por suficientemente discutido, después que
han hablado por lo menos dos Ediles, uno a favor y otro en contra, y que se
haya agotado la lista de oradores.-
j) a pedir que conste cómo ha votado, excepto en la hora previa.-
k) a solicitar votación nominal.-
l) a pedir que se divida la votación de un asunto (Art.91º).-
m) a pedir licencia, que no será discutida y deberá ser aprobada por
mayoría de miembros presentes (Art.102º Lit.k).-
n) a fundamentar el voto durante la votación nominal o después de la
sumaria.-
ñ) a no ser recusado sino en los casos previsto en la Ley, precediendo
sólo la excusación cuando cada Edil espontáneamente así lo decida.-
o) a realizar exposiciones verbales en la Junta sobre cualquier otro
asunto.-
p) a asistir a cualquier comisión permanente de la Junta y a las
comisiones de investigación donde fuere el Edil denunciante.-
q) a utilizar el carné que lo identifique como Edil.-
Art.106.- Los suplentes tendrán las mismas obligaciones y derechos que
los Ediles titulares, en ausencia de éstos.-
De las inasistencias
Art.107º.- Las inasistencias
de un titular a la Sesión autoriza a que lo reemplace su suplente respectivo u
ordinario. En cualquier momento de la Sesión el titular podrá reclamar su
asiento. Si se produjera el caso de estar en Sala varios suplentes hallándose
completa la representación de una lista y un titular de ella reclamase su
puesto, lo cederá el suplente que corresponda.-
En caso de no cumplirse, la Mesa será la encargada de hacer respetar el
Reglamento.-
Art.108º.- La
inasistencia de los señores Ediles a cuatro convocatorias de la Corporación , sean éstas consecutivas o
alternadas, en el término de 90 días, le acarreará el retiro automático y sin
expresión de causa, de todas las prerrogativas que por distintas disposiciones
les hayan sido otorgadas a los Ediles, por el término de un año a partir de la
fecha en que se haya hecho pasible de la sanción.-
Art.109º.- Quedarán
exceptuados de ésta sanción los Ediles que den cuenta de su inasistencia, que
se encuentren en uso de licencia por enfermedad certificada mediante certificado
médico, o con licencia ordinaria solicitada con exposición de motivos y
concedida por mayoría de votos de presentes.-
Art.110º.- Las
prerrogativas que le fueron retiradas a los Ediles titulares en aplicación de lo
dispuesto en los artículos anteriores les serán otorgadas por el mismo término
de un año al suplente que haya actuado o actúe en lo sucesivo con mayor
asistencia.-
DEL PRESIDENTE Y DE LOS
VICEPRESIDENTES
CAPITULO I
Deberes y Derechos
Art.111º.- El Presidente
es el representante oficial de la Junta, pero no podrá contestar ni comunicar a
nombre de ella sin su acuerdo (Art.13º Ley 9.515)34.-
Art.112º.- Son sus
atribuciones y deberes:
a) observar y hacer observar escrupulosamente en todas partes este
reglamento.-
b) abrir y cerrar las Sesiones de la Junta.-
c) proclamar la falta de quórum y la imposibilidad reglamentaria de
sesionar en tales circunstancias.-
d) dirigir las discusiones.-
e) conceder o negar la palabra según corresponda.-
f) fijar las votaciones, anunciar el resultado de ellas y proclamar las
decisiones de la Junta.-
g) llamar al orden a los Ediles que incurran en personalismo o falta al
decoro y a la cuestión cuando se aparten notablemente de ella.-
h) suspender la sesión y hasta levantarla en caso de desorden y
cuando las amonestaciones o llamados al
orden fuesen desatendidos.-
i) citar o mandar citar para las sesiones ordinarias y extraordinarias.-
j) nombrar todas las comisiones de asesoramiento de la Junta si ésta no
las nombrara por sí.-
k) ordenar el trámite de los asuntos.-
l) disponer lo que fuere conveniente respecto a la policía de la Sala de
la Junta y para el mejor orden, arreglo y servicio de Secretaría.-
m) proponer a la Comisión de Hacienda el Presupuesto de sueldos y gastos
de la Junta, dentro de los doce primeros meses del período de Gobierno, y en
transcurso del mismo proponer las modificaciones que se estimen estrictamente
indispensables (Art.273º Num. 6 Constitución)35.-
n) prestar a la Junta para su consideración el proyecto aprobado por la
Comisión de Hacienda como se refiere en el inciso anterior.-
ñ) ordenar los gastos que deban imputarse a rubros de las planillas de
presupuesto de la Junta Departamental.-
o) firmar y rubricar con el Secretario las Actas, Resoluciones de la
Junta y la correspondencia oficial (Art.13º Ley 9.515)34.-
p) no discutir ni abrir opinión sobre el asunto en debate, mientras esté
presidiendo; pero podrá fundamentar su voto así como formular observaciones o
emitir opiniones breves y mientras cuente con el asentimiento de la Junta.-
q) invitar al Vicepresidente a ocupar su puesto cuando quiera tomar
parte de la discusión, presentar algún proyecto o efectuar exposiciones
prolongadas.-
r) abrir los pliegos dirigidos a la Junta, hacerlos extractar y dar
cuenta de ellos en la primera Sesión.-
s) fijar el Orden del Día de la Junta, dando instrucciones al Secretario
para su confección.-
t) adoptar -cuando no sea posible reunir a la Junta- resoluciones de carácter
urgente, dando cuenta de las mismas en la Sesión inmediata ordinaria posterior
, o en una extraordinaria que se llamará a efectos de informar acerca del
tema, que se realizará dentro de los cinco días posteriores si la gravedad del
mismo así lo requiriera.-
u) rechazar lo que estime inadmisible dando cuenta inmediata a la
Junta.-
v) requerir de los Poderes del Estado, de sus dependencias y de la
Intendencia Municipal y sus reparticiones, todos los datos, informes o
antecedentes necesarios para el despacho de los asuntos de la Junta y de las
Comisiones.-
w) proponer a la Junta los ascensos del personal, teniendo en cuenta la
antigüedad, conducta e idoneidad de los funcionarios, en forma fundada a los
candidatos a ocupar los cargos establecidos en la Planilla de sueldos que se
hallen vacantes.- La proposición se hará respetando lo dispuesto en los Arts.
60º y 62º de la Constitución de la República, que se declaren aplicables en lo
atinente, especialmente en cuanto se declara un derecho del funcionario al
ascenso.-
x) disponer todo lo pertinente para el funcionamiento de la Oficina,
fijando horarios, licencias y regímenes de trabajo, y aplicar medidas
disciplinarias a los empleados que fueran omisos en el cumplimiento de los
deberes, incorrectos o inescrupulosos. Estas medidas sólo podrán consistir en
amonestaciones o suspensión en el cargo, dando cuenta a la Junta en la próxima
Sesión, y se estará a lo que ésta resuelva. La suspensión no podrá durar más de
un mes.-
y) informar al Cuerpo previamente y en forma suscinta de los planteamientos que realizarán las delegaciones presentes que fueran a ingresar a Sala.-
z)
Dejar sin efecto una sesión ordinaria en oportunidad que no haya temas en
su orden del día, dando conocimiento a las bancadas con 48 horas de
anticipación. Siendo facultativo de la Presidencia la medida a adoptar, ésta
ponderará cada caso y adoptará resolución en coordinación con las bancadas del
Organismo.-
Art.113º.- Es asimismo
obligación del Presidente, advertir a los señores Ediles de sus inasistencias y
dar cuenta de ellas a la Junta.-
Art.114º.- El Presidente
no integrará ninguna Comisión -salvo la de Hacienda de la que se considera
miembro nato- pero podrá concurrir a todas con voz pero sin voto.-
Art.115º.- Los
Vicepresidentes por su orden, reemplazarán al Presidente ocupando su puesto en
la Sesión y en el despacho general de los asuntos y posibilidades, ausencia o
delegación transitoria.-
Art.116º.- Los
Vicepresidentes podrán ser nombrados tanto para las Comisiones Permanentes como
para las Especiales.-
Art.117º.- En caso de
renuncia o fallecimiento del Presidente, la Junta elegirá un nuevo Presidente
que actuará hasta el fin del período anual.-
SECCION XII
DE LOS FUNCIONARIOS Y DE
LA SECRETARIA
CAPITULO I
Art.118º.- La Secretaría
estará bajo la dependencia directa del Presidente o del Vicepresidente en
ejercicio.-
Dependencias y Funciones
Art.119º.- El Secretario
General firmará con el Presidente las Actas, la correspondencia, órdenes de
gasto y pago, y todos los demás asuntos resueltos por la Junta, y hará cumplir
órdenes emanadas de ésta o el Presidente.-
Art.120º.- El Secretario
General asistirá a las Sesiones y estará obligado a guardar secreto. Leerá todo
lo que haya de leerse en cada Sesión, a cuyo fin traerá extractados todos los
asuntos (Art.13º Ley 9.515)34.-
Art.121º.- El Secretario
General citará en todo caso para las Sesiones, de acuerdo con las órdenes de la
presidencia o de la Junta. Formulará además el Orden del Día, según
instrucciones que reciba del Presidente o de acuerdo con las Resoluciones de
la Junta.-
Art.122º.- El Secretario
General es el Jefe inmediato de los empleados de la Junta.-
Se suplantará por el funcionario que lo sigue en jerarquía en el caso de
licencia, imposibilidad, ausencia o delegación transitoria.-
Art.123º.- Es cometido
particular de la Secretaría:
a) Hacer llevar los libros y registros necesarios para entrada y salida
de empleados, anotaciones, copias, y la ficha de los expedientes en trámite
archivados.-
b) Tendrá un Libro Decretero en el que hará anotar todas las
resoluciones de la Junta. Los informes de las Comisiones serán transcriptos
íntegramente en Libros de Actas que se llevarán para cada una, estableciéndose
a continuación en el mismo, la resolución recaída en el asunto.-
c) Remitir a los Ediles -bajo recibo y para su estudio- Expedientes,
documentos y recaudos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos legales.
Devueltos con las constancias debidas, cancelarán los recibos de entrega.-
d) Cuidar de las impresiones de las publicaciones que se autoricen,
tratando de que todo lo que se redacte exprese fielmente las determinaciones
de la Junta.-
e) Hacer llevar índices alfabéticos, personales y de materia de las
Resoluciones y Decretos, con constancia de carpeta y ficha, en forma tal que
posibilite su fácil manejo y la inmediata ubicación de los Expedientes.-
f) Cuidar el cumplimiento de todas las disposiciones administrativas
emanadas de la Junta o de la presidencia.-
g) Poner a disposición de quien lo solicite un resumen de los asuntos
tratados y resueltos por la Junta, salvo los que se hubiesen declarado
secretos (Art.11º de la Ley 9.515)36.-
h) Llevará uno o más libros en los que se detallarán claramente las
entradas y salidas de fondos, estados de cuenta y en general todo lo
concerniente a la administración de los dineros propios de la Junta.-
Art.124º.- Bajo ningún
concepto el Secretario General podrá dirigirse u opinar sobre cualquier asunto que
estén tratando los Ediles, salvo que el Cuerpo requiera su intervención para
alguna aclaración.-
Art.125º.- Las faltas en
que incurriera el Secretario General serán juzgadas y sancionadas por la propia
Junta; aquellas en que ocurriera el resto de los funcionarios dependientes de
ésta se regirán por lo dispuesto en el Art.112 Lit.x de este reglamento.-
SECCION XIII
DE LAS ACTAS
Art.126º.- Las Actas serán la fiel relación de todo lo
actuado en cada Sesión. En ella se establecerá invariablemente la fecha y hora
de comienzo de la Sesión, el carácter de la misma (si es ordinaria o
extraordinaria), el nombre de los Ediles que asisten (titulares o suplentes),
quién preside, la inasistencia determinando si falta con aviso o sin él. Se
consignará igualmente la hora de entrada de los Ediles cuando lo hagan después
de comenzada la Sesión y la hora en que se retira definitivamente si lo hacer
antes de la finalización.-
En ella deberán contar los Asuntos Entrados y los puntos del Orden del
Día tratados, con el tenor de la resolución aprobada y los decretos
sancionados, consignándose el número de votos que han tenido.-
Por último se establecerá la hora de finalización.-
Art.127º.- Se llevará un
libro de Actas, rubricando cada Acta, deberá llevar las firmas del Presidente y
Secretario General, o de quien haga sus veces.-
Art.128º.- Las versiones
taquigráficas de los debates de la Junta Departamental deberán ser tomadas
íntegramente, incluyendo los textos a que se dé lectura, y entregadas en el
domicilio de los Ediles en la parte pertinente, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la celebración de la Sesión.-
Art.129º.- Los Ediles
devolverán las versiones revisadas dentro de los tres días hábiles siguientes
al de su recibo. Si en ese lapso los Ediles no devolvieran las versiones
corregidas, se entenderá que no formula observaciones a la revisión practicada
por la oficina competente, quedando facultada para la publicación de orden.-
Art.130º.- En el mismo
día de devolución de las versiones taquigráficas corregidas, la oficina
correspondiente entregará el material completo de las sesiones para su
publicación.-
Art.131º.- Las versiones
taquigráficas de las sesiones de la Junta Departamental serán consideradas como
Acta y serán publicadas en el Diario de Sesiones, el que una vez impreso será
distribuido a los Ediles. Los diarios de sesiones de la Junta Departamental
serán encuadernados.-
Art.132º.- Las sesiones
de la Junta serán grabadas y se conservará la grabación hasta que se publique
el correspondiente diario de Sesiones.-
SECCION XIV
CAPITULO I
Definición
Art.133º.- Las
Comisiones de asesoramiento de la Junta son de dos categorías: Permanentes y
Especiales.-
Comisiones Permanentes son aquellas cuyos cometidos generales se determinan
en el artículo siguiente.-
Comisiones Especiales son las que se designan para un cometido fijo y la
Junta le señalará en cada caso el plazo en que deben presentar su dictamen.-
Creación, integración y cometidos
Art.134º.- Habrá ocho comisiones
permanentes, cuya denominación y cometidos se determinan a continuación:
A) HACIENDA, PRESUPUESTO Y PETICIONES
Impuestos, Tasas y Contribuciones, Deuda Pública Departamental,
Empréstitos, Contabilidad y Administración Financiera, Administración de
Proventos, Presupuesto Departamental, Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal, Modificaciones Presupuestales, Presupuestos de Sueldos
y Gastos de la Secretaría.-
B) LEGISLACION, ADMINISTRACION Y ASUNTOS INTERNOS
Legislación Municipal, Organización Administrativa de Oficinas y
Servicios, Estatuto de los Funcionarios del Gobierno Departamental, Reglamento
de la Junta, Integración de la Junta, Cuestiones de Orden Interno,
Aprobaciones, Autorizaciones, Anuencias, Acuerdos o Venias solicitadas por el
Intendente Municipal.-
C) EDUCACION, CULTURA, SALUD E HIGIENE PUBLICAS
Educación y Cultura -su promoción-, Cultura Física, Salud e Higiene
Públicas, Asistencia Médica y Profilaxis de Enfermedades Sociales, Problemas de
Salubridad, Protección de la Sociedad, Prevención de Delitos, Problemas de la
Minoridad, Adolescencia y Ancianidad, Prevención de Vicios Sociales, Asistencia
Social.-
D) OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y PROPIEDADES MUNICIPALES
Obras Públicas Municipales, Vialidad y Obras Públicas de interés
general, Obras Públicas por Convenio con particulares y/o con el Estado y/o con
Organismos Internacionales y/o con Instituciones o Gobiernos Extranjeros,
Servicios Públicos a cargo del Municipio o de Concesionarios o Permisarios,
Transporte, Comunicaciones, Expropiaciones.-
E) GANADERIA, AGRICULTURA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Fomento de la Producción Agropecuaria, Lucha contra las Plagas que
afectan la Ganadería y Agricultura, Fomento Industrial, Comercio, Fomento del
Turismo.-
F) NOMENCLATOR, URBANISTICA Y MEDIO AMBIENTE
Denominación de Calles y Espacios de Uso Público, Dictámenes sobre
Instalación de Estatuas, Monumentos, Estelas, Listas, etc.-, Viviendas,
Proyectos Edilicios y de Urbanización, Medio Ambiente.-
G) DERECHOS HUMANOS
a) velar por la vigencia de los Derechos Humanos en el Departamento.-
b) Estimular la conciencia y educación de los Derechos Humanos.-
c) Fomentar los Derechos Humanos auspiciando conferencias, estudios,
concursos y charlas sobre el tema.-
d) Promover la coordinación de la Junta Departamental con organismos
especializados en el tema, en especial con Comisiones de Derechos Humanos de
otras Juntas Departamentales.-
e) Elevar a la Junta Departamental informe fundado referido a las
cuestiones puestas a su conocimiento, previa instrucción y estudio de las
mismas.-
f) Recomendar medidas a adoptar por la Junta Departamental en su
materia.-
g) Rendir informe anual a la Junta Departamental sobre la vigencia de
los Derechos Humanos en lo local y las actividades realizadas.-
H) CONDICION DE LA MUJER
a) Estudio y Difusión del Marco Legal que ampara a la mujer.-
b) La inserción de la mujer en el plano laboral.-
c) Planificación familiar.-
d) Estudio de Políticas de Prevención de situaciones de Violencia que
afecten a la mujer y a la familia.-
e) Coordinar con otras organizaciones no gubernamentales el estudio y
seguimiento de proyectos que a nivel parlamentario correspondan a la condición
de la mujer y su rol en el medio.-
f) Coordinar con organismos oficiales nacionales y departamentales el
estudio de este tema.-
Art.135º.- Las Comisiones permanentes se integraran con siete miembros, salvo que
la Junta decidiera expresamente apartarse de este temperamento. Las Comisiones
de Derechos Humanos y sobre Condición de la Mujer, estarán, compuestas por
cuatro miembros cada una y sendos suplentes, que representaran a los diferentes
Lemas con representación en el Cuerpo.
Art.136º.- Las
Comisiones Permanentes serán designadas anualmente por la Mesa en base a las
propuestas elevadas por los respectivos Lemas. Sin perjuicio de ello, en todo
momento los Sectores Políticos representados podrán proponer a la Mesa los
relevos que estimen necesarios.‑
Art.137º.- Las
Comisiones pueden solicitar directamente al Intendente Municipal, por
intermedio de la presidencia de la Junta, todos los datos necesarios para la
expedición de sus dictámenes, así como la concurrencia a su seno de los
funcionarios municipales con el mismo fin. (Art.286º Constitución)37.-
Comisiones Investigadoras
A) Designación:
Art.138º.- Las
Comisiones de Investigación comprendidas en el Art. 286º de la Constitución37,
serán designadas previo informe de una Comisión Investigadora compuesta por
tres miembros .-
Art.139º.- El Edil que
la solicite deberá ocurrir por escrito al Presidente de la Junta, y este
nombrará en el acto la Comisión Preinvestigadora, la que se constituirá de
inmediato y recibirá la denuncia del o de los hechos.-
La Comisión Preinvestigadora deberá expedirse dentro de setenta y dos
horas, y su cometido se concretará a informar sobre los siguientes puntos:
a) entidad de la denuncia;
b) seriedad de su origen;
c) oportunidad y procedencia de la investigación.-
El informe o los informes -si se produce más de uno- se entregarán al
Presidente y el asunto se incluirá en el Primer Punto del Orden del Día de la
Sesión Ordinaria o Extraordinaria que se realice. La Junta podrá resolver que
se trate sobre tablas o en otra fecha determinada. Si la Comisión
Preinvestigadora formara criterio adverso a la investigación, llamará al Edil
denunciante y le hará saber a los efectos de que ratifique sus denuncias o las
retire. En este último caso el asunto no se llevará al Plenario de la Junta. Si
el Edil ratificase sus denuncias, la Junta -en la primera Sesión siguiente a
estas actuaciones- dará a conocer las mismas y tratará el punto en la
fecha que disponga la mayoría absoluta
de sus miembros.-
B) Derecho del responsable de todo servicio investigado:
Art.140º.- El
responsable directo de todo servicio investigado tendrá derecho a realizar una
exposición ante la Comisión Investigadora al iniciarse las actuaciones (Art.66
Constitución)38.-
C) Informe y Actuación del denunciante:
Art.141º.- Las
Comisiones Investigadoras en los casos en que los que se les haya encomendado
una investigación que verse sobre dos o más puntos independientes, deberá
dictaminar por separado sobre cada uno de ellos a medida que los vaya
esclareciendo.-
Art.142º.- El denunciante
no integrará la Comisión, pero podrá asistir a todas las sesiones y pedir la
adopción de medidas que tiendan al esclarecimiento de los hechos.-
D) Derechos de los imputados:
Art.143º.- Una vez
clausurados los procedimientos del o de los informes de la Comisión, los
imputados señalados expresamente y notificados en forma personal, tendrán un
plazo común de diez días para producir los descargos y articular su defensa
(Art.66º Constitución)38.-
La Comisión en su Sala pondrá a disposición de los imputados todos los
antecedentes utilizados y las conclusiones a que hubiere arribado.-
El plazo comenzará a correr desde la fecha que fije la Comisión en las
modificaciones y será prorrogable, a pedido expreso departe, por diez días más.
El plazo comenzará a correr desde la última notificación personal.-
Los imputados podrán ser asistidos por letrados a quienes se pondrá a
disposición todos los antecedentes.-
E) Denuncia en Sala
Art.144º.- Si en el
transcurso de una Sesión un Edil efectuase una denuncia grave debidamente
documentada, podrá el Cuerpo - por dos tercios de votos del total de
componentes- designar una Comisión Investigadora, no rigiendo en este caso lo
dispuesto en el Art.138º.-
A) Designación de Mesa:
Art.145º.- Las
Comisiones elegirán en su seno anualmente un Presidente y un Vicepresidente.
Las Secretarías serán desempeñadas por los funcionarios administrativos
correspondientes, que llevarán los libros de Actas de la Comisión, y harán lo
que éstas indiquen.-
Art.146º.- Las Comisiones
funcionarán en los días y horas que ellas mismas se fijen.-
Art.147º.‑
Las Comisiones podrán deliberar y resolver por mayoría
del total de sus componentes.
Las Comisiones Especiales podrán resolver por mayoría de presentes.
De no haber quórum se procederá de acuerdo
a lo que preceptua el Art.31º Inc.3, en lo pertinente
B) Uso de la palabra y asistencia:
Art.148º.- Sin perjuicio
del derecho de los autores de proyectos, de los sectores no representados en
una Comisión, del denunciante en una investigación y de los invitados, el
derecho a hacer uso de la palabra en las Comisiones estará limitado a sus
integrantes, el Presidente de la Junta
y a los Ediles que la Comisión invite.-
Art.149º.- Las
Comisiones podrán comunicar a los autores de los proyectos, la fecha en que se
ha de iniciar su estudio, a fin de que concurran si lo creen conveniente, para
suministrar nuevos datos o ampliar la exposición de motivos.-.-
C) Integración y derecho de sectores no representados:
Art.150º.- Todo sector
político que no esté representado en una Comisión, tendrá derecho a hacerse
oír en ella por intermedio de un delegado, que al efecto indicará el
Presidente de la Junta. Este delegado no tendrá voto en las decisiones de la
Comisión, pero sus opiniones se consignarán en el informe si así lo solicita.-
D) Asesoramiento:
Art.151º.- Las
Comisiones se asesorarán en la forma que lo estimen conveniente, pudiendo
invitar a los funcionarios y particulares para que concurran a sus sesiones,
cuando estimaran pertinente el oírlo.-
E) Informe:
Art.152º.- El informe
será acompañado de un proyecto de Decreto o Resolución, en su caso, redactado
en la forma en que debe ser sancionado, y firmado por la mayoría -por lo
menos-.- Todo miembro tendrá derecho a firmar, con salvedades respecto a todo o
parte del Proyecto, pero en caso de discordia se consignarán a continuación de
la mayoría. Al sólo efecto de la ordenanza del Expediente cuando los informes
discrepantes tengan igualdad de firmas, el Presidente de la Comisión o
Vicepresidente en su caso, indicarán cuál será colocado en primer término. La
Junta resolverá cuál considerará en primer término y será base de la
discusión.-
Los informes de la Comisión de Derechos Humanos deberán contar con el
voto unánime de sus integrantes, de no lograrse unanimidad el asunto pasará al
Plenario sin informe. La Junta Departamental, cuando considere informes de la
Comisión de Derechos Humanos o cuestiones a estudio de la Comisión que lleguen
sin informe de la misma, sesionará en forma secreta.-
Art.153º.- Todos los
asuntos informados por las Comisiones, cuando no medie resolución en contrario,
tendrán como miembro informante a su Presidente. Si hubiere informe en minoría,
cada grupo designará su miembro informante.-
F) Término para expedirse:
Art.154º.- Los asuntos
sometidos a estudio de las Comisiones deberán ser despachados dentro del
término de cuarenta y cinco días, a contar desde la fecha en que el asunto pasó
a Comisión.-
Las Comisiones podrán solicitar al Presidente prórroga del plazo por
causa justificada y éste dará cuenta a la Junta, quien resolverá sobre lo
solicitado.-
Para el estudio y despacho de los proyectos de Presupuesto Municipal,
sus modificaciones y Rendiciones de Cuentas, y Presupuestos de la Junta
Departamental, será de noventa días improrrogables.-
El Presidente por sí, o en virtud de acuerdo de la Junta, podrá
solicitar de las Comisiones el pronto diligenciamiento de un asunto que por su
gravedad o urgencia así lo justifique.-
Art.155º.- Si el asunto
no fuere despachado dentro del término fijado en el artículo anterior, la Junta
a solicitud de un Edil otorgará a la Comisión un nuevo plazo de quince días, y
así lo mismo si tampoco se expidiera en el tiempo indicado, el asunto será
tratado sin dictamen correspondiente.-
G) Archivo:
Art.156º.- Toda Comisión puede resolver por tres quintos del total de sus
componentes, el archivo de un asunto. La minoría -cualquiera sea el número-
podrá oponerse, informándola dentro de los diez días siguientes.-
Si dentro de ese plazo la minoría no presenta su dictamen, se tendrá por
firme la resolución de la mayoría y se comunicará al Presidente, que dará
cuenta de ello a la Junta y dispondrá su archivo sin más trámite.-
Sin en ese estado algún Edil solicitare que no se archive, se estará a
lo que la Junta resuelva.-
H) Actas:
Art.157º.- Todas las Comisiones llevarán libro de Actas de sus decisiones, y se
regirán por el presente Reglamento en lo que sea pertinente.-
I) Comunicaciones:
Art.158º.- Ninguna
Comisión podrá dar informes a la Prensa del resultado de su estudio o
gestión.-
SECCION XV
CAPITULO I
De la forma de su presentación
Art.159º.- A excepción
de las cuestiones de orden, de las previas, artículos o enmiendas propuestas
durante la discusión de un proyecto, o modificaciones relativas a expedientes y
economía interna de la Junta, toda Moción presentada por un Edil deberá ser
redactada en forma de Proyecto de Decreto, de Resolución o de Comunicación.-
Art.160º.- Llevará la
forma de Proyecto de Decreto toda moción cuyo objeto sea crear, derogar o
suspender un acto legislativo.-
Art.161º.- Llevará la
forma de Proyecto de Resolución toda moción cuyo objeto sea crear, derogar o
suspender un acto administrativo que crea preceptos jurídicos subjetivos de
alcance particular.-
Art.162º.- Llevará la
forma de Proyecto de Comunicación toda moción cuyo objeto sea dirigir a alguien
alguna comunicación o mensaje.-
Art.163º.- Ningún
Proyecto de Decreto será motivado en su parte dispositiva.-
Art.164º.- Todo artículo
de un Proyecto contendrá en cuanto sea dable, una proposición simple y tal que
no pueda ser admisible en una parte y desechada en otra.-
Art.165º.- Los proyectos
serán presentados por escrito y redactados en la forma correspondiente, debiendo
ser suscritos por su autor o autores si se presentan en forma colectiva.-
Art.166º.- El autor de
un Proyecto de cualquier clase que sea, deberá fundarlo por escrito, debiendo
agregarse a la carpeta respectiva el original del Proyecto, y cuando se hubiera
fundado oralmente se tomará copia extractada del discurso y se agregará al
expediente correspondiente.-
Art.167º.- No se
admitirá proyecto alguno que se refiera al ejercicio de alguna de las
atribuciones de la Junta.-
Art.168º.- Todo autor de
un proyecto puede retirarlo antes de haber presentado informe -sobre él- los
miembros informantes de las respectivas Comisiones, pero éstos podrán hacerlo
suyo y presentarlo a la Junta con modificaciones o sin ellas.-
Art.169º.- En el caso
del artículo anterior, será permitido el retiro del proyecto a simple solicitud
de su autor ante la Junta.-
Art.170º.- Una vez
presentado por los miembros informantes su dictamen, sólo podrá retirarse el
proyecto con autorización de la Junta.-
Art.171º.- Los Proyectos
remitidos por el Ejecutivo Municipal, no podrán retirarse en ningún caso, sino
por acuerdo y consentimiento de la Junta.-
Art.172º.- Los proyectos
pueden ser presentados por los Ediles titulares y por los suplentes cuando
estén reemplazando a los titulares con licencia -o cuando estén actuando en una
Sesión.-
Informe de Comisión
Art.173º.- Si el asunto
es sometido a dictamen de Comisión, se hará de él un extracto que se repartirá
a sus miembros.-
Art.174º.- Una vez que
Secretaría haya recibido un informe de Comisión, cuidará que con sus
antecedentes sea impreso y repartido entre los Ediles, dentro de los diez días
hábiles siguientes a su recepción.-
Art.175º.-
Inmediatamente de repartido un informe de Comisión, se incluirá el asunto en el
Orden del Día; si es sancionado, el Presidente lo proclamará así.-
Art.176º.- Los Proyectos
de Presupuesto de gastos, sueldos y recursos, se repartirán inmediatamente de
ser recibidos del Intendente Municipal o de la Presidencia de la Junta, adelantándose
al informe de la Comisión y relacionado cada partida con la que se halle en
vigor.-
El repartido podrá hacerse por sesiones.-
Los Ediles tendrán veinte días para presentar enmiendas, a contar desde
aquél en que se haya efectuado el reparto total.-
La Comisión tomará en cuenta las enmiendas para aceptarlas en todo o
rechazarlas.-
DE LAS INTERRELACIONES E
INFORMES
CAPITULO I
Del llamado a Sala al Intendente
Art.177º.- Los llamados a
Sala o interpelaciones se formularán en Sesión de la Junta.-
Art.178º.- La tercera
parte del total de componentes de la Junta podrá hacer venir a Sala al
Intendente Municipal, en uso del derecho acordado en el Artículo 285 de la
Constitución21, para pedirle y recibir los informes que estime
convenientes, ya sea confines legislativos o de contralor.-
Art.179º.- Para los
casos previstos en el artículo anterior, el Presidente invitará a los Ediles
que deseen la concurrencia a Sala del Intendente, a que expresen su
conformidad, votando afirmativamente, sin discusión, la proposición formulada,
sin que esto signifique que se solidarizan con sus términos, sino simplemente
que desean que se haga uso de la potestad constitucional invocada. Si obtiene
el tercio aludido, el Presidente concretará con el Intendente el día y hora en
que concurrirá a fin de incluirlo en el Orden del Día, ya sea en Sesión
Ordinaria o Extraordinaria. Previamente se informará por Oficio al Intendente
la resolución de la Junta.-
Esta Sesión será fijada dentro de los quince días posteriores a la
aprobación del llamado a Sala.-
Vencido ese término, el proponente podrá solicitar a la Junta , por el
voto del tercio de sus componentes, señalar día y hora para la respectiva
Sesión.-
La Junta podrá -en casos graves y urgentes- requerir la presencia
inmediata del Intendente.-
Art.180º.- Cuando las
Sesiones a que hace referencia el artículo anterior no puedan realizarse por
falta de quórum, o cuando luego de iniciada deba interrumpirse por la misma razón,
el Edil proponente podrá solicitar al Presidente que acuerde nueva fecha con el
Intendente.-
Si se repitiera la circunstancia prevista en el inciso anterior, para
que pueda cumplirse nuevamente el llamado a Sala, deberá volver a solicitares y
votarse en las condiciones establecidas en el Artículo 285º de la Constitución21.-
Art.181º.- En las
Sesiones que se celebren con la concurrencia del Intendente para responder a un
llamado a Sala, el Presidente concederá la palabra en primer término a quien
solicite la concurrencia del Intendente, o al que se indique si el pedido fue
formulado por más de uno, y luego al Intendente o a quien lo represente
(Art.285º Constitución)21 no rigiendo para ellos las limitaciones
de término en el uso de la palabra, que en cambio regirá para los Ediles.-
De los informes
Art.182º.- Todo Edil
puede pedir al Intendente Municipal los datos e informes que estime necesarios.
El pedido se hará por escrito dirigido al Presidente de la Junta, quien lo
remitirá de inmediato (Art.284º Constitución)39.-
Si éste no facilitare los informes dentro del plazo de veinte días, el
miembro de la Junta Departamental podrá solicitarlos por intermedio de la misma
(Art.284 Inc.I Constitución)39.-
Art.183º.- Los Ediles
podrán hacer el uso que juzguen conveniente de las manifestaciones que se
formulen en las Sesiones, si no media resolución de la Junta de guardar
secreto sobre lo tratado.-
Art.184º.- El presente
Reglamento comenzará a regir a partir del día 15 de febrero de 1989.
2 Art. 6º.- Las Juntas
Departamentales sesionarán ordinariamente en las fechas que ellas mismas
designen. Tres de sus miembros o el Intendente podrán convocar
extraordinariamente a la Junta en cualquier momento.
3 Art. 93º.- Compete a
la Cámara de Representantes el derecho exclusivo de acusar ante la Cámara de
Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente y el Vicepresidente de
la República, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Suprema Corte de
Justicia, del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal de
Cuentas y de la Corte Electoral, por violación de la Constitución u otros
delitos graves, después de haber conocido sobre ellos a petición de parte o de
algunos de sus miembros y declarado haber lugar a la formación de causa.
Art. 296º.- Los Intendentes y los miembros de la Junta Departamental podrán ser
acusados ante la Cámara de Senadores por un tercio de votos del total de
componentes de dicha Junta por los motivos previstos en el artículo 93.
La Cámara de Senadores podrá separarlos de sus destinos
por dos tercios de votos del total de sus componentes
4 Art. 12º.- Todas las
resoluciones de la Junta serán revocables por el voto de la mayoría absoluta de
sus componentes, sin perjuicio de los derechos de terceros, que serán
ventilados en la vía correspondiente.
5 Art.
19º Num. 31.- Determinar la nomenclatura de las
calles, caminos, plazas y paseos.
Para cambiar su nombre y la numeración de las puertas,
y cuando se pretendiere dar nombres de personas, no podrá hacerse sin oír
previamente al Intendente, y se requerirán dos tercios de votos;
6 Art.
35º Num. 39.- Gestionar ante cualquier autoridad
los asuntos de su competencia, personalmente o por intermedio del funcionario
que designe.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior
excepto el Municipio de Montevideo, los Departamentos, cuando se trate de sus
bienes y derechos serán citados o emplazados en la persona del Intendente, y si
se tratare de iniciar o contestar acciones judiciales, serán representados por
el Ministerio Fiscal o por el abogado que designe el Intendente, previa
autorización de la Junta acordada por dos tercios de votos. Podrá igualmente
dirigirse a cualquier autoridad o poder del Estado solicitando el cumplimiento
de sus resoluciones.-
7 Art. 36º Num. 1.- Adquirir terrenos y
edificios para oficinas y establecimientos departamentales o mandar construir
otros nuevos con acuerdo, en ambos casos, de la Junta Departamental por dos
tercios de votos;
8-9 Art.
37º.- Queda prohibido a los Intendentes,
sin perjuicio de las otras limitaciones que establece la ley:
Num. 1.- Rematar, enajenar o encargar a particulares la percepción de las rentas
municipales; (1b).-
Num. 2.- Enajenar e hipotecar bienes raíces salvo lo que disponen las leyes especiales
sobre solares, quintas, chacras, y sobre expropiación de inmuebles. Sin
embargo, podrán, enajenar o gravar cualquier bien departamental aún los
incluidos en el artículo 23 de la ley de Octubre 21 de 1912, previa
autorización de los dos tercios de votos de los miembros de la Junta
Departamental.-
10 Art. 43º.- Los Contadores Municipales serán designados por el Intendente, previa
venia de la Junta Departamental, otorgada por dos tercios de votos del total de
sus componentes.-
11 Art. 281º.- Los decretos
que sancione la Junta Departamental requerirán, para entrar en vigencia, la
previa promulgación por el Intendente Municipal.
Este podrá observar aquéllos que tenga por
inconvenientes pudiendo la Junta Departamental insistir por tres quintos de votos
del total de sus componentes, y en ese caso entrarán inmediatamente en
vigencia.
Si el Intendente Municipal no los devolviese dentro de
los diez días de recibidos, se considerarán promulgados y se cumplirán como
tales.
No podrán ser observados los presupuestos que hayan
llegado a la Asamblea General por el trámite establecido en el artículo 225º.
12 Art. 62º.- Los
Gobiernos Departamentales sancionarán el Estatuto para sus funcionarios,
ajustándose a las normas establecidas en los artículos precedentes, y mientras
no lo hagan regirán para ellos las disposiciones que la ley establezca para los
funcionarios públicos.
A los efectos de declarar la amovilidad de sus
funcionarios y de calificar los cargos de carácter político o de particular
confianza, se requerirán los tres quintos del total de componentes de la Junta
Departamental.-
13 Art. 273º Num. 6º.- Sancionar, por tres quintos del total de sus componentes, dentro de los
doce primeros meses de cada período de Gobierno, su Presupuesto de Sueldos y
Gastos y remitirlo al Intendente para que lo incluya en el Presupuesto
respectivo.
Dentro de los cinco primeros meses de cada año podrán
establecer, por tres quintos de votos del total de sus componentes, las
modificaciones que estimen indispensables en su Presupuesto de Sueldos y
Gastos.-
14 Art. 279º.- El
Intendente determinará la competencia de las direcciones generales de
departamento y podrá modificar su denominación.-
15 Art.
273 Num. 5º.- Destituir a propuesta del Intendente
y por mayoría absoluta de votos del total de componentes, los miembros de las
Juntas Locales no efectivas.
Art. 19º Num.
8º.- Destituir los miembros de las Juntas
Locales a propuesta del Intendente y por mayoría absoluta de votos, oyendo
previamente las exposiciones que aquellos quisieran formular;
16 Art. 51º.- El Estado
o los Gobiernos Departamentales, en su caso, condicionarán a su homologación,
el establecimiento y la vigencia de las tarifas de servicios públicos a cargo
de empresas concesionarias.-
Las concesiones a que se refiere este artículo no
podrán darse perpetuidad en ningún caso.-
Art. 273º Num.
8º.- Otorgar concesiones para servicios
públicos, locales o departamentales, a propuesta del Intendente, y por mayoría
absoluta de votos del total de sus componentes.-
Art. 19º Num.
15º.- Considerar las solicitudes de venia o
acuerdo que el Intendente formule con arreglo a la presente ley.-
17 Art. 301º.- Los
Gobiernos Departamentales no podrán emitir títulos de Deuda Pública
Departamental, ni concertar préstamos ni empréstitos
con organismos internacionales o
instituciones o gobiernos extranjeros, sino a propuesta
del Intendente aprobada por la Junta Departamental, previo informe del Tribunal
de Cuentas y con la anuencia del Poder Legislativo, otorgada por mayoría
absoluta del total de componentes de la Asamblea General, en reunión de ambas
Cámaras, dentro de un término de sesenta días, pasado el cual se entenderá
acordada dicha anuencia.
Para contratar otro tipo de préstamos, se requerirá la
iniciativa del Intendente y la aprobación de la mayoría absoluta de votos del
total de componentes de la Junta Departamental, previo informe del Tribunal de
Cuentas. Si el plazo de los préstamos, excediera el período de gobierno del
Intendente proponente, se requerirá para su aprobación, los dos tercios de
votos del total de componentes de la Junta Departamental.-
18 Art.
19º Num. 25º.- Aprobar por mayoría absoluta de
votos de sus componentes la designación de las propiedades a expropiarse que
hiciese el Intendente, siendo entendido que, a los efectos de la expropiación
de los bienes para uso departamentales, la Junta tendrá todas las facultades
que, con respecto a dichos bienes, la ley de 28 de Marzo de 1912 acordaba al
Poder Ejecutivo.-
19 Art. 268º.- Simultáneamente
con el titular del cargo de Intendente, se elegirán cuatro suplentes, que serán
llamados por su orden a ejercer las funciones en caso de vacancia del cargo,
impedimento temporal o licencia del titular. La no aceptación del cargo por
parte de un suplente le hará perder su calidad de tal, excepto que la
convocatoria fuese para suplir una vacancia temporal.
Si el cargo de Intendente quedase vacante
definitivamente y agotada la lista de suplentes, la Junta Departamental elegirá
nuevo titular por mayoría absoluta del total de sus componentes y por el
término complementario del período de gobierno en transcurso. Mientras tanto, o
si la vacancia fuera temporal, el cargo será ejercido por el Presidente de la
Junta Departamental -siempre y cuando cumpliese con lo dispuesto por los
artículos 266 y 267- y en su defecto por los Vicepresidentes que reuniesen
dichas condiciones.
Si en la fecha en que deba asumir sus funciones no
estuviese proclamado el Intendente electo o fuese anulada la elección departamental
quedará prorrogado el período del Intendente cesante, hasta que se efectúe la
transmisión del mando.-
20
21 Art. 285º.- La Junta
tiene facultad por resolución de la tercera parte de sus miembros, de hacer
venir a sala al Intendente para pedirle y recibir los informes que estime
convenientes ya sea con fines legislativos o de contralor.
El Intendente podrá hacerse acompañar con los
funcionarios de sus dependencias que estime necesarios, o hacerse representar
por el funcionario de mayor jerarquía de la repartición respectiva, salvo
cuando el llamado a Sala se funde en el incumplimiento de lo dispuesto en el
párrafo 2º del artículo anterior.-
22 Art. 9º.- No podrán ser
Ediles los empleados del Poder Ejecutivo, con excepción de los dependientes de
los entes autónomos o servicios descentralizados; los dependientes de las
autoridades departamentales; los que desempeñen funciones electivas -cualquiera
que sea su naturaleza- y quienes estén a sueldo o reciban retribución de
empresas privadas que contraten con el Municipio.-
Art. 18º.- La Junta podrá nombrar de su seno Comisiones de investigación para
suministrar datos que considere necesarios para el cumplimiento de sus
funciones, quedando obligados el Intendente y las Oficinas de su dependencia a
facilitar los datos solicitados.-
23 Art. 290º.- No podrán
formar parte de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales, los
empleados de los Gobiernos Departamentales o quienes estén a sueldo o reciban
retribución por servicios de empresas privadas que contraten con el Gobierno
Departamental.
No podrán tampoco formar parte de aquellos órganos, los
funcionarios comprendidos en el inciso 4º) del artículo 77.
Art. 291º.- Los Intendentes, los miembros de las Juntas Departamentales y de las
Juntas Locales, tampoco podrán durante su mandato:
1º) Intervenir como directores o administradores en
empresas que contraten obras o suministros con el Gobierno Departamental, o con
cualquier otro órgano público que tenga relación con el mismo.
2º) Tramitar o dirigir asuntos propios o de terceros
ante el Gobierno Departamental.
Art. 292º.- La inobservancia de lo preceptuado en los artículos precedentes,
importará la pérdida inmediata del cargo.
24 Art. 93º.- Compete a
la Cámara de Representantes el derecho exclusivo de acusar ante la Cámara de
Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente y el Vicepresidente de
la República, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Suprema Corte de
Justicia, del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal de
Cuentas y de la Corte Electoral, por violación de la Constitución u otros
delitos graves, después de haber conocido sobre ellos a petición de parte o de
algunos de sus miembros y declarado haber lugar a la formación de causa.-
25 Art. 296º.- Los
Intendentes y los miembros de la Junta Departamental podrán ser acusados ante
la Cámara de Senadores por un tercio de votos del total de componentes de dicha
Junta por los motivos previstos en el artículo 93º.
La Cámara de Senadores podrá separarlos de sus destinos
por dos tercios de votos del total de sus componentes.-
26 Art.
19º Num. 19º.- Autorizar en la misma forma del
inciso anterior, concesiones de alumbrado, excepto el eléctrico de generación
central.-
27 Art. 303º.- Los
decretos de la Junta Departamental y las resoluciones del Intendente Municipal
contrarios a la Constitución y a las leyes, no susceptibles de ser impugnados
ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, serán apelables para ante la
Cámara de Representantes dentro de los quince días de su promulgación, por un
tercio del total de miembros de la Junta Departamental o por mil ciudadanos
inscriptos en el Departamento. En este último caso, y cuando el decreto apelado
tenga por objeto el aumento de las rentas departamentales, la apelación no
tendrá efecto suspensivo.
Si transcurridos sesenta días después de recibidos los
antecedentes por la Cámara de Representantes, ésta no resolviera la apelación,
el recurso se tendrá por no interpuesto.
La Cámara de Representantes dentro de los quince días
siguientes a la fecha en que se dé cuenta de la apelación, podrá solicitar por
una sola vez, antecedentes complementarios, quedando, en este caso,
interrumpido el término hasta que éstos sean recibidos.
El receso de la Cámara de Representantes interrumpe los
plazos fijados precedentemente.-
28 Art.
273º Num. 4º.- Requerir la intervención del
Tribunal de Cuentas para informarse sobre cuestiones relativas a la Hacienda o
a la Administración Departamental. El requerimiento deberá formularse siempre
que el pedido obtenga un tercio de votos del total de los componentes de la
Junta.-
29 Art.
19º Num. 5º.- Requerir la intervención del
Tribunal de Cuentas para dictaminar sobre cuestiones relacionadas con las finanzas
o administración departamentales, bastando un tercio del total de votos para
tener por aprobada la solicitud de intervención.-
30 Art. 291º.- Los
Intendentes, los miembros de las Juntas Departamentales y de las Juntas
Locales, tampoco podrán durante su mandato:
2º.- Tramitar o dirigir asuntos propios o de terceros ante el Gobierno
Departamental.-
31 Art.
291º Num. 1º.- Intervenir como directores o
administradores en empresas que contraten obras o suministros con el Gobierno
Departamental, o con cualquier otro órgano público que tenga relación con el
mismo.-
32 Art. 289º.- Es
incompatible el cargo de Intendente con todo otro cargo o empleo público,
excepción hecha de los docentes, o con cualquier situación personal que importe
recibir sueldo o retribución por servicios de empresas que contraten con el
Gobierno Departamental. El Intendente no podrá contratar con el Gobierno
Departamental.-
33 Art. 284º.- Todo
miembro de la Junta Departamental puede pedir al Intendente los datos e informes
que estime necesarios para llenar su cometido. El pedido será formulado por
escrito y por intermedio del Presidente de la Junta Departamental, el que lo
remitirá de inmediato al Intendente.
Si éste no facilitara los informes dentro del plazo de
veinte días, el miembro de la Junta Departamental podrá solicitarlos por
intermedio de la misma.-
34 Art. 13º.- El
Presidente presidirá las sesiones, firmará con el Secretario las resoluciones
de la Junta, a la que representará y tendrá las demás funciones que le acordare
el reglamento interno.-
35 Art.
273º Num. 6º.- Sancionar, por tres quintos del
total de sus componentes, dentro de los doce primeros meses de cada período de
Gobierno, su Presupuesto de Sueldos y Gastos y remitirlo al Intendente para que
lo incluya en el Presupuesto respectivo.
Dentro de los cinco primeros meses de cada año podrán
establecer, por tres quintos de votos del total de sus componentes, las
modificaciones que estimen indispensables en su Presupuesto de Sueldos y
Gastos.-
36 Art. 11º.- La Junta
celebrará sesión con la mayoría de sus miembros, y la Secretaría pondrá a
disposición de quién lo solicite un resumen de los asuntos tratados y
resueltos, salvo los que hubieran sido declarados secretos por la mayoría los
presentes.-
37 Art. 286º.- La Junta
Departamental podrá nombrar comisiones de investigación para suministrar datos
que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones, quedando
obligados el Intendente y las oficinas de su dependencia, a facilitar los datos
solicitados.-
38 Art. 66º.- Ninguna
investigación parlamentaria o administrativa sobre irregularidades, omisiones o
delitos, se considerará concluida mientras el funcionario inculpado no pueda
presentar sus descargos y articular su defensa.-
39 Art. 284º.- Todo
miembro de la Junta Departamental puede pedir al Intendente los datos e
informes que estime necesarios para llenar su cometido. El pedido será
formulado por escrito y por intermedio del Presidente de la Junta
Departamental, el que lo remitirá de inmediato al Intendente.
Si éste no facilitara los informes dentro del plazo de
veinte días, el miembro de la Junta Departamental podrá solicitarlos por
intermedio de la misma.-